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El pasado 22 de septiembre, en una nueva edición de los “Desayunos Virtuales” de ForoCompetencia, Margarida Matos Rosa, Presidenta de la Autoridade da Concorrência (AdC), agencia de competencia de Portugal, y Vicepresidenta de la International Competition Network (ICN) expuso sobre “Recent trends in antitrust enforcement”.
En su exposición, Matos describió tres tendencias actuales en la aplicación del derecho de competencia. Específicamente, se refirió al rol que las agencias de competencia cumplen durante períodos de crisis —como la pandemia por Covid-19 y la guerra de Rusia-Ucrania— y en momentos de inflación. Asimismo, se refirió a la importancia de los acuerdos anticompetitivos en mercados laborales, como los acuerdos no-poach (No-poach agreeements) y de fijación de precios.
Matos señaló que una de las tendencias en la aplicación de leyes de competencia en tiempos de crisis son, precisamente, los “carteles de crisis” (crisis cartels). Estos serían aquellos carteles mediante los cuales las empresas, durante una crisis, acuerdan prácticas anticompetitivas (como mantener o incrementar precios de bienes o servicios).
De acuerdo con la Presidenta de la autoridad portuguesa, tanto las autoridades como practicantes en el área de libre competencia deberían mantenerse alertas a posibles carteles de crisis. Especialmente señaló que, dada la situación actual, es posible tomar medidas para detectar carteles en diversas áreas. Entre otras, mencionó las siguientes: el área de compras públicas (para así evitar manipulaciones de licitaciones); en plataformas de comercio digital (cuyo tráfico ha aumentado a raíz de la pandemia); y en acuerdos no-poach o acuerdos de fijación de sueldos.
En Portugal, la agencia de competencia emitió una declaración al respecto, indicando que, durante el período de crisis, producto de la pandemia de Covid-19, la autoridad se mantendría alerta a posibles acuerdos con efectos anticompetitivos y, a su vez, que estaría abierta a proveer orientación individual a las empresas que así lo requiriesen.
A su vez, Matos señaló que la cooperación temporal entre empresas es una realidad, gracias a los efectos económicos de la guerra de Rusia- Ucrania. La European Competition Network (ECN) reafirmó esto último en una declaración conjunta. Sin embargo, Matos recalcó que esta cooperación debe ser temporal y proporcional a las circunstancias, y que las autoridades de competencia no deben permitir que las empresas tomen ventaja de la crisis para abusar de su poder de mercado o coludirse.
Por último, advirtió que pareciera ser que los carteles en la crisis actual, así como los carteles en general, se mantendrán como una de las prioridades de la agencia de competencia portuguesa.
Otro de los desafíos que Matos reconoce que tienen las autoridades de competencia es la inflación. Este desafío, se encontraría principalmente provocado por el aumento de precios de la energía, el gas y los alimentos; la reapertura de la economía tras el término de las cuarentenas; los estímulos estatales; y las interrupciones en las cadenas de suministro ocasionados tras el comienzo de la guerra de Rusia-Ucrania.
Según opinó Matos, si bien la falta de competencia no es el principal factor contribuyente a la tendencia inflacionaria actual, ello no implica que la competencia no pueda producir efectos de segundo orden sobre dicha tendencia (lo que, en definitiva, es una pregunta empírica que podrían estudiar las autoridades de competencia). Este enfoque también ha sido adoptado por otras autoridades de competencia (al respecto, revisar Nota CeCo “Lina Khan: su opinión sobre las posturas y desafíos de la FTC”).
A su vez, consideró que, si bien la meta principal de las políticas de competencia no es controlar la inflación, “es clave impedir conductas que, de otra manera, podrían empeorar la inflación” (traducción de la presentación de la expositora, en inglés). Al respecto, mencionó que las agencias de competencia saben que, en el contexto actual, interrupciones a las cadenas de suministro pueden ser utilizadas para disimular carteles, conducta que suele ser llamada como “inflation washing”.
Asimismo, señaló que el doble desafío de recuperar la economía y de lidiar con tendencias inflacionarias permite defender la realización de reformas que vayan en la dirección de reducir barreras de entrada.
Por su parte, argumentó que “ciertamente, los gobiernos son más propensos a introducir [controles de precios] cuando aumenta la inflación”. Sin embargo, destacó que estas políticas plantean riesgos a la competencia (al respecto, ver columna “Fijación de precios bajo el Covid-19”).
Si se establece un límite de precio muy alto, podría actuar como un foco de atención para que las empresas se coludan. Al contrario, establecer un precio demasiado bajo puede impedir que las empresas recuperen sus costos, lo que a su vez podría provocar la salida de empresas y, posiblemente, empeorar algunos de los factores que podrían haber provocado la inflación que se buscaba controlar.
En este sentido, recalcó el rol de información y promoción de la competencia que las agencias cumplen. Específicamente, mencionó que las agencias pueden informar a las autoridades y a los legisladores de los riesgos que estas políticas conllevan, así como motivarlos a tomar decisiones alternativas.
Por último, recordó que, si bien la concentración de mercados no pareciera ser la causa de la presente tendencia inflacionaria, es un factor a observar en el escenario actual por parte de las agencias de competencia.
Por último, Matos señaló que la AdC ha combatido acuerdos anticompetitivos en los mercados laborales, como los acuerdos no-poach o de no contratación y los acuerdos de fijación de sueldos o wage-fixing.
Según mencionó la expositora, actualmente los mercados laborales toman especial importancia en materias de libre competencia (al respecto, revisar Nota CeCo “ABA 2022 Spring Meeting: No-poach agreements y wage-fixing agreements en las distintas jurisdicciones”), gracias a la escasez de profesionales. “Estos acuerdos limitan (…) la libertad individual de las empresas para definir sus condiciones comerciales estratégicas (…) y podrían también ser responsables de efectos negativos para trabajadores y consumidores”, señaló.
La autoridad de competencia portuguesa, en el año 2021, emitió una declaración y una guía sobre acuerdos anticompetitivos en mercados laborales (revisar documento aquí), informando que este tipo de acuerdos podrían tener efectos negativos en algunos mercados, gracias a la reducción de movilidad e innovación, entre otras (al respecto, revisar Nota CeCo “Nueva guía de la autoridad portuguesa sobre acuerdos anticompetitivos en el mercado laboral”). Asimismo, destacó que en 2022, la agencia sancionó por primera vez un acuerdo anticompetitivo en mercados laborales, sancionando a la liga de fútbol profesional portuguesa, y a 31 empresas, por una suma cercana a los €11 millones.