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Revisamos dos eventos sobre interlocking comentando los fallos de la Corte Suprema que dejaron sin efecto las sentencias en que el TDLC condenó por interlocking a diversas personas naturales y jurídicas. Uno de los eventos fue organizado por el Centro Competencia UAI y el Centro de Libre Competencia UC, y el otro fue organizado por la Universidad de Chile.
We reviewed two discussion forums regarding interlocking, commenting on the Supreme Court rulings that overturned the judgments in which the TDLC convicted various natural and legal persons for interlocking. One of the events was organized by the Centro Competencia UAI and the Centro de Libre Competencia UC, and the other was organized by the Universidad de Chile.
Recientemente se realizaron dos eventos sobre interlocking en reacción a los fallos de la Corte Suprema (ver, aquí) que dejaron sin efecto sentencias en que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó por interlocking (ver, aquí y aquí). El primer evento se titulaba “Presente y Futuro del Interlocking en Chile”, y fue organizado por el Programa UC de Libre Competencia y el Centro de Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Aquí expuso Felipe Irarrázabal (Director de CeCo, que redactó un informe en Derecho junto a María Soledad Krause para Larraín Vial), Tomás Menchaca (Director de Centro Libre Competencia UC, que representó a Banco de Chile), Santiago Montt (Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de Chile), Michael Jacobs (investigador de CeCo), Eduardo Cordero (Profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, que redactó un informe en Derecho para Banco de Chile), Jaime Arancibia (profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, y ex ministro del TDLC), cerrando dicho panel Ricardo Riesco (quien fuera Fiscal Nacional Económico cuando se presentó el caso). En segundo lugar, la Primera sesión del ciclo de conversaciones de Libre Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile también versó sobre este asunto. Aquí presentaron José Luis Corvalán (Profesor de la Universidad de Chile, y socio de Barros & Errázuriz), Nicole Nehme (Profesora de la Universidad de Chile, que representó a Falabella), Mario Ybar (Counsel de Garrigues, quien redactó un informe en Derecho presentado por Banco de Chile), y Sofía O’Ryan (Socia de Salgado y O’Ryan).
Un punto discutido fue cuál era el sujeto activo que podía cometer este ilícito. Algunos, como Menchaca, respaldaron el criterio de la Suprema de que solo podía ser una persona natural, basándose principalmente en que: 1) solo pueden participar en esos cargos las personas naturales; 2) el ilícito se consuma cuando la persona natural acepta el cargo en la segunda sociedad, por lo que la primera sociedad no cometió ningún ilícito porque, en ese momento, no había interlocking; 3) el cargo de director no se adquiere por el nombramiento en la junta, sino por la aceptación del mismo.
Como contrapunto a esto, otros, como Montt, se refirieron a que el sujeto activo se refiere a “la participación”, y no usa el verbo “participar”, de forma que restrinja la conducta a la persona natural. Asimismo, aportando desde la perspectiva estadounidense, Jacobs señaló que, aunque la Sección 8 se refiere textualmente a “personas”, los tribunales han concluido que, dado el propósito de la ley, esta también aplica a empresas. Similarmente, O’Ryan señaló que tiene dudas respecto de que solo una persona natural pueda cometer la infracción, pues la norma no solo señala que una persona no se puede sentar en directorios de empresas competidores, sino que en la parte final señala en que se debe revertir la decisión si se cumple con umbral, siendo la empresa quien puede revertir dicha decisión.
También se debatió cómo se había interpretado el derecho en estos casos. Así, Montt señaló que la decisión “funcionalista” del Tribunal fue correcta y adecuada, mientras que la decisión “formalista” de “Derecho Penal” de la Corte Suprema fue incorrecta. Por su parte, Riesco señaló que la Corte erró al solo concentrarse en el tenor literal, siendo que este solo uno de los factores interpretativos. Al aferrarse únicamente a la letra, la Corte olvidó principios fundamentales, como que la ley debe interpretarse en el sentido que produzca algún efecto, prefiriendo aquella lectura que impida que la norma sea evadida fácilmente.
Este punto fue contradicho por diversos ponentes. Así, Menchaca señaló que el derecho a la libre competencia forma parte del derecho chileno, debiendo respetar los principios de legalidad y tipicidad. Por su parte, Cordero, Ybar y Corvalán, señalaron que, como la letra d) opera bajo la lógica de la regla per se, debía interpretarse restrictivamente. A su vez, Arancibia acotó que la necesidad de interpretar estrictamente estas normas no deriva de que sean “penales”, sino de que los sujetos, por regla general, pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido, por lo que cualquier limitación debe leerse de forma restrictiva.
Un punto levantado por Cordero fue si no bastaría con que, ante un hallazgo de interlocking, existiera por parte de la FNE un llamado de atención que otorgue un plazo breve para que el ejecutivo cese en el cargo, lo que evitaría largos juicios. En una línea similar, Jacobs destacó que esa era la experiencia en EE.UU., país donde raramente se litigaba, pues cuando el gobierno federal identifica una posible infracción, las empresas suelen resolver el conflicto simplemente con la renuncia del director en cuestión.
Finalmente, un punto conexo fue si la norma era demasiado amplia en su configuración actual. En tal línea, Ybar señaló que los umbrales que actualmente existían eran excesivamente bajos. Por su parte, Jacobs relató que en EE.UU., para mitigar lo agresiva que es la norma, se incluye un puerto seguro (safe harbor) que excluye de la prohibición aquellos interlockings donde, aunque las empresas compitan directamente (incluso a través de filiales) y superen los umbrales generales, el riesgo real a la competencia es mínimo.
Irarrázabal se preguntó qué pasaría con el interlocking en el futuro, con especial énfasis en qué haría la Fiscalía Nacional Económica (FNE) con sus investigaciones en curso. Al respecto, destacó el dictum de la Corte Suprema según el cual personas jurídicas podrían haberse perseguido por el inciso primero del artículo 3 del Decreto Ley 211 (DL 211) si se hubiera demostrado efectos anticompetitivos.
Dicho aquello, Montt y Riesco pusieron una nota de cautela respecto de esta hipótesis, pues señalaron que, si la FNE o particulares frente a un interlocking encuentran efectos, podrían no concentrarse en dicha hipótesis, sino que de colusión, cuestión que sería mucho más nociva para las empresas que una aplicación simple, rápida y administrativa de la norma de interlocking. Por su parte, refiriéndose a esta hipótesis, Nehme destacó que se podían demostrar efectos “potenciales” bajo la lógica del inciso primero, no solo efectos concretos.
* El Director de CeCo, Felipe Irarrázabal fue autor junto a María Soledad Krause de un informe en derecho encargado por Larraín Vial y presentado ante el TDLC en este caso.
** El coordinador de CeCo, Diego Vergara, trabajaba en Falabella S.A. cuando se presentó el requerimiento que involucraba a dicha empresa.
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