Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco
El desarrollo más relevante en materia de derecho y política de la competencia en Argentina en 2025 fue la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia (la “ANC”) en noviembre de 2025. La ANC es el organismo independiente previsto en la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia de 2018 que hasta entonces nunca había sido constituida. La ANC está integrada por el Presidente y dos Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”), la Secretaría de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas. La ANC comenzó a ejercer sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia a partir del 17 de noviembre de 2025, y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) dejó de existir luego de 45 años.
«Con la nueva Autoridad de Defensa de la Competencia ya en funcionamiento, se espera que 2026 sea un año más activo en la aplicación del derecho de la competencia.«
Eduardo Montamat ha sido designado Presidente del Tribunal. Los otros dos vocales son Lucas Trevisani y Marcelo D’Amore. Los nuevos Secretarios son Ana Parente (Conductas Anticompetitivas) y Germán Zamorano (Concentraciones Económicas).
La designación de las nuevas autoridades activó la cláusula transitoria de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece que el régimen de control previo (ex ante) de concentraciones económicas entrará en vigor un año después de que la ANC comience a operar. En consecuencia, una vez que el sistema de control ex ante resulte aplicable, toda concentración económica que supere los umbrales[1] previstos en la Ley de Defensa de la Competencia deberá obtener autorización previa de la ANC para poder concretarse. Por lo tanto, el régimen de control previo de concentraciones económicas entrará en vigor en noviembre de 2026.
Previamente, y también en el plano institucional, en marzo de 2025 el vocal Eduardo Montamat fue promovido a presidente de la CNDC, junto con el entonces Secretario de Industria y Comercio[2], en reemplazo de Alexis Pirchio, quien había ocupado ese cargo desde el cambio de gobierno a fines de 2023.
En el plano internacional, la CNDC continuó durante 2025 con el proceso iniciado en 2024 tendiente a reforzar su presencia en los foros internacionales, enviando representantes a distintos eventos alrededor del mundo[3]. En esa línea, en octubre se anunció que la CNDC sería la anfitriona de la edición 2026 del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (LACCF), un evento anual organizado desde hace más de 20 años por la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de promover el derecho de la competencia en la región mediante el intercambio de experiencias entre autoridades y expertos. Asimismo, en octubre de 2025, la CNDC firmó acuerdos de asistencia técnica con Portugal y Costa Rica.
En enero de 2025, la Autoridad de Defensa de la Competencia aprobó algunos cambios al mecanismo acelerado (PROSUM)[4], introducido en 2023 por el Reglamento del Procedimiento de Control de Concentraciones Económicas[5]. Estas modificaciones incluyen:
En marzo de 2025, la Autoridad de Defensa de la Competencia dictó una medida cautelar que suspendía los efectos de la compra de Telefónica Móviles Argentina S.A. y sus filiales (“Telefónica”) por parte de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”). La medida obligaba a Telecom a abstenerse de realizar cualquier acción legal, societaria y/o comercial que, directa o indirectamente, implicara la integración o consolidación con Telefónica durante un período de seis meses, ya que podría generar o reforzar una posición dominante en al menos dos mercados afectados: (i) servicios de telefonía móvil, y (ii) servicios de acceso a internet. Esta decisión fue revocada por la Cámara de Apelaciones en junio de 2025, argumentando que el recurso de apelación debía concederse con efectos suspensivos y que la Secretaría de Industria y Comercio debía abstenerse de adoptar medidas contrarias a dicho efecto suspensivo[6]. Posteriormente, en junio de 2025, la Autoridad de Defensa de la Competencia emitió un Informe de Objeciones[7], considerando que la operación notificada tenía el potencial de restringir o distorsionar la competencia en varios mercados del sector de telecomunicaciones, tanto por los efectos horizontales —unilaterales y coordinados— como por los efectos verticales y los efectos de conglomerado o de cartera. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en julio de 2025[8]. La Autoridad de Defensa de la Competencia aún no ha emitido su decisión final.
En 2025, solo se conoció una multa por presentación tardía impuesta por la Autoridad de Defensa de la Competencia, y no se aplicaron remedios en ninguna operación. La única multa por presentación tardía se impuso en octubre de 2025 a Henkel AG, por un monto de AR$ 33.903.928,24 (aproximadamente USD 25.000) debido a un retraso de 13 días hábiles en la notificación de la adquisición de Seal for Life.
En 2025, no se registraron casos conocidos de cárteles ni de abuso de posición dominante con sanciones impuestas por la Autoridad de Defensa de la Competencia.
En enero de 2025, la Autoridad de Defensa de la Competencia emitió una recomendación no vinculante para revisar dos leyes provinciales que otorgan exclusividad al Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) para el pago de salarios de todos los empleados municipales de la Provincia de Buenos Aires. La Autoridad consideró que ambas leyes deberían ser modificadas para eliminar la exclusividad de BAPRO, ya que impiden que otras instituciones financieras públicas y privadas ofrezcan sus servicios a una parte de la demanda en la provincia.
En julio de 2025, la Autoridad cerró la investigación iniciada en 2021 contra Facebook y WhatsApp por un presunto abuso de posición dominante debido a la actualización de la política de uso y seguridad de WhatsApp. La Autoridad concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar que las prácticas constituyeran un abuso de posición dominante punible bajo la Ley de Defensa de la Competencia, y que los temas planteados eran más apropiadamente abordados en el ámbito de la protección de datos personales y de la protección del consumidor.
El 30 de diciembre de 2025, la Autoridad emitió una medida cautelar que obligó a la Asociación de Anestesiología, Analgesia y Reanimación de Córdoba (“ADAARC”) y a sus miembros asociados a continuar prestando sus servicios mientras la investigación continue[9]. La investigación que dio origen a esta medida busca determinar si la ADAARC incurrió en conductas anticompetitivas, específicamente en la fijación concertada de aranceles y la imposición de condiciones contractuales abusivas a través de la acción coordinada de sus asociados. Según la ANC, estas prácticas tendrían como fin restringir la competencia y afectar la oferta de servicios médicos esenciales, poniendo en riesgo la salud pública de la provincia al utilizar el cese de actividades como mecanismo de presión económica.
Con la nueva Autoridad de Defensa de la Competencia ya en funcionamiento, se espera que 2026 sea un año más activo en la aplicación del derecho de la competencia. Se anticipa la emisión de nuevas regulaciones para adaptar las normas existentes al nuevo marco institucional (por ejemplo, regulaciones sobre clemencia). En materia de control de concentraciones económicas, la Autoridad está trabajando para agilizar el proceso de revisión, con el objetivo de estar plenamente preparada para el inicio del régimen de control previo (ex ante), que comenzará a ser efectivo a mediados de noviembre de 2026.
[1] De acuerdo con lo establecido por la Autoridad Nacional de la Competencia mediante la Resolución 6/2026 (B.O. 16/01/2026), el valor de la Unidad Móvil para el año 2026 en AR$1.450,05.
[2] La Autoridad de Defensa de la Competencia fue constituida hasta noviembre de 2025. En consecuencia, de conformidad con la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, la autoridad de aplicación transitoria es la Secretaría de Comercio, que decide sobre la base de las opiniones no vinculantes emitidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). En consecuencia, toda referencia a la Autoridad de Defensa de la Competencia anterior al 17 de noviembre de 2025 debe entenderse realizada a la Secretaría de Comercio y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
[3] Ver el comunicado de prensa:https://www.argentina.gob.ar/noticias/buenos-aires-fue-elegida-como-sede-de-la-edicion-2026-del-foro-latinoamericano-y-del-caribe
[4] Disposición N. 156/2024, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-156-2024-408126/texto.
[5] Reglamento del Procedimiento de Control de Concentraciones Económicas, Resolución 905/2023 y Anexo I, Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/383980/norma.htm.
[6] Telecom Argentina S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio s/ apelación contra resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”, Cámara Federal Civil y Comercial – Sala III, 05/06/2025.
[7] Los Informes de Objeciones son preliminares, y constituyen un conjunto de declaraciones públicas emitidas por la Autoridad de Defensa de la Competencia con el objetivo de señalar los posibles problemas anticompetitivos identificados en una operación determinada.
[8] “Telecom Argentina S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio s/ recurso de queja contra la CNDC”, Cámara Federal Civil y Comercial – Sala III, 17/07/2025.
[9] «Investigación de oficio por presunta infracción a la Ley N° 27.442 respecto de la prestación de servicios de anestesiología en la Provincia de Córdoba», medida cautelar emitida por la Autoridad Nacional de la Competencia el 30 de diciembre de 2025.
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo