Indemnización en Caso Supermercados: por qué la Corte Suprema declaró inadmisible reclamación de AGRECU | CeCo
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Indemnización en Caso Supermercados: por qué la Corte Suprema declaró inadmisible reclamación de AGRECU

27.10.2021
Claves
  • El pasado 6 de octubre, la Corte Suprema declaró inadmisible la reclamación deducida por AGRECU en contra de la resolución del TDLC que acogió los incidentes de nulidad interpuestos por Walmart y SMU contra la demanda de perjuicios por el Caso Supermercados.
  • El TDLC había acogido los incidentes por encontrarse vigente un Procedimiento Voluntario Colectivo ante el Sernac.
  • La Corte Suprema estimó que la resolución del TDLC no era susceptible de recurso de reclamación, por no ser una sentencia definitiva ni una sentencia interlocutoria que pusiera fin al procedimiento o hiciera imposible su continuación.
  • Si bien la sentencia de la Corte pone fin a la demanda de AGRECU en contra de Walmart y SMU, esta continuará respecto de Cencosud, en paralelo a otras demandas presentadas por el Sernac y la asociación de consumidores Conadecus.
Keys
  • On October 6, the Supreme Court declared inadmissible the claim made by AGRECU against the TDLC resolution that accepted the annulment incidents filed by Walmart and SMU against the claim for damages in the Supermarkets Case.
  • The TDLC had accepted the incidents because a Collective Voluntary Procedure was in force before Sernac.
  • The Supreme Court considered that the TDLC resolution was not susceptible to a claim, as it is not a final judgment or an interlocutory judgment that ends the procedure or makes its continuation impossible.
  • Although the Court’s ruling puts an end to AGRECU’s lawsuit against Walmart and SMU, it will continue with respect to Cencosud, in parallel with other lawsuits filed by Sernac and the consumer association Conadecus.

El pasado 6 de octubre, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de reclamación deducido por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile (AGRECU), en contra de la resolución del Tribunal de Defensa contra la Libre Competencia (TDLC) que resolvió acoger los incidentes de nulidad interpuestos por SMU S.A. y Walmart Chile S.A.. contra la demanda de indemnización de perjuicios por el denominado Caso Supermercados. Este caso implicó la condena de las principales cadenas supermercadistas tras haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado de carne de pollo fresca (ver nota CeCo sobre el caso, aquí).

En octubre del 2020, AGRECU presentó una demanda colectiva ante el TDLC contra las empresas Cencosud, SMU y Walmart con el fin de que se indemnizara a los consumidores afectados por la colusión.

En un inicio, la demanda se declaró admisible por el TDLC. Sin embargo, las tres compañías dedujeron incidentes de nulidad alegando su inadmisibilidad, debido a que ya existía un procedimiento voluntario colectivo ante el Sernac (PVC), referido a los mismos hechos que fundaban la acción. Según las empresas, ello haría aplicable la regla del artículo 54 letra H de la ley de Protección de los Consumidores (LPDC), que imposibilitaba el ejercicio de la acción.

El 19 de enero de 2021, el Tribunal resolvió acoger los incidentes de nulidad interpuestos por SMU y Walmart. De acuerdo con el TDLC, según consta en la historia de la ley N˚ 21.081 –la cual introdujo el artículo 54 H en la LPDC–, el sentido de la prohibición del ejercicio de acciones colectivas mientras se encuentre vigente un PVC buscaría “evitar que se inicie un juicio colectivo en paralelo a un procedimiento de mediación colectiva, lo que eliminaría los incentivos de los proveedores para someterse a la mediación colectiva”.

En el caso de Cencosud, el 16 de diciembre de 2020, el Sernac había declarado el fracaso del PVC a su respecto. Por consiguiente, el Tribunal consideró que se había dejado de materializar el peligro que el artículo 54 H de la LPC pretendía evitar. Sin embargo, respecto a SMU y Walmart, el PVC seguía en tramitación. En virtud de lo anterior, el TDLC acogió los incidentes de nulidad deducidos por SMU y Walmart, pero rechazó aquel promovido por Cencosud.

La reclamación de AGRECU

El 28 de enero del 2021, AGRECU interpuso un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, en contra de la resolución del TDLC que acogió los incidentes de nulidad. A juicio de la Asociación, tanto el PVC de Walmart como el de SMU debían tenerse por fallidos. En el caso del primero, ya que la empresa habría comunicado su decisión de no participar en noviembre del 2019, mientras que SMU habría accedido de forma extemporánea al mismo.

Más allá de la discusión sustantiva respecto a si se encontraba fallido el PVC, la reclamación de AGRECU abrió una discusión procedimental respecto a si era admisible este recurso en contra de la decisión del TDLC que declaró la nulidad de la resolución que admitió a tramitación las demandas, en conformidad con el artículo 51 N° 10 de la LPDC y el artículo 30 del DL 211.

De acuerdo a ambos artículos, las resoluciones pronunciadas en el procedimiento de indemnización de perjuicios ante el TLDC son únicamente susceptibles de recurso de reposición. Por su parte, la reclamación puede interponerse ante la Corte Suprema solo respecto de la sentencia definitiva y aquellas resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación.

A juicio de la Corte, la resolución que acogió los incidentes de nulidad no sería susceptible del recurso de reclamación, por no ser una sentencia definitiva ni una interlocutoria que pusiera término al procedimiento o hiciera imposible su continuación. Lo anterior, ya que el proceso no había concluido, ni tampoco quedado paralizado con motivo del pronunciamiento que se refutaba, pues continuaba respecto a Cencosud. Por lo mismo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso.

Otras demandas de indemnización pendientes

Si bien la sentencia de la Corte Suprema pone fin al procedimiento iniciado por AGRECU en contra de Walmart y SMU, los intentos de la Asociación por obtener una indemnización por los daños causados en el Caso Supermercados seguirán adelante respecto de Cencosud, quien se negó desde un inicio a participar en el PVC.

Por su parte, el PVC iniciado por el Sernac para llegar a un acuerdo de compensación con Walmart y SMU no tuvo frutos, luego de que ambas cadenas se retiraran del mismo. Mientras que Walmart solo estuvo disponible para compensar por un piso mínimo basado en un informe propio, SMU no presentó una propuesta en el plazo del PVC.

Por ello, el Sernac presentó una demanda colectiva ante el TDLC contra Walmart y SMU en busca de una indemnización a los consumidores (ver Nota CeCo, aquí). De la misma forma, Cencosud fue demandada por el Servicio a principios de año, luego de que la cadena no aceptara compensar en el marco del PVC (al respecto, ver Nota CeCo, aquí).

De esta forma, actualmente existen 5 procedimientos iniciados ante el TDLC con el fin de obtener la reparación de los consumidores afectados por el caso supermercados: dos iniciados por Sernac (uno contra Cencosud y otro contra Walmart y SMU), uno iniciado por AGRECU (contra las tres cadenas de supermercados, que ahora sólo se dirigirá contra Cencosud), y dos iniciados por Conadecus (uno contra Walmart y otro contra SMU).

Enlaces relacionados:

Resolución de la Corte Suprema (6 de octubre de 2021). Rol 14395-2021. Ver aquí.

Reclamación de AGRECU en contra de la sentencia del TDLC del 19 de enero de 2021 (causa rol CIP-5-2020). Ver aquí.

Resolución del TDLC del 12 de octubre de 2020 (causa rol CIP-5-2020). Ver aquí.

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Valentina Céspedes G.