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Con fecha 3 de junio del presente año, un particular presentó una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra Adidas Chile Limitada (en adelante, “Adidas”), por una supuesta coordinación de precios minoristas vinculada con un producto particular de ropa deportiva.
Las diligencias de la FNE en la etapa de admisibilidad verificaron la existencia de una paridad de precios a nivel minorista, no solo para el bien objeto de la denuncia, sino que también para un amplio catálogo de productos de Adidas. Además, la Fiscalía corroboró que Adidas adoptaba estrategias para regular las condiciones de venta de estos productos, dando lugar a múltiples restricciones verticales entre la empresa y sus distintos distribuidores. Estas estrategias consistían principalmente en: (i) la sugerencia o recomendación de precios hacia los distribuidores minoristas por parte de Adidas; y (ii) la implementación de políticas de incentivos o rebates, incluyendo descuentos basados en el volumen y/o desempeño de los distribuidores (ver nota CeCo: “Descuentos por fidelidad: ¿sus beneficios compensan los riesgos?”).
La FNE señaló que las restricciones verticales pueden tener efectos pro competitivos cuando logran alinear los incentivos entre el fabricante y el distribuidor (ver nota CeCo: “OCDE: las defensas de eficiencia frente a restricciones verticales en Latinoamérica y el Caribe”), pero también pueden generar riesgos y/o efectos anticompetitivos, dependiendo del nivel de poder de mercado de los agentes involucrados y del contenido u objeto de la restricción.
En concreto, la Fiscalía mencionó que la “sugerencia” de precios de reventa bien podría disimular una fijación de precios de reventa (resale price maintenance o “RPM”), sobre todo en combinación con mecanismos de monitorio y control de precios.
Según la Guía para el análisis de Restricciones Verticales de la propia Fiscalía, los RPM presentan un alto potencial anticompetitivo, pudiendo afectar la competencia en dos niveles: (i) intra-marca, al disminuir la competencia entre los distribuidores de un mismo proveedor, teniendo como consecuencia final el aumento de los precios para los consumidores finales; e (ii) inter-marca, al aumentar la transparencia de los precios (lo que a su vez permite el monitoreo de precios y facilita la colusión entre distribuidores o entre proveedores), o bien, llevando a los distribuidores a favorecer la marca que cuenta con RPM por sobre otras.
En última instancia, la investigación de la FNE descartó que las políticas de precios sugeridos e incentivos de Adidas tuviesen la aptitud para producir riesgos y/o efectos contrarios a la libre competencia. Todo esto, en base a los siguientes hallazgos:
(i) La participación de mercado de Adidas era inferior al umbral de 35% establecido en la Guía para el análisis de Restricciones Verticales, para cualquiera de las definiciones de mercado relevante consideradas.
(ii) La política de precios sugerida por Adidas a sus distribuidores no era vinculante, dado que no existía un control o monitoreo asociado a su cumplimiento. Además, varios de los distribuidores se habían desviado de los precios sugeridos, demostrando su capacidad de ofrecer promociones independientes para diferenciarse de sus competidores.
(iii) Los objetivos de la política de descuentos implementada por Adidas se establecían en función de las ventas y compras de categorías de productos amplias, sin vincular productos individuales. Esto hacía improbable que desviaciones en precios individuales afectaran el logro de las metas, evitando que la sugerencia de precios se convirtiera en una fijación de precios.
En base a estos antecedentes, la FNE descartó la existencia de un RPM, y archivó la denuncia el 13 de septiembre del presente año.