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Resumen: El presente trabajo analiza la forma en que el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha delimitado su competencia en asuntos contenciosos, ya sea frente a excepciones dilatorias de incompetencia o actuando de oficio en la etapa de admisibilidad de la demanda. A partir de una revisión de expedientes tramitados desde 2010, se observa que el Tribunal ha sostenido reiteradamente que posee una comprensión amplia de sus atribuciones en sede contenciosa, bastando en numerosos casos que en la demanda se formule una imputación que dé cuenta de una eventual infracción a la Libre Competencia para que se radique la competencia, de manera que la calificación jurídica de la controversia queda relegada al momento de resolver el fondo del asunto. Sin embargo, la jurisprudencia reciente parece mostrar un cambio en este examen preliminar, pues a partir de las causas C-495-2023 y C-498-2023 puede apreciarse un tránsito desde una tesis en que bastaba la mera imputación de una infracción a la Libre Competencia hacia un estándar centrado en determinar ex ante cuál es la naturaleza de la pretensión deducida. El artículo propone que no existe un abandono de la concepción amplia de la competencia, sino una mayor disposición a la exclusión temprana de aquellos asuntos en que el conflicto de Libre Competencia es meramente aparente.
“Si antes parecía bastar con que el demandante narrara los hechos en términos subsumibles con una eventual infracción a la Libre Competencia, hoy el TDLC parece más dispuesto a examinar si la cuestión debatida compromete verdaderamente el interés público o si el conflicto de Libre Competencia es más bien aparente”.
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