https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco

La falta de lineamientos del Indecopi en la fijación de tarifas de las sociedades de gestión colectiva

3.06.2026
CeCo Perú
8 minutos
Nadia Janampa R. Estudiante Derecho Universidad del Pacífico

Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son entidades que representan a autores, productores fonográficos, artistas, entre otros, cuyo objeto es administrar de forma eficiente sus derechos patrimoniales en aquellos casos en los que la gestión individual resulta complicada o demasiado costosa (Cordova, 2025). La supervisión de las SGC corresponde al Indecopi, autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de derecho de autor. Sin embargo, su rol supervisor podría reforzarse si el análisis de aspectos formales de gestión y transparencia es complementado con el análisis económico de los tarifarios.

«Así, el regulador no necesariamente fija los precios, pero garantiza que se definan con base en criterios técnicos y transparentes, un enfoque que podría fortalecer la supervisión en ámbitos como la gestión colectiva de derechos de autor».

En el Perú, a la fecha, existen 6 SGC: la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) que otorga licencias para el uso de obras musicales y protege el derecho de los autores a recibir regalías justas; la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO) que gestiona derechos de productores y artistas musicales, promoviendo una gestión legal y sostenible del sector; la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música  (SONIEM) que gestiona los derechos conexos de intérpretes y ejecutantes musicales; Inter Artis Perú que gestiona los derechos de artistas audiovisuales a nivel nacional e internacional; Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) que gestiona los derechos de productores audiovisuales, incluyendo comunicación pública y compensación por copia privada; y la Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV) que gestiona los derechos de creadores visuales, otorgando licencias, recaudando regalías y protegiendo sus derechos.

La necesidad de existencia de las Sociedades de Gestión Colectiva

Desde un enfoque económico, la existencia de las SGC no solo resulta útil, sino también necesaria. Como señala la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2022), la gestión individual de derechos resulta impracticable en contextos en los que las obras se utilizan de manera masiva, tanto por los elevados costos de transacción como por la imposibilidad material de negociar, monitorear y hacer cumplir los derechos de forma individual.

En la práctica, un autor no podría negociar con cada restaurante, hotel o canal de televisión que utiliza su obra; del mismo modo, los usuarios enfrentarían costos prohibitivos para identificar a quién pagar, cuánto pagar y en qué condiciones. En ese sentido, las SGC reducen los costos de transacción y permiten el funcionamiento del mercado de derechos de autor (Calderón, 2025).

Estas características, aunque justifican su existencia, configuran un escenario típico de monopolio natural, en el que una sola entidad resulta más eficiente que múltiples competidores. En efecto, las SGC operan, en la práctica, como monopolios naturales: no porque la ley lo declare expresamente, sino porque la propia lógica del sistema lo exige.

En la misma línea, Calderón (2025) sostiene que existen barreras de entrada que dificultan la aparición de nuevas entidades que gestionen los mismos derechos, lo que consolida su posición monopólica. El autor explica que, en los países andinos, como Perú, Colombia o Bolivia, el diseño institucional de la gestión colectiva ha favorecido la existencia de una sola SGC por sector o derecho, convirtiéndolas en monopolios de hecho respecto de cada sector. Si bien la normativa no prohíbe expresamente la coexistencia de más de una entidad para un mismo repertorio, en la práctica la posibilidad de que surjan organizaciones competidoras es reducida, debido a las barreras de entrada, los sistemas de autorización y las economías de escala propias del sector, lo que limita la competencia capaz de traducirse en mejores servicios y tarifas más eficientes para los usuarios (p. 149).

Un ejemplo de ello es la Resolución N° 0145-2002-ODA del Indecopi, una denuncia interpuesta por la UNIMPRO contra la entonces Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes Ejecutantes, en la que la autoridad reconoció que “la gran mayoría de entidades de gestión colectiva se encuentran en una situación de monopolio natural, y ésta […] es una condición necesaria para lograr su adecuado funcionamiento”. Sin embargo, por ello, esta misma situación explica que existe la necesidad en la mayoría de las legislaciones internacionales, de revestir de una regulación adecuada a las entidades de gestión colectiva a fin de evitar posibles abusos de sus posiciones de dominio (Calderón, 2025).

En esa línea, se reconoce que, si bien estas entidades son funcionales al sistema de propiedad intelectual, también requieren mecanismos de fiscalización para evitar que impongan condiciones injustas amparadas en su posición dominante. De lo contrario, ello podría afectar a los administrados, particularmente a los usuarios de obras y prestaciones protegidas mediante la imposición de tarifas o condiciones de licenciamiento desproporcionadas.

Aquí aparece la tensión central del sistema entre la eficiencia del monopolio y los riesgos por la falta de una regulación clara y efectiva.

De acuerdo con el artículo 153 del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, las tarifas fijadas por las SGC deben ser razonables y equitativas, y deben reflejar una remuneración proporcional a los ingresos obtenidos por la explotación del repertorio, salvo en los casos de remuneración fija permitidos por la ley. En teoría, estos criterios buscan evitar abusos y asegurar que los usuarios paguen montos justos. Sin embargo, el problema no radica en la inexistencia de principios, sino la insuficiencia de mecanismos y herramientas que permitan verificar y garantizar efectivamente su cumplimiento.

En la práctica, a diferencia de la gestión individual donde el mercado disciplina los precios; en la gestión colectiva las tarifas no se determinan en un entorno competitivo, sino en un esquema de monopolio habilitado por el propio sistema, en el que no existe ni se busca competencia. Así, en la fijación de precios, por un lado, los usuarios no pueden prescindir del pago de dichas tarifas para operar, mientras que, los titulares tienen incentivos para elevarlas. A ello se suma la ausencia de controles ex ante efectivos, como la exigencia de metodologías tarifarias predeterminadas, memorias económicas justificativas o mecanismos de validación técnica previa, la debilidad de los mecanismos de negociación y las dificultades para cuestionar tarifas abusivas ex post, lo que termina debilitando la eficacia de los criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad (Calderón, 2025).

Incluso el Manual de Buenas Prácticas para las SGC del Indecopi evidencia esta limitación regulatoria. El manual se enfoca en mejorar la transparencia contable, los sistemas de control interno y los procesos de distribución de regalías. Promueve información financiera comprensible, verificable y útil, así como prácticas que reduzcan arbitrariedades en la gestión.

No obstante, no establece lineamientos claros sobre el aspecto más crítico: cómo deben formarse las tarifas y cómo estas serán razonables, equitativas y proporcionales. No define metodologías económicas, no exige modelos de estimación de valor, no prevé estándares de comparación ni mecanismos de validación. En otras palabras, regula cómo se reporta y distribuye el dinero, pero no cómo se determina cuánto se cobra.

El problema de fondo: tarifas sin sustento verificable

En la práctica, las SGC fijan sus tarifas con base en criterios propios. Si bien pueden presentar informes técnicos, estos no siempre contienen una justificación económica robusta ni permiten verificar cómo se llegó a los valores finales. Tal como sostiene CERLALC (2009) en diversos procedimientos administrativos se han cuestionado algunos tarifarios por “adolecer de graves deficiencias técnicas” y por no guardar armonía con el mandato legal de que las tarifas sean razonables, equitativas y proporcionales.

De acuerdo con Towse & Handke (2008), en la práctica internacional, las SGC suelen estructurar sus tarifas mediante sistemas de licencias generales o blanket licensing, combinados con esquemas de discriminación de precios que ajustan el monto a características del usuario, como el tamaño del establecimiento o el nivel de uso del repertorio. Este tipo de estructuras busca aproximar el pago a la intensidad de utilización de las obras, aunque también ha sido criticado por permitir la extracción de rentas monopólicas si no existe una supervisión adecuada.

Tal como señala Calderon (2025), las tarifas son válidas y exigibles a los usuarios desde su sola publicación por las entidades de gestión colectiva, sin ningún control de ellas desde la perspectiva del monto (precio). Esta situación responde al modelo de libre mercado, pero plantea la interrogante: ¿las SGC pueden fijar tarifas con total discrecionalidad o debe existir algún mecanismo de control considerando su posición monopólica?

De acuerdo con Nazar (2021), en materia tarifaria, la intervención del Indecopi ha sido reactiva y limitada, como lo evidencia la sanción a Inter Artis Perú por no poder sustentar que sus tarifas cumplían con los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad. A pesar de la existencia de procedimientos administrativos, los mecanismos de control no garantizan que las tarifas sean determinadas sobre la base de criterios económicos verificables, sino que operan principalmente como revisiones posteriores frente a posibles incumplimientos.

En este contexto, los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad quedan reducidos a declaraciones formales. No hay una forma clara de verificar ex ante sí una tarifa cumple o no con ellos. Así, en un mercado donde no existe competencia porque se trata de monopolios naturales, esta falta de control es particularmente problemática.

¿Existen alternativas?

La ausencia de lineamientos cuantitativos exactos no significa que no existan herramientas para estimar tarifas. La literatura económica y la práctica comparada han desarrollado metodologías que permiten aproximarse al valor económico del uso de las obras. De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2022) reconoce que la fijación de tarifas por parte de las SGC debe basarse en parámetros económicos verificables, como los ingresos del usuario, los precios al consumidor o el valor económico que el uso del repertorio aporta a la actividad comercial.

Un ejemplo es la metodología usada por EGEDA España, choice modelling, que parte de datos de encuestas, es especialmente útil y ha sido utilizada en la práctica para estimar la cantidad que los usuarios están dispuestos a pagar por la utilización de un repertorio que forma parte de un producto o servicio (Lorenzo & Requejo, 2016).

Esa metodología busca estimar la disposición a pagar de los consumidores a partir de encuestas donde se presentan distintas alternativas de consumo, por ejemplo, habitaciones de hotel con o sin televisión. A partir de las elecciones realizadas, se puede inferir el valor económico que los usuarios asignan a ciertos atributos, incluyendo el acceso a contenido protegido.

La lógica es clara: si se puede aislar el valor que aporta la obra protegida, se puede construir una base más objetiva para fijar tarifas. Sin embargo, incluso estas metodologías tienen limitaciones. Su principal debilidad radica en los sesgos que pueden afectar los resultados si no se controla adecuadamente el diseño del estudio.

Por ejemplo, la muestra puede no ser representativa (clientes frecuentes, perfiles específicos). Los encuestados pueden valorar atributos en conjunto (televisión + servicio a la habitación), dificultando aislar efectos. Variables como el tipo de establecimiento, la duración de la estadía o la composición del grupo (familias, niños) pueden alterar la disposición a pagar. Además, los resultados dependen de supuestos metodológicos que no siempre son transparentes ni replicables. Entonces, el problema no es la ausencia de herramientas, sino la falta de lineamientos que conduzcan al uso correcto de las mismas y a que se genere predictibilidad en el sistema.

Un ejemplo de regulación económica que puede servir como referencia es el desarrollado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). Esta entidad supervisa las concesiones de infraestructura de transporte de uso público como puertos, aeropuertos, carreteras y ferrocarriles, actividades que, por sus características económicas, suelen operar como monopolios naturales autorizados por el Estado. Precisamente por ello, el regulador no solo fiscaliza el cumplimiento contractual, sino que también establece criterios técnicos para la determinación y revisión de tarifas.

En ese contexto, OSITRAN cuenta con el Reglamento General de Tarifas (RETA), un instrumento normativo que establece lineamientos y metodologías para la fijación, revisión y modificación de tarifas en las infraestructuras concesionadas. Este reglamento define principios, procedimientos y criterios económicos que deben aplicarse al momento de determinar los precios que pagan los usuarios por el uso de dichas infraestructuras.

Las reglas tarifarias claras limitan la discrecionalidad de operadores con poder de mercado y generan predictibilidad para los administrados, al establecer criterios verificables para determinar y revisar tarifas. Así, el regulador no necesariamente fija los precios, pero garantiza que se definan con base en criterios técnicos y transparentes, un enfoque que podría fortalecer la supervisión en ámbitos como la gestión colectiva de derechos de autor.

Conclusión

La paradoja no está tanto en el sistema de gestión colectiva, sino en el rol del Indecopi como autoridad supervisora, que por un lado, reconoce que las SGC operan en condiciones cercanas a un monopolio natural; no obstante, no ha desarrollado lineamientos claros para supervisar la fijación de tarifas. La regulación actual se concentra en aspectos formales, como la transparencia contable o la distribución de regalías, pero deja de lado el análisis económico de las tarifas.

En consecuencia, más que cuestionar la existencia de estas entidades, el desafío está en que el Indecopi establezca criterios claros que exijan sustento económico verificable y metodologías transparentes. De lo contrario, los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad corren el riesgo de quedar como meras declaraciones formales.

 


Referencias:

Calderón, P. (2025). Las Entidades de Gestión Colectiva de derechos de autor como entes monopólicos en la fijación de sus tarifarios. Revista De Actualidad Mercantil, (9), 147–155. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/30914/27421

Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC). (2009). Gestión Colectiva. Tarifas. Derechos conexos. Recuperado a partir de https://cerlalc.org/wp-content/uploads/dar/jurisprudencia/1536.pdf#:~:text=Derechos%20de%20Autor%20del%20INDECOPI.%20La%20omisi%C3%B3n,de%20la%20tarifa%20una%20vez%20que%20%C3%A9sta

Cordova, J. (2025). Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor en la era del streaming: retos y perspectivas. Revista De Actualidad Mercantil, (9), 183–195. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/30917

Nazar de la Vega, G., & Hilty, R. (Coords.). (2021). Sistemas de gestión colectiva de derechos de autor y conexos en Latinoamérica: Reporte general. Smart IP for Latin America (SIPLA). https://sipla.ip.mpg.de/fileadmin/Files/Files/Estudio_Comparativo_Sociedades_de_Gestio__n_Colectiva_Derecho_de_Autor_SIPLA.pdf

Lorenzo, P., & Requejo, A. (2016). Memoria económica justificativa del Catálogo de tarifas generales de los derechos exclusivos y de los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria administrados por EGEDA. Recuperado a partir de https://www.egeda.es/documentos/Memoria%20Economica_EGEDA_FINAL_160801_CON%20ANEXOS_con%20contrase%C3%B1a.pdf

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. (2025). Reglamento general de tarifas del OSITRAN (RETA). https://www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/uploads/2025/08/reglamento-general-de-tarifas-del-ositran-spij-4-agosto-2025.pdf

Towse, R., & Handke, C. (2008). Economic effects of copyright collecting societies. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1159085

World Intellectual Property Organization. (2022). Collective management of copyright and related rights (3rd ed.). World Intellectual Property Organization. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-855-22-en-collective-management-of-copyright-and-related-rights.pdf

 

Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido

Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo