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La vista de la causa corresponde a una de las formas que tienen los tribunales superiores de justicia (Corte de Apelaciones y Corte Suprema, en conjunto las “Cortes”) para tomar conocimiento de los asuntos que se someten a su decisión. La esencia de la vista de la causa se encuentra en los alegatos o defensas orales que los abogados de las partes realizan ante las Cortes, previa relación del relator de los aspectos esenciales del recurso que se examina.
La forma alternativa de adquirir conocimiento de esos tribunales es mediante el conocimiento en cuenta, donde no existen alegatos o defensas orales de los abogados, sino que los ministros de la Corte únicamente obtienen conocimiento del asunto previa relación del relator.
Con todo, el DL 211 ha innovado respecto de la regulación del CPC, puesto que contempla un trámite oral como etapa final de la tramitación ante el H. TDLC. Así lo consagra el artículo 23 del DL 211, que dispone que “[v]encido el término probatorio, el Tribunal así lo declarará y ordenará traer los autos en relación, fijando día y hora para la vista. El Tribunal deberá oír alegatos de los abogados de las partes cuando alguna de éstas lo solicite” (lo escrito entre corchetes es nuestro).
Ello se diferencia de la regulación contemplada para el juicio ordinario de mayor cuantía, que establece un procedimiento exclusivamente escrito en primera instancia.
La regulación principal de la vista de la causa se encuentra en el CPC y en el COT. En concreto, en el Libro I Título XVIII, los artículos 222 a 227 del CPC contemplan reglas sobre la tramitación de la vista de la causa, a propósito de la apelación. Lo mismo acontece con los artículos 163 a 166 del CPC, tratadas en el Libro I Título XVII, sobre resoluciones judiciales. Por su parte, en el COT se disponen reglas sobre la manera de alcanzar acuerdos por tribunales colegiados, como lo es el H. TDLC (artículos 72 a 89 del COT).
Esas normas son aplicables en el procedimiento contencioso de libre competencia de conformidad al artículo 29 del DL 211, estableciéndose como normas especiales en ese procedimiento aquellas señaladas en el artículo 23 del DL 211.
El conjunto de esas normas permite concluir que la vista de la causa es un trámite complejo que comprende una serie de actuaciones procesales sucesivas. Al respecto, debemos distinguir los trámites de la vista de la causa ante el H. TDLC y ante la Excma. Corte Suprema cuando conoce de un recurso de reclamación.
De conformidad al artículo 23 del DL 211, una vez vencido el término probatorio, el H. TDLC debe fijar día y hora para la realización de la vista de causa en primera instancia.
Actualmente, el H. TDLC fija esa fecha por medio de una resolución, mientras que, hasta hace unos años, citaba a una audiencia en donde acordaba con las partes la fecha de la vista de la causa.
Fijada que sea la fecha para esta actuación, las partes tendrán la posibilidad de pedir la suspensión de la misma hasta el día anterior de la vista de la causa, de conformidad al artículo 165 del CPC, pudiendo invocar todas las causales que señala esa norma, así como argumentos que imposibilitan la vista de la causa dada la no completa incorporación de la prueba documental (como sucedió en la vista de la causa que fue citada en la causa Rol NC-518-2022 TDLC). Asimismo, las partes deberán anunciar su alegato hasta las 12 horas del día anterior a la vista.
La audiencia comenzará con una relación del relator o relatora de la causa, a la que seguirán los alegatos de los apoderados de las partes, que tendrán una duración de 30 minutos, sin perjuicio del derecho de las partes de solicitar su prórroga (artículo 223 inciso 4 del CPC).
Una vez terminados los alegatos, las partes pueden rectificar errores de hecho que observen del alegato de la contraria. Luego de lo cual, la causa puede quedar en estado de estudio a solicitud de alguno de los ministros, o bien, puede quedar en estado de acuerdo. En esta última situación, queda cerrado el debate (artículo 227 del CPC).
Por otro lado, de conformidad al artículo 22 inciso 8° del DL 211, la audiencia de vista de la causa será registrada por medios que aseguren su fidelidad.
Cabe señalar que las mismas reglas aplican para la vista de la causa que se verifique en el procedimiento no contencioso de libre competencia, de conformidad al artículo 31 N° 3 del DL 211. Esa norma agrega ciertas precisiones acerca del momento en que debe tener lugar esa audiencia pública y la necesidad de que la fecha sea notificada por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en el sitio de internet del H. TDLC. Asimismo, solamente podrán comparecer a esa audiencia pública quienes hayan manifestado su opinión y aportado antecedentes en el procedimiento.
Las reglas de vista de la causa ante la Excma. Corte Suprema se corresponden con las normas ya mencionadas, las cuales tienen plena aplicación a propósito del conocimiento que el máximo tribunal nacional realiza respecto de recurso de reclamación.
Sin embargo, el artículo 27 inciso 3° del DL 211, señala que no procederá la suspensión de la vista de la causa en virtud de la causal del artículo 165 N° 5 del CPC, es decir, la causal de suspensión solicitada por alguna de las partes o de común acuerdo por ellas.
Ahora bien, las etapas que comprende la vista de la causa en segunda instancia son las siguientes:
(i) En primer lugar, la causa debe ser agregada en la tabla semanal que fija la Corte Suprema el último día hábil de cada semana (artículo 163 del CPC). Los recursos de reclamación en asuntos de libre competencia tienen preferencia a otros asuntos, de forma que se incluyen en una tabla preferente a las ordinarias.
(ii) En segundo término, la causa puede ser suspendida, salvo por la causal del artículo 165 N° 5 del CPC. Por tanto, de ejercerse este derecho, no se podrá ver el recurso de reclamación el día incluido en la tabla, debiendo ser incorporado en la tabla de la semana siguiente, a menos que haya algún impedimento (por ejemplo, que la Excma. Corte Suprema ordene algún trámite).
(iii) Si las partes recusan o piden la implicancia de algún ministro o ministra, de conformidad a los artículos 115, 116, 118 inciso 2° y 3°, y 121 inciso 2° del CPC y previo pago de la consignación de una unidad tributaria mensual, la causa no se podrá ver el día en que esté incluido en la tabla, debiendo incorporarse en la tabla de la semana siguiente.
(iv) Las partes que deseen alegar deberán anunciar su alegato, señalando la vista de la causa a la que asistirán, indicando el tiempo de su defensa oral, y los datos de contacto en caso de que el alegato sea realizado de manera online (véase Acta N° 271-2021, de 13 de diciembre de 2021, que contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre audiencias y vistas de causas por videoconferencias);
(v) En caso de que la vista de la causa no se suspenda ni se solicite la implicancia o recusación de alguno de los ministros o ministras, la Excma. Corte deberá determinar si la vista de la causa será realizada o no (pudiendo ocurrir que no alcance a realizarse por falta de tiempo). Cualquiera de las dos circunstancias constará en un anuncio de las causas (artículo 163 inciso 2° del CPC).
(vi) De incluirse la causa en el anuncio anterior, se procederá a la vista de la causa, según la regulación que dispone el artículo 223 del CPC.
(vii) La vista comenzará con la relación del relator, a la que le seguirán los alegatos de las partes que se anunciaron, comenzando con el alegato del abogado que haya deducido el recurso de reclamación. Posteriormente, continuará el alegato de los reclamados que, en caso de ser varios, intervendrán por orden alfabético. Los alegatos tendrán una duración de hasta 30 minutos. Luego de finalizados, los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observen en el alegato de la contraria. El presidente de la sala respectiva podrá siempre invitar a que los abogados se extiendan en sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso.
(viii) Finalizado lo anterior, se clausurará el debate, debiendo la Excma. Corte adoptar el acuerdo de conformidad a los artículos 72 a 89 del COT.