Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
En Chile, el 6 de agosto de 2021, se publicó la Ley N°21.365 que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago. Bajo esta ley, la tasa de intercambio se define como cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado —directa o indirectamente— a transacciones liquidadas y/o pagadas por el operador, como consecuencia del uso de una tarjeta emitida por el banco emisor.
Esta misma ley creó un Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (“Comité TI”), cuyo objetivo es determinar los límites máximos a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas entre emisores y operadores. En febrero de 2022, mediante su Resolución Exenta N°1, el Comité definió un límite provisorio a las tasas de intercambio, que se mantendrán hasta la publicación definitiva de los límites de las tasas de intercambio, cuestión que aún no ha ocurrido.
Actualmente, el mercado de pagos está regido por las tasas de intercambio provisorias establecidas por el Comité TI en febrero de este año. Bajo este escenario, las tasas de intercambio transitorias serían aún elevadas, por lo que no fueron determinadas para satisfacer el “test del turista” (párr. 197 de la ICG). Por lo tanto, los comercios tienen la facultad de poder cobrar sobrecargos al precio de sus productos dependiendo del medio de pago por el cual estos se transen. Como se verá a continuación, esta situación permanecerá hasta que se fijen los límites definitivos a las tasas de intercambio, y se vuelva a evaluar si acaso éstas cumplen o no el “test del turista”.
El 16 de agosto de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Instrucción de Carácter General N°5/2022 (“ICG”) (Ver ficha de jurisprudencia CeCo aquí: NC-474-2020). Entre las distintas normas establecidas en dicha instrucción, hay al menos dos que se refieren directamente a las tasas de intercambio fijadas por el Comité TI, y que se refieren a la posibilidad de las Marcas de Tarjetas o “Marcas” (como Visa y Mastercard) apliquen lo que se denomina no-surcharge rule o “NSR” (concepto que se explicará más adelante).
La primera de dichas normas (párr. 199-a de la ICG) es que, mientras rijan las tasas de intercambio transitorias fijadas por el Comité TI, dado que estas no satisfacen la prueba de indiferencia del comercio (también denominada “test del turista”), se ordena a las Marcas a eliminar de sus contratos la regla no surcharge (“NSR”). Así, de acuerdo a esta norma, los comercios podrán establecer precios diferenciados para distintos medios de pago, siempre y cuando los recargos a los pagos con tarjeta no superen al merchant discount (“MD”) correspondiente de cada transacción.
La segunda norma (párr. 199-b) aplica una vez que las tasas de intercambio definitivas —fijadas por el Comité TI— entren en vigencia. Así, de acuerdo a esta norma, si las tasas de intercambio definitivas no satisfacen la prueba de indiferencia del comercio (“test del turista”), se mantendrá la prohibición a las Marcas de aplicar la regla NSR. En cambio, si las tasas definitivas satisfacen la prueba de indiferencia, las Marcas de Tarjetas deberán aplicar la regla NSR, por lo que los comercios no podrán imponer recargos a las transacciones realizadas con tarjetas de pago.
Todos los sucesos recién mencionados dan cuenta de la importancia de contextualizar las condiciones impuestas por el TDLC en su ICG. Por eso, en lo que sigue, se abordan las nociones económicas en torno a la regla NSR y el test del comercio indiferente (o test del turista).
En las últimas décadas, tanto la academia como la práctica regulatoria ha asentado inquietudes respecto del establecimiento de tasas de intercambio excesivamente altas en el contexto de los mercados de medios de pago. Lo anterior ha derivado en debates en torno a la regulación de la tasa de intercambio (Bolt et at., 2013; Zenger, 2011). En el contexto de la regulación, hay dos herramientas que juegan un rol importante: la regla de no recargo (NSR) y el test del comercio indiferente o “test del turista”.
La NSR es una práctica comercial, impuesta e implementada por las compañías de tarjetas (Marcas), que prohíbe a los comercios cobrar un precio más alto por los pagos realizados con tarjetas de crédito, en relación aquellos realizados con otros medios de pago (como el efectivo) (Tan & Deng, 2020). En la práctica, esta regla es incluida por las Marcas en sus contratos con los bancos adquirentes, los cuales a su vez la exigen en sus contratos con los comercios (a quienes prestar servicios de procesamiento adquirente).
En la práctica, muchos expertos han argumentado que la regla NSR sería perjudicial para el bienestar social, porque puede ser utilizada para ocultar diferencias en los precios de los medios de pago, generar subsidios cruzados entre consumidores que utilizan distintos medios de pago y, en definitiva, reducir la competencia entre medios de pago, distorsionando así la eficiencia del sistema. Por ello, muchos países han prohibido el uso de esta regla, como Australia, Dinamarca, Estados Unidos, Reino Unido, entre otros (Tan & Deng, 2020).
El test del comercio indiferente (Merchant Indifference Test o “MIT”) o “test del turista” es una metodología basada en el trabajo de Rochet & Tirole (2007, 2011) que sirve para calcular el valor de la tasa de intercambio que hace que, en promedio, el comercio esté indiferente entre recibir el pago de una transacción con efectivo o con una tarjeta (Agostini & Willington, 2017). En particular, un comercio estará indiferente entre aceptar cualquiera de los dos medios de pago —efectivo o tarjeta— cuando los costos asociados a procesar una transacción con ambos tipos de pago sean iguales.
Otra manera de entender esta idea del “comercio indiferente” es entender la tasa de intercambio como aquella que asegura que los comerciantes no paguen cargos más altos que el beneficio neto que reciben por formar parte de la red del sistema de pagos con tarjeta, teniendo en consideración el beneficio que reciben por aceptar pagos en efectivo (Bolt et al., 2013). Así, en teoría, en la medida que la tasa de intercambio se defina en el nivel de indiferencia de un comercio, permitiría que los medios de pago compitan de forma equilibrada. Además, esto impediría la introducción de costos ocultos en los sistemas de los medios de pago (Agostini & Willington, 2017).
La expresión “test del turista” proviene de la definición formal del test: cuando la disposición de un comercio para recibir el pago con tarjeta al atender a un “turista” es igual a la disposición que tiene para recibir el pago con tarjeta. En este caso, el turista representa el rol de un cliente nuevo, es decir, que no va a volver en el futuro a la tienda —el comercio—, y que posee tanto una tarjeta como también suficiente dinero en efectivo para pagar la transacción al comercio.
Una de las principales dificultades de implementar el test del comercio indiferente o “test del turista” es la escasa información pública que existe sobre el costo de procesar transacciones de distintos medios de pago para los comercios (Agostini & Willington, 2017; Zenger, 2011; Bolt et al., 2013). Para entender la complejidad que supone regular la tasa de intercambio mediante el test del turista, se considera la experiencia que ha tenido la Unión Europa. En el año 2015, la Comisión Europea hizo un estudio basado en una detallada encuesta —que se repartió a 500 comercios grandes, ubicados en 10 países de Europa—, con el objetivo de levantar información exhaustiva sobre algunos componentes del costo de los medios de pago.
Algunos componentes del costo estimados fueron los siguientes: (i) costos laborales (atención en el mesón de pago o “front office”, y el trabajo de procesamiento posterior o “back office”); (ii) costo de equipos usados en el procesamiento; (iii) costo de servicios (transporte de efectivo al banco, en el caso del efectivo; o los merchant discounts, en el caso de las tarjetas); y (iv) costos asociados a pérdidas. Estos últimos se refieren al costo del robo de efectivo, fraude en las tarjetas, como también el costo de oportunidad de tener efectivo en caja en vez de tenerlo invertido.
Los resultados del estudio mostraron que, sin la tasa de intercambio, los costos del comercio del pago con efectivo son mayores a los del pago con tarjeta (para una misma transacción). Sin embargo, esta relación se invirtió cuando se incluyeron las tasas de intercambio vigentes en ese entonces; es decir, la tasa de intercambio hacía que, para los comercios evaluados, fuera más costoso procesar un pago con tarjeta que con efectivo. Así entonces, cada vez que el consumidor decide pagar con tarjeta, los comercios sufren una externalidad negativa producto del costo excesivo de la tasa de intercambio (Agostini & Willington, 2017).
El estudio de la Comisión Europea permitió estimar los límites de las tasas de intercambio para tarjetas de débito y crédito a partir de dos metodologías: una basada en el uso de las tarjetas (card-based), que estima el valor del uso de las tarjetas para los comercios a partir de sus transacciones registradas; y otro método basado en la agregación de las ventas de todos los comercios (retail-based), que utiliza los datos actuales para proyectar el beneficio futuro de tarjetas.
Los límites estimados para las tarjetas de crédito fueron entre -0,21% y 0,19% para el método retail-based y entre 0,02% y 0,47% para el método card-based. En el caso de las tarjetas de débito, los límites estimados para cada método estaban entre -0,07% y 0,19% y entre 0,02% y 0,46%, respectivamente (Agostini & Willington, 2017). A modo de referencia, los límites establecidos por el Comité TI para las tasas de intercambio distinguen tres tipos de tarjeta: crédito, débito y de prepago. Los límites transitorios establecidos en febrero de este año, para cada una de estas tarjetas, fueron los siguientes: 1,48%, 0,6% y 1,04%, respectivamente (Diario Financiero, 2022).
En lo que respecta al pago en efectivo, la mayor parte de los costos corresponden al tiempo en el “front office” y el trabajo en el “back office”. En cambio, en el caso del pago con tarjeta, la mayor parte del costo se concentra en el tiempo del “front office” y el merchant discount (este último representa más de la mitad del costo que enfrentan los comercios respecto al pago con tarjetas). A su vez, cabe señalar que, al menos en Chile, la mayor porción del merchant discount estaría dada precisamente por la tasa de intercambio (alrededor de un 80%, según aporte de antecedentes de la FNE en causa rol NC 463-20).
Un aspecto que vale la pena tener en cuenta al estimar la tasa de intercambio que deja indiferente al comercio es que ésta varía dependiendo del horizonte temporal que se considere. Por ejemplo, los costos fijos de procesar una transacción tendrían una menor injerencia en el costo total en el largo plazo, no así en el corto plazo.
Las instrucciones impartidas por el TDLC en su ICG dan cuenta de una complementariedad en el uso del test del comercio indiferente y la regla NSR. Así, en la medida de que las tasas de intercambio impuestas por el Comité TI no cumplan con el test del turista; es decir, que las tasas no sean lo suficientemente bajas para igualar los costos de los medios de pago para los comercios, estos últimos podrán cobrar precios diferenciados según los medios de pago.
De lo contrario, si las tasas definidas por el Comité TI cumplen con el test del comercio, los comercios ya no podrán cobrar sobrecargos por las transacciones con medios de pago relativamente más costosos. En este sentido, bajo el incumplimiento del test del turista, es importante tener en cuenta el hecho de que para los comercios no siempre es fácil cobrar sobrecargos por el pago de medios de pago más costoso.
Como lo ha documentado la literatura económica, existen fricciones que dificultan el sobrecargo de los comercios. En efecto, algunos autores que argumentan que, aun cuando la regla NSR no se prohíba, el recargo ocurre rara vez en la práctica (Zenger, 2011). Por otro lado, para un comercio puede ser muy costoso administrativa y/o comercialmente tener distintos precios para sus productos dependiendo del medio de pago (Agostini & Willington, 2017).
Desde el punto de vista administrativo, puede ser muy costoso para una empresa establecer precios distintos para cada uno de sus productos, lo que dificultaría la trazabilidad de las transacciones (“costos de menú”). Por otro lado, discriminar según el medio de pago puede ser poco atractivo para los consumidores del comercio. Incluso, si la competencia del comercio en cuestión no discrimina según los medios de pago, podría verse aún más perjudicado. Todo esto es aún más exacerbado si se consideran los efectos los efectos de red que subyacen a las plataformas de pago.
En este sentido, en el caso de que el test del comercio indiferente no se cumpla, y sea difícil que los comercios puedan aplicar sobrecargos de forma efectiva, es posible que los riesgos anticompetitivos relacionados con la existencia de tasas de intercambio excesivas sigan existiendo. Por otro lado, el desafío de implementar un test del comercio indiferente que resuelva el problema de tener tasas de intercambio muy altas tampoco es una tarea sencilla. Como se mencionó, requiere de un importante levantamiento de información, y consideraciones tanto metodológicas como relativas al horizonte temporal relevante.
Parte de esta nota fue escrita a base del informe “Análisis Crítico del Plan de Autorregulación de Transbank”, del año 2017, escrito por los Economistas Claudio Agostini y Manuel Willington, siendo el primero de ellos Consejero Académico del Centro Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Este documento que fue presentado al TDLC el año 2018 por parte de la empresa SMU S.A. (Resolución Nº53/2018). Asimismo, Claudio Agostini estuvo conforme con la publicación de esta nota.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) (2021). Ley 21365: REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO.