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Caso tissue indemnización

La indemnización por caso Tissue continúa: Suprema rechaza y se presenta nueva demanda ante TDLC

28.08.2024
CeCo Chile
10 minutos
Claves
  • El 24 de julio de 2024, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por SERNAC, CONADECUS y ODECU, confirmándose el rechazo de las demandas indemnizatorias civiles derivadas del «caso Tissue”.
  • La sentencia de la Corte confirma la hipótesis del tribunal de primera instancia en cuanto a que SCA carecería de legitimidad pasiva. Esto pues, al no tener un vínculo contractual directo con los consumidores, no podía ser calificada como, por no “proveedora” (en los términos de la Ley de Protección al Consumidor vigente al momento de los hechos).
  • Tras la sentencia, CONADECUS inició una nueva acción contenciosa de indemnización de perjuicios, pero esta vez ante el TDLC, argumentando la existencia de “nuevos antecedentes” que harían inaplicable la excepción de cosa juzgada.
Keys
  • On July 24, 2024, the Supreme Court rejected the appeals filed by SERNAC, CONADECUS, and ODECU, thereby confirming the dismissal of the civil indemnity claims arising from the «Tissue Case.»
  • The Court’s ruling upholds the first instance court’s hypothesis that SCA lacks passive legitimacy. This is because, not having a direct contractual relationship with consumers, it could not be classified as a «supplier» under the terms of the Consumer Protection Law in force at the time of the events.
  • Following the ruling, CONADECUS initiated a new contentious action for damages, this time before the TDLC, arguing the existence of «new evidence» that would render the exception of res judicata inapplicable.

El pasado 24 de julio, la Corte Suprema dictó sentencia en causa rol 83.994-2023, en la que rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) y la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU).

Los recursos fueron interpuestos en el contexto de las acciones indemnizatorias iniciadas por SERNAC y CONADECUS en sede civil el año 2015, en contra de SCA Chile S.A. (SCA) y CMPC Tissue S.A. (CPMC). Las acciones buscaban obtener la indemnización de los daños derivados de la colusión del papel tissue, fundándose en el artículo 51 y siguientes de la Ley 19.496 de Protección del Consumidor (LPC), que regulan el Procedimiento Especial de Protección del Interés Colectivo y difuso de los Consumidores y Usuarios.

Antecedentes de la Sentencia: el Caso Tissue y las acciones derivadas

El Caso Tissue, iniciado por el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de las empresas papeleras SCA y CMPC, culminó con la Sentencia 160/2017. En ella, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC o Tribunal) acogió el requerimiento y condenó a las empresas por colusión de precios y cuotas de mercado en productos de papel tissue, entre los años 2000 y 2011. La decisión del TDLC fue parcialmente confirmada por la Corte Suprema, mediante fallo de 6 de enero de 2020 (causa rol 63.600-2019). En ambos casos, los tribunales dieron por acreditada la existencia del acuerdo colusorio.

En relación a esta colusión, surgieron dos pretensiones indemnizatorias: una por daño a un competidor (Papelera Cerrillos S.A.) y otra por daños a los consumidores.

Respecto a la pretensión del competidor, esta se inició el año 2020 por la empresa Papelera Cerrillos S.A., a través de un procedimiento contencioso de indemnización de perjuicios ante el TDLC (rol CIP-3-2020), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 del DL 211. El TDLC rechazó esta acción, en base a la ausencia de una relación causal entre la colusión y los perjuicios alegados por Papelera Cerrillos (que terminó en quiebra). Con todo, la demandante dedujo recurso de reclamación, el cual se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema, bajo el rol 471-2024 (ver nota CeCo: TDLC rechaza demanda de indemnización de perjuicios de Papelera Cerrillos contra CMPC y SCA).

Por otro lado, respecto a las pretensiones indemnizatorias en favor de los consumidores, estas fueron iniciadas por  CONADECUS y SERNAC, en sede civil, conforme al artículo 51 de la LPC. Es importante notar que estas dos acciones se presentaron el año 2015, es decir, antes de: (i) que el TDLC dictara sentencia condenatoria (2017), (ii) la reforma al DL 211 introducida por la Ley 20.945 (2016), que le otorgó competencia al TDLC para conocer las acciones indemnizatorias, y (iii) la reforma a la LPC introducida por la Ley 21.081 (2018), que no exige el requisito de “vínculo contractual” para las acciones de interés difuso.

De este modo, las demandas presentadas por CONADECUS y SERNAC utilizaron como antecedente previo la “confesión” de las empresas demandadas en sede de competencia, en base a las declaraciones de los requeridos durante la fase probatoria del juicio en el contexto del juicio ante el TDLC, lo que daría cuenta de la alteración de los precios de sus productos a causa del acuerdo sobre cuotas de mercado. Ambas acciones fueron acumuladas bajo el rol C-29214-2015 y sometidas al conocimiento del 10° Juzgado de Letras Civil de Santiago.

Cabe mencionar que, durante el curso del proceso, las demandantes llegaron a un acuerdo conciliatorio con la demandada CMPC, en virtud del cual ésta se comprometió a pagar una compensación total de $97.647.000.000, en beneficio de todas aquellas personas mayores a 18 años, por concepto del sobreprecio sobrado a los consumidores. Con esta compensación, conocida popularmente como “las siete lucas del confort”, se dio término al proceso en contra de CMPC, y continuó sólo respecto de SCA.

El 26 de julio de 2021, las acciones fueron rechazadas en primera instancia. En la resolución, el tribunal civil fundó el rechazo de las demandas en dos motivos principales. En primer lugar, descartó que SCA tuviera la calidad de “proveedor” en los términos de la LPC respecto de los consumidores afectados por la alteración de precios, por no tener un vínculo contractual directo con ellos (como lo sería un contrato de compraventa). De este modo, el tribunal entendió que SCA carecía de legitimidad pasiva. En segundo lugar, el tribunal decidió acoger la excepción de prescripción alegada por SCA, basándose en lo resuelto por el TDLC en la Sentencia N°160/2020, que estableció que el acuerdo colusorio habría ocurrido entre los años 2000 y 2011 (habiendo así transcurrido más de 4 años entre los hechos y la demanda indemnizatoria). De esta forma, y de conformidad con el artículo 26 de la LPC, la acción deducida en sede civil ya se habría encontrado prescrita.

En contra de dicha resolución, CONADECUS, ODECU y SERNAC dedujeron recursos de apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (“ICA Stgo”), bajo el rol 11.769-2021. Posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2023, estos recursos fueron rechazados por la ICA Stgo, con lo que se confirmó la sentencia apelada sólo en cuanto rechazó la acción indemnizatoria en contra de SCA. Respecto a la excepción de prescripción, el tribunal de alzada optó por denegarla.

Los recursos de casación deducidos y la sentencia de la Corte Suprema

Ante el rechazo de las apelaciones, CONADECUS, ODECU y SERNAC dedujeron recursos de casación en la forma y casación en el fondo en contra la resolución de la ICA Stgo.

Recurso de casación en la forma

Por su parte, SERNAC dedujo casación en la forma alegando el incumplimiento del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (“CPC») -referente a los requisitos de la sentencia definitiva-.

En ese sentido, sostuvo que el tribunal de primera instancia, al acoger la excepción de prescripción, ejerció la potestad del artículo 170 N° 6 del CPC – esto es, la facultad de omitir la decisión de los asuntos controvertidos en cuanto estos se refieran a acciones o excepciones incompatibles con las aceptadas-. En consecuencia, la sentencia no habría establecido los hechos objeto del juicio ni habría valorado la prueba rendida.

Así, considerando que la ICA Stgo desestimó la excepción de prescripción, pero confirmó la decisión de rechazar la acción, la sentencia de reemplazo contendría un vicio pues, a juicio de SERNAC, no habría establecido los fundamentos de hecho ni habría valorado la prueba rendida.

Ante esto, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia recurrida sí contaba con los razonamientos que permitieron adoptar la decisión de rechazar la acción, pues ésta se habría fundado en la falta de legitimación pasiva de SCA en razón a la ausencia de relación comercial directa entre la demandada y los consumidores afectados.

Recursos de casación en el fondo

En primer lugar, y en relación a la falta de legitimación pasiva de SCA, SERNAC alegó que una interpretación armónica de la LPC permitiría concluir que no es necesario que exista un vínculo contractual directo que ligue al consumidor y al proveedor para dar por establecida una relación de consumo regida por la LPC, sino que sería suficiente la existencia de un vínculo indirecto para poder dirigir la acción indemnizatoria en cuestión.

Similar argumento sostuvo CONADECUS, al señalar que no sería correcto descartar la calidad de proveedor de SCA, pues, a su juicio, el legislador contempla como legitimados pasivos de las acciones por interés colectivo de la LPC no sólo a aquellos vendedores con quienes los consumidores tienen una relación contractual directa, sino también a otros agentes de la cadena productiva, como el productor, el fabricante, y el comercializador.

Por su parte, ODECU, como tercero coadyuvante de SERNAC y CONADECUS, alegó que la noción de proveedor contenida en el artículo 1 de la LPC sería amplia, pues incluiría tanto a quienes hayan celebrado un contrato con el consumidor afectado, como a quienes no lo hayan celebrado. Por ello, agregó, la sentencia recurrida cometería un error al no considerar el fin protector de la norma, al exigir un vínculo contractual directo entre fabricante y consumidor para calificar a un sujeto como proveedor.

En respuesta a dichas alegaciones, la Corte Suprema reafirmó la necesidad de un vínculo contractual entre el proveedor infractor y el consumidor afectado, indicando:

Además, la Corte agregó que, en vista del tenor literal de la norma, no es posible ampliar el concepto de proveedor, salvo por la hipótesis planteada en el artículo 21 de la LPC, que permite adjudicar legitimación pasiva al fabricante. Pero esto sólo en caso de ausencia del vendedor, y para efectos de acciones originadas por la garantía legal del producto (ver investigación CeCo: Indemnización a consumidores por casos de colusión: los análisis y debates entre los expertos).

Un nuevo intento de CONADECUS, esta vez ante el TDLC

La sentencia de la Corte Suprema, que rechazó los recursos de casación, cerró la puerta para obtener una indemnización de perjuicios de parte de SCA a los consumidores afectados por el acuerdo colusorio, por la vía civil (es decir, ante tribunales civiles).

Frente a esto, CONADECUS manifestó públicamente su descontento con la decisión. En ese sentido, la asociación de consumidores sostuvo que la sentencia, fundada a su juicio en “meros tecnicismos legales”, habría privado a millones de consumidores de la debida reparación, frente a un ilícito reconocido por el TDLC, la Corte Suprema y las propias empresas coludidas.

Adicionalmente, la asociación presentó una nueva demanda de indemnización de perjuicios ante el TDLC, en contra de Essity Chile S.A. – continuadora legal de SCA – la que se encuentra en tramitación bajo el rol CIP-16-2024, “Demanda de Conadecus y otra en contra de Essity Chile S.A.”.

Esta nueva acción, presentada por CONADECUS en conjunto con la Asociación de Consumidores Nueva Pucón (ACOPUCON), se funda igualmente en los ilícitos cometidos por SCA a propósito del Caso Tissue.

Para justificar la admisibilidad de la demanda conforme a los requisitos contemplados tanto en el DL 211 como en la LPC, las demandantes plantean que esta nueva acción se funda en la existencia de “nuevas circunstancias”, que habilitarían la interposición de una demanda indemnizatoria, pese a que las acciones civiles hayan sido rechazadas (ver investigación CeCo: Indemnización de perjuicios a consumidores por atentados a la Libre Competencia).

En efecto, la demanda señala que estas nuevas circunstancias consisten en (i) Las modificaciones al art. 30 del DL 211 y al art. 51 de la LPC, que otorgaron competencia al TDLC respecto de acciones de interés colectivo o difuso de consumidores. (ii) Dictación de la sentencia infraccional en sede de libre competencia con posterioridad a la demanda de CONADECUS ante el 10° Juzgado Civil de Santiago; (iii) Acuerdo conciliatorio con CMPC; y, (iv) Sentencias civiles y el desconocimiento de los consumidores de que no serían indemnizados.

Por otra parte, las demandantes argumentan que no se verificarían los elementos de la excepción de cosa juzgada, puesto que: (i) las nuevas circunstancias harían que la nueva acción difiera de la causa de pedir de las acciones anteriores;  (ii) que tampoco se trataría de las mismas partes, puesto que la demandante ACOPUCON no habría sido parte de la acción civil; y, (iii) que no habría coincidencia en el objeto pedido en sede civil, ya que en sede de libre competencia se habría solicitado la indemnización de daños patrimoniales y extrapatrimoniales de consumidores de productos “tissue”, mientras que en civil se habría acotado a daños patrimoniales sufridos por consumidores de papel higiénico.

Si bien la demanda fue declarada admisible por el TDLC, a la fecha de publicación de esta nota, aún no se ha producido la contestación por parte de SCA.

 

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Tamara Sandoval B.