https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco

El material de promoción sobre mercados laborales de la FNE

26.08.2026
CeCo Chile
8 minutos
Manuel Abarca Meza Abogado (Universidad de Chile), Master of Arts in EU Competition Law (King’s College London), Postgraduate Diploma in EU Competition Law (King’s College London). Asociado en Estudio Lewin Abogados. Profesor de Derecho Económico en Universidad Diego Portales. Colaborador Externo en CentroCompetencia UAI.

Este breve trabajo analiza el material de promoción de la Fiscalía Nacional Económica sobre colusión en mercados laborales. En general, el material mantiene la línea jurisprudencial vigente en Chile sobre la relación entre competencia y trabajo. Así, da cuenta de casos típicos de colusión (como acuerdos de wage-fixing y de no-poaching) y de elementos facilitadores de estos (como el intercambio de información comercialmente sensible). Con todo, lo particular del material de promoción radica en los ejemplos empleados. Por un lado, la FNE daría cuenta de eventuales prioridades de enforcement en estos mercados. Por el otro, el material muestra un debate sobre la calificación jurídica de cláusulas de non-solicitation.

Y aquí estamos todos
Viviendo maquinita
Y aquí estamos todos
Jugando el engranaje

Blops, “Maquinaria” (1970).

Introducción

A comienzos de junio, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, “FNE”) publicó un material de promoción titulado “Prevención de la colusión en los mercados laborales: buenas prácticas[1]. Como su nombre lo indica, el material apunta a mitigar riesgos coordinados en el mercado del trabajo.

Este último material ha generado ruido entre empresas y abogados: la tradicional intolerancia a la colusión en los mercados de bienes y servicios se extiende a nuevas áreas de las empresas (como las de personas y recursos humanos)[2]. En paralelo, la FNE ha determinado expresamente que los mercados laborales son objeto de especial preocupación hoy.

En este contexto, el material de promoción mantiene la línea jurisprudencial vigente en Chile sobre la relación entre competencia y trabajo. Sin embargo, los distintos ejemplos que la FNE incluye para explicar estas conductas merecen especial atención. Por una parte, los ejemplos arrojan luz sobre posibles prioridades de enforcement de la FNE en los mercados laborales. Por otra parte, los ejemplos traen a colación el debate sobre la legitimidad de las cláusulas de non-solicitation. Estas cláusulas son usuales tanto en acuerdos verticales como en operaciones de concentración.

Este breve trabajo analiza el contexto, el trasfondo teórico y las consecuencias prácticas de las distintas opiniones de la FNE en el material de promoción sobre la colusión en los mercados laborales.

Historia y contexto

El material de promoción se enmarca en un contexto específico. Existen antecedentes históricos, jurisprudenciales y de política de la competencia sobre la relación entre competencia y trabajo.

Entre 1979 y 2003, el Decreto Ley 211 incluyó materias relativas al mercado laboral. La regla buscaba, eminentemente, limitar la negociación por ramas, mirada con sospecha por el Plan Laboral de la dictadura[3]. Naturalmente, esto escapaba al ámbito del derecho de la competencia. Finalmente, la norma fue derogada.

Años después, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”) dio cuenta en Aviones de la “existencia de una decisión de no competir respecto a la contratación del personal necesario para que las Requeridas presten sus servicios, práctica conocida en derecho comparado como ‘no-poaching agreements’, la que constituye un tipo de acuerdo colusorio[4]. Sin embargo, este acuerdo no fue imputado por la FNE en su requerimiento. Aun así, el TDLC determinó expresamente que los acuerdos en el mercado del trabajo pueden constituir colusión.

Más recientemente, la FNE ha determinado que los mercados laborales son una prioridad actual en materia de enforcement. En concreto, la Fiscalía ha afirmado que “vigilará [a los mercados laborales] con el mismo rigor con que actúa en otros mercados de nuestra economía en que se transan productos o servicios[5].

Como puede apreciarse, existe consenso en torno a la aplicación de la ley de competencia a los mercados laborales. Por una parte, el Decreto Ley 211 es plenamente aplicable a los mercados laborales, en la medida en que exista una restricción de la competencia[6]. Por otra parte, ya existe jurisprudencia que sostiene que los acuerdos ilegítimos en estos mercados constituyen colusión. Finalmente, estos mercados son objeto de actual preocupación por parte de la FNE.

En esta lógica, el material de promoción establece supuestos comunes en la relación entre competencia y trabajo. En primer lugar, los empleadores constituyen competidores en la demanda de trabajadores. Al mismo tiempo, los trabajadores son los oferentes de dicho mercado. En segundo lugar, existen conductas típicas de colusión en estos mercados: acuerdos para fijar remuneraciones (wage-fixing agreements) y acuerdos para no contratar trabajadores (no-poaching agreements)[7]. Al tratarse de acuerdos para fijar precios de compra y repartirse el mercado, son sancionables per se[8][9]. En tercer lugar, alerta sobre el intercambio de información comercialmente sensible de carácter laboral[10]. Eventuales conductas unilaterales (como las cláusulas de no competencia verticales) no son objeto de análisis.

De esta manera, el material de promoción no innova mucho respecto al estado del arte sobre la relación entre competencia y trabajo. En la práctica, la FNE aplica criterios normativos y jurisprudenciales locales y extranjeros ya existentes. Con todo, esto tiene igualmente dos importantes consecuencias prácticas. En primer lugar, eventuales defensas basadas en la incompetencia del TDLC para conocer estas materias (ya sea porque el Decreto Ley 211 no es aplicable a los mercados laborales o porque las materias son propias de la jurisdicción laboral) pueden ser fácilmente derrotadas. Mientras exista una restricción a alguna variable competitiva en el mercado laboral, la ley de competencia será perfectamente aplicable[11].

En segundo lugar, la afectación debe limitarse al mercado laboral. ¿Qué se entiende por efectos anticompetitivos en los mercados laborales? En primer lugar, estos pueden versar sobre el ejercicio directo de poder de compra por parte de los empleadores. Así, un acuerdo de wage-fixing permite reducir los salarios, transfiriendo el beneficio directamente a los empleadores en forma de una reducción de costos[12]. En segundo lugar, otro efecto puede consistir en un bloqueo de insumos[13]: un acuerdo de no-poaching genera barreras de entrada para otros empleadores que no pueden acceder a una mayor oferta de trabajadores.

Así, los efectos anticompetitivos en el mercado del trabajo deben manifestarse únicamente en dicho mercado. En otras palabras, debe existir una reducción de output ya sea contra trabajadores o empleadores. Consecuentemente, no es necesario que, además, exista una restricción en el mercado relevante del producto[14]: una restricción en el mercado del trabajo no puede, en principio, justificarse por un eventual efecto procompetitivo en el mercado del producto.

«Así las cosas, ¿cuándo una cláusula de non-solicitation constituye un acuerdo de no-poaching o una restricción accesoria? El material de promoción no lo establece expresamente. Sin embargo, la respuesta parece radicar en definir la cláusula como una restricción accesoria.»

Ejemplos tradicionales para casos tradicionales

Si bien el material de promoción mantiene esta línea jurisprudencial sobre la relación general entre competencia y trabajo, cabe discutir si los ejemplos que contiene siguen la misma lógica.

En materia de intercambios de información comercialmente sensible, la línea jurisprudencial de los mercados tradicionales se mantiene. Por un lado, los riesgos coordinados en asociaciones gremiales son, en la práctica, los mismos tanto en el mercado del producto como en el del trabajo. Por el otro, el acceso a información desagregada puede “revelar la intención de coludirse”, según la terminología de la Corte Suprema[15]. Siguiendo la práctica tradicional, el material de promoción enfatiza el problema de la agregación de la información laboral[16].

En este contexto, merece atención el caso hipotético que entrega la FNE, que da cuenta de una empresa de benchmarking que recaba y envía información laboral desagregada a sus clientes[17]. Como es sabido, hoy en día son susceptibles de sanción tanto los miembros del acuerdo como sus facilitadores[18]. En este sentido, el ejemplo muestra una posible línea de enforcement: las empresas de market research en mercados laborales pueden ser objeto de futuras investigaciones. Una eventual teoría del caso podría consistir en que el estudio de benchmarking facilita el intercambio de información desagregada entre empleadores de la misma categoría de trabajadores.

Lo mismo puede decirse del caso de la competencia entre empleadores. El material de promoción establece que “en un modelo de franquicia, franquiciante y franquiciados pueden competir entre sí por cierto tipo de trabajadores[19]. Este ejemplo ilustra una situación bastante común en este modelo de negocio: la existencia de cláusulas de non-solicitation en contratos de franquicia. En virtud de estas cláusulas, el franquiciado no puede llevarse a trabajadores del franquiciante a su local comercial.

Aparentemente, este ejemplo contrasta con la doctrina de la unidad económica. Tradicionalmente, dos empresas que comparten un centro de toma de decisiones común constituyen un único agente económico para efectos del derecho de la competencia[20]. En la práctica, esta doctrina se ha utilizado, por ejemplo, para imputar a matrices la responsabilidad infraccional de sus filiales[21]. Con todo, las recientes sentencias sobre interlocking habrían limitado su aplicación cuando se busque “ampliar los contornos de una norma per se[22]. En el ejemplo de las franquicias, argumentar la existencia de una unidad económica sería lo contrario: se estaría restringiendo arbitrariamente el ámbito de aplicación del artículo 3º del Decreto Ley 211.

De esta manera, este caso tampoco innovaría: como se dijo, dos sociedades que no compiten en el mercado de bienes y servicios frente al consumidor final pueden competir por la demanda de trabajadores[23]. Bajo esta lógica, estas cláusulas, aun cuando se pacten en contratos de franquicia, pueden constituir una infracción per se[24]. De esta manera, el ejemplo también daría cuenta de otra prioridad de enforcement: los contratos de franquicia pueden ser objeto de investigaciones por parte de la FNE.

Ejemplos nuevos para prácticas controversiales

Distinto es el caso de las cláusulas de non-solicitation. De acuerdo con estas cláusulas, las partes estipulan que no solicitarán trabajadores a la otra parte durante la vigencia del contrato. Ante esto, el material de promoción muestra el caso de “dos o más empresas competidoras [que] acuerdan no reclutar ni contratar a los ingenieros de sus respectivas áreas de innovación[25]. Así, la FNE equipararía una cláusula de non-solicitation a un acuerdo de no-poaching.

Por una parte, y como se dijo anteriormente, los acuerdos de no-poaching también están sujetos a la regla per se[26]. Se ha dicho que estos acuerdos serían más restrictivos que los de wage-fixing: el primero eliminaría toda forma de competencia entre los empleadores. El segundo permitiría, de cierta manera, cierto nivel de competencia por la calidad[27].

En este contexto, las cláusulas de non-solicitation son usuales en contratos entre proveedores y clientes (esto es, acuerdos verticales y no horizontales, en principio), así como también en operaciones de concentración. En el primer caso (contratos entre proveedores y clientes), la justificación de estas cláusulas es relativamente sencilla: si el cliente puede contratar a los trabajadores del proveedor, puede prescindir de este posteriormente. Así, sólo tiene que asumir el costo de la remuneración y no el de la provisión del producto o servicio. La cláusula protegería, en principio, el valor agregado del servicio prestado por el proveedor, evitando el free-riding[28].

Sin embargo, pareciera que los riesgos superan sus eficiencias. En primer lugar, se mantiene la premisa de que el proveedor y el cliente pueden ser competidores en el mercado laboral. Así, el elemento vertical de cara al mercado del producto no resultaría pertinente. En esta lógica, los competidores fijan una variable competitiva en este mercado. Esto no es otra cosa que un caso de colusión. En segundo lugar, cláusulas de confidencialidad o de reembolso de capacitaciones pueden constituir un resguardo menos lesivo que una cláusula de non-solicitation[29]. De esta manera, una cláusula de non-solicitation no sería funcional a lo que busca proteger en el contrato.

En el segundo caso, la inclusión de estas cláusulas en operaciones de concentración busca proteger los activos intangibles adquiridos[30]. Así, una cláusula de non-solicitation puede constituir una restricción accesoria. Esta es aquella que, si bien genera riesgos anticompetitivos, puede aceptarse excepcionalmente si cumple ciertos requisitos vinculados al éxito de la operación[31]. Para ello, la cláusula debe estar vinculada directamente con la operación y ser necesaria para esta[32].

De satisfacer estos criterios, se entiende que la cláusula constituye una restricción accesoria. Posteriormente, debe analizarse la proporcionalidad de la cláusula respecto de los objetivos de la operación. En la práctica, la FNE y el TDLC analizan el ámbito material (la cláusula debe estar circunscrita al giro estrictamente necesario para garantizar el éxito de la operación), el espacial (la cláusula debe ser aplicable al territorio específico en el que la operación produce efectos) y el temporal (la cláusula debe tener un plazo limitado, usualmente de 2 años)[33].

En el contexto de una operación de concentración, una cláusula de non-solicitation no constituiría necesariamente un acuerdo sancionable per se. Al contrario, la legitimidad de la cláusula se evaluaría mediante el análisis de proporcionalidad, que no es otra cosa que el análisis de riesgos y de eficiencias[34].

Así las cosas, ¿cuándo una cláusula de non-solicitation constituye un acuerdo de no-poaching o una restricción accesoria? El material de promoción no lo establece expresamente. Sin embargo, la respuesta parece radicar en definir la cláusula como una restricción accesoria. Si la cláusula no asegura el éxito del acuerdo vertical y es ilimitada en sus distintos ámbitos, probablemente constituirá un mero acuerdo de no-poaching y no una restricción accesoria[35]. En la práctica, es dudoso que una cláusula de non-solicitation asegure necesariamente el éxito de un contrato típico de abastecimiento o de prestación de servicios eminentemente vertical.

Como puede apreciarse, el ejemplo del material de promoción genera un debate sobre la legitimidad de las cláusulas de non-solicitation. En específico, si esta cláusula está estipulada en un contrato que no constituye una operación de concentración. Por una parte, surge la duda de si puede proceder el análisis de restricciones accesorias en estos casos. Por la otra, aun en caso afirmativo, pareciera que no cumpliría con el requisito de necesidad: no existiría un continuo entre el ámbito de protección de la cláusula y el objetivo del contrato. En otras palabras, no habría proporcionalidad[36].

Finalmente, la calificación jurídica de una cláusula de non-solicitation es crítica: si constituye un mero acuerdo de no-poaching, puede ser sancionable per se. Si es una restricción accesoria, sólo puede ser sancionable si sus riesgos superan sus eficiencias.

Conclusiones

En suma, el material de promoción sobre mercados laborales de la FNE mantiene, por una parte, la línea jurisprudencial existente en materia de competencia y trabajo. En general, estos acuerdos constituyen conductas coordinadas que involucran a competidores en el mercado laboral. Por su parte, el intercambio de información laboral puede facilitar estas conductas. En este contexto, el material de promoción puede dar luces sobre prioridades de enforcement en estos mercados: empresas de market research y franquicias.

Por otra parte, la FNE abre la discusión sobre la legitimidad de las cláusulas de non-solicitation. En concreto, si constituyen o no una restricción accesoria. En caso afirmativo, surge la pregunta subsecuente de si cumple con los requisitos de proporcionalidad respecto del ámbito del contrato o de la operación principal. La respuesta es crítica: si se trata de una restricción accesoria, la cláusula se somete al análisis de riesgos y de eficiencias. En caso contrario, puede constituir un acuerdo de no-poaching sancionable per se.

Todas estas discusiones se derivan eminentemente de los ejemplos, más que del texto general. En este contexto, el valor del material de promoción radica en las consecuencias prácticas de estos ejemplos más que en los conceptos explicados.

Referencias

Abarca, Manuel. «El Plan Laboral y el Decreto Ley No 211». CentroCompetencia UAI, 7 de mayo de 2025. https://centrocompetencia.com/plan-laboral-y-decreto-ley-211/.

Adquisición de control en Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd. por parte de MOL Chemical Tankers Pte. Ltd., Rol FNE F367-2023 (Fiscalía Nacional Económica 26 de diciembre de 2023). https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2024/01/FNE-F367-2023-Informe-de-Aprobacion-26.12.2023-VP.pdf.

Adquisición de control en Grupo Uno Salud S.A. por parte de Inversiones Dental Salud SpA, Rol FNE F-251-2020 (Fiscalía Nacional Económica 21 de diciembre de 2020). https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/01/inap1_F251_2020.pdf.

Adquisición de control en Power Train Technologies Chile S.A. por Marubeni Corporation, Rol FNE F360-2023 (Fiscalía Nacional Económica 10 de octubre de 2023). https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/inap1_F360_2023.pdf.

Demanda de Varifarma Chile SpA en contra de Pfizer Chile S.A. y otro (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 22 de junio de 2026). https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2026/06/Sentencia_N°_214-2026.pdf.

Fiscalía Nacional Económica. «Discurso del Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg P., 20o Día de la Competencia». 2023. https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2023/12/Discurso-FNE-XX-Dia-de-la-Competencia-2023.pdf.

Fiscalía Nacional Económica. «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas». Santiago de Chile, 8 de junio de 2026. https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/06/Folleto-FNE-Buenas-Practicas-Laborales-080626.pdf.

Food Delivery Services, Case AT.40795 (European Commission 2 de junio de 2025). https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202530/AT_40795_1262.pdf.

Greco, Henry. «On the Interpretation of No-Hire Provisions in Pennsylvania– The Case for Utilizing Federal Antitrust Law». University of Pittsburgh Law Review 83, n.o 3 (2022). https://doi.org/10.5195/lawreview.2022.865.

Grunberg, Jorge. «Los acuerdos y prácticas concertadas como medios para cometer el ilícito de colusión y las colusiones hub and spoke.» En Reflexiones sobre el Derecho de la Libre Competencia: Informes en Derecho solicitados por la Fiscalía Nacional Económica (2010-2017). Fiscalía Nacional Económica, 2017.

Hernández, Diego, y Juan Ignacio Bugueño. «Algunas lecciones del derecho de la libre competencia de Estados Unidos sobre los acuerdos entre firmas que limitan la libre movilidad de los trabajadores». Investigaciones CeCo (Santiago de Chile), 2020. https://centrocompetencia.com/wp-content/uploads/2020/02/Hernández-y-Bugueño_Algunas-lecciones-derecho-libre-competencia.pdf.

Hovenkamp, Herbert. «Competition Policy for Labour Markets». U of Penn, Inst for Law & Econ Research Paper 19-29 (mayo de 2019). https://papers.ssrn.com/abstract=3421036.

Hovenkamp, Herbert. «Competition Policy for Labour Markets». Organisation for Economic Co-operation and Development, 17 de mayo de 2019. https://doi.org/10.2139/ssrn.3421036.

Jaramillo, Camilo, y Borja Chastang. «Acuerdos de no captación: la Decisión de la Comisión en Delivery Hero/Glovo y la Sentencia del Tribunal de Justicia en CD Tondela». Práctica de Derecho de la Competencia (Madrid), n.o 1 (junio de 2026).

Jones, Alison, Brenda Sufrin, y Niamh Dunne. Jones & Sufrin’s EU Competition Law: Text, Cases and Materials. Eighth Edition. Oxford University Press, 2023.

O’Ryan, Sofía, y Mariana Verdaguer. «Interlocking en Chile: Límites a la regla per se tras las decisiones de la Corte Suprema». Revista de Derecho Económico 83, n.o 1 (2026): 9-36. https://doi.org/10.5354/0719-7462.2026.84959.

Paredes, Ricardo, y Nicolás Rojas. «El propósito de la legislación de la libre competencia en Chile». Estudios Públicos, 26 de agosto de 2025, 1-29. https://doi.org/10.38178/07183089/0918241210.

Posner, Eric. «The New Labor Antitrust». Antitrust Law Journal (Chicago) 86, n.o 2 (2024): 504-78.

Requerimiento de la FNE contra CCNI S.A. y otras, Rol 15.005-2019 (Corte Suprema 14 de agosto de 2020). https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/sentencias/Resolución-14.08.2020-Corte-Suprema-C-292-15.pdf.

Requerimiento de la FNE en contra de FAASA Chile Servicios Aéreos Ltda. y otra, Rol C-358-18 (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 26 de enero de 2022). https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2022/01/Sentencia_179-2022.pdf.

Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros, Rol 21.436-2025 (Corte Suprema 2 de marzo de 2026). https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/03/Sentencias-CS-Interlocking-020326.pdf.

Ried, Santiago. «¿Colusión en el mercado laboral?» Diario Financiero (Santiago de Chile), 5 de septiembre de 2025. https://www.df.cl/opinion/columnistas/colusion-en-el-mercado-laboral.

Salop, Steven C. Modern Economic Analysis and Antitrust Law: A Guide. Independent, 2026. https://econantitrustguide.com/wp-content/uploads/2026/07/modern-economic-analysis-and-antitrust-law-a-guide-complete-book.pdf.

Trevisán, Pablo. «Análisis de Las Restricciones Accesorias En El Marco Del Control de Concentraciones Económicas». La Ley (Buenos aires), 5 de febrero de 2021. https://doi.org/10.2139/ssrn.4945821.

U.S. Department of Justice, y Federal Trade Commission. «Antitrust Guidelines for Business Activities Affecting Workers». 2025. https://www.ftc.gov/system/files/ftc_gov/pdf/p251201antitrustguidelinesbusinessactivitiesaffectingworkers2025.pdf.

[1] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», Santiago de Chile, 8 de junio de 2026, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/06/Folleto-FNE-Buenas-Practicas-Laborales-080626.pdf.

[2] A modo de ejemplo, pueden apreciarse las distintas notas de prensa de estudios de abogados sobre el material de promoción. Véase Barros & Errázuriz Abogados, «FNE publica guía sobre la colusión en los mercados laborales», 23 de junio de 2026, https://www.bye.cl/fne-publica-guia-sobre-prevencion-de-la-colusion-en-los-mercados-laborales/; Prieto, «FNE publica material de promoción para prevenir la colusión en Mercados Laborales», s/f, https://www.prieto.cl/fne-publica-material-de-promocion-para-prevenir-la-colusion-en-mercados-laborales/; Bofill Mir Abogados, «Alerta legal – FNE refuerza su foco en la colusión en mercados laborales», 10 de junio de 2026, https://bofillmir.cl/alerta-legal-fne-refuerza-su-foco-en-la-colusion-en-mercados-laborales/, FerradaNehme, «Competir por trabajadores también tiene reglas: libre competencia en mercados laborales», 11 de junio de 2026, https://fn.cl/comunicaciones/competir-por-trabajadores-tambien-tiene-reglas-libre-competencia-en-mercados-laborales; Lizama Abogados, «Prevención de la colusión en los mercados laborales: buenas prácticas y desafíos para las empresas», s/f, https://www.lizamabogados.cl/prevencion-de-la-colusion-en-los-mercados-laborales-buenas-practicas-y-desafios-para-las-empresas/.

[3] Manuel Abarca, «El Plan Laboral y el Decreto Ley No 211», CentroCompetencia UAI, 7 de mayo de 2025, https://centrocompetencia.com/plan-laboral-y-decreto-ley-211/.

[4] Requerimiento de la FNE en contra de FAASA Chile Servicios Aéreos Ltda. y otra, Rol C-358-18 (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 26 de enero de 2022), § 78, https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2022/01/Sentencia_179-2022.pdf. Énfasis propio.

[5] Fiscalía Nacional Económica, «Discurso del Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg P., 20o Día de la Competencia», 2023, 6, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2023/12/Discurso-FNE-XX-Dia-de-la-Competencia-2023.pdf.

[6] Fiscalía Nacional Económica, «Discurso del Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg P., 20o Día de la Competencia», 5.

[7] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», 6-7.

[8] Alison Jones et al., Jones & Sufrin’s EU Competition Law: Text, Cases and Materials, Eighth Edition (Oxford University Press, 2023), 674.

[9] Con todo, existen opiniones contrarias. En concreto, “bajo nuestra ley de competencia, los acuerdos colusorios en el mercado laboral no serían ilícitos ‘per se’, o ‘carteles duros’, sino que serían ilegales solo si dichos acuerdos le confieren poder de mercado a las empresas que participan en él”, agregando posteriormente que “la colusión en el mercado laboral sería menos grave que los casos de ‘carteles duros’”. Santiago Ried, «¿Colusión en el mercado laboral?», Diario Financiero (Santiago de Chile), 5 de septiembre de 2025, https://www.df.cl/opinion/columnistas/colusion-en-el-mercado-laboral.

Con todo, esta opinión no explica por qué los casos de colusión en mercados laborales no estarían sujetos a la regla per se. En otras palabras, por qué un acuerdo de wage-fixing no sería un acuerdo para fijar un precio de compra o un no-poaching no constituiría un acuerdo para repartirse el mercado. Naturalmente, esto es contraintuitivo.

[10] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», 8.

[11] Ricardo Paredes y Nicolás Rojas, «El propósito de la legislación de la libre competencia en Chile», Estudios Públicos, 26 de agosto de 2025, 24, https://doi.org/10.38178/07183089/0918241210.

[12] Herbert Hovenkamp, «Competition Policy for Labour Markets», Organisation for Economic Co-operation and Development, 17 de mayo de 2019, párr. 10, https://doi.org/10.2139/ssrn.3421036.

[13] Steven C. Salop, Modern Economic Analysis and Antitrust Law: A Guide (Independent, 2026), 269, https://econantitrustguide.com/wp-content/uploads/2026/07/modern-economic-analysis-and-antitrust-law-a-guide-complete-book.pdf.

[14] Hovenkamp, «Competition Policy for Labour Markets», 17 de mayo de 2019, párr. 11-12.

[15] Requerimiento de la FNE contra CCNI S.A. y otras, Rol 15.005-2019 (Corte Suprema 14 de agosto de 2020), § 22, https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/sentencias/Resolución-14.08.2020-Corte-Suprema-C-292-15.pdf.

[16] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», 8.

[17] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», 8.

[18] Jorge Grunberg, «Los acuerdos y prácticas concertadas como medios para cometer el ilícito de colusión y las colusiones hub and spoke.», en Reflexiones sobre el Derecho de la Libre Competencia: Informes en Derecho solicitados por la Fiscalía Nacional Económica (2010-2017) (Fiscalía Nacional Económica, 2017), 17.

[19] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», 10.

[20] Demanda de Varifarma Chile SpA en contra de Pfizer Chile S.A. y otro (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 22 de junio de 2026), § 27, https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2026/06/Sentencia_N°_214-2026.pdf.

[21] Sofía O’Ryan y Mariana Verdaguer, «Interlocking en Chile: Límites a la regla per se tras las decisiones de la Corte Suprema», Revista de Derecho Económico 83, n.o 1 (2026): n. 64, https://doi.org/10.5354/0719-7462.2026.84959.

[22] Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros, Rol 21.436-2025 (Corte Suprema 2 de marzo de 2026), § 12, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2026/03/Sentencias-CS-Interlocking-020326.pdf; O’Ryan y Verdaguer, «Interlocking en Chile», 28.

[23] Herbert Hovenkamp, «Competition Policy for Labour Markets», U of Penn, Inst for Law & Econ Research Paper 19-29 (mayo de 2019): 5, https://papers.ssrn.com/abstract=3421036.

[24] U.S. Department of Justice y Federal Trade Commission, «Antitrust Guidelines for Business Activities Affecting Workers», 2025, 6, https://www.ftc.gov/system/files/ftc_gov/pdf/p251201antitrustguidelinesbusinessactivitiesaffectingworkers2025.pdf.

[25] Fiscalía Nacional Económica, «Prevención de la colusión en los Mercados Laborales. Buenas prácticas», 7.

[26] Diego Hernández y Juan Ignacio Bugueño, «Algunas lecciones del derecho de la libre competencia de Estados Unidos sobre los acuerdos entre firmas que limitan la libre movilidad de los trabajadores», Investigaciones CeCo (Santiago de Chile), 2020, 8, https://centrocompetencia.com/wp-content/uploads/2020/02/Hernández-y-Bugueño_Algunas-lecciones-derecho-libre-competencia.pdf.

[27] Eric Posner, «The New Labor Antitrust», Antitrust Law Journal (Chicago) 86, n.o 2 (2024): 567-68.

[28] Henry Greco, «On the Interpretation of No-Hire Provisions in Pennsylvania– The Case for Utilizing Federal Antitrust Law», University of Pittsburgh Law Review 83, n.o 3 (2022): 699, https://doi.org/10.5195/lawreview.2022.865.

[29] Camilo Jaramillo y Borja Chastang, «Acuerdos de no captación: la Decisión de la Comisión en Delivery Hero/Glovo y la Sentencia del Tribunal de Justicia en CD Tondela», Práctica de Derecho de la Competencia (Madrid), n.o 1 (junio de 2026): 7.

[30] Pablo Trevisán, «Análisis de Las Restricciones Accesorias En El Marco Del Control de Concentraciones Económicas», La Ley (Buenos Aires), 5 de febrero de 2021, 4, https://doi.org/10.2139/ssrn.4945821.

[31] Adquisición de control en Power Train Technologies Chile S.A. por Marubeni Corporation, Rol FNE F360-2023 (Fiscalía Nacional Económica 10 de octubre de 2023), § 21, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/inap1_F360_2023.pdf.

[32] Adquisición de control en Grupo Uno Salud S.A. por parte de Inversiones Dental Salud SpA, Rol FNE F-251-2020 (Fiscalía Nacional Económica 21 de diciembre de 2020), § 21, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/01/inap1_F251_2020.pdf.

[33] Adquisición de control en Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd. por parte de MOL Chemical Tankers Pte. Ltd., Rol FNE F367-2023 (Fiscalía Nacional Económica 26 de diciembre de 2023), § 29, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2024/01/FNE-F367-2023-Informe-de-Aprobacion-26.12.2023-VP.pdf.

[34] Hernández y Bugueño, «Algunas lecciones del derecho de la libre competencia de Estados Unidos sobre los acuerdos entre firmas que limitan la libre movilidad de los trabajadores», 8.

[35] Food Delivery Services, Case AT.40795 (European Commission 2 de junio de 2025), § 74, https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202530/AT_40795_1262.pdf.

[36] Jaramillo y Chastang, «Acuerdos de no captación: la Decisión de la Comisión en Delivery Hero/Glovo y la Sentencia del Tribunal de Justicia en CD Tondela», 13.

Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido

Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo