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Análisis de la Sentencia N° 173/2020 - ANFP

Regulación privada y libre competencia en el fútbol chileno: la consulta de Provincial Osorno ante el TDLC

18.02.2026
CeCo Chile
4 minutos
Claves
  • Provincial Osorno solicitó al TDLC revisar la legalidad competitiva del artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP, que fija una compensación uniforme de USD 30.000 por año de formación para jugadores menores de 23 años. Según el club, la regla constituye una barrera artificial que restringe la movilidad laboral juvenil, afecta desproporcionadamente a clubes de menor tamaño y podría consolidar una estructura más concentrada en el mercado del fútbol profesional chileno, reabriendo el debate sobre los límites del poder regulatorio de asociaciones privadas.
Keys
  • Provincial Osorno asked the TDLC to assess the competition-law compatibility of Article 44 of the ANFP’s Youth Football Regulations, which sets a uniform USD 30,000 compensation per year of training for players under 23. According to the club, the rule constitutes an artificial barrier that restricts youth labour mobility, disproportionately affects smaller clubs, and may reinforce market concentration in Chile’s professional football sector, reviving the debate on the limits of private regulatory power under competition law.

El pasado 6 de enero, el Club Deportivo Deportes Provincial Osorno S.A.D.P. (“Provincial Osorno” o “el club”) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) una consulta no contenciosa solicitando que se pronuncie sobre la conformidad con la libre competencia del artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”).

La acción cuestiona el sistema de compensación por formación de jugadores menores de 23 años. En particular, la norma establece un cobro uniforme de USD 30.000 por cada año de formación respecto de aquellos jugadores que se incorporen a un club distinto del club formador. A juicio del consultante, dicha regla constituiría una barrera de entrada artificial y excluyente tanto en el mercado del fútbol profesional chileno como en el mercado laboral juvenil deportivo.

La norma consultada: compensación uniforme por formación

El artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven establece un sistema de compensación por formación aplicable a todo jugador menor de 23 años que cambie de club. Según la consulta del club, esta regla contempla:

  • Un monto uniforme de USD 30.000 por cada año de formación.
  • La ausencia de distinciones respecto del nivel real de inversión del club formador, la categoría o división del club receptor, la situación contractual del jugador o el costo efectivo de formación incurrido.
  • Su aplicación incluso cuando el jugador ha sido liberado por su club de origen, manteniéndose el derecho del club formador a percibir la compensación.
  • Un monto que resultaría desproporcionado en comparación con el régimen de la FIFA, que para Sudamérica contempla compensaciones anuales del orden de USD 2.000–2.500.

Efectos anticompetitivos alegados

Provincial Osorno identifica tres principales efectos en el mercado:

  • Barrera artificial de entrada: el cobro impediría que clubes de menor tamaño accedan a jugadores jóvenes ya formados.
  • Restricción de movilidad laboral juvenil: jugadores menores de 23 años liberados por clubes grandes verían limitada su posibilidad de contratación por otros equipos.
  • Efecto de concentración: los clubes con mayores recursos mantendrían un control indirecto sobre el talento juvenil, incluso tras descartarlo.

En opinión del club, la regla operaría como una tarifa obligatoria impuesta por un “regulador privado” para permitir el acceso al mercado laboral deportivo, alterando las condiciones competitivas entre clubes de distinta envergadura económica.

La ANFP como regulador privado del mercado del fútbol profesional

La consulta sostiene que la ANFP, si bien es una corporación de derecho privado, ejerce funciones regulatorias estructurales sobre el mercado del fútbol profesional chileno, lo que justifica el control del TDLC al amparo del artículo 18 N°2 del DL 211. En particular, se destaca que:

  • La ANFP organiza las competiciones oficiales, dicta reglamentos obligatorios y administra el sistema de registros y transferencias de jugadores.
  • Sus decisiones reglamentarias inciden directamente en la estructura competitiva del mercado, en los costos de operación de los clubes y en la movilidad laboral de los jugadores.

Además, se resalta que no es la primera vez que la ANFP queda bajo el escrutinio del TDLC, existiendo precedentes recientes en materia de libre competencia:

  • En 2020, el TDLC acogió un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) contra la ANFP (Sentencia N°173/2020) por el cobro de una cuota de incorporación para ascender a la Primera División B (ver Nota CeCo).
  • Posteriormente, en 2023, el TDLC acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Deportes Melipilla (Sentencia N°199/2024), fijando el daño en 23.000 UF y condenando a la ANFP al pago con costas (ver Nota CeCo).
  • Actualmente, además del presente proceso no contencioso, se encuentran en tramitación cuatro demandas de indemnización de perjuicios en contra de la ANFP, interpuestas por los clubes Barnechea, Deportes Puerto Montt, Deportes Valdivia y Deportes Santa Cruz.

La nueva consulta de Provincial Osorno vuelve a poner en discusión los límites del poder regulatorio de asociaciones privadas que organizan actividades económicas y su compatibilidad con las normas de libre competencia, y vuelve a enfrentar al futbol con esta normativa.

 

Benjamín Peña B.

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