CeCo | La exigua aplicación de la Orientación de la CMA
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De criterios ambientales abstractos a evaluaciones concretas: la (aparentemente) exigua aplicación de la Orientación de la CMA

4.06.2025
CeCo Chile
15 minutos
Cristóbal Lema A. Abogado y magíster en Análisis Económico por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Profesor de Derecho Económico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile y actualmente cursando un magíster en Leyes (LLM) en King’s College London.
Nicolás Abarca O. Abogado. Actualmente cursando un magíster en Derecho (LLM) con mención en derecho de la competencia en King's College London.

Los desafíos de sostenibilidad atraviesan las distintas facetas de la actividad económica, y la Competition and Markets Authority (CMA), consciente de ello, ha tomado posición y orientado su acción hacia la incorporación de estos objetivos en el ámbito de la defensa de la competencia (y los consumidores). En este marco, ha reconocido públicamente la importancia de que las leyes de competencia contribuyan a la sostenibilidad ambiental y a la transición hacia una economía de bajas emisiones (Plan Anual 2020-21; CMA advice to the Government). En esta línea, ha destacado dos áreas clave de trabajo: fomentar mercados competitivos para productos sostenibles, y asegurar que las leyes de competencia no obstaculicen iniciativas ambientales (Discurso CEO de la CMA).

«Aunque el enfoque de la CMA se percibe como proactivo, colaborativo y permisivo, la baja cantidad de acuerdos ambientales sobre los cuales se ha pronunciado obliga a reflexionar sobre el rol del sistema de competencia en promover y proteger la sostenibilidad ambiental»

Lo anterior se ha traducido en una serie de acciones que reflejan un enfoque amplio y activo. Ha impulsado estudios de mercado para identificar barreras a la competencia en sectores clave para la transición ecológica (sobre la carga de vehículos eléctricos), y ha aplicado sus facultades de enforcement en casos donde prácticas empresariales en los mercados de la economía verde podían afectar negativamente la competencia (investigaciones sobre puntos de carga para vehículos eléctricos, y sobre reciclaje de vehículos).

En atención a su rol dual, la CMA también ha desarrollado acciones en materia de protección de los consumidores, particularmente orientadas a evitar el greenwashing y a promover decisiones de consumo informadas. Entre éstas, se incluye la emisión de guías sobre cómo identificar afirmaciones engañosas (Green Claims Code), orientaciones para la compra de productos ecológicos como sistemas de calefacción o aislamiento, y diversas investigaciones sobre prácticas publicitarias potencialmente engañosas en sectores como la moda y los bienes consumo masivo. (La publicación de todos los trabajos de la CMA está en: “Environmental Sustainability”).

Consistente con esta línea de actuación, y como una forma de evitar que el régimen de competencia actúe como un obstáculo para colaboraciones empresariales legítimas en materia ambiental, la CMA, en su Plan Anual de 2023-24, constató la urgencia de proporcionar mayor claridad a las empresas sobre los márgenes de actuación conjunta compatibles con la normativa de libre competencia, a través de orientaciones específicas para acuerdos de sostenibilidad ambiental. Esto se materializó en la publicación del Green Agreements Guidance: guidance on the application of the Chapter I prohibition in the Competition Act 1998 to environmental sustainability agreements, de 12 de octubre de 2023 (Orientación).

En las siguientes secciones sintetizamos la Orientación de la CMA y las tres evaluaciones de iniciativas concretas que ha publicado hasta el momento, para luego reflexionar sobre las razones del limitado número de acuerdos que han sido presentados a la CMA.

1. Orientación: antecedentes y procedimiento de consulta

La Orientación no constituye la primera incursión de la CMA en este ámbito. Ya en 2021, la autoridad había emitido una guía con criterios generales sobre cómo aplicar el derecho de competencia a acuerdos con fines medioambientales. Esta guía explicaba, en términos generales, que dichos acuerdos serían evaluados bajo el mismo marco que otros acuerdos entre empresas, lo que significaba que la cuestión clave en su análisis era si el acuerdo impide o restringe la competencia en Reino Unido. A modo de referencia, distinguía entre acuerdos poco problemáticos —como aquellos conducentes a mejorar estándares medioambientales sin restringir la competencia—, y acuerdos más complejos, como la fijación conjunta de precios, que requerían un análisis más detenido bajo las exenciones previstas por la ley. Sin embargo, no contemplaba ningún mecanismo de interacción de las empresas con la CMA para obtener una exención, de modo que la guía tenía un carácter estrictamente informativo.

En este sentido, la Orientación constituye una evolución. Este documento no solo reafirma que los acuerdos de sostenibilidad se analizan bajo el marco general del derecho de competencia, sino que entrega herramientas concretas para que las empresas puedan evaluar con mayor certeza la legalidad de sus colaboraciones ambientales. En particular, desarrolla criterios específicos para identificar cuándo un acuerdo no restringe la competencia, cuándo puede beneficiarse de una exención por generar eficiencias ambientales, y qué elementos deben considerarse para justificarlo. Esto lo hace, primero, distinguiendo entre acuerdos de sostenibilidad ambiental —aquellos destinados a mitigar los efectos negativos que las actividades económicas generan sobre el medioambiente, o a facilitar la transición hacia prácticas sostenibles— y de cambio climático —definidos como un subgrupo de los acuerdos de sostenibilidad ambiental, enfocados específicamente en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o en eliminar estos gases de la atmósfera—(§2). Luego, entrega ejemplos ilustrativos detallados (§3 y §4) y una guía paso a paso para que las empresas analicen sus acuerdos (§5) (para una revisión sobre sus contenidos véase la Nota CeCo). Junto con esto, la CMA establece —por primera vez— un mecanismo para que las empresas puedan contactar a la autoridad y solicitar orientación informal sobre la legalidad de sus acuerdos (§7).

Este procedimiento es parte de la política de «puertas abiertas» establecida por la CMA que permite a las empresas y entidades interesadas solicitar orientación informal a dicha autoridad sobre acuerdos de sostenibilidad ambiental que estén considerando implementar (§7.2 y §7.3). El mecanismo está diseñado para brindar claridad cuando exista incertidumbre sobre la compatibilidad de un acuerdo con la normativa de competencia, permitiendo el contacto con la CMA en una etapa temprana de su desarrollo y previa entrega de antecedentes relevantes para su evaluación. La autoridad realizará una revisión proporcional al tamaño y complejidad del acuerdo y ofrecerá comentarios sobre posibles preocupaciones y soluciones. Si, tras esta interacción, la CMA no formula objeciones o las partes ajustan su iniciativa de acuerdo a sus recomendaciones, la autoridad no prevé adoptar acciones coercitivas ni imponer multas, incluso si posteriormente se determina que el acuerdo infringe la legislación de competencia, siempre que la información proporcionada haya sido completa y precisa (§7.13). Dicho procedimiento, en definitiva, proporciona a las empresas mayor seguridad jurídica para colaborar en iniciativas ambientales legítimas sin temor a sanciones.

Otro ámbito en que la Orientación innova en comparación a otras jurisdicciones es en su aproximación más permisiva a los acuerdos de “cambio climático”, tomando en consideración el beneficio de tales acuerdos para todos los consumidores (de Reino Unido) y no solo aquellos que adquieren el bien o servicio respectivo (§6.4). Esta aproximación, y la certeza jurídica que pretende otorgar a los agentes económicos interesados respecto a la política sancionatoria de la autoridad, ha llevado a que la Orientación sea calificada como la más progresista de los documentos de esta índole que han elaborado las autoridades de competencia (Holmes 2024, 2-3).

2. Los tres acuerdos sometidos a conocimiento de la CMA

Hasta mayo de 2025, la CMA ha proporcionado y publicado guías informativas respecto de tres acuerdos que le han sido consultados en conformidad con la Orientación: Fairtrade Shared Impact Initiative (2023), WWF Basket (2024) y Builders Merchants Federation’s supply chain initiative (2025). El primero y el tercero corresponden a acuerdos de sostenibilidad ambiental, mientras que el segundo es un acuerdo de cambio climático. Todas las evaluaciones de la CMA han sido positivas, es decir, la autoridad siempre ha concluido que no prevé iniciar acciones respecto de los acuerdos sometidos a su conocimiento.

  1. Fairtrade Shared Impact Initiative

Corresponde a un programa de sostenibilidad ambiental de Fairtrade en virtud del cual minoristas se comprometerán a comprar, a largo plazo, cantidades extra de plátano, café y cacao a un conjunto de proveedores (§1.2, §1.7 y §1.8). El objetivo es dar a los proveedores la seguridad necesaria para invertir en prácticas agrícolas que reduzcan el impacto medioambiental de su producción (§1.2 y §1.7). En particular, el programa tiene el objetivo de reducir la deforestación, enfrentar la pérdida de biodiversidad y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en granjas y plantaciones (§1.9).

La CMA consideró que es improbable que el programa genere preocupaciones competitivas a nivel de minoristas y de proveedores, en atención a que los acuerdos no afectarán los principales parámetros de competencia y a la limitada escala del piloto (en comparación al tamaño total de los mercados potencialmente afectados). Consecuentemente, la autoridad concluyó que el programa es neutral o tiene efectos positivos en la competencia (§2.7).

  1. WWF Basket

Ésta es una propuesta en virtud de la cual supermercados competidores y líderes en el Reino Unido se comprometerán conjuntamente a ayudar a reducir los gases de efecto invernadero en sus cadenas de suministro por la vía de aumentar del 50% al 80% los proveedores que establecen objetivos de emisión neta-cero basados en la ciencia (net zero SBT) (§1.2, §1.9 y §1.12).

La CMA reconoció que no cuenta con toda la información necesaria para llegar a una conclusión definitiva sobre los efectos positivos y negativos de esta propuesta, pero consideró poco probable que ésta resulte en un daño significativo a la competencia y a los consumidores (§2.3, §2.29). Adicionalmente, estimó que hay razones para creer que la propuesta producirá beneficios ambientales relevantes, capaces de compensar cualquier efecto adverso, en forma de una disminución de los gases de efecto invernadero y de los costos que todos los consumidores de Reino Unido tendrían que incurrir a consecuencia del cambio climático (§2.32, §2.41 y §2.42).

La CMA agregó que, de ser apropiado, deberán implementarse medidas adecuadas para asegurar que los supermercados no intercambien información comercial sensible; y que éstos deberán tomar en cuenta las opiniones de los proveedores respecto a repercusiones negativas y significativas en la competencia, a partir de las cuales puede ser necesario volver a contactar a la CMA y acordar e implementar ajustes a la propuesta (§4.4, §4.5 y §4.6).

  1. Builders Merchant Federation’s supply chain initiative

Esta propuesta de la Builders Merchant Federation (BMF) contempla que la industria de materiales de construcción, incluyendo tanto proveedores como comercios, contrate un único servicio para calcular el impacto medioambiental de su cadena de suministro, utilizando un cuestionario estandarizado para evaluar las credenciales medioambientales de los proveedores y una plataforma específica desarrollada para procesar y evaluar las respuestas de tales proveedores (§1.3, §11 y §1.20).

La CMA consideró que utilizar una plataforma única puede tener el efecto de excluir a otros proveedores de servicios de aseguramiento de cadena de suministro, lo que podría desembocar en la explotación de los proveedores y comercios de la industria de construcción (§2.8). BFM introdujo elementos adicionales a su propuesta, tales como realizar procesos competitivos cada 24 meses y asegurar la portabilidad de datos y que el cuestionario sea de “código abierto” y esté disponible a la totalidad de la industria (§1.24). Además, BFM confirmó a la CMA que restricciones al acceso a determinada información aplicarían al personal, comercio y plataforma respectivos (§2.41 y §2.42). Asimismo, la CMA declaró que espera que BMF se asegure de que la plataforma esté abierta a no miembros en términos equivalentes a los de los miembros, considere el feedback de los usuarios, monitoree los precios y calidad del proveedor, evalúe si se justifica mantener el plazo de 24 meses y se asegure de que los resguardos a flujos de información son implementados (§3.3).

Por otro lado, en base a la autoevaluación de BMF, la CMA consideró que hay razones plausibles para creer que una única plataforma única preferida puede generar beneficios para los proveedores, comercios y sus clientes, así como beneficios de cambio climático para los consumidores del Reino Unido, los que podrían compensar cualquier daño potencial que surja de usar una única plataforma (§2.9).

3. ¿Es la presentación de solo tres acuerdos conforme a la Orientación demostrativa de su exigua aplicación?

Aunque el enfoque de la CMA se percibe como proactivo, colaborativo y permisivo, la baja cantidad de acuerdos ambientales sobre los cuales se ha pronunciado obliga a reflexionar sobre el rol del sistema de competencia en promover y proteger la sostenibilidad ambiental. Una perspectiva pesimista sería que, en general, una aproximación sostenible de libre competencia no es necesaria y que, en particular, orientaciones abstractas y concretas de las autoridades sobre colaboraciones ambientales no son útiles.

Una perspectiva más optimista es que la implementación de este tipo de mecanismos requiere esfuerzo, recursos y tiempo, y que la evaluación de su impacto no puede hacerse de inmediato. Si bien la revisión de tan solo tres acuerdos sugiere una exigua aplicación de la Orientación al compararlo con jurisdicciones como Países Bajos —cuya autoridad, la ACM, ha emitido al menos ocho opiniones informales sobre colaboraciones sostenibles en los últimos tres años—, varias consideraciones matizan dicha impresión:

  • Primero, la autoevaluación de las partes conforme a los criterios entregados en abstracto por la autoridad es la regla general (Holmes 2024, 5), por lo cual la falta de interacción con la CMA no implica que colaboraciones sostenibles no existan ni que las que se estén llevando a cabo sean anticompetitivas. Por el contrario, podría reflejar que tales acuerdos cumplen claramente con los principios establecidos en la Orientación y, por ende, no necesitan ser sometidos a conocimiento de la CMA (§7.1, §7.2 y §7.3).
  • Segundo, tan solo han transcurrido 18 meses desde que la Orientación fue publicada, por lo cual todavía puede estar siendo incorporada por los agentes económicos y la autoridad. Esto implica, por un lado, que “las empresas necesitan presentar ejemplos prácticos de proyectos que les gustaría llevar a cabo en áreas donde las directrices existentes aún no proporcionan suficiente orientación general” (Holmes 2024, 8). Por otro lado, tanto los agentes económicos como la autoridad deberían realizar esfuerzos para reducir los tiempos de cada proceso, ya que casos como WWF Basket y Builders Merchant Federation tomaron alrededor de un año.
  • Tercero, que, en comparación, en la Unión Europea no se ha realizado ninguna orientación conforme a la sección 9 de las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFEU a acuerdos de cooperación horizontal, lo que es un indicio de que el enfoque más progresista y permisivo de la CMA, respecto al de la Comisión Europea, ha incentivado a agentes económicos a plantear y consultar sus iniciativas sostenibles ante la autoridad del británica.

 

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