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Web3: Una guía para la nueva era del internet

15.02.2023
CeCo Chile
15 minutos
Claves
  • Web1 (1990-2000) es la primera etapa del internet, y es conocida como la época del blog, en donde los usuarios solamente interactuaban con el contenido de forma pasiva.
  • Web2 (2000-2020) es la época de las plataformas digitales (Facebook, Twitter, YouTube), y se caracterizó por la posibilidad de que los mismos usuarios generaran contenido, pero igualmente el poder se concentró en pocos actores.
  • Web3 es la tercera etapa del internet, y viene a combinar lo mejor del pasado, con la posibilidad de que los mismos usuarios participen activamente en la comunidad, pero además se descentralice el poder.
  • La Web3 plantea importantes desafíos para el ejercicio de las agencias de competencia pues, según muestran los avances tecnológicos, estarían quedando obsoletas.
Keys
  • Web1 (1990-2000) is the first stage of the internet and is known as the blog era, where users only passively interacted with the content.
  • Web2 (2000-2020) is the era of digital platforms (Facebook, Twitter, YouTube), and it was characterized by the possibility that the users themselves generated content, but equally the power was concentrated in a few actors.
  • Web3 is the third stage of the Internet. It combines the best of the past, allowing the users to actively participate in the community and decentralize power.
  • Web3 poses major regulatory challenges, especially as agencies are still looking to regulate platforms that technological advances show are becoming obsolete.

El objetivo de esta nota es explicar la evolución que ha tenido la internet hasta la Web3, haciendo un repaso de cómo este tema se ha vinculado al mercado de los activos digitales en Estados Unidos, junto con un análisis de los desafíos que han significado para las agencias de competencia el surgimiento de los mercados a precio cero en el marco de las economías digitales.

Antes de definir qué es la Web3, hay que conocer las diferencias con sus antecesores: Web1 y Web2.

La web 1.0 o “Web1”, fue la primera etapa de evolución de la World Wide Web. En términos simples, la World Wide Web es un sistema que funciona a través de internet y permite transmitir diversos tipos de datos a través de protocolos abiertos.

Se caracterizó por ser la época del blog, en donde solo era posible, para el usuario, leer y buscar contenido, con poca o nulas posibilidades para él de interactuar o crear contenido.

La Web1 apareció en 1990, y estaba alojada en servidores web gratuitos. Además, utilizaba protocolos abiertos (p. ej., HTTP, SMTP o FTP) y la administración estaba completamente descentralizada, es decir, no existía un actor que tuviera todo el control.

Con el “fin” de la Web1, en los años 2000 llegó su evolución, la Web2. Ésta se refiere a los sitios web que tienen contenido generados por los propios usuarios. En gran medida, esto fue posible por las grandes plataformas digitales (Facebook, Twitter, YouTube, entre otras).

Pese a ser una época gloriosa en términos de acceso a internet, y posibilidades para los usuarios, también estuvo (o está) marcada por el importante poder de mercado que acumularon las BigTech. A esto se suma la regulación tardía por parte de las autoridades, y la poca o nula protección de datos personales (ver nota CeCo “OCDE: Poder de Mercado en Mercados Digitales”).

Aunque existen diferencias sustanciales entra la Web1 y la Web2, esta “nueva versión” no implicó ningún mejoramiento o actualización técnica de la web. Más bien, fue un cambio en la forma en la que los desarrolladores de software, y los usuarios finales, utilizan el internet. De esta manera, el cambio fundamental está en la participación colaborativa de los usuarios en la Web2; mientras que, en la Web1, solamente actuaban de forma pasiva, es decir, recibiendo contenido.

Sin embargo, aunque la evolución del internet vino con mejoras sustanciales para los usuarios —incluyendo distintas medidas de interoperabilidad para garantizar su acceso—, también implicó una centralización del modelo comercial. Por este medio, las grandes empresas tecnológicas capturaron, agregaron y revendieron los datos de los usuarios.

¿Qué es la Web3?

La Web3 es un nuevo tipo de servicio de internet, construido utilizando cadenas de bloques descentralizadas (blockchain). Las aplicaciones Web3 vuelven a utilizar estándares y protocolos abiertos, como ocurría en la Web1. En este contexto, las plataformas descentralizan el control, implementan contratos inteligentes (smart contract) autoejecutables, y automatizan la implementación de actividades y transacciones. En la Web3, la gobernabilidad es compartida por la comunidad, y los ingresos se devuelven a los creadores de contenidos (los mismos usuarios).

Se espera que la Web3 remplace a las plataformas corporativas centralizadas de la Web2, con protocolos abiertos, redes descentralizadas y administradas por la comunidad. Así, la Web3 combina la infraestructura abierta de la Web1 con la participación del público de la Web2.

A pesar de lo anterior, algunos autores han planteado problemas importantes en la Web3, indicando que no todo es beneficioso per se. Sean Stein Smith, en su trabajo “Web3 Is Coming Fast, and Regulation Needs to Keep Pace”, menciona dos problemas importantes que pueden truncar el avance esperado de la Web3: (i) la descentralización, y (ii) la interoperabilidad.

Por el lado de la descentralización, planteó que tener sistemas en donde no existan grandes actores involucrados (con un poder de mercado significante), complica la tarea del legislador o regulador. Esto se debería a que las agencias ya no podrían identificar correctamente quienes son los potenciales actores que pueden generar riesgos. De hecho, Sean Stein Smith menciona que, en algunas aristas de la Web3, la llamada descentralización no es verdaderamente así.

Como ejemplo de esta “descentralización falsa”, el autor expone la fusión de Ethereum con Beacon Chain, ocurrida en septiembre de 2022, permitió que más de dos tercios del Éther apostado (cotizado) fuera controlado por 5 organizaciones (ver nota de prensa aquí). Etherum es una empresa que opera gran cantidad de Éther (principal criptoactivo utilizado para la ejecución de smart contracts y aplicaciones de la Web3).

Por otro lado, el hecho de que la interoperabilidad pueda significar un problema para la Web3 viene más por la naturaleza del fenómeno que por la evolución de la web. Lo anterior, porque la interoperabilidad es un problema que surge en todo momento cuando se diseñan nuevas plataformas o aplicaciones tecnológicas. Por ello, el autor plantea que la regulación de la Web3 debe considerar los distintos puntos de conectividad, y no solo a las plataformas de forma individual.

El autor cierra su trabajo mencionando que “no hay dudas que el futuro de internet, y de las aplicaciones de internet, se caracterizará por una mayor descentralización, transparencia, auditabilidad, y un mayor enfoque en la privacidad del usuario”. Sin embargo, para que la Web3 logre su promesa, “debe tener reglas flexibles, innovadoras y de sentido común”.

La regulación actual

Como es de esperar, la regulación avanza más lento que los propios avances tecnológicos. En el caso de la Web3, esto no es distinto.

Estados Unidos

Duane Pozza y Lauren Johnson, en su ensayo “The Future of Web3 Depends on Careful Regulatory Approaches”, analizan los distintos enfoques legislativos y regulatorios actuales, principalmente en Estados Unidos. Abordan la llegada de la Web3, y su impacto en los mercados de activos digitales.

Según los autores, los legisladores y reguladores, en lugar de entregar una regulación para la Web3 en general, se han centrado principalmente en establecer reglas para el uso de tecnologías blockchain en contextos de activos digitales y criptomonedas. Pero, incluso en la forma particular de regular la tecnología blockchain y las criptomonedas, los legisladores han creado una atmósfera de incertidumbre, sin saber bien cómo dar un curso regulatorio claro al asunto.

Muchas agencias regulatorias están involucradas en el panorama de los activos digitales. La Securities and Exchange Commission (SEC), encargada de regular la industria de valores en Estados Unidos, si bien no ha emitido ninguna regla sobre los activos digitales, ha entregado orientación informal sobre la forma para determinar cuándo un activo debe ser considerado activo digital. Según Gary Gensler, presidente de la SEC, la regulación de los criptoactivos recae en ellos (ver nota de prensa aquí).

Por otro lado, la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) se encarga de regular los mercados de futuros y opciones de Estados Unidos. Esta institución también ha tomado distancia en la regulación de activos digitales, y no ha emitido ninguna regla concreta hasta la fecha. Sin embargo, en el año 2019, el ex presidente de la CFTC (Heath Tarbert) dijo que el Éther era un producto que estaba bajo la jurisdicción de la CFTC (ver nota de prensa aquí).

En contraste con lo anterior, Dawn Stump, actual comisionado de la CFTC declaró, en marzo del 2022, que “la CFTC regula los futuros sobre Bitcoin porque Bitcoin es un commodity, pero la CFTC no regula el Bitcoin en sí mismo” (ver nota de prensa aquí).

Por último, la Consumer Financial Protection Bureau (CFBP) y la Federal Trade Comission (FTC), han publicado informes mostrando el aumento de las denuncias por queja cuando se utilizan criptoactivos y han declarado que “trabajan para promover la competencia y la innovación, al mismo tiempo que se reducen los riesgos que los activos digitales podrían representar” (ver nota de prensa aquí).

Para Pozza y Jhonson, el problema actual está en que, a la regulación de las tecnologías involucradas con la Web3, se le ha dado un énfasis excesivo en función de los mercados financieros digitales. Cierran su trabajo mencionando que, aunque un papel fundamental de la regulación está en los servicios financieros digitales, los beneficios (y riesgos) que pueden aportar las tecnologías blockchain se verán amplificadas o reducidas dependiendo de la regulación que adopte el país, y recomiendan que más bien tenga un enfoque amplio y flexible, mirando los mercados de forma más general.

Europa

En Europa, el profesor de derecho internacional de la Universidad de Roma III, Fabio Bassan, en su trabajo “Web3 In Transition and Participatory Regulation”, critica la regulación de la Unión Europea, mencionando que la Digital Market Act (DMA) y la Digital Service Act (DSA) adoptan un enfoque anticuado, aplicando la típica “regulación por temas”. Menciona que el marco parece nuevo, pero es antiguo y, además, no es muy efectivo. El autor compara los potenciales resultados de los gatekeepers, con los monopolios de telecomunicaciones, que intentaron ser regulados hace 30 años (ver nota CeCo “La Digital Markets Act y su acople al derecho de competencia europeo”).

Por otro lado, menciona cómo la regulación de blockchain (que empezará a funcionar en marzo del 2023, ver Regulación (EU) 2022/858), adoptó un enfoque de “regulación por tecnología”. Según Bassan, esta regulación estaría destinada a entregar mayores garantías para el desarrollo, y empuja siempre a una mejora tecnológica, entendiendo ésta como “aquella que garantiza, más que otras tecnologías, el bienestar de la UE”.

Para Bassan está claro que la transición de la Web2 a la Web3 tomará años, y en cierta medida estarán conviviendo juntas. Por lo tanto, la regulación debe ser lo suficientemente flexible para permitir que coexistan y sean coherentes entre sí.

La oportunidad para regular los “mercados de precio cero”

Desde un punto de vista económico, el auge de internet provocó el aumento de los “mercados de precio cero”, que son aquellos donde las empresas fijan el precio de sus bienes o servicio, a un grupo específico del mercado, a $0. Estos mercados, que aparecieron de forma intensiva en la economía digital, provocaron que los consumidores se acostumbraran a recibir aplicaciones, búsquedas, mensajes o, de manera más general “contenido”, de forma gratuita (para profundizar, ver Glosario CeCo “Efectos de red”).

Sin embargo, como menciona de forma sistemática la teoría económica, “no hay almuerzos gratis”. Así, la realidad está en que los productos de precio cero, ofrecidos por las plataformas digitales, a menudo son monetizados indirectamente a través de anuncios o información que entrega el usuario.

Kelly Fayne y Elise Nelson, en su trabajo “The Tokenization of Consumer Surplus: New Antitrust Tools in Web3 Markets”, estudian cómo el creciente aumento de la tecnología blockchain —y su aplicabilidad en la Web3 — desafía el análisis actual de las agencias de competencia al enfrentarse con mercados modernos, especialmente los que tienen productos a precio cero.

El problema surge en que, como los usuarios de las plataformas no pagan un precio concreto y visible, las agencias no pueden medir cómo cambian las preferencias de los usuarios ante cambios pequeños, pero significativos, en estos “precios” (para profundizar, ver Glosario CeCo “Mercado Relevante”).

En ausencia de un precio, las agencias buscan ver cambios en calidad, lo que puede ser subjetivo, ya que no es una variable medible de forma concreta. Por lo mismo, las autoras se preguntan ¿cómo las agencias pueden verificar si una fusión o alguna practica anticompetitiva de empresas que ofrecen productos o servicios a precio monetario cero, afectó realmente a los usuarios?

La medición, en estos casos, suele realizarse a través de las “preferencias reveladas”. Este concepto indica que los usuarios cambian su comportamiento (aumentan o disminuyen el consumo) cuando un producto o servicio que demandan sufre algún cambio. Si el cambio los perjudica, disminuirán su consumo, y será posible verificar esto a través de una reducción de la demanda de ese producto.

En el caso de las plataformas digitales, no es tan sencillo observar cómo alguna funcionalidad nueva de alguna aplicación aumenta o disminuye el bienestar de los usuarios. En este sentido, los efectos de red juegan un papel fundamental para que las grandes plataformas mantengan su posición dominante en los mercados, aunque realicen cambios (o implementen políticas) que a los usuarios no les parezcan correctas o evidentes (ver nota CeCo “Innovación Tóxica: El reciente análisis de Ezrachi y Stucke sobre las Big Tech”).

Fayne y Nelson hablan de los “Tokens Sociales”, que son básicamente fichas que pueden ser utilizadas por las distintas aplicaciones de Web3 para recompensar las contribuciones o participaciones de algún usuario. Estos Tokens son utilizados para tomar decisiones (de manera descentralizada), mediante votaciones.

Esta gobernanza funciona de la siguiente manera: Se plantea una pregunta a la comunidad (p. ej., agregar una nueva función a alguna aplicación o juego). Los usuarios con Tokens pueden votar si desean o no este cambio, y el resultado de ese voto revelará no solo cuántos usuarios valoraron esa nueva función, sino también cuánto la valoraron, en función de la cantidad de votos recibidos.

Además, el valor de esos votos puede traducirse al valor para la comunidad de la plataforma, porque representa el tiempo dedicado a conseguir, y utilizar, esos Tokens. Por ejemplo, si 10 horas de interacción con la comunidad entregan al usuario el derecho a votar (1 Token), y un usuario gasta su único Token en rechazar la nueva funcionalidad, se puede cuantificar la disposición de ese usuario a “pagar” para que la plataforma permanezca igual (en este ejemplo: la disposición a pagar serían las 10 horas de interacción).

Con esta disposición a pagar de un usuario, y agregando las de otros usuarios que también están en contra de la nueva funcionalidad, podemos desarrollar la intuición de una función de demanda. Lo anterior, sin necesidad de tener que transformar el valor de los Tokens a dólares o algún otro tipo de moneda, sino al tiempo que le dedica cada usuario a la plataforma.

Las autoras van más allá, y mencionan que los Tokens pueden permitir, en la actualidad, asignar valor a bienes y servicios. Por ejemplo, si los consumidores quieren omitir anuncios, podrían utilizar Tokens (que básicamente es tiempo que el usuario está dispuesto a entregar), para no ver el anuncio. Lógicamente, esta premisa solo es válida en casos donde exista una “moneda de recompensa” en la plataforma (para profundizar en bienestar del consumidor medido de esta manera, ver Sobolewski, 2021).

Las aplicaciones en la Web3 pueden abrir nuevas formas de abordar el análisis anticompetitivo para bienes a precio monetario cero. En la medida que las aplicaciones que utilizan blockchain sean más universales, los análisis serán más creativos (para ver la complejización del antitrust, ver nota “La complejización de la libre competencia bajo mercados inciertos”).

Algunos ya se han sentado a pensar en cómo será la competencia en los “mundos virtuales”, incluso a través de una “Agencia de competencia del Metaverso”, anunciada en diciembre del 2022, que tiene como objetivo producir estudios de casos y trabajos de promoción utilizando el consenso de la gente del Metaverso (ver Petit et al, 2022).

La Web3 es una realidad, y a medida que avanza presentará beneficios y desafíos interesantes para los reguladores. Actualmente, los mercados a precio cero son una realidad, y las autoridades parecen estar atrasadas, o no logran mantener el ritmo. Con todo, la evolución del internet presenta una oportunidad importante para regular y dar un curso al asunto.

*Las citas que se incluyen en esta nota fueron traducidas al español por el autor

Enlaces relacionados

Competition Policy International, (2023). Web3. TechREG Chronicle.

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