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Litispendencia

1. Qué es la litispendencia

La litispendencia expresa la idea de “(…) existir un juicio pendiente entre los mismos sujetos” (Romero, 2015, p. 123).

De esta forma, lo que define la esencia de la litispendencia es que, al momento en que se inicia un segundo proceso, existe un procedimiento previo (primer proceso) con el cual concurren ciertas identidades. Así, la finalidad de la litispendencia es evitar esa duplicidad de procedimientos, paralizando el inicio del segundo procedimiento.

2. Consagración de la litispendencia

La litis pendencia es una de las excepciones dilatorias contempladas en el artículo 303 N° 3 del CPC y, según vimos, es aplicable al procedimiento contencioso de libre competencia.

3. Cómo se determina las identidades que configuran la litispendencia

Como se examinó a propósito de la cosa juzgada, las identidades entre dos procedimientos se construyen sobre una triada de conceptos reconocidos en el artículo 177 del CPC, y que corresponden a:

(i) Identidad legal de personas;
(ii) Identidad de la cosa pedida; y,
(iii) Identidad de causa de pedir

De esta forma, si a un procedimiento no concluido por sentencia firme y ejecutoriada le sigue un nuevo procedimiento, y en ambos concurre esa triple identidad, corresponde que el segundo procedimiento paralice o termine su tramitación.

El TDLC ha entendido que en la evaluación de la litis pendencia se debe revisar la concurrencia de las tres identidades anteriores. Así, se ha rechazado la excepción dilatoria de litis pendencia, en atención a: “Que, finalmente, en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la excepción de litis pendencia, dado que entre la presente causa y la causa invocada como fundamento de la petición, esto es, la causa Rol N° C 224-11, no hay identidad legal de partes, y, por otro lado, el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contiene imputaciones de hechos y conductas adicionales a las consideradas en la demanda de don Alex Castillo Olivera y don Óscar Segundo Castillo Ossandón, por lo que la excepción de litis pendencia resulta improcedente” (resolución H. TDLC, 24 de enero de 2012, causa Rol N° C-232-2011, C° 8). Al respecto, el considerando mencionado refiere expresamente que no concurre identidad de parte entre el proceso mencionado con la causa Rol N° C-224-2011, pero, además, agrega que existe diversidad de imputaciones (de manera que tampoco concurre identidad de cosa pedida), atribuyendo conductas adicionales al otro proceso (de forma que no se verifica identidad de causa de pedir).

4. Tramitación de la litis pendencia y consecuencias asociadas a la decisión en relación con ella

Al igual que todas las excepciones dilatorias, la litis pendencia se tramita como incidente (artículo 307 del CPC) y la resolución que la acoge es una interlocutoria de primer grado, susceptible de recurso de reposición (de conformidad al artículo 27 del DL 211).

La consecuencia práctica de acoger la excepción de litis pendencia es, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, la paralización del segundo proceso hasta que se resuelva el primero. Una vez que ello ocurra se reanudará el segundo procedimiento, pero podrá ser terminado por la interposición de una excepción de cosa juzgada como excepción perentoria o como excepción anómala.

5. Relación de la litis pendencia con otras instituciones procesales

La litis pendencia supone el examen de los mismos elementos de identidad que la cosa juzgada (Anabalón, 1963, pp. 149-151). La única diferencia con esa excepción es que para interponer la litis pendencia la sentencia definitiva no debe tener el carácter de firme y ejecutoriada, como sí se exige para deducir la excepción de cosa juzgada (artículo 177 del CPC).

Asimismo, se relaciona con la acumulación de autos, incidente especial que persigue que dos procedimientos que reúnen ciertas identidades comunes (no necesariamente la triple identidad examinada), pasen a tramitarse en una sola causa para así evitar decisiones contradictorias. Al respecto, la acumulación de autos pudiera ser perfectamente compatible con la litis pendencia cuando entre los dos procedimientos no concurra triple identidad. Pero en aquellos casos en donde esa triple identidad exista y, no se haya alegado la litis pendencia, pudiera ser procedente que ambos procesos se acumulen, en específico, debido a la causal del artículo 92 N° 3 del CPC, que admite la acumulación cuando concurra triple identidad.

Referencias:
Bibliografía:

– Anabalón, Carlos. Tratado práctico de Derecho procesal civil chileno. Tomo III, Santiago: Arancibia Hermanos (1963)
– Romero, Alejandro. Curso de Derecho Procesal Civil. Los presupuestos procesales relativos al procedimiento. Santiago: Thomson Reuters (2015)

Jurisprudencia citada:

– H. TDLC, resolución de 24 de enero de 2012, causa Rol N° C-232-2011.