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Las ganancias en eficiencias suelen presentarse como la promesa dorada de toda concentración: ahorros inmediatos, integración perfecta y beneficios para el consumidor. No obstante, en el terreno regulatorio, esa narrativa se desvanece rápido. Para la autoridad, las eficiencias no son un acto de fe, sino una excepción estricta que solo existe si se prueba con evidencia específica, verificable y trasladable al consumidor. El caso Rea/Magnekon (CNT‑069‑2017) dejó claro que el estándar es más alto de lo que muchos asesores anticipan. Esta columna examina ese estándar y las lecciones que hoy definen la defensa de eficiencias en México.
El anuncio de una concentración suele venir acompañado de optimismo en las salas de consejo. La narrativa empresarial es casi siempre la misma: la concentración generará economías de escala, redes de suministro o distribución más eficientes, innovación acelerada y, en última instancia, permitirá ofrecer mejores productos a precios más bajos.
Sin embargo, más allá del entusiasmo corporativo, existe una realidad regulatoria fría y técnica. Para las autoridades de competencia –como la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) o la actual Comisión Nacional Antimonopolios (CNA)–, las ganancias en eficiencias no son una consecuencia automática de la operación, sino una excepción de estricto derecho que debe ser probada con un rigor técnico.
Defender ganancias en eficiencias se ha convertido en el “Everest” del litigio en competencia económica. El caso Rea/Magnekon lo evidenció: intentar justificar una concentración, que otorga poder sustancial, mediante promesas de ahorro es una estrategia destinada al fracaso si no se superan los filtros de especificidad, verificabilidad y, sobre todo, traslado al consumidor. En un entorno donde la evidencia internacional muestra creciente escepticismo, los asesores legales y económicos deben convertirse en auditores de la realidad operativa de sus clientes, no en replicadores de proyecciones financieras.
Para comprender el estándar mexicano, es indispensable tomar como punto de partida el caso Rea/Magnekon. La operación consistía en una coinversión (Joint Venture) entre Rea Magnet Wire y Magnekon para integrar sus negocios de fabricación de alambre magneto en América del Norte.
Para las partes, la operación era una respuesta lógica a la necesidad de escala en un mercado globalizado. Para la COFECE, en cambio, implicaba riesgos estructurales que resultaron insalvables.
El Join Venture eliminaba a Magnekon -un competidor con una trayectoria relevante a juicio de la COFECE- y fortalecía a Rea Magnet Wire – líder del mercado–. Además, el mercado presentaba barreras de entrada elevadas y persistentes. La COFECE concluyó que la entidad resultante obtendría poder sustancial para fijar precios unilateralmente.
Ante estos riesgos, las partes intentaron activar la defensa de ganancias en eficiencias, alegando ahorros en transporte, relocalización de carga hacia plantas de menor costo y transferencias tecnológicas. Al final, la COFECE terminó por objetar la operación en su totalidad. ¿Por qué? Las eficiencias presentadas carecían del sustento empírico necesario y se asemejaban más a proyecciones aspiracionales que a beneficios acreditables bajo la normativa mexicana.
Una estrategia sólida comienza reconociendo la distribución de cargas procesales. Bajo el estándar Baker Hughes, una vez que la autoridad comunica la existencia de riesgos de daño en una concentración, la carga de producción de evidencia se traslada íntegramente a las partes. Esto se debe a que existe una asimetría de información intrínseca: solo las empresas conocen sus costos y procesos internos; por tanto, solo ellas pueden demostrar que la concentración es realmente procompetitiva.
A nivel internacional, autoridades –como la Federal Trade Commission de Estados Unidos (FTC)– y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) advierten que las eficiencias son «fáciles de alegar, pero difíciles de probar». En México, esto significa que las partes no solo deben mencionar el ahorro, sino cuantificarlo, acreditarlo con evidencia verificable y demostrar que supera los riesgos identificados. Los asesores legales y económicos deben asumir que la CNA no tiene la obligación de buscar las eficiencias por las partes; si el expediente no contiene pruebas claras y convincentes, la autoridad simplemente asumirá que no existen.
La primera lección de Rea/Magnekon radica en el concepto de especificidad. Para que una eficiencia sea reconocida, debe ser exclusiva de la concentración. Las autoridades desestimarán cualquier ahorro que pueda lograrse mediante alternativas menos restrictivas (LRA, por sus siglas en inglés: Less Restrictive Alternatives). En Rea/Magnekon, las partes alegaron mejoras tecnológicas y optimización de rutas de transporte. Sin embargo, la COFECE determinó que estos beneficios podrían obtenerse mediante inversiones orgánicas individuales o esquemas de colaboración que no implicaran eliminar a un competidor directo.
Desde una perspectiva de estrategia legal, los asesores deben realizar un análisis preventivo de LRA. Si el ahorro puede lograrse mediante un contrato de suministro o mantenimiento, alegarlo como eficiencia de la concentración es un error estratégico. La defensa debe demostrar que la desaparición de la rivalidad es la única vía técnica para capturar la ganancia en bienestar. Un ejemplo ilustrativo es el caso de hospitales en los Países Bajos (caso No. 6424/427), donde la concentración era la única forma de alcanzar el volumen necesario para certificaciones médicas: la escala era la barrera.
La verificabilidad es el filtro donde mueren la mayoría de las defensas. La autoridad exige pruebas que no sean especulativas. En Rea/Magnekon, las ganancias en eficiencia propuestas fueron desestimadas, porque dependían de inversiones futuras que no estaban garantizadas al momento de la notificación. El error estratégico fue presentar proyecciones sin un anclaje claro en el desempeño operativo previo.
La guía para la defensa es clara: la evidencia generada ad hoc para el trámite de la notificación tiene poco valor probatorio. Los documentos del curso ordinario del negocio –planes internos previos de la operación, auditorías independientes, datos históricos de concentraciones previas– son los que generan convicción. Si una eficiencia solo aparece en el reporte del consultor contratado para la notificación, la autoridad la tratará como un argumento construido para el expediente y no como una ganancia en eficiencia acreditable. Además, en México, la oportunidad de presentar evidencia se limita a los tres días posteriores a que la autoridad notifique los posibles riesgos (artículo 14 de las Disposiciones Regulatorias), lo que reduce aún más la viabilidad de aportar información creada ex profeso.
El análisis de eficiencias está evolucionando hacia mecanismos que garantizan resultados. En el caso Vodafone/Three (2025), la Competition and Markets Authority del Reino Unido (CMA) aceptó compromisos de inversión ante dudas sobre los incentivos para materializar las ganancias en eficiencias: congelamiento de precios por tres años y compromisos de inversión en red por ocho años. La lección es clara: cuando la veracidad o la temporalidad de la eficiencia son inciertas, la estrategia debe ser convertir la promesa en un compromiso legal vinculante que elimine cualquier duda.
Incluso, si la eficiencia es específica y verificable, debe traducirse en un beneficio tangible para los consumidores. Este es el tercer requisito: traslado de beneficios (pass-on). En mercados altamente concentrados, las autoridades aplican un escepticismo justificado: ¿por qué una empresa con más del 50% del mercado reduciría sus precios si no tiene competencia que la obligue a hacerlo?
La literatura económica –como Kwoka (2015) y Hovenkamp (2017)– revela que en mercados concentrados los ahorros suelen ser absorbidos por los márgenes de beneficio de las empresas. Para superar este filtro, la estrategia legal debe aportar modelos econométricos de «presión al alza de precios» que demuestren que la reducción en los costos variables es tan significativa para cambiar el incentivo de la entidad resultante: bajar precios para capturar volumen, en lugar de subirlos para capturar margen. Si no se acredita el traslado, la eficiencia es irrelevante para el bienestar del consumidor.
El debate global está en ebullición. Por un lado, en Europa el Informe Draghi de 2024 propone una «defensa de la innovación», permitiendo mayor consolidación para que las empresas alcancen la escala necesaria para competir globalmente. Por otro lado, jurisdicciones, como Canadá en 2023, han eliminado sus excepciones de eficiencia tras décadas en las que las entidades resultantes de concentraciones no entregaron la productividad esperada.
Esta divergencia no es solo teórica, sino operativa: define el alcance geográfico de la prueba. Mientras Europa explora aceptar eficiencias fuera del mercado afectado (out-of-market) en aras de la competitividad global, Estados Unidos (US v. Philadelphia Nat’l Bank) y México (Televisa /Iusacell) se mantienen fiel al principio de “beneficio en el mercado afectado”: la creación de un poder sustancial que daña a los consumidores en cierto mercado no puede ser compensado por beneficios en otros mercados. Para la defensa, la lección es directa: la eficiencia que no llega al mercado donde ocurre el daño, legalmente no existe.
México parece alineado con la visión de la International Competition Network (ICN) y la OCDE: un enfoque preventivo que prioriza la estructura del mercado. La conclusión es clara: no confiar excesivamente en las eficiencias dinámicas (I+D). Aunque teóricamente potentes, su naturaleza incierta y de largo plazo las hace casi imposibles de verificar bajo los estándares actuales de la justicia administrativa mexicana.
El caso Rea/Magnekon no fue un accidente; fue la aplicación rigurosa de un estándar que hoy es la norma. Para blindar una notificación de concentración ante la CNA, los asesores deben:
En conclusión, la defensa de ganancias en eficiencias debe dejar de ser una sección de relleno en los formularios de notificación para convertirse en el eje central de la estrategia en los casos con posibles riesgos. El escepticismo de la autoridad es un escudo diseñado para proteger el funcionamiento eficiente de los mercados; solo una defensa técnica, honesta y basada en datos reales podrá atravesarlo. De lo contrario, las ganancias en eficiencias seguirán siendo lo que han sido en tantos casos fallidos: un espejismo en el desierto regulatorio.
[*] El autor Giovanni Tapia L. fue coordinador de asesores de un comisionado de la COFECE cuando se resolvió el expediente CNT‑069‑2017.
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