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En estos últimos días se ha ventilado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) un nuevo caso en que se puso en jaque la competencia de dicho tribunal para conocer de una controversia. Se trata de la demanda de Sociedad Contractual Minera Alhué-Chancón (“Minera Alhué-Chancón”), en la que el tribunal resolvió acoger la excepción dilatoria de incompetencia absoluta presentada por las demandadas al sostener que la legislación aplicable al asunto controvertido era la minera.
Minera Alhué-Chancón sostiene que Minera Yamana Chile SpA, Agrícola y Forestal El Asiento Limitada y Minera Florida Limitada (“Minera Florida”), empresas que serían relacionadas y pertenecientes al mismo grupo, habrían ejecutado actos que constituirían abuso de posición dominante, en particular, negativa injustificada de acceso (para más información ver glosario CeCo “negativa de venta”).
Para fundar lo anterior, exponen que:
Añaden que los hechos estarían afectando dos mercados relacionados, uno aguas arriba, que sería el acceso a derechos de ocupación y tránsito para la explotación de la Mina El Membrillo, y uno aguas abajo, que involucraría la explotación de mineral de oro en el Distrito Minero Alhué. De todos modos, el mercado relevante donde se ejecutaría la conducta sería el de aguas arriba.
Ante dicha acusación, las demandadas reaccionaron presentando una excepción dilatoria de incompetencia absoluta ante el TDLC, la que se sustenta en que:
El pasado 16 de febrero, el TDLC entregó una primera respuesta a esta controversia. En su resolución, el tribunal sostuvo que la constitución de servidumbres para el ejercicio de la actividad minera está expresamente regulada por el legislador, quien establece que puede obtenerse mediante acuerdo entre las partes o, a falta de este, por resolución judicial de los tribunales ordinarios competentes.
Por ello, concluyó que, sin perjuicio de las alegaciones sobre un eventual abuso de posición dominante, la pretensión de la demandante se refería en definitiva a un conflicto propio del derecho minero, cuya resolución corresponde a la justicia ordinaria, por lo que intervenir en el asunto supondría invadir la competencia que el legislador ha otorgado a dichos tribunales.
Sin perjuicio de lo anterior, la controversia está lejos de terminar, dado que la demandante repuso en contra de dicha resolución acompañando, incluso, un informe en derecho de Santiago Montt y un informe económico de Jorge Hermann. Por consiguiente, habrá que esperar a que el tribunal resuelva este recurso para ver si mantiene su posición, o si, por el contrario, considera que es competente para resolver esta controversia.
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