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TDLC rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra la ANFP por transacción previa

29.04.2026
CeCo Chile
6 minutos
Clave
  • Revisamos la reciente sentencia dictada por el TDLC en la demanda de indemnización de perjuicios del Club Deportivo Barnechea en contra de la ANFP. En esta, el tribunal abordó interesantes discusiones como la procedencia de las cláusulas arbitrales en estos casos, la legitimación activa para demandar perjuicios y el efecto de cosa juzgada producto de una transacción.
Key
  • We reviewed the recent ruling issued by the TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia – Court for the Defense of Free Competition) in the lawsuit filed by Club Deportivo Barnechea against the ANFP (National Association of Professional Football) seeking damages. In this ruling, the court addressed interesting issues such as the applicability of arbitration clauses in these cases, standing to sue for damages, and the res judicata effect of a settlement.

El 25 de marzo pasado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) dictó su tercera sentencia en materia de indemnización de perjuicios derivados de conductas anticompetitivas, desde que, tras las modificaciones introducidas por la Ley 20.945, se le otorgara competencia para conocer de las acciones indemnizatorias fundadas en infracciones al Decreto Ley N° 211 (“DL 211”).

Se trata de la sentencia N° 210/2026, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta por el Club Deportivo Barnechea S.A.D.P. (“Barnechea”) en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”). En ella, el club solicitaba la indemnización de los perjuicios derivados del cobro de una cuota de incorporación a la Primera B del fútbol chileno, práctica que había sido calificada previamente como ilícita en la sentencia N°173/2020, dictada a propósito de un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra la ANFP (ver Nota CeCo “El Caso ANFP y el ingreso de la libre competencia al fútbol”). Los perjuicios reclamados consistían en 24.000 UF a título de daño emergente, 24.000 UF más las utilidades del Canal de Fútbol a título de lucro cesante, y dos mil millones de pesos por daño moral.

Este no es el único caso en que un club de fútbol ha demandado a la ANFP por dicho cobro. Ya ocurrió con el Club de Deportes Melipilla, cuya demanda fue acogida por el TDLC, que condenó a la ANFP al pago de 23.000 UF (ver Nota CeCo “Arbitrabilidad de la indemnización por ilícitos anticompetitivos en la sentencia ANFP vs. Deportes Melipilla”). Actualmente, además, existen demandas pendientes de clubes como Deportes Puerto Montt, Deportes Valdivia y Deportes Santa Cruz.

A continuación, se revisan algunos de los aspectos más relevantes de la sentencia que rechazó la acción de Barnechea.

La competencia del TDLC frente a cláusulas arbitrales

Una primera defensa de la ANFP consistió en alegar la falta de competencia del TDLC para conocer de la causa, fundada en la existencia de una cláusula compromisoria contenida en sus estatutos, que otorgaría competencia al Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP (“TAP”).

Sobre este punto, el TDLC sostuvo:

  • Que, efectivamente, los estatutos contemplan una cláusula compromisoria que atribuye al TAP competencia para conocer de reclamos por daños, perjuicios y otras materias de responsabilidad extracontractual entre un club y la asociación.
  • Que, si bien no existe una prohibición expresa para someter este tipo de acciones a arbitraje, de la interpretación del artículo 30 del DL 211 y de la historia de la ley se desprendería la intención del legislador de que las acciones indemnizatorias sean conocidas por el mismo órgano que dictó la sentencia infraccional;
  • Que, con todo, dicha orientación no implica una restricción absoluta a la autonomía de la voluntad. En consecuencia, sería admisible una cláusula arbitral, siempre que cumpla copulativamente con los siguientes requisitos: (a) que el ilícito haya sido previamente determinado por una sentencia firme al momento de suscribirse la cláusula; (b) que dicha sentencia se identifique de manera expresa en la cláusula; y (c) que la competencia del árbitro se limite a la determinación del daño, su cuantificación y la relación de causalidad con el ilícito ya declarado. (Para más información sobre este tema, ver “Diálogo CeCo sobre Arbitraje y libre competencia (Chile, Colombia y España)”)
  • Que, en el caso concreto, si bien se cumpliría el requisito señalado en la letra (a), por tratarse de estatutos posteriores a la sentencia condenatoria contra la ANFP, no ocurriría lo mismo respecto de los requisitos (b) y (c), toda vez que la cláusula fue redactada en términos generales.

Legitimación activa: independencia respecto del proceso infraccional

Un segundo argumento de la demandada fue que Barnechea carecía de legitimación activa para demandar la indemnización de perjuicios, por no haber sido parte en el proceso en que se condenó a la ANFP.

El TDLC, sin embargo, fue categórico en descartar esta alegación. A su juicio, la legitimación activa no depende de la participación en el proceso infraccional, sino de la alegación de haber sufrido un perjuicio que derive de los hechos previamente calificados como ilícitos por una sentencia.

Alcance de la cosa juzgada a partir de una transacción

Finalmente, la ANFP opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en la existencia de una transacción suscrita con Barnechea para poner término a un conflicto previamente sometido al TDLC (Rol C-326-17), también relativo a la cuota de incorporación objeto del presente juicio. Dicha transacción, además, se extendía a la prevención de eventuales controversias futuras derivadas de los mismos hechos o de la relación entre las partes.

La demandante reconoció la existencia de esta transacción, pero sostuvo que su suscripción habría sido forzada. Asimismo, alegó su nulidad por adolecer de causa ilícita, al estar vinculada a una práctica calificada posteriormente como ilegal.

Sobre ello, el TDLC sostuvo:

  • Que, como cuestión preliminar, si bien no existían antecedentes de que la transacción hubiese sido declarada nula ni se había solicitado formalmente su nulidad en la demanda, correspondía analizar si procedía la nulidad de oficio. Con todo, el Tribunal descartó la existencia de nulidad, al no advertir vicios manifiestos y constatar el cumplimiento de los requisitos esenciales del contrato.
  • Que existe una similitud entre los hechos comprendidos en la transacción y aquellos establecidos en la sentencia que condenó a la ANFP, por lo que la renuncia allí contenida se extiende a la acción indemnizatoria derivada del cobro de la cuota de incorporación.
  • De este modo, siguiendo el artículo 2460 del Código Civil, la transacción produciría el efecto de cosa juzgada.
Diego Vergara M.

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