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La espada y el escudo: Diálogos acerca de sustentabilidad y derecho de la competencia

10.06.2026
CeCo Chile
8 minutos

El pasado viernes 5 de junio se llevó a cabo el webinar “Derecho de la Competencia y Sustentabilidad”, organizado por CentroCompetencia CeCo UAI y ASCOLA Latinamerican Chapter. La instancia contó con la participación de diversos expositores expertos en la materia, quienes debatieron acerca de la relación entre los objetivos de sustentabilidad medioambiental y la protección de la libre competencia en los mercados.

Las intervenciones de cada uno de los autores estuvieron basadas en sus contribuciones a este newsletter especial, las que dan cuenta de las distintas posturas que existen en torno a la materia, así como de los ámbitos de la competencia en los que incide la discusión. En esta columna, repasaremos brevemente los principales puntos y argumentos de cada autor.

Benedikt Schmal. «The Wrong Tool for the Right Problem: Why Sustainability Should Not Become an Antitrust Criterion«. Ilmenau University of Technology (Alemania)

En su artículo, Schmal reconoce la urgencia de la crisis climática, pero cuestiona si el derecho de la competencia es el instrumento adecuado para abordarla. En ese sentido, distingue tres conceptos que suelen confundirse: la competencia verde, en que las empresas compiten para desarrollar tecnologías más limpias; la cooperación verde, en que las empresas colaboran sin suprimir la rivalidad; y el antitrust verde, en que se flexibiliza el enforcement de competencia ante un acuerdo restrictivo que dice servir a la sustentabilidad. A juicio del autor, los dos primeros no deberían generar mayores tensiones, mientras que el tercero debe ser analizado con mayor escepticismo.

Siguiendo a Hayek, el núcleo del argumento de Schmal radica en que la competencia potencia los procesos de desarrollo de tecnologías, mientras que una norma de green antitrust puede estandarizar prematuramente una tecnología, y proteger a incumbentes de competidores disruptivos.

El autor concluye que la secuencia correcta de políticas es establecer primero restricciones ambientales mediante la regulación sectorial y luego dejar que las empresas compitan dentro de esos límites. El antitrust puede permitir cooperación verde, pero sin que la sustentabilidad se convierta en una causal de exención general.

Juan David Gutiérrez. «Competition Law and Environmental Sustainability in Latin America: Findings, Limits, and Open Questions«. Universidad de los Andes (Colombia)

El artículo sintetiza los hallazgos de tres estudios empíricos realizados por el autor sobre la intersección entre derecho de la competencia y sustentabilidad en América Latina. Una contribución central es el análisis de las constituciones de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú, que establecen la protección ambiental como objetivo equivalente al de la libre competencia. Esto, a su juicio, puede ofrecer fundamentos jurídicos para una aproximación integrada, aun cuando la práctica de las agencias refleja una resistencia generalizada.

Por otra parte, el trabajo trata la dicotomía “espada/escudo”, en virtud de la cual el derecho de la competencia puede actuar como «espada» (por ejemplo, cuando la COFECE mexicana identificó barreras regulatorias en el mercado de certificados de energía limpia) o como obstáculo o «escudo» para iniciativas ambientales (como en el caso en que la SIC colombiana desestimó la justificación ambiental del Caso del Agua en Bogotá).

Un aporte relevante de Gutiérrez es la identificación de una paradoja estructural entre estrategias “sobre-disuasorias” (como la inflexibilidad del antitrust puede desincentivar acuerdos privados de sustentabilidad como la Moratoria de la Soja del CADE; y aquellas “sub-disuasorias” (los mercados informales e ilegales que dominan las cadenas de valor vinculadas a la deforestación amazónica son efectivamente inmunes al enforcement). De acuerdo con el autor, esa paradoja define los límites estructurales del instrumento en la región y plantea la pregunta acerca de qué políticas públicas podrían abordar ambos problemas simultáneamente.

Simon Holmes. «Competition Law can’t save the planet — but it can help. Here’s how.«. Competition Appeal Tribunal / Universidad de Oxford (Reino Unido)

Holmes estructura su análisis en torno al cruce entre tres áreas del derecho de la competencia (acuerdos, abuso de posición dominante y fusiones) con los roles de espada y escudo que la competencia puede desempeñar, para luego evaluar el progreso de las autoridades europeas en cada una. En su análisis, identifica fallas de mercado (como las externalidades negativas no internalizadas por productores), que justificarían una cooperación horizontal en contextos donde la regulación está ausente o es insuficiente.

En materia de fusiones, Holmes examina el borrador de directrices de la Comisión Europea, publicado el 30 de abril de 2026, y aunque valora que la sustentabilidad sea reconocida explícitamente como parámetro de competencia, advierte que el borrador sigue atado a la restricción de que las eficiencias deben beneficiar «sustancialmente a los mismos consumidores» afectados, lo que dificulta el reconocimiento de los beneficios colectivos más amplios de la acción climática.

Por último, una advertencia central es el efecto amedrentador de EE.UU., donde los litigios contra acuerdos de sustentabilidad (como Texas v. Blackrock) han inhibido su incidencia a nivel global.

Marios Iacovides. «Competition Law in the European Economic Constitution: Toward Sustainable Futures«. Universidad de Lund / Universidad de Uppsala

En su artículo, Iacovides parte de la base de que el derecho de competencia, concebido desde un enfoque económico únicamente anclado en el bienestar del consumidor y eficiencia, no es neutral, sino la aplicación de la ideología neoliberal a la constitución económica europea. Es decir, la alternativa a una política de competencia que persiga la sustentabilidad no es una política técnica y apolítica, sino una instrumentalizada por el neoliberalismo y, en su mutación actual, por la ultraderecha.

Iacovides construye esa tesis con un argumento histórico: el neoliberalismo se probó primero en las dictaduras de América Latina (entre las que destaca a Chile) y desde allí rebotó hacia Europa en lo que denomina un «imperial boomerang». En ese sentido, el enfoque económico que la Comisión Europea adoptó en los años noventa es la versión europea de ese proceso. Con todo, el autor agrega que se trata de un modelo fracasado (lo que se reflejaría en los conflictos geopolíticos actuales) y que seguir apostando por él no sería defender una política neutral, sino habilitar su instrumentalización en contra de los más vulnerables.

Para el autor, los objetivos que debe perseguir el antitrust no están limitados por dicho modelo, sino que son todos aquellos fines que la sociedad decida proteger. En ese sentido, el antitrust debería incluir bienes como la justicia social, democracia y seguridad, en línea con el artículo 2 TUE.

Julian Nowag. «Innovation and the economics of sustainability and competition«. Universidad de Lund / Universidad de Hong Kong

Nowag busca desmentir la premisa de que competencia y sustentabilidad están en tensión, y afirma que la sustentabilidad no es un objetivo externo de política pública, sino un parámetro de calidad del producto. Los consumidores pagan por mejoras de sustentabilidad, lo que las convierte en valor económico medible. En consecuencia, mejorar la sustentabilidad es innovación (en el sentido schumpeteriano), por lo que la pregunta sobre la relación entre competencia y sustentabilidad es, en rigor, la misma pregunta clásica sobre competencia e innovación. El artículo examina cuándo la competencia impulsa esa innovación (a través de los mecanismos de «escape competition», la demanda del consumidor y la destrucción creativa) y cuándo la reduce (citando el problema de apropiabilidad de Arrow, el dilema del prisionero, la curva en U invertida de Aghion y los estándares de “coopetición”).

Nowag concluye que no existe una respuesta única y que la relación entre ambos objetivos depende del análisis caso a caso que hacen las agencias, en base a variables como (i) la estructura de gobernanza del arreglo; (ii) el comportamiento del consumidor (los sesgos conductuales y la observabilidad de los atributos afectan los incentivos a innovar); y el tipo de recurso en juego (la competencia puede impulsar la innovación en bienes privados pero incentivar la sobreexplotación de recursos de uso común como bosques o pesquerías).

Cristóbal Lema y Macarena Viertel. «¿Puede el control de fusiones ser (más) verde? Reflexiones para Chile a partir del Borrador de Concentraciones de la Unión Europea«. CeCo, Universidad Adolfo Ibáñez (Chile)

La columna analiza qué espacio ofrece el sistema chileno de control de fusiones para incorporar consideraciones de sustentabilidad, tomando como referencia el borrador de directrices de la Comisión Europea de abril de 2026. El punto de partida es una diferencia institucional clave: mientras la CE puede apoyarse en los artículos 7 y 11 del TFEU para integrar la sustentabilidad en su mandato, la FNE ha interpretado sus atribuciones de forma estricta, excluyendo consideraciones ambientales autónomas.

En ese contexto, los autores identifican algunas vías de incorporación. Primero, la sustentabilidad puede operar como variable competitiva adicional al precio, en línea con la práctica de la FNE en casos como Golder-WSP. Segundo, es posible construir teorías del daño que vinculen daño ambiental con bienestar del consumidor, como ya hicieron el TDLC y la Corte Suprema en los casos del cartel del fuego. Tercero, el sistema chileno es sorprendentemente más abierto a eficiencias fuera del mercado afectado que la propia UE, lo que se refleja en el caso Ideal-Nutrabien, en que el TDLC sostuvo que debían ponderarse todas las eficiencias inherentes a la operación, independiente de si se detectaron riesgos en esos mercados.

Así, la conclusión de los autores es que la progresión, si ocurre, será jurisprudencial y gradual.

Daniele de Oliveira. «Green agreements or green cartels? An Overview of the Brazilian Antitrust Experience«. Fundação Getulio Vargas — FGV (Brasil)

El artículo documenta la experiencia del CADE con acuerdos de sustentabilidad, llegando al caso más resonante del período reciente: la suspensión cautelar de la Moratoria de la Soja en agosto de 2025. Antes de ese hito, el CADE solo había examinado dos procesos relevantes (el joint venture SustainIt (2023) y la consulta Lara Central (2024)) sin articular en ninguno un marco específico para acuerdos de sustentabilidad. Ambos casos revelaron una fractura interna entre comisionados que abogaban por un safe harbor y quienes consideraban los objetivos ambientales «ajenos al análisis antimonopolio». La Moratoria, vigente desde 2006, responsable de reducir la deforestación para soja en la Amazonia del 30% al 1%, fue suspendida cautelarmente como un presunto cartel de compradores sin análisis de su dimensión ambiental, y se desmanteló de hecho antes de cualquier pronunciamiento sobre el fondo.

Para De Oliveira, ese desenlace ilustra el costo del silencio institucional. Al no articular un marco de análisis, el CADE no permanece neutral sino que refuerza implícitamente una postura ortodoxa que excluye la cooperación ambiental del análisis antimonopolio. Brasil, dado su rol en la gobernanza ambiental global y lo dispuesto en el artículo 170 de su constitución (que coloca competencia y medio ambiente como principios igualmente garantizados), es un lugar especialmente significativo donde esa omisión tiene consecuencias. Así, a juicio de la autora, el desafío no es determinar si la sustentabilidad debe importar, sino cómo desarrollar criterios rigurosos para distinguir cooperación ambiental legítima de coordinación anticompetitiva encubierta.

Revive el webinar aquí:

 

Tamara Sandoval B.

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