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En un mundo de competencia imperfecta, en donde la asimetría de información predomina, la existencia de mayor o menor transparencia de información podría afectar la competencia. En este contexto, los autores abordan la figura de intercambio de información comercialmente sensible en el derecho de competencia chileno, con especial referencia a la jurisprudencia nacional y el derecho comparado. Bajo ciertas condiciones, la conducta podría ser entendida como un ilícito anticompetitivo, y se plantea la interrogante de si acaso pueda ser considerada un ilícito colusorio del artículo 3 letra a) del DL 211, o bien debiera ser evaluada a la luz del tipo general del mismo artículo.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN«El intercambio de información comercialmente sensible es una conducta que debe analizarse con especial cautela en sede de competencia. Sea que dicha práctica importe un acuerdo o práctica concertada y, por ende, sea fundante de una colusión o que, como tal, sea una conducta anticompetitiva atípica, lo cierto es que su ocurrencia puede llegar a ser reprochable al amparo del derecho de la competencia».