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Revisamos el Informe preliminar de Estudio del mercado fúnebre (en adelante, “Informe”) elaborado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). En Chile, existen más de 850 funerarias, más de 400 cementerios y 17 crematorios. Se estima que, en el año 2021, el valor monetario del mercado de las funerarias superó los $107.000 millones de pesos anuales ($126 millones de dólares). Las sepulturas habrían generado ingresos a nivel país equivalentes a $563,9 millones de dólares, mientras que, el mercado de los crematorios, $15,8 millones de dólares.
Según el Informe, el gasto promedio de un funeral completo (incluyendo los servicios funerarios y de inhumación), sería de $2.345.745 si el destino final fue una sepultura, y $2.146.425 si fue una cremación. Aproximadamente el 10% del total de fallecidos en Chile son cremados. Esta última cifra es especialmente baja, sobre todo si se compara con el porcentaje de otros países como Estados Unidos (57%), Canadá (74%), Reino Unido (78%), España (45%), Japón (99%), Nueva Zelanda (75%), Argentina (25%), Perú (50%) y Colombia (70%).
Diversas autoridades de competencia en el mundo han elaborado informes sobre este mercado. De hecho, la autoridad de competencia británica (“CMA”) publicó su investigación sobre este mercado en el año 2020, identificando una serie de problemas de competencia y proponiendo remedios para abordarlos, muchos de los cuales se convirtieron en ley (para más detalle, ver nota CeCo “Estudio sobre el mercado fúnebre: luces a raíz de la experiencia británica”).
En Chile, por regla general, tras la muerte de una persona, los deudos están obligados a realizar la inhumación (sepultación y/o cremación) del cuerpo en un plazo máximo de 48 horas. Para esto, se exige trasladar el cuerpo dentro de un ataúd, y en una carroza fúnebre autorizada, que son comercializados por las funerarias. Luego de la inhumación, pueden subsistir obligaciones posteriores para los deudos (ej. pago de créditos o mantención de las sepulturas). La presente nota resume los principales hallazgos y recomendaciones del Informe, en relación a la existencia de una falta de competencia respecto al mercado fúnebre en Chile.
En cuanto a los servicios funerarios, el Informe revisó siete mercados geográficos distintos (comunas de Independencia-Recoleta, Maipú, Puente Alto, Iquique, Las Condes, Villarrica y Vicuña). La información que recopiló representó el 12,6% de los servicios realizados en Chile durante el año 2021. En general, las funerarias ofrecen sus servicios mediante planes predeterminados, que incluyen servicios básicos (ataúd y carroza) y otros bienes adicionales (flores, cirios, obituarios, entre otros). Además de los planes, más del 20% de los servicios prestados corresponden a servicios personalizados.
Una manera de evaluar el nivel de competencia en los mercados es examinar la dispersión de precios entre servicios comparables. Para las funerarias, el Informe observó una dispersión promedio de $467.000 (en la muestra, el precio promedio de un servicio funerario es $1.090.101, y la mediana, $782.428). Interesantemente, los datos muestran que esta dispersión es mayor mientras más grande es el territorio del mercado.
Una segunda manera de evaluar el nivel de competencia consiste en estimar el sobreprecio (“markup”), que corresponde al cociente entre el precio de venta y el costo marginal (i.e. costo de producción) de ofrecer un servicio. Así, un sobreprecio cercano a uno indicaría un mercado más competitivo, mientras que un sobreprecio mayor que uno indicaría que la competencia es menos intensa. Según el Informe, en promedio, las personas pagaron más de 1,77 veces el costo marginal en los servicios funerarios.
Para evaluar el nivel de competencia en el mercado de los cementerios, la FNE solicitó información a los cinco principales cementerios de la Región Metropolitana. Como algunos de estos tienen parques en más de una ciudad, se indagaron cementerios ubicados en 18 comunas de Chile, cuyas sepulturas representaron el 29,15% de las defunciones totales durante el año 2021.
Según el Informe, parte importante de las ventas de las sepulturas se producen en el mismo cementerio (40%), seguida por las ventas a través de un ejecutivo (36%). Un aspecto distintivo de este mercado es la inercia en el consumo: las decisiones que tuvieron los deudos en el pasado pueden tener un efecto relevante en las decisiones futuras de sus familiares.
A diferencia de los servicios funerarios, en el caso de las sepulturas, las ventas por necesidad futura son muy importantes. En la muestra del Informe, las ventas anticipadas representaron el 76% de las ventas de los cementerios parque; en los cementerios tradicionales, el 17%. En promedio, el precio de las sepulturas vendidas de forma anticipada son un 20% más baratas que las que venden por necesidad inmediata.
Sumado a lo anterior, el 85% de las ventas de sepulturas en los cementerios parque son pagadas a través de un crédito otorgado por el cementerio. En este tipo de cementerios, el monto de los créditos solicitados suele representar el 80% del valor de la sepultura. En cambio, en los cementerios tradicionales, el 17% de las ventas son pagadas con créditos, cuyos montos equivalen al 20% del valor de la sepultura. Los datos del Informe dan cuenta de una dispersión importante en las tasas de interés de los créditos entregados por los cementerios, que van desde un 5,4% a un 25,6% anual.
En la Región Metropolitana, los niveles de concentración del mercado de cementerios se han mantenido relativamente estables desde el año 2016, con un índice IHH por debajo de los 1.500 puntos. En cuanto a la dispersión de precios, los datos del Informe muestran que el precio de las sepulturas, en promedio, varía en UF 41, equivalentes al 29% del precio de venta. Por otro lado, la dispersión entre las tasas de los créditos entregados por los cementerios corresponde al 78% del interés promedio.
El Informe evaluó dos factores económicos y conductuales que podrían interferir en el nivel de competencia del mercado fúnebre: los potenciales sesgos cognitivos que podrían afectar a los consumidores al momento de cotizar servicios funerarios y de inhumación; el efecto que tiene la venta atada o empaquetada de los servicios funerarios sobre el bienestar de los consumidores.
Al momento de contratar servicios fúnebres, es esperable que las personas se encuentren en un estado de vulnerabilidad emocional. Además, como estos servicios no se adquieren con frecuencia, es más probable que haya un desconocimiento general sobre este mercado. Según los resultados de una encuesta realizada por a FNE, al momento de contratar servicios fúnebres, el 70% los consumidores declaran que solo cotizan una vez. Paralelamente, el análisis de la muestra evidencia que el 52% de los consumidores cotiza solo una alternativa, y el 33% cotiza dos.
En este sentido, a pesar de la amplia oferta de servicios fúnebres, las personas no hacen una búsqueda exhaustiva de precios, cotizando muy pocas alternativas. Según el Informe, esto podría explicar la dispersión de precios observada en los servicios que ofrecen las funerarias. Lo anterior se refuerza con el hecho de que, según el Informe, los clientes institucionales son mucho más sensibles a los precios que ofrecen las funerarias. Esto hace que, en general, estos clientes obtengan mayores descuentos que los individuos comunes.
Sumado a esto, el análisis del Informe muestra que hay factores ambientales que podrían afectar los descuentos que aplican las funerarias. En particular, cuando el deceso es accidental o inesperado, las personas pagan —manteniendo el precio de lista constante— un precio que es 4% mayor. Además, mientras menor es el fallecido, mayor es el monto pagado por planes cuyos precios de lista eran similares. Por ejemplo, cuando el fallecido tenía 10 años, los deudos pagaron un precio que es un 13% mayor. Por otra parte, los datos del Informe muestran que la comisión recibida por los vendedores tiene un efecto en el precio que pagan las personas por los servicios funerarios. Por ejemplo, por cada $10.000 pesos adicionales de comisión, las personas pagaban un 1,36% adicional por planes que nominalmente tenían el mismo precio.
Por último, el Informe evidenció que los consumidores valoran más la calidad de las urnas que la calidad del resto de los atributos que suelen incluirse en los planes de las funerarias. En este sentido, el documento advierte que estos establecimientos podrían atar la venta de las urnas de alta calidad con otros atributos de alta calidad, obligando a las personas a pagar precios más altos por servicios que valoran menos.
Uno de los elementos que afecta la competencia en el mercado fúnebre son los beneficios mortuorios, que son beneficios monetarios que se otorgan para cubrir los gastos fúnebres. En este Informe, estos beneficios incluyen tanto a la cuota mortuoria como a la asignación por muerte. A marzo de 2021, la cuota mortuoria era equivalente a $474.900 pesos y la asignación por muerte a $676.818 pesos. Usualmente, las funerarias cobran directamente el beneficio mortuorio, previa autorización notarial de quien pagó por los servicios funerarios.
Según los datos del Informe, los beneficios mortuorios se utilizaron en casi todos los servicios. Sin embargo, estos beneficios son mayoritariamente desconocidos por la población. Esto incentiva a que las funerarias perciban estos beneficios como un precio mínimo para sus servicios, ya que no tienen incentivos a ofrecer un precio inferior a un valor cuyo pago siempre estará garantizado.
Actualmente, los beneficios mortuorios son pagados toda vez que la compra del plan de servicios funerarios se haya realizado después del fallecimiento del beneficiario. Además, solo pueden ser cobrados directamente por una empresa funeraria con un poder notarial, no así por un cementerio o crematorio. Según el Informe, estas regulaciones no presentan una justificación suficiente y distorsionan la competencia entre las funerarias, cementerios y crematorios.
Adicionalmente, desincentivan la compra anticipada de servicios funerarios. En vista de lo mencionado anteriormente, esto podría significar que los consumidores se vean más expuestos a cotizar en un plazo de 48 horas, siendo más vulnerables a los sesgos cognitivos explotados por las funerarias.
Otra falencia regulatoria identificada por el Informe es que la exigencia de que los ataúdes sean herméticos e impermeables no está regulada de manera técnica. Esto ha hecho que la oferta se limite a ataúdes de madera con una cubierta metálica de latón. El Informe estimó que, si una persona tuviese la opción de acceder a un ataúd alternativo, podría ahorrar $260.000, equivalente a un tercio del precio actual del servicio funerario. Según el Informe, si un 15% de los consumidores usara ataúdes alternativos, el país ahorraría USD $6,3 millones anuales.
De acuerdo con el Informe, en otros países (Reino Unido, España y Argentina) se permite el uso de ataúdes fabricados con materiales alternativos. Incluso, en EE. UU., la Comisión Federal de Comercio (“FTC”) obliga a las funerarias a informar a los consumidores que estos pueden comprar contenedores alternativos para trasladar el cuerpo en caso de que se realice una cremación.
De acuerdo con el Informe, los planes reguladores de las comunas de Chile no consideran la necesidad de instalar cementerios y crematorios. Además, tampoco existiría una planificación o proyección sobre los lugares donde podría haber una eventual escasez de sepulturas. Ambos factores podrían dificultar el ingreso y/o expansión de estos establecimientos, generando una barrera de entrada en el mercado fúnebre.
El Informe estima que la capacidad de los cementerios podría llegar a un límite entre los años 2035 y 2050. Esto sería una estimación conservadora, pues no consideraría los eventuales problemas derivados de la escasez de suelo. De hecho, la disminución del espacio terrestre es una de las principales razones por las que muchos países han aumentado su tasa de cremación. Es más, en un artículo que compara el impacto ambiental de las sepulturas y las cremaciones, concluye que el uso del suelo es el principal factor que explica que el daño de las sepulturas sea mayor (Keijzer, 2017).
En relación con asuntos procedimentales, el Informe constató que la autorización, instalación y funcionamiento de los cementerios puede tardar más de tres años. Ahora bien, existen criterios excesivos o injustificados para instalar crematorios, como que la chimenea tenga un mínimo de 30 metros de altura, que se emplace en un terreno no inferior a 10.000 metros cuadrados y que cuenten con dos hornos. Esto último supone un aumento significativo en los costos hundidos de estos proyectos.
Respecto de los aspectos contractuales de la venta de sepulturas, el Informe constató que existe una indeterminación respecto de la naturaleza jurídica de los derechos que los adquirentes tienen sobre las sepulturas. En efecto, no es claro si lo adquirido es un derecho real o personal. A pesar de lo anterior, el 71% de los consumidores encuestados por la FNE cree que, al celebrar estos contratos, se convierten en dueños del terreno.
El desconocimiento de esta distinción puede afectar la competencia del mercado, porque distorsiona el valor que las personas le asignan a las sepulturas. Además, en caso de que las personas posean derechos reales, podrían gozar de derechos adicionales que no ejercen en la práctica (constituir garantías para obtener un crédito, subarrendar sepulturas, entre otros). Por último, el Informe notó que estos contratos contienen términos y condiciones que pueden ser potencialmente abusivas para los consumidores. Estos se relacionan con el cálculo de perjuicios en caso de incumplimiento, falta de información y posibles discriminaciones arbitrarias.
Una de las recomendaciones más importantes del Informe es promover una mayor cotización de los consumidores al adquirir bienes y servicios fúnebres. Según los datos, si el 75% de los consumidores que cotiza una vez lo hicieran al menos dos veces, los precios de los bienes fúnebres caerían en un 17%. A nivel nacional, esto equivaldría a un ahorro anual de USD $21 millones aproximadamente. De manera análoga, si esto lo hiciera el 90% de los consumidores que cotiza una vez, la caída en los precios llevaría a un ahorro cercano a USD $36 millones. Para tener una referencia, en ambos casos, el ahorro supera los ingresos anuales generados por los crematorios en el año 2021. Es más, el ahorro de USD $36 millones representa el 28% de los ingresos generados por las funerarias en el mismo año.
Para promover una mayor cotización de los consumidores, el Informe recomienda que todos los establecimientos fúnebres deban informar los precios de todos los servicios y productos que ofrecen, desagregando los componentes incluidos en los planes y otros elementos que sean relevantes para la compra. Esta obligación debería ser aplicable a todos los canales de venta.
Además, propone la creación de un “Plan Preferente” que ofrezca los servicios mínimos para el cumplimiento de la ley. Este plan deberá ser ofrecido tanto por funerarias, cementerios y crematorios, bajo el mismo nombre, y deberá ser la primera opción exhibida u ofertada por los establecimientos. Esto permitiría facilitar la comparación de precios entre las alternativas del mercado. Adicionalmente, el precio final debería ser el mismo para todos los clientes, sin permitir la aplicación de cobros adicionales (ej. cobros por comisiones).
Para permitir la compra de bienes y servicios fúnebres por separado, el Informe recomienda que el Ministerio de Salud modifique el Reglamento General de Cementerios (en adelante, “Reglamento”), prohibiendo que las funerarias puedan exigir a los consumidores que compren ciertos bienes o servicios como condición para vender otros productos. El Informe también recomienda normar aspectos básicos de las ventas por necesidad futura: (i) que los términos y condiciones del contrato se encuentren por escrito; (ii) mecanismos para asegurar la prestación de servicios en caso de que un establecimiento se reorganice y/o liquide o cierre; (iii) contemplen condiciones para el reembolso en caso de que no se realice el servicio.
Para modificar la regulación de los beneficios mortuorios, el Informe recomienda que la Superintendencia de Pensiones modifique las interpretaciones administrativas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Lo anterior, con el fin de permitir que los beneficios mortuorios se entreguen independientemente si el servicio se adquirió antes o después de la muerte, y para permitir que el uso de estos beneficios este habilitado para todos los servicios fúnebres, y no solo los que ofrecen las funerarias.
Respecto a la regulación de los ataúdes, el Informe recomienda que el Ministerio de Salud introduzca un artículo en el Reglamento que señale de manera detallada las condiciones que deben cumplir los ataúdes, y sus dimensiones. En adición, el Informe sugiere que el Reglamento incluya un proceso de fiscalización simple, y que permita que los fabricantes de ataúdes puedan certificar sus productos.
Con el objetivo de reducir las barreras regulatorias, el Informe recomienda revisar y uniformar los requisitos exigidos para la instalación de cementerios y crematorios, junto con establecer un plazo máximo de 6 meses para los procesos de autorización de instalación de estos establecimientos. En cuanto a los requisitos técnicos para la instalación de crematorios, se recomienda que estos sean establecidos por una autoridad en materia ambiental.
En relación con la naturaleza jurídica del derecho que tienen los adquirientes respecto de la sepultura, el Informe recomienda aclarar si es un derecho real o personal. Desde el punto de vista de la libre competencia, el Informe considera que la mejor alternativa es declarar que dicho derecho corresponde a un derecho personal, por ser más consistente con las actuales disposiciones del Reglamento y por facilitar su transferencia.
Sin duda, el estudio de mercado realizado por la FNE analiza en profundidad la hipótesis de una falta de competencia en el mercado fúnebre, que incluye la venta de bienes y servicios ofrecidos por casas funerarias, como aquellos provistos por cementerios y crematorios. Este estudio combina aspectos conductuales, económicos, regulatorios y jurídicos, dando cuenta de la complejidad del mercado y la multiplicidad de factores que inciden en la existencia de fricciones competitivas.
En la práctica, las recomendaciones entregadas por el Informe requieren de la coordinación de distintos ministerios e instituciones. A pesar de esto, el valor de este estudio es evidente; no solo por su precisión en detallar los efectos monetarios de la falta de competencias y sus potenciales mejoras, sino porque da una nueva perspectiva de un mercado que muchas veces puede parecer lejano, pero esconde sutilezas que no pueden ser ignoradas. El Informe será sometido a consulta pública hasta el viernes 30 de diciembre de 2022.