CeCo | La separación de autoridades de instrucción y sanción
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Sobre la separación de las autoridades de instrucción y de sanción en los procedimientos de investigación de conductas anticompetitivas en la Comunidad Andina y en los países que la integran

Sobre la separación de las autoridades de instrucción y de sanción en los procedimientos de investigación de conductas anticompetitivas en la Comunidad Andina y en los países que la integran

8.10.2024
CeCo Perú
Hugo Gómez Apac Actualmente, magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y profesor del curso Libre Competencia y Acceso al Mercado en la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el Indecopi, ha sido Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia y de la Sala de Defensa de la Competencia, así como Vicepresidente de la Comisión de Protección al Consumidor.
Mario Santos P. Abogado y licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por la Universidad Hemisferios (Quito), y auxiliar judicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad.
Camila Mera A. Abogada (magna cum laude) por la Universidad San Francisco de Quito, con Especialización en Derecho y Economía de la Competencia por dicha universidad. Asimismo, es asociada en ECIJA GPA.

Resumen: En la presente investigación, los autores explican los diseños de los procedimientos administrativos sancionadores conducentes a investigar conductas anticompetitivas en la Comunidad Andina y en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, precisando si en ellos se diferencia o no a la autoridad investigadora (o instructora) de la sancionadora, si estas son unipersonales o cuerpos colegiados, si cabe recurso administrativo contra lo resuelto por la autoridad sancionadora y quién resuelve dicho recurso, entre otros aspectos.

«Caminar hacia mejores escenarios de imparcialidad e independencia de las autoridades instructora y decisora en los procedimientos de investigación y sanción de conductas anticompetitivas, si bien refuerza el derecho de defensa de los agentes económicos investigados, no implica la nulidad o invalidez de los estadios previos»

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