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El cartel de las areneras, el primer caso de cartel sancionado por la Autoridad Nacional de la Competencia Argentina

9.09.2026
CeCo Argentina
Federico Volujewicz Abogado. Socio en De Dios & Goyena en el área de Defensa de la Competencia, Compliance y Derecho Corporativo. Fue parte de la CNDC de Argentina como Director de Promoción de la Competencia (2016-2018) y como Director de Conductas Anticompetitivas Concertadas (2018-2019).

El recientemente constituido Tribunal de Defensa de la Competencia («TDC») de la Autoridad Nacional de la Competencia Argentina («ANC») resolvió el primer caso de cartel bajo la Ley de Defensa de la Competencia 27.442 («LDC») sancionada en 2018. Se trató asimismo del primer caso decidido por la ANC desde su puesta en funcionamiento en noviembre de 2025. Se trata de un precedente de gran importancia tanto para la institucionalidad de la ANC como para la interpretación de las disposiciones centrales de la LDC en materia de sanción de carteles en adelante.

La decisión fue tomada en el expediente «C. 1732 – Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda. s/ Infracción Ley 27.442», y confirma en lo sustancial (aunque con algunas diferencias conceptuales) el dictamen que dos meses antes había emitido la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas (SICA), también de reciente formación.

Por primera vez, la nueva Autoridad Argentina impuso multas que en el caso totalizaron 1.230.891 Unidades Móviles a catorce responsables de un acuerdo de cartel para la fijación conjunta de precios y otras condiciones comerciales en el mercado de la arena de la Provincia del Chaco. También se ordenó el cese inmediato de las conductas investigadas y se dispuso la modificación del estatuto de la Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noroeste Limitada (la «Cooperativa») para eliminar las disposiciones que le atribuían funciones de fijación de precios entre sus miembros.

Desde el punto de vista técnico, la decisión resuelve dos cuestiones que servirán para orientar la aplicación futura de la LDC en materia de investigación y sanción de carteles. En primer lugar, el TDC consolida la lectura del artículo 2 como una «prohibición categórica», descartando la tesis que se había construido desde la sanción de la LDC en 2018, según la cual las conductas absolutamente restrictivas de la competencia implicaban una inversión de la carga de la prueba, y no una prohibición per se en sentido literal. En segundo, la decisión del “caso areneras” construye un estándar propio a la hora de evaluar los compromisos del artículo 45 de la LDC cuando el cartel ya está acreditado, dejando de lado el criterio más rígido propuesto por la SICA en su dictamen.

«En definitiva, aplicado al caso, el compromiso ofrecido por la Cooperativa no resultó suficiente para justificar el cierre del procedimiento sancionador. El TDC entendió que el compromiso de la Cooperativa era exclusivamente prospectivo, sin reconocimiento de responsabilidad y sin ninguna reparación por el sobreprecio cobrado durante más de cinco años».
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