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El conflicto se remonta al 11 de marzo del 2024, fecha en que la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en contra de tres de las principales concesionarias portuarias de la Región de Valparaíso: Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (“TPS”), San Antonio Terminal Internacional S.A. (“STI”) y DP World San Antonio S.A. (“DPW”).
Bajo el Rol C-506-2024, la FNE acusa que dichas empresas habrían abusado de su posición dominante mediante la implementación de cobros injustificados por servicios de seguridad (“security fee”) a importadores y exportadores. Este cobro recae sobre la mercancía movilizada a través de sus instalaciones y, según la investigación, las tarifas correspondientes ya estarían cubiertas por los pagos efectuados por las navieras, lo que se traduciría en una doble remuneración por actividades que no implican gastos extraordinarios.
En sus contestaciones, las empresas requeridas solicitaron el rechazo del requerimiento de la FNE, sosteniendo que el security fee es lícito, por cuanto da cumplimiento a sus contratos de concesión, respeta las tarifas máximas aplicables y habría sido aprobado por las autoridades portuarias correspondientes (EPV y EPSA), constituyendo únicamente una desagregación de costos. Asimismo, invocaron el principio de confianza legítima, fundándose en el archivo, por parte de la FNE, de una investigación iniciada en 2019 respecto de hechos y conductas que estiman similares a las objeto del requerimiento, así como en otras actuaciones estatales, como la aprobación otorgada por las autoridades portuarias, argumentando que una eventual sanción resultaría contradictoria con dichas actuaciones previas.
Durante el desarrollo de este litigio, ambas partes han acompañado diversos informes en derecho que abordan, desde perspectivas contrapuestas, la licitud de la conducta imputada. Mientras la FNE presentó informes de Alejandro Vergara Blanco y Pedro Pierry Arrau, las requeridas han aportado informes de Andrés Fuchs Nissim, Enrique Vergara Vial, Felipe Irarrázabal Philippi y María Soledad Krause.
Aunque los informes abordan diferentes discusiones que se han dado a lo largo del juicio, como la racionalidad jurídica de la conducta imputada a los requeridos o la propia existencia de la infracción, hay un tema que fue el que más se repitió en los informes presentados por las partes: la confianza legítima. Este principio, en palabras del TDLC, “se basa en la protección de la buena fe como guía de conducta que debe regir los comportamientos de los sujetos de derecho y de las personas en general” y podría sancionar un cambio de opinión de la autoridad cuando éste “se hace en perjuicio del otro que sobre la base de una conducta mantenida inalterable ha obrado seguro en que ésta se mantendrá en el tiempo” (TDLC, citando a la Corte Suprema, rol 10841-2022, ver sentencia 202/2025, C. 172).
Sobre este tema, los informes de las requeridas analizan la confianza legítima como límite al reproche sancionatorio frente a actuaciones estatales contradictorias:
1.- Enrique Vergara Vial señala que:
2.- Andrés Fuchs Nissim expuso:
Por el otro lado, los informes presentados por la FNE rechazan la confianza legítima como eximente:
1.- Pedro Pierry Arrau sostiene que:
2.- Para Alejandro Vergara Blanco:
Esta no es primera vez que el TDLC enfrenta la discusión sobre los efectos de la actuación de la FNE y las expectativas que genera en los particulares. En los casos de interlocking (ver Sentencias 202/2025 y 203/2025) los requeridos alegaron haber actuado de buena fe, confiando en que su conducta era lícita conforme a la postura previamente sostenida por la FNE, a partir de información publicada en su sitio web y de declaraciones efectuadas por ex funcionarios. El TDLC resolvió que la confianza legítima, si bien podría considerarse un principio transversal del derecho administrativo chileno, no se encuentra expresamente contemplada como una causal eximente de responsabilidad en el DL 211. Pese a ello, el tribunal reconoció que dicho principio podría ser invocado como circunstancia atenuante, lo que finalmente ocurrió en esos casos, al estimar que existía ambigüedad en las declaraciones emitidas por la FNE.
Ahora, el TDLC deberá pronunciarse nuevamente, decidiendo entre reafirmar la potestad de la FNE para recalificar conductas en resguardo de la libre competencia, o bien privilegiar la seguridad jurídica, limitando cambios interpretativos que afecten expectativas razonables de los agentes económicos.
*Felipe Irarrázabal, Director de CeCo, elaboró un informe en Derecho solicitado por la requerida DP WORLD SAN ANTONIO S.A.
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