Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco
La efectividad de una política de competencia no depende exclusivamente del marco normativo que la regula, sino también de quienes son los encargados de su aplicación. Scott Faulkner, director de personal durante la administración Reagan, sintetizó esta lógica con la frase “personnel is policy”: las políticas públicas no descansan únicamente en reglas formales, sino también en quiénes son elegidos para implementarlas (Lancieri et al., 2022, p. 25).
En el ámbito del derecho de la competencia, esta premisa adquiere una relevancia singular. Las autoridades de competencia poseen la capacidad de investigar y sancionar prácticas anticompetitivas, controlar operaciones de concentración empresarial e incluso cuestionar conductas impulsadas desde el propio aparato estatal. Su legitimidad, por ello, no depende únicamente de las potestades reconocidas por la ley, sino también de la independencia técnica y capacidad profesional de quienes integran sus órganos resolutivos.
«Después de todo, si una autoridad de competencia tiene la capacidad de corregir fallas de mercado, sancionar abusos de posición de dominio e incluso controlar conductas atribuibles al propio Estado, parecería razonable exigir que quienes la integran también compitan, al menos técnicamente, para ocupar esos cargos».
Tal como advierte Martyniszyn (2025), con la expansión estatal existe la posibilidad de que el derecho de competencia sea marginalizado o instrumentalizado con fines ajenos a su propósito original de proteger mercados competitivos. Así pues, las autoridades de competencia no dependen únicamente de la independencia formal reconocida por el ordenamiento, sino de una independencia efectiva frente a presiones políticas, especialmente en los mecanismos de designación de sus integrantes.
El caso ficticio planteado en el Moot de Libre Competencia de este año, en el Reino de Sumbaya, ilustra una patología institucional crítica: la erosión de la independencia técnica de la Autoridad de Competencia frente a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Cuando los nombramientos de figuras como Sebastián Palomares y Juan Guzmán-García privilegian la afinidad política por encima de la trayectoria técnica, se compromete la calidad misma del análisis decisorio.
En ese contexto, la resolución emitida por la Autoridad Nacional de Competencia del Reino de Sumbaya, de apenas dos páginas, omite elementos esenciales del análisis antitrust, como la definición del mercado relevante, la evaluación de posición de dominio y la determinación de la conducta anticompetitiva. Esta omisión no constituye un simple defecto técnico aislado, sino el reflejo de una debilitación estructural de la función decisoria, en la que la legitimidad técnica es desplazada por consideraciones ajenas a la protección del mercado.
Más allá del caso ficticio del Moot, el problema no se reduce a quién sanciona conductas anticompetitivas, sino a los criterios que determinan la designación de quienes ejercen esa función.
En América Latina coexisten distintos modelos de organización administrativa para investigar y sancionar conductas anticompetitivas. Algunos países optan por estructuras integradas, otros bifurcan estas funciones entre órganos distintos, precisamente para reforzar la independencia decisoria (Lara, 2023).
El caso peruano responde a un modelo de agencia integrada, en el que una misma entidad, el Indecopi, concentra las funciones de investigación y decisión, aunque diferenciadas internamente. Así, la Secretaría Técnica conduce la investigación, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia resuelve en primera instancia y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi conoce las apelaciones. No obstante, la integración institucional persiste, pues los órganos decisorios y técnicos se encuentran bajo una misma estructura administrativa (al respecto, ver Glosario CeCo: Indecopi).
En contraste, Chile adopta un modelo de agencia bifurcada. La investigación de infracciones a la libre competencia corresponde a la Fiscalía Nacional Económica, mientras que la decisión y eventual sanción recaen en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, un órgano jurisdiccional especializado e independiente. Este diseño distribuye funciones entre entidades distintas, reduciendo la concentración de poder institucional y fortaleciendo las apariencias de imparcialidad decisoria.
Así, en un sistema integrado como el peruano, donde los nombramientos se encuentran significativamente vinculados al Poder Ejecutivo, la ausencia de filtros meritocráticos puede generar mayores riesgos de percepción de dependencia política.
En cambio, en Chile aun cuando persiste un componente político en el nombramiento del Fiscal Nacional Económico, este es previamente seleccionado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, mecanismo basado en concursos públicos y criterios meritocráticos orientados a garantizar capacidad técnica, liderazgo e independencia relativa en cargos estratégicos (Glosario FNE, CeCo).
En los últimos años, la institucionalidad peruana ha experimentado una marcada inestabilidad política que también ha impactado en el Indecopi. Según Alejandro Falla el Indecopi ha estado descabezado y ha carecido de liderazgo, puesto que en los últimos seis años ha cambiado de manos varias veces (El Comercio, 2026).
En ese contexto, el Indecopi no cuenta con los candados institucionales suficientes para acotar el riesgo de presiones políticas (Martínez et al., 2021, p. 5). Aunque formalmente se trata de un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, existe una tensión estructural entre la dirección institucional y los órganos que resuelven casos concretos de libre competencia.
En particular, Martínez et al. (2021) señalan que no existe mecanismos efectivos que impidan la injerencia del órgano de máxima jerarquía hacia los órganos resolutivos, en la medida en que el Consejo Directivo tiene la facultad de designar o proponer integrantes de las comisiones y del Tribunal, lo que abre la posibilidad de nombramientos con criterios no estrictamente técnicos sino con cierto perfil político que encaminen sus decisiones a la voluntad del gobierno de turno (p. 30).
El Consejo Directivo del Indecopi, conforme al Decreto Legislativo N.º 1033 y al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, es el máximo órgano de dirección institucional y está integrado por cinco miembros designados por Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo una lógica de representación multisectorial que involucra a la propia Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción. Si bien el Consejo Directivo no resuelve casos sancionadores, sí ejerce una función decisiva en la configuración institucional al designar miembros de las comisiones y proponer vocales del Tribunal.
En ese marco, aunque muchos designados cuentan con experiencia relevante, el diseño normativo no contempla concursos públicos ni evaluaciones técnicas estandarizadas que reduzcan la discrecionalidad en los nombramientos. El problema, por tanto, no radica en la calidad individual de los actuales funcionarios, sino en la ausencia de garantías estructurales de selección meritocrática.
Esto se refleja también en la Comisión de Libre Competencia, cuyos miembros son designados por el Directorio del Indecopi con la opinión favorable del Consejo Consultivo. Martínez et al. (2021) reconoce que muchos de los comisionados cuentan con perfiles adecuados; sin embargo, la falta de concurso público abierto para estos cargos genera el riesgo de inadecuadas designaciones (p.33). Este punto es especialmente sensible en una autoridad cuya legitimidad depende, precisamente, de la calidad técnica de sus decisiones.
En la Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), resulta relevante el mecanismo de selección de los integrantes del Directorio que protege la libre competencia. El artículo 30 de la Ley dispone que los postulantes deben acreditar condiciones estrictas de elegibilidad, incluyendo reconocida honorabilidad, formación profesional, experiencia relevante y ausencia de conflictos de interés.
Además, introduce un elemento poco frecuente en la región latinoamericana: la realización de un examen por oposición, a cargo de una universidad o institución académica internacionalmente reconocida en materia de competencia, cuyos resultados determinan un orden de prelación de candidatos técnicamente aptos.
La lógica detrás de esta exigencia es clara: garantizar un umbral verificable de conocimiento técnico antes de que intervenga cualquier decisión política. La arquitectura institucional guatemalteca profundiza en esta apuesta meritocrática. El procedimiento de selección incorpora convocatorias públicas realizadas con noventa días de anticipación, durante las cuales los candidatos son evaluados conforme a criterios de formación académica, honorabilidad, ética profesional y conocimientos técnicos especializados.
El resultado es una lista de postulantes ordenados por mérito, lo que limita significativamente la discrecionalidad de los órganos nominadores. Aunque persiste un componente político al igual que en Chile y Perú, puesto que el Directorio se integra por designaciones efectuadas por el Presidente de la República, el Congreso y la Junta Monetaria, estos actores solo pueden elegir entre los candidatos mejor calificados, lo que reduce el riesgo de captura institucional.
Incluso el Superintendente, máxima autoridad ejecutiva, debe satisfacer exigencias equivalentes de honorabilidad y capacidad técnica, y es nombrado mediante un procedimiento igualmente técnico y por un período de seis años sin posibilidad de reelección, lo que fortalece su independencia frente a ciclos políticos coyunturales.
No se busca afirmar que el Indecopi carezca de profesionales idóneos. El problema no es la calidad individual de sus integrantes, sino de las garantías insuficientes para asegurar que las resoluciones sean a partir de calidad técnica, imparcialidad e independientemente de la ideología del gobierno de turno.
La exigencia de filtros meritocráticos responde a una lógica ampliamente reconocida en la gestión pública contemporánea. La OECD (2023) advierte que los mecanismos modernos de gestión estatal buscan una “mejor asignación y utilización de conocimientos especializados o habilidades escasas en el servicio público” (p. 22), aspecto particularmente relevante en organismos altamente técnicos como las autoridades de competencia.
En esa misma línea, la independencia de una agencia de competencia “no es un fin en sí mismo”, sino un mecanismo para asegurar que actúe como un “árbitro neutral” en el mercado (Martínez et al., 2021, p. 12). Sin embargo, en el caso peruano, la ausencia de mecanismos de selección abiertos y estandarizados debilita esa finalidad.
Así, una reforma inspirada parcialmente en experiencias como la guatemalteca podría representar una oportunidad para fortalecer la legitimidad técnica del sistema peruano de libre competencia. La incorporación de exámenes externos elaborados por universidades o centros académicos especializados permitiría establecer estándares objetivos mínimos para acceder a cargos dentro del Consejo Directivo, la Comisión de Libre Competencia y el Tribunal previo a la decisión política.
Además, la experiencia chilena ofrece un punto de comparación relevante: aunque persiste la intervención política en la designación de autoridades como el Fiscal Nacional Económico, está basado en concursos públicos y criterios técnicos que buscan asegurar idoneidad, liderazgo e independencia relativa en cargos estratégicos. Esto introduce una capa de profesionalización que atenúa el riesgo de decisiones puramente discrecionales.
Después de todo, si una autoridad de competencia tiene la capacidad de corregir fallas de mercado, sancionar abusos de posición de dominio e incluso controlar conductas atribuibles al propio Estado, parecería razonable exigir que quienes la integran también compitan, al menos técnicamente, para ocupar esos cargos. La libre competencia debe exigir competencia no solo para los mercados, sino también en las autoridades encargadas de protegerlos.
Lara, M. (2023). Institucionalidad de libre competencia en América Latina (Libre Competencia en Pocas Palabras N.° 29). Programa UC Libre Competencia.
https://librecompetencia.uc.cl/images/AAA/EPP/epp_29.pdf
Lancieri, F., Posner, E. A., & Zingales, L. (2022). The political economy of the decline of antitrust enforcement in the United States. Becker Friedman Institute for Economics at the University of Chicago.
https://bfi.uchicago.edu/wp-content/uploads/2022/08/BFI_WP_2022-104.pdf
Martínez, C., Saldaña, B., & Sandoval, J. (2021). La independencia del INDECOPI frente al riesgo de influencia o presión política. Universidad del Pacífico.
Martyniszyn, M. (2025). Competition law and policy in crisis and the rise of the expansive state. Journal of Antitrust Enforcement.
https://academic.oup.com/antitrust/advance-article/doi/10.1093/jaenfo/jnaf020/8240888
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). (2023). Public employment and management 2023: Towards a more flexible public service.
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo