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Las tensiones entre el nuevo y el antiguo sistema de control de fusiones según Irarrázabal y Krause (Homenaje a Jorge Streeter)

15.04.2026
CeCo Chile
5 minutos
Clave

Analizamos la contribución de Felipe Irarrázabal y Soledad Krause al libro de homenaje de Streeter, donde argumentan que las empresas que, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema de fusiones (Ley 20.945), tenían el deber de consultar sus operaciones de concentración ante el TDLC, deberían solamente dirigirse ante la FNE, y no ante ambas instituciones.

Key

We analyzed the contribution of Felipe Irarrázabal and Soledad Krause to the Streeter tribute book, where they argue that companies that, prior to the entry into force of the new merger system (Law 20.945), had a duty to consult their concentration operations before the TDLC, should only go before the FNE, and not before both institutions.

En el contexto de la publicación del libro de homenaje al profesor Jorge Streeter decidimos revisar algunos de los aporte a éste que se referían a la libre competencia, una de las disciplinas que más cultivó Streeter profesional y académicamente. Entre dichos aportes está un texto de Soledad Krause y Felipe Irarrázabal, el cual pasamos a repasar.

El problema identificado: concurrencia de deberes de control de operaciones de concentración

El problema que buscan resolver Irarrázabal y Krause dice relación con lo siguiente:

  • Antes, cuando las operaciones de concentración eran revisadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) mediante el procedimiento de consulta, diversas transacciones se aprobaron bajo la condición de que futuras operaciones de las empresas involucradas fueran aprobadas por el TDLC;
  • El 2016 se aprobó la Ley 20.945, norma que estableció que las operaciones de concentración deben ser aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE);
  • La conjunción de los puntos previos lleva a un problema, pues existen empresas que tienen un deber de notificación doble: por un lado, hay una resolución del TDLC que las obliga a notificar al TDLC sus operaciones de concentración y, por otro lado, está la Ley 20.945, que las obliga a someter sus operaciones la aprobación de la FNE.

Este problema se ha manifestado en la práctica (a modo de ejemplo, ver causas Rol NC-461-2019 y NC 501-2021 y la nota CeCo “El difícil acople entre la obligación de consulta y el nuevo sistema de control de fusiones: el caso GLR”), y en dichas instancias el TDLC y la FNE han argumentado que, respecto de las empresas en la situación anterior, existe una concurrencia de deberes de control (debiendo notificarse la operación al TDLC y la FNE), por cuanto la resolución del TDLC sería indefinida y vinculante.

La solución

Los autores discrepan de la visión del TDLC y la FNE, y ofrecen una interpretación según la cual las empresas bajo la hipótesis antedicha solo deberían notificar de sus operaciones a la FNE. Para argumentar aquello, parten de la siguiente premisa: el objeto regulatorio de las condiciones impuestas por el TDLC en las resoluciones que fuerzan a consultar ciertas operaciones de concentración futuras es el mismo que aquel perseguido de manera general e indeterminada por el legislador en la Ley 20.945. Los autores sostienen que, partiendo de esa premisa, cualquier pretendida concurrencia de regímenes normativos es solo aparente. Y, a aquella premisa, agregan los siguientes argumentos:

  • La Ley 20.945 ha derogado de manera orgánica todas las normas anteriores que constituían el sistema disperso de control de operaciones de concentración, por lo que solo se puede aplicar la normativa actual
  • Entender que aplican regímenes concurrentes llevaría a un exceso, carente de razonabilidad y eficiencia, de imponer excesivas cargas regulatorias en un mismo administrado: hacer que se notifique a dos autoridades distintas, que deberían coordinarse, de una misma operación de concentración.
  • Entender que aplican ambos regímenes atentaría contra la igualdad ante la ley, pues podría ocurrir que dos empresas en idéntica situación tuvieran que cumplir con cargas distintas (una tendría que notificar sus operaciones a solo una autoridad, y otra a dos autoridades).
  • La Ley 20.945 es posterior a las resoluciones judiciales dictadas por el TDLC, por lo que dicha ley debería desplazar a las resoluciones según el criterio de lex posterior.
  • La Ley 20.945, como lo indica su nombre, tiene rango legal, mientras que las resoluciones judiciales del TDLC tienen rango administrativo, por lo que debería primar la Ley 20.945, según el criterio de lex superior.
  • Las operaciones de concentración realizadas en el presente se sujetan a la Ley 20.945, pues las normas procesales rigen en el acto, según el principio tempus regit actum.
Ignacio Peralta F.

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