CeCo | TDLC sanciona a WOM por precios excesivos en SMS

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Precios excesivos: TDLC sanciona a WOM por tarifas de SMS

2.07.2025
CeCo Chile
12 min
Claves
  • El TDLC acogió parcialmente la demanda de Connectus y otros en contra de WOM, al determinar que la demandada habría cobrado precios excesivos por los servicios de terminación de SMS A2P Internacional.
  • La sentencia definió el mercado relevante del producto como el de terminación de mensajería SMS en la red de WOM, quedando esta empresa como monopolista. Así, se descartó que los servicios de mensajería por internet (como Whatsapp o correo electrónico) fuesen sustitutos.
  • Para determinar la existencia de precios excesivos sancionables, el TDLC hizo un análisis secuencial. Primero verificó la presencia de barreras de entradas “infranqueables” y luego determinó que el alza de tarifas cobradas por WOM (que aumentó en 67 veces la tarifa anterior), no tenía justificación técnica ni económica.
Keys
  • The TDLC partially upheld the lawsuit filed by Connectus and others against WOM, finding that the defendant had allegedly charged excessive prices for international A2P SMS termination services.
  • The ruling defined the relevant product market as the termination of SMS messaging on WOM’s network, thereby positioning the company as a monopolist. Consequently, the court ruled out internet-based messaging services (such as WhatsApp or email) as substitutes.
  • To determine the existence of sanctionable excessive pricing, the TDLC carried out a sequential analysis. First, it verified the presence of “insurmountable” barriers to entry, and then concluded that the 67-fold increase in rates charged by WOM lacked any technical or economic justification.

El pasado 12 de junio de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC o Tribunal) dictó la Sentencia N°204/2025 (redactada por el economista R. Parot), en la causa Rol C-454-2022, caratulada “Demanda de Connectus SpA y otros contra WOM S.A.”. El TDLC acogió parcialmente la demanda y condenó WOM S.A. (WOM).

Se trata de uno de los pocos casos en que la autoridad de competencia chilena ha calificado y condenado una conducta bajo el tipo de abuso de posición de dominio de carácter explotativo. Más aún, de acuerdo a la información tenida a la vista al redactar esta nota, es la primera vez que el TDLC sanciona precios excesivos como conducta independiente (es decir, no aparejada de otra conducta).

Antecedentes: cómo opera el servicio de SMS y el aumento de tarifas de WOM

Las demandantes – Connectus y otros – son empresas de telecomunicaciones que tienen concesiones de servicio público de Voz sobre Internet (VoIP), o bien, de servicio público telefónico. Este tipo de concesiones les permite suministrar a sus clientes los servicios de (i) llamadas de Voz; (ii) llamadas de VoIP; y (iii) mensajería corta de texto (SMS). A su vez, el servicio de mensajería SMS distingue entre dos tipos de mensajes, según su remitente y su receptor: (i) SMS P2P (person to person), que se envían de persona a persona; (ii) SMS A2P (application to person), que se envían por una aplicación a una persona; y (iii) SMS P2A (person to application), envíados por una persona a una aplicación.

En este caso, las demandantes ofrecían a empresas un servicio de envío masivo de SMS A2P a clientes finales (usualmente relacionados con publicidad, notificaciones, envío de claves o alertas de seguridad, etc.). Para poder enviar un SMS a los celulares de los clientes finales, las demandantes deben interconectarse a la red del Operador Móvil de Red (OMR) del celular del cliente. Cada OMR (como Entel, Movistar Claro y WOM) ofrece servicios de telefonía móvil usando su propia red e infraestructura. Así, por ejemplo, si una empresa desea enviar un SMS a una persona que tiene un celular de Entel y a otra que tiene un celular de WOM, entonces deberá pagar tanto a Entel como WOM la tarifa que cada uno cobre por la interconexión a su red.

Fuente: Informe Investigación Rol N°2699-2022, FNE (p. 7).

En este contexto, las demandantes celebraron contratos de operabilidad del servicio de SMS con WOM, por los cuales ésta se obligaba a recepcionar en sus plataformas los SMS de aquellas, bajo una tarifa de $1,4 IVA incluido, sin distinción según se tratase de mensajes P2P o A2P.

¿Cuál fue el problema? En agosto de 2021, WOM notificó mediante correo electrónico a las demandantes una serie de cambios en los contratos vigentes, entre los cuales se incluía la prestación de un nuevo servicio denominado “Mensajería A2P Internacional” (SMS A2P Int). Este servicio sería ofrecido con la intermediación de un nuevo socio comercial de WOM, Infobip. Esta empresa opera como un intermediario o “integrador”, pues provee una plataforma que permite a los usuarios (empresas) enviar SMS a clientes finales a través de varios operadores de telefonía móvil a la vez. Adicionalmente, WOM informó a las demandantes que el envío de SMS A2P Int debía ingresar a su red a través del canal de Infobip, y que, en caso contrario, la tarifa cobrada por WOM por cada SMS A2P Int ascendería a $79 + IVA (ver nota CeCo: FNE recomienda a ministerios tarificar los servicios de terminación de mensajes de texto). Como se verá, un punto discutido en el caso es si acaso Infobip tenía algún grado de integración vertical con WOM. En cualquier caso, ningún demandante suscribió el servicio de Infobip, de modo que WOM les comenzó a cobrar la nueva tarifa (sin perjuicio de que dichas facturas hayan sido rechazadas casi en su totalidad por las demandantes).

Es importante mencionar que los servicios en cuestión están regulados por la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones. Esta norma distingue entre servicios sometidos a un régimen de libertad tarifaria (como la telefonía móvil o el internet), y servicios sujetos a regulación tarifaria (como la telefonía fija). Al tiempo de los hechos denunciados, los servicios de mensajería SMS estaban sujetos a libertad de tarifaria. Esto cambió con posterioridad, pues desde enero de 2024, y por recomendación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) incluyó la terminación de mensajes SMS como servicio afecto a regulación tarifaria respecto de las concesiones otorgadas para el periodo 2024-2029 (ver artículo de C. Calvo: Revisión del Procedimiento de Fijación Tarifaria de Telecomunicaciones en Chile: Teoría económica, experiencia comparada y espacios de mejora).

Las demandas de Connectus y las demás concesionarias afectadas

Con fecha 2 de agosto de 2022, las compañías Connectus, Habla, Linksat, ITD, y Vozdigital demandaron a WOM, por infringir el artículo 3 letra b) y c) del Decreto Ley N°211 de 1973 (DL 211). Las demandantes alegaron que WOM habría abusado de su posición dominante en el mercado de terminación de servicios de mensajería corta de texto (“SMS”) al modificar unilateralmente las condiciones comerciales pactadas por el servicio.

A esta demanda, se acumuló la causa Rol C-455-2022, caratulada “Demanda de Andes Inversiones SpA contra WOM S.A.”, deducida por Altera un día después de la acción de Connectus.

En particular, las infracciones denunciadas por las demandantes se agrupaban en dos grupos de hechos, conforme al tipo de servicio involucrado:

Tabla N°1: Grupos de hechos imputados

GRUPO DE HECHOSCONDUCTAS IMPUTADAS
Primer grupo: abuso de posición dominante, en relación con el servicio de SMS A2P Internacional1. Imposición del nuevo servicio SMS A2P Internacional.
2. Cobro de precios excesivos cobrados por este nuevo servicio.
3. Negativa constructiva de venta, pues en los hechos la nueva tarifa imposibilita prestar el servicio de terminación de SMS; limitando el acceso a un insumo esencial.
4. Estrangulamiento de márgenes, al ofrecer el servicio SMS A2P en términos que hacían que no fuese rentable participar del mercado aguas abajo, excluyendo sus competidores (supone integración vertical de WOM).
5. Actos de hostigamiento y de amenaza injustificada de acciones de cobro y de corte del servicio, como consecuencia de no pagar las facturas emitidas por el servicio de SMS A2P Int.
6. Conducta de competencia desleal por desvío de clientes.
Segundo grupo: retardo en la prestación de servicios de numeración corta1. Abuso de posición dominante por negativa de venta y discriminación arbitraria en las condiciones de acceso a la numeración corta.
2. Competencia desleal, al haber provocado un desvío respecto de clientes que dejan de contratar con las Demandantes a favor de WOM aguas abajo.

Aspectos relevantes de la sentencia del TDLC

La Sentencia del TDLC condenó a WOM por el primer grupo de hechos (servicio de SMS A2P Int), específicamente por cobrar precios excesivos. Así, la condenó al pago de una multa, y le impuso la obligación de anular las facturas emitidas durante el periodo en que se habrían cobrado los precios excesivos. En cambio, la Sentencia descartó as conductas acusadas respecto al segundo grupo de hechos (numeración corta).

Pero ¿cómo llegó el Tribunal a esta decisión? Los precios excesivos son una conducta poco evaluada (y sancionada) tanto a nivel como comparado. En la historia del TDLC se ha pronunciado sobre precios excesivos en escasas oportunidades (ver Sentencia N°140-2014, Sentencia N°163-2018 y Sentencia N°181-2022), y las únicas veces en que ha dictado sentencia condenatoria en relación a esta conducta, ha sido aparejada de otra conducta abusiva (ver, por ejemplo, Sentencia N°55-2007, Sentencia N°76-2008, Sentencia N°85-2009). Por ello, dado que en este caso se condena la conducta de precios excesivos en sí misma, cabe revisar los fundamentos sostenidos por el Tribunal.

Sobre la competencia del TDLC para conocer de una controversia de carácter contractual

WOM alegó la incompetencia del TDLC argumentando que la controversia estaba enmarcada en la relación contractual entre las partes. Más aún, agregó que los contratos contenían una cláusula que entregaba la competencia para dirimir cualquier controversia a un tribunal arbitral (ver nota CeCo: Interpretación de contratos y libre competencia: TDLC rechaza excepción dilatoria de Sodimac)

Al respecto, el Tribunal fue enfático en reafirmar que la sola existencia de un contrato entre partes no supone la exclusión de consideraciones de libre competencia. Además, el Tribunal constató que la controversia no se refiere al sentido y alcance de una cláusula, sino a una estrategia anticompetitiva que infringiría el DL 211 (Cs. 33-35).

Definición del mercado relevante

Este elemento del análisis era clave, pues dependiendo de la definición de mercado relevante (MR) del producto adoptada, WOM quedaría como un monopolista o como un competidor más. En palabras simples, las demandantes alegaron que el MR del producto sería el servicio de terminación de SMS en la red de WOM (siendo así WOM un monopolista), mientras que WOM sostuvo que el mercado era más amplio, correspondiendo a la terminación de distintos tipos de mensajería (como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea como Whatsapp) pues existiría una relación de sustituibilidad entre los distintos canales, lo que ubicaría a WOM como un competidor más entre varios (C. 83).

Para resolver este punto, el TDLC tomó en consideración los informes económicos acompañados por las partes, el Informe de la FNE sobre la industria, e implementó el Test SSNIP respecto de los precios de terminación de SMS A2P. Finalmente llegó a la conclusión de que el MR era el servicio de terminación de SMS en la red de WOM (Cs. 111-115)

¿Por qué los SMS no compiten con otros servicios de mensajería? Si bien el TDLC constató que los servicios de mensajería que ocupan internet (“servicios OTT”) han aumentado con el tiempo, aún existe un grupo de consumidores que continúa prefiriendo los SMS (sea porque no tienen conexión a internet u otras razones). Esto obliga a las empresas que quieren contactar a dichos consumidores a suscribir servicios de terminación SMS (Cs. 97 y 106).

¿Por qué solo se consideró la red de WOM? Considerando que WOM tiene un porcentaje significativo de clientes en telefonía móvil (20% aprox.), las empresas intermediarias que ofrecen servicios para contactar clientes finales vía SMS no pueden excluir de su oferta la red de WOM, pues ello impactaría la calidad del servicio ofrecido (C. 110°). Por ello, WOM operaría como monopolista dentro del MR de terminación de SMS A2P respecto de sus clientes. En la misma línea, dado que la red de WOM en dicho mercado no es reemplazable ni replicable, el Tribunal estimó que ésta constituía un insumo esencial para las demandantes, en la medida de que la interconexión con WOM es indispensable para llegar a sus clientes a través de los SMS.

Análisis del tribunal para sancionar precios excesivos

Para examinar las conductas denunciadas, el Tribunal siguió el esquema de grupos de conducta según el servicio (ver Tabla N°1). Con todo, esta sección se enfocará en el análisis del TDLC para determinar si el cobro de $79 + IVA por el servicio de terminación de SMS A2P, sin la intermediación de Infobip, constituía un precio excesivo abusivo.

En ese sentido, el TDLC llevó adelante un análisis de la concurrencia de elementos conductuales y estructurales, en tres etapas:

  1. Determinar si WOM contaba con posición de dominio, para lo cual el TDLC utilizó un estándar mayor al aplicable a otras conductas de abuso, que implica la presencia de “barreras de entrada infranqueables y de naturaleza no transitoria que protejan la posición de dominio de la empresa acusada” (C. 170). El Tribunal se remitió a lo señalado respecto de la posición monopólica de WOM sobre su propia red y su carácter de insumo esencial.
  2. Examinar si los precios cobrados por WOM fueron “indubitadamente excesivos (C. 171). Se trata nuevamente de un estándar más alto de lo normal, y se evalúa en base a distintos criterios, como el uso de comparadores, la consideración de elementos adicionales como el contexto, y la ausencia de justificaciones. En este caso, el TDLC utilizó como comparadores: (i) el precio que WOM cobraba por el servicio de terminación de SMS antes de la modificación de los contratos; (ii) el precio regulado por la Subtel para el mismo servicio de, establecido a partir del estudio de sus costos; (iii) las tarifas propuestas por WOM durante el proceso de tarificación de la Subtel; y (iv) los precios promedio de sus competidores directos en el mercado de telefonía móvil. Así, el Tribunal concluyó que la tarifa impuesta por WOM era hasta 100 veces superior respecto de los comparadores. El uso de dichos parámetros también permitió reconocer que la tarifa en cuestión no sólo era “indubitadamente excesiva”, sino que no obedecía a ningún criterio objetivo y económicamente racional, como se detallará a continuación.
  3. Evaluar si existen posibles justificaciones que permitan descartar que el cobro del precio indubitadamente excesivo constituya un abuso de posición dominante (C.172). En particular, el Tribunal señaló que el cobro de precios excesivos podía estar justificado cuando la posición de dominio de la empresa en cuestión se deba a “resultados positivos de procesos de innovación o de inversiones particularmente riesgosas”. Sin embargo, este no sería el caso, pues el monopolio que ejerce WOM estaría configurado por una asignación estatal a través de un proceso regulado. Por otra parte, tampoco se encontró una justificación técnica o económica que explique la diferencia entre la tarifa cobrada originalmente y la tarifa por el nuevo servicio, pues ni el TDLC ni la Subtel (durante el proceso de tarificación) observaron diferencias relevantes en los costos de terminación de SMS, ni aún en el caso de los SMS A2P Int.

De esta forma, el Tribunal concluyó que WOM habría incurrido en un abuso de posición de dominio a través del cobro de precios excesivos, y resolvió aplicarle una multa de 1.312 UTA (equivalente a USD 1.2 millones), la que fue calculada en base al beneficio que WOM habría obtenido de los sobreprecios. El Tribunal agregó que el hecho de que no se haya acreditado la efectiva obtención de dichos beneficios, no era un obstáculo para la sanción, pues la conducta de WOM se encontraría dentro de la hipótesis de actos que “tienden” a producir efectos anticompetitivos, en términos del art. 3 del DL 211.

Asimismo, se impuso a WOM la obligación de reversar o anular las facturas emitidas a las demandantes por la terminación de mensajes SMS al precio excesivo y emitir nuevas facturas por los servicios prestados que se encuentren impagos, bajo el precio acordado en sus contratos vigentes, reajustados.

Cabe señalar que esta decisión, así como la evaluación en tres etapas, refleja la evolución en el criterio jurisprudencial del Tribunal, que pasó de una postura reticente a sancionar precios excesivos como ilícito autónomo, rechazando un rol de “regulador de precios” (ver Sentencia N°93-2010), a un modelo de análisis de dos etapas, para luego pasar al modelo de tres etapas, que integró el análisis de justificaciones a los precios.

Estado procesal actual de la causa: recursos de reclamación

Luego de la dictación de la sentencia, tanto las demandantes Connectus y Altera, como la demandada WOM dedujeron recursos de reclamación, los cuales, al momento de redacción de esta nota, se encuentran en tramitación. En particular, WOM insistió en la incompetencia del TDLC para conocer del asunto, en razón de la cláusula arbitral existente en los contratos entre las partes. Asimismo, objetó la definición de mercado relevante del Tribunal, e insistió en la sustituibilidad que existiría entre los distintos canales de mensajería, dada la alta cobertura de internet en la población chilena y en la alta penetración que tendrían plataformas de redes sociales (que equivaldría a un 92,8%, de acuerdo a un informe económico acompañado por la demandada).

Por otro lado, en lo que respecta a los precios excesivos, WOM criticó el análisis del TDLC, puesto que bajo la propia definición de la recurrente del MR, esta no detentaría posición de dominio. Además, recalcó el hecho de no haber obtenido beneficios por las nuevas tarifas, pues éstas nunca fueron cobradas, salvo en dos oportunidades respecto de una sola demandante. Asimismo, señaló que la calificación de precio excesivo era arbitraria, pues (i) atendía a un proceso comparativo que era improcedente dadas los diferentes orígenes de cada tarifa, y (ii) desestimaba los antecedentes acompañados al proceso, que justificarían el cobro de una tarifa más alta por los servicios SMS A2P Int en virtud de las características del servicio y su valoración por parte de los usuarios.

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Tamara Sandoval B.

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