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Corte Suprema, Sergio Muñoz, acusación constitucional, Tercera Sala

Supremazo estadounidense

29.07.2026
CeCo Chile
4 minutos
Felipe Irarrazabal, Abogado Universidad de Chile
Felipe Irarrázabal Ph. Fiscal Nacional Económico entre 2010 y 2018. Socio en Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner entre 1999 y 2010. Stagiaire en Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP (Nueva York, EE.UU.) en 1999. Profesor U. de Chile de Análisis Económico del Derecho, entre el 2000 y el 2013. Visiting Scholar, Stanford University el 2019. Director de CeCo UAI.

El año pasado, los dos comisionados demócratas de la Federal Trade Commission de EE.UU. (FTC), Slaughter y Bedoya, recibieron una carta que los dejó helados. En dos líneas, Trump les informaba que estaban removidos por sus “inconsistencias con las prioridades de la administración”, de conformidad con la Constitución. 

La FTC es una agencia independiente creada por ley en 1914, clave en materias de competencia y de consumidores. Está encabezada por cinco comisionados, nombrados por el presidente de la República y confirmados por el Senado, y su diseño respondió desde el inicio a una cierta desconfianza frente a la idea de que cada cambio de gobierno pudiera alterar por completo la orientación de órganos técnicos que debieran operar con una cierta distancia del ciclo político. 

Slaughter y Bedoya demandaron. La remoción, alegaron, infringía la ley de la FTC, que solo permite remover a sus comisionados por causas específicas, y también un precedente histórico de la Corte Suprema, Humphrey’s Executor (1935), en el que el tribunal había impedido que Roosevelt removiera discrecionalmente a un comisionado de esa misma agencia. 

El tribunal de primera instancia y la corte de apelaciones les dieron la razón. Pero la Corte Suprema decidió intervenir y, el 29 de junio pasado, publicó un fallo que dejó a Slaughter —Bedoya se desistió de su demanda— fuera del cargo, a pesar de que había sido nombrada por el propio Trump en 2018. 

En decisión dividida, la mayoría sostuvo que la protección legal contra la remoción libre de los comisionados de la FTC era inconstitucional por contravenir el principio de separación de poderes. El voto mayoritario descansó en una teoría, desarrollada y robustecida por la doctrina constitucional conservadora desde los años ochenta: la del ejecutivo unitario, según la cual el presidente debe tener control sobre todos aquellos que tienen atribuciones para ejecutar leyes. 

Dicho de otro modo, la mayoría entendió que la independencia de la FTC no era una garantía institucional valiosa, sino una anomalía constitucional inconciliable con la responsabilidad política del presidente de la República, dándole la espalda a una ley de más de un siglo y a un precedente emblemático de casi noventa años. 

El voto de minoría descansó en el respeto a los silencios de la Constitución (que nada dice sobre la remoción), en el espacio que esos silencios dejan a la deliberación democrática del Congreso, en la práctica histórica de los tres poderes favoreciendo cierta independencia institucional de las agencias, y en la importancia de los precedentes como ancla del principio de legalidad y de la estabilidad. 

La disidencia advirtió que la FTC no era un órgano unipersonal ni puramente presidencial, sino una entidad colegiada cuya legitimidad descansaba, en parte, en no quedar enteramente sometida a la voluntad del gobierno de turno, cumpliendo funciones cuasi legislativas y judiciales. 

Ese mismo día, sin embargo, la Corte resolvió otro caso importante: Trump v. Cook. Allí estaba en juego la remoción de Lisa Cook, integrante de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, comunicada por Trump a través de redes sociales y fundada en un supuesto fraude hipotecario. 

La mayoría resolvió dejar vigente la orden judicial que impedía su salida mientras seguía el litigio en los tribunales inferiores, sobre la base de que no había recibido el proceso previo que el estatuto exigía. 

Aunque ambos casos presentan diferencias, aflora una impresión de inconsistencia. En Slaughter, la ley del FTC que regla la remoción con causal es inconstitucional. En Cook, no lo es, aunque ambas son agencias independientes.  

El fallo Slaughter transpira incertidumbre e inyecta politización. Varios académicos han advertido que esta línea puede abrir más espacio al favoritismo, al nepotismo y a la arbitrariedad, además de erosionar el llamado “Estado administrativo”: ese entramado de instituciones técnicas que hace posible que el Estado moderno funcione sin una evidente pulsión partidista y cortoplacista. 

Si el razonamiento de Slaughter fuera trasladado a Chile, el efecto sería inquietante. Permitir que el presidente remueva a su amaño a autoridades independientes y técnicas dejaría al Banco Central, la CMF o la FNE bajo una zozobra institucional y una sumisión partidista, difuminando la frontera entre poder político y administración técnica.

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