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El 18 de noviembre de 2025, la Corte de Distrito de Columbia de EE.UU. emitió una sentencia respecto de la demanda de la Federal Trade Commission (FTC) en contra de Meta (ex Facebook) por monopolización del mercado de servicios de redes sociales personales. El veredicto de la Corte concluyó que la FTC no logró acreditar que Meta ejerciera poder monopólico en el mercado relevante y, en consecuencia, falló a favor de la demandada.
La demanda, iniciada en 2020, alegaba que Meta habría mantenido ilegalmente un monopolio en el mercado de redes sociales personales. Según la agencia, Meta no habría preservado su posición mediante competencia en los méritos, innovación o mejoras de calidad, sino a través de la adquisición de Instagram (en 2012) y WhatsApp (en 2014), a las que caracterizó como competidores directos cuya compra habría tenido por objeto excluir amenazas futuras. Para la FTC, estas adquisiciones constituían parte de una estrategia destinada a neutralizar competidores emergentes (para más información, ver nota CeCo: “Cambios en la demanda de la FTC a Facebook”).
Por su parte, y como veremos más adelante, la Corte determinó que el mercado relevante sobre el cual se situó la conducta era más amplio que el alegado por la FTC. Al considerar un mercado más amplio y dinámico, determinó que la FTC no logró demostrar que existiese una posición de dominio por parte de Meta.
En su demanda la FTC sostuvo que existiría un mercado de “redes sociales personales” (“PSN”, por sus siglas en inglés). Este mercado, agrupa aplicaciones centradas en conexiones con amigos o familia y excluye plataformas basadas en contenido e intereses. En su lugar, Meta plantea un mercado más amplio y dinámico compuesto por aplicaciones de redes sociales y entretenimiento que compiten directamente por la atención del usuario.
Esta diferencia conceptual es central en el caso: la FTC circunscribe el mercado a redes sociales como Facebook, Instagram, Snapchat y MeWe, y excluye a TikTok y YouTube al clasificarlas como “apps de entretenimiento”, donde los usuarios solo podrían consumir contenido (y no conectar con otras personas). Por su parte, Meta argumenta que estas últimas plataformas serían sus competidores más intensos, y que cualquier análisis económico del mercado debe necesariamente incorporarlas.
En este sentido, el tribunal coincide con Meta. A lo largo del fallo, el juez James Boasberg destaca que los usuarios reasignan grandes cantidades de tiempo desde Facebook e Instagram hacia TikTok y YouTube, y que Meta se ha visto obligada a invertir recursos significativos para competir con estas plataformas.
Así, el dinamismo del mercado se refleja en la evolución de las propias aplicaciones. El fallo observa que Instagram, originalmente una red basada en fotografías y conexiones interpersonales, ha incorporado de manera sostenida nuevas funciones, incluyendo videos cortos (Reels), mensajes directos, y un feed optimizado por algoritmos, que la acercan funcionalmente a plataformas como TikTok y YouTube. El tribunal añade que esta convergencia se ha producido en ambas direcciones: TikTok, que comenzó como una plataforma sin un componente social tradicional, ha integrado funciones propias de redes clásicas (como seguir cuentas, enviar mensajes y desarrollar comunidades).
Esta transformación recíproca, subraya la Corte, demuestra que la segmentación propuesta por la FTC entre “aplicaciones de networking personal” y “aplicaciones basadas en intereses” ya no describe adecuadamente el funcionamiento real del mercado, en el que todas las plataformas relevantes compiten por el mismo recurso: el tiempo y la atención del usuario (ver nota CeCo: “Algoritmos, rentas y el mercado de la atención”). De esta manera, el juez afirma que “TikTok tiene posición central como el competidor más feroz de Meta”, y que YouTube constituye un “gigante” que opera como alternativa directa para millones de usuarios de Meta.
A la luz de esta evidencia, el tribunal concluye que la definición de mercado de la FTC es insuficiente, pues excluye a competidores directos cuya presencia modifica la estructura competitiva. Una vez incorporadas plataformas como TikTok y YouTube, la cuota de mercado de Meta se sitúa por debajo de los niveles que podrían sugerir poder monopolístico (Dato oculto en la sentencia).
Por último, el tribunal destaca que no existen barreras de entrada estructurales que puedan proteger una posición dominante (en caso de existir), dado que nuevas aplicaciones han logrado capturar participación significativa en plazos breves (como es el caso de TikTok).
Como complemento al análisis anterior, la sentencia incorpora diversos experimentos como evidencia empírica para determinar los patrones de sustitución entre plataformas. Estos casos corresponden a experimentos, tanto naturales como de campo que permiten observar directamente cómo se comportan los consumidores cuando una plataforma desaparece o se vuelve más costosa.
En primer lugar, el fallo documenta cómo la prohibición de TikTok en India en 2020 generó un aumento inmediato y sustancial del uso de Facebook e Instagram, especialmente entre adolescentes. Los datos citados en el juicio muestran incrementos notables tanto en usuarios diarios como en minutos de uso, demostrando una sustitución masiva hacia las aplicaciones de Meta cuando TikTok desaparece. Para reforzar esta evidencia, Meta presentó un estudio con un control sintético, construido por el economista John List (Universidad de Chicago) a partir de la ponderación del comportamiento de varios países para igualar el comportamiento en India previo a la prohibición. Así, logró observar qué habría ocurrido en India si TikTok no hubiese sido prohibido. La comparación entre los datos observados y el control sintético mostró que el aumento en uso de Meta fue causal y directo, reflejado en la Figura 1.
Figura 1: Uso de Facebook e Instagram para la prohibición de TikTok en India
Fuente: Sentencia, página 49.
Cuando Facebook e Instagram experimentaron un apagón global el año 2021, los usuarios redirigieron su tiempo de uso de manera inmediata hacia plataformas como TikTok y YouTube. El tribunal utilizó este episodio como contrapunto al caso de la prohibición de TikTok en India, destacando que la ausencia temporal de Meta genera un desplazamiento equivalente en sentido inverso. Este comportamiento confirma la existencia de sustitución multidireccional entre las aplicaciones, reforzando la conclusión de que todas ellas compiten dentro del mismo mercado relevante.
Además de los experimentos naturales, Meta entregó antecedentes de un experimento ejecutado por List, quien reclutó a 6000 personas para monitorear el tiempo de uso en las distintas redes sociales. Los participantes fueron asignados aleatoriamente a un grupo de tratamiento, que recibía 4 dólares por cada hora que redujera su uso de Facebook o Instagram, o a un grupo de control, que recibía un pago fijo sin incentivos para modificar su comportamiento.
Los resultados muestran que el grupo de tratamiento redujo su uso de las aplicaciones de Meta en aproximadamente dos tercios, y que el tiempo liberado se reasignó principalmente hacia YouTube, TikTok, Facebook (en los casos en que el incentivo se aplicaba a Instagram) y Snapchat. Las tasas de sustitución calculadas por el economista indican que, cuando el “precio” relativo o la calidad percibida de Meta disminuye, los usuarios migran de manera directa y significativa hacia estas plataformas alternativas.
Más allá de la discusión sobre el mercado relevante (que acabó por favorecer a Meta), la FTC intentó acreditar poder monopólico mediante tres argumentos principales. En primer lugar, sostuvo que Meta habría registrado altos niveles de beneficios económicos, lo que evidenciaba comportamiento monopolístico. Si bien la Corte reconoció estos hechos, enfatizó que los altos márgenes no constituyen prueba concluyente de poder monopólico, pues también pueden reflejar innovación, eficiencia o condiciones competitivas, y que la FTC no logró descartar estas posibilidades.
En segundo lugar, la FTC alegó que Meta habría aumentado el “precio ajustado por calidad”, en la medida que habría “encarecido” su producto al incrementar la carga publicitaria. La Corte rechazó esta conclusión, señalando que, aunque exista evidencia del aumento de anuncios, ello no demuestra control unilateral sobre calidad o condiciones de uso, ni permite inferir que Meta estuviera imponiendo un “precio” superior al competitivo.
En efecto, respecto del aumento de publicidades, la Corte determinó que eso no es por sí solo un indicativo de una pérdida de calidad, en la medida que la “calidad” de los anuncios ha mejorado: son menos intrusivos en la interfaz y son más personalizados. Además, la Corte subrayó que las aplicaciones han incorporado numerosas mejoras funcionales (Stories, Reels, Marketplace), por lo que resulta “imposible creer que los consumidores preferirían las versiones de Facebook e Instagram que existieron hace una década versus las versiones actuales”.
Por último, la FTC afirmó que Meta incurre en discriminación de precios a través de su sistema publicitario, donde incrementaría la carga publicitaria para un subconjunto específico de usuarios (quienes serían menos propensos a dejar de usar Facebook o Instagram). Si bien la Corte acredita esta información, desestimó este argumento recordando que la discriminación de precios es compatible con mercados competitivos, como ocurre en la industria aérea, y no constituye por sí sola, indicio de poder monopólico. En efecto, señala que esta capacidad correspondería a cierto grado de poder de mercado que tendrían las empresas, pero que eso no implica poder monopólico (ya que, en la práctica, la mayoría de las empresas tienen algún grado de poder de mercado).
A partir de estos elementos, la Corte concluyó que la FTC no aportó evidencia suficiente para demostrar poder monopólico por parte de Meta.
Aunque el fallo no emplea el término killer acquisition, la demanda hace referencia a la estrategia de Meta de “comprar en lugar de competir” para neutralizar amenazas competitivas, citando correos internos y documentos que expresan preocupación por Instagram y WhatsApp como riesgos para su posición dominante.
Sin embargo, el análisis de la Corte descartó esta caracterización a partir de la evidencia del caso. Tras la adquisición de Instagram en 2012, observa que Meta no descontinuó ni redujo la aplicación, sino que ha añadido de manera sostenida nuevas funcionalidades desde su compra, según consta en la documentación citada en el veredicto. La Corte destaca que “Instagram now looks a lot like Facebook” y que su evolución refleja un desarrollo continuo de herramientas sociales y de descubrimiento de contenido.
En vista de ello, la Corte consideró que Instagram fue expandida y fortalecida, no eliminada ni debilitada, lo que resulta incompatible con el patrón típico de una killer acquisition. La Corte resuelve el caso sobre la base de la falta de prueba de poder monopólico y de la definición incorrecta del mercado propuesta por la FTC, sin encontrar evidencia que sugiera una adquisición orientada a suprimir un competidor potencial.