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Acuerdo compensatorio de SERNAC y FASA por colusión de las farmacias: 17 años después 

30.09.2025
Andrés Salas R. Abogado de la Universidad de Chile, y LL.M. de The University of Melbourne (Australia). Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor, Región del Maule. Profesor de la carrera de Administración Pública de la Universidad Autónoma. 

En agosto de 2025, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) llegó a un acuerdo conciliatorio con Farmacias Ahumada (“FASA”), el cual beneficiará a un universo de casi 34 mil personas, quienes recibirán un monto de $980 millones en total. El acuerdo nace a partir de la participación de FASA en la colusión de farmacias en la venta de medicamentos, junto con otras dos cadenas.

Este acuerdo merece algunas reflexiones.

Primero, la colusión entre las farmacias FASA, Cruz Verde y Salcobrand ocurrió entre diciembre de 2007 y marzo de 2008. El año 2009, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) con ocasión de la colusión descrita. En febrero de 2013, el Sernac demandó colectivamente a las tres cadenas de farmacias ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, buscando la indemnización a las personas consumidoras afectadas. La sentencia de primera instancia se dictó en diciembre de 2019, y en noviembre de 2020, Sernac llegó a acuerdo indemnizatorio con Cruz Verde y Salcobrand. Por distintas razones, en esa oportunidad FASA se restó del acuerdo (ver nota CeCo anterior). En septiembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, y por distintos recursos de casación presentados, la sentencia estaba siendo conocida por la Corte Suprema. Finalmente, en agosto de 2025, Sernac, FASA y las asociaciones de consumidores que formaban parte de la causa firmaron un acuerdo.

El acuerdo llega en agosto de 2025, es decir, 17 años después de que ocurrió la colusión. Tanto el Sernac como las asociaciones de consumidores involucradas tuvieron que esperar a que el TDLC se pronunciara, a fin de tener un sustento jurídico para accionar colectivamente.[1]

La vulneración al acceso a la justicia es patente. No solo el régimen jurídico de la libre competencia, sino que el de protección al consumidor requiere de una intervención, modernización y adecuación a la realidad. No parece apropiado que la ciudadanía deba esperar tanto tiempo para recibir una compensación por infracciones al ordenamiento jurídico.

Segundo, ¿cuál es el alcance y pertinencia de esa compensación? En el acuerdo con FASA, se beneficiará a dos grupos de personas:

  • A 17.652 personas afectadas directamente por la colusión (según los registros de FASA), se les entregará un monto de $32.620. Es decir, este primer grupo de personas son aquellas que sufrieron daño de forma directa, correspondiente al interés colectivo.
  • A 16.249 personas, se les entregará un monto de $20.884. Para determinar este número de personas en este segundo grupo, dentro del acuerdo se determinó incluir a personas quienes reciben el bono por “Control Niño Sano”, que en junio de 2025 alcanzaba a la cifra de 16.249 beneficiarios. Esa determinación apuntó a incluir a familiar vulnerables con menores de 6 año bajo su cuidado, y que estén al día en el control de salud del infante, atendiendo a que ese cuidado está relacionado con medicamentos o enfermedades. El beneficio se otorgará a través del Instituto de Previsión Social. Es decir, este segundo grupo de personas corresponde al interés difuso.

De este modo, con ocasión de la colusión ocurrida hace 17 años, las personas consumidoras recibirán entre 20.000 y 32.000 pesos de compensación. No corresponde que cuestionemos el monto que recibirá cada persona afectada en estas reflexiones, pero sí vale la pena tener presente que las empresas farmacéuticas fijaron de forma ilegítima los precios para el público en general, incluyendo medicamentos de graves enfermedades, durante al menos 4 meses.

Por otro lado, también es necesario recalcar que el Sernac, a través de sus circulares interpretativas, ha indicado que las personas consumidoras son vulnerables por el hecho de ser consumidoras, y que, sumado a características especiales, podrían ser hipervulnerables.[2] Indica el Sernac que las personas consumidoras vulnerables requieren protección, desde luego. Pero aquellas catalogadas como hipervulnerables necesitan una especial atención, por ejemplo, las personas mayores, las niñas, niños y adolescentes, quienes viven en la ruralidad, entre otros.

Con un acuerdo indemnizatorio 17 años después, de entre 20 mil a 32 mil pesos, queda la duda si es que efectivamente se desplegaron todos los esfuerzos suficientes para ir en defensa de los consumidores hipervulnerables. Por macabro que suene, parte de las personas consumidoras que eran mayores, ya han fallecido, y no alcanzaron a recibir esta indemnización con ocasión del acuerdo con FASA.

Tercero, y desde una perspectiva jurídica, el acuerdo compensatorio hace replantear varias cuestiones.

3.1. La prescripción es una institución que otorga certeza jurídica al ordenamiento completo. El plazo más extenso de prescripción sigue siendo significativamente menor a 17 años. No parece justo que tanto tiempo después las personas beneficiarias vengan recién a recibir noticia de una compensación. Es esperable que para muchos de los beneficiados la noticia sea una sorpresa absolutamente inesperada. En otras palabras, un beneficio tan tardío pierde oportunidad, y, por qué no, pone en tela de juicio a la certeza jurídica.

Además, existe el problema de la cosa juzgada, ya abordado anteriormente en este foro por distinguidos académicos.[3]

3.2. Si el TDLC ya sancionó a las cadenas de farmacias en la colusión, no procedería una acción judicial amparada en la normativa de protección al consumidor, al menos, en la parte infraccional de la Ley N° 19.496. Aquello, considerando que el artículo 31 del D.L. 211 indica que las acciones colectivas podrán tramitarse según la normativa de protección al consumidor “cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores”. Si bien esta incorporación ocurrió después de los hechos colusorios que motivaron el acuerdo entre Sernac y FASA, el abrir la puerta a que cuando el Sernac, una asociación de consumidores, o 50 o más consumidores consideren que a pesar de una sentencia condenatoria del TDLC, sigue afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores, presenten acciones ante el tribunal civil al amparo de la Ley N° 19.496. Y con ello, podría ocurrir que el TDLC sancione a determinadas empresas, el juez civil determine la infracción a la normativa de protección al consumidor condenando a multas e indemnización de perjuicios, y todo por los mismos hechos. Pareciera ser más de una sanción por un mismo hecho. Sin ánimo de tomar partido entre los involucrados en el caso, a la empresa ya sancionada en sede de libre competencia, se le estaría sancionando dos veces por un mismo hecho.

Reflexión final

Como enseña el profesor Cordero, el derecho a la competencia es un valor que se debe custodiar, a partir de la libre afluencia de oferentes y demandantes, que tengan una accesibilidad igual o simétrica a la información, e igualdad entre las partes.[4] Y el Derecho Regulatorio tiene como su punto de partida al mercado. Por ello, es el mismo Derecho quien debe condicionar a ese mercado para garantizar la competencia.

Cabe preguntarse, entonces, cuáles serían esas condiciones para garantizar la libre competencia y un mercado sano. Desde la normativa de defensa a la libre competencia, la FNE investigó y presentó un requerimiento ante el TDLC, y luego este tribunal dictó las sanciones pertinentes. Pero, desde una perspectiva de protección al consumidor, la agencia gubernamental tuvo que esperar el pronunciamiento de parte del TDLC, para luego accionar judicialmente, y 17 años después, alcanzar un acuerdo con el último de los participantes en la colusión.

Si bien no se trata de voluntades de las instituciones, sino que del diseño legal, no nos parece que de esta manera se esté protegiendo ni al mercado, ni a las personas consumidoras. A fin de velar por la oportunidad, una adecuada indemnización, y una normativa cuyo enforcement sea efectivo, una posible solución sería aunar la defensa de la libre competencia y la protección al consumidor en una sola entidad, como lo hacen varias legislaciones en el derecho comparado.[5] Otra solución, sería una agencia administrativa de protección del consumidor con facultades sancionadoras reales (ver análisis de proyecto de ley “Sernac te Protege”).

En cualquier caso, hoy en día la ciudadanía no posee una adecuada protección de sus derechos ante los actores del mercado. 17 años para un acuerdo compensatorio no configura una reparación oportuna a los daños causados, y, por supuesto, se pierde la fe pública en las instituciones.


[1] Recordemos que en la época en que tuvo lugar la colusión entre las empresas farmacéuticas, el artículo 30 del D.L. 211 indicaba que la acción de indemnización de perjuicios que nazca por la dictación de una sentencia definitiva ejecutoriada por parte del TDLC, se interpondrá en el tribunal civil correspondiente. Por su parte, la Ley N° 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, vigente a la época que ocurrió la colusión, y respecto de la acción colectiva o de interés difuso, nada decía sobre la sentencia TDLC.  Así, para accionar buscando la indemnización de los afectados, se debía esperar a que la sentencia se encontrara ejecutoriada, es decir, se hubiesen interpuesto los recursos respectivos a la sentencia definitiva, con todo el tiempo que aquello implica. La Ley N° 20.945, promulgada en agosto de 2016, modificó ambos cuerpos normativos. En el D.L. 211, el artículo 30, modificó y agregó que la acción de indemnización sería conocida por el mismo TDLC, después de la dictación de una sentencia firma y ejecutoriada. Respecto de la Ley N° 19.496, se modificó su artículo 51, incorporando que no obstante que el TDLC conozca de acciones de indemnización de perjuicios, las acciones colectivas podrán tramitarse según la normativa de protección al consumidor “cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores”. En el Mensaje de la Ley N° 20.945, se indica que la modificación descrita se realizó con el objeto de garantizar de forma adecuada que, en casos de infracciones a la libre competencia, los consumidores afectados puedan ser efectivamente indemnizados de los perjuicios que se les causen.

[2] Resolución Exenta N° 1038 del 31 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional del Consumidor. En: https://www.sernac.cl/portal/618/articles-64930_archivo_01.pdf

[3] Javier Maturana Baeza, “La acción de indemnización de perjuicios por ilícitos anticompetitivos desde la perspectiva procesal”. En: https://centrocompetencia.com/la-accion-de-indemnizacion-de-perjuicios-por-ilicitos-anticompetitivos-desde-la-perspectiva-procesal/

[4] Eduardo Cordero Quinzacara, “Sanciones administrativas y mercados regulados”. Revista de Derecho (Valdivia), volumen XXVI n° 1, julio 2013, páginas 119-144.

[5] En este sentido, en Australia existe la Comisión de Consumo y Competencia Australiana (Australian Competicion & Consumer Commission, en: https://www.accc.gov.au/); en Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, en: https://www.ftc.gov/); entre otras.