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En los últimos meses, diversas agencias de competencia alrededor del mundo se han movilizado a causa de una de las fusiones más grandes en lo que va de la década. Se trata de la adquisición de Warner Bros. Discovery, Inc. (“Warner” o “WBD”) por parte de Paramount Skydance Corporation. (“Paramount” o “PSKY”). Después de una ardua puja entre esta última empresa y Netflix, Paramount logró obtener un trato con Warner a través de un acuerdo por US$110.900 millones a finales de febrero del 2026.
La jurisdicción de origen de las empresas ha sido el principal escenario de acción y debate hasta este momento. Preliminarmente, PSKY recibió el visto bueno de parte del Departamento de Justicia (“DOJ”) el 12 de junio del año en curso, luego de que la autoridad estadounidense determinara que la no era probable que la adquisición perjudique la competencia ni a los consumidores estadounidenses. En dicha oportunidad, el DOJ revisó tres mercados relevantes: Vídeo Bajo Demanda por Suscripción (SVOD), Televisión Lineal y Desarrollo, producción y distribución de películas para su estreno en salas de cine.
Con base en el análisis de estos sectores, la autoridad concluyó que la operación no generaba efectos adversos a la competencia, atendidos diversos factores, entre los que destacan: (i) las prácticas de licenciamiento de contenidos de las partes; (ii) las importantes presiones competitivas que enfrenta la televisión lineal como consecuencia del crecimiento de los servicios de streaming y del fenómeno del cord-cutting; y, (iii) la amplia diversidad de estudios cinematográficos presentes en el mercado, tanto en términos de tamaño como de modelo de negocios. Como ejemplo de ello, mencionó a estudios independientes, como A24 y NEON, y a competidores tecnológicos, como Amazon y Apple.
Asimismo, descartó la posibilidad de que esta fusión afectara negativamente la competencia en el mercado laboral creativo de la producción y distribución de contenido de ficción, razonando que la demanda de trabajadores y profesionales creativos estaba directamente relacionada con los incentivos de las empresas para mantener o expandir su nivel de producción. No obstante, la operación no estuvo exenta de detractores, entre los cuales se incluían los gremios nacionales de directores y guionistas de Estados Unidos.
Con todo, la objeción más relevante fue la demanda presentada por 12 estados, liderado por California y su Fiscal General Rob Bonta, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, el 13 de julio de este año. Los estados demandantes argumentaron que la fusión aumentaría la concentración a niveles presumiblemente ilegales en tres mercados críticos relativos a distribución de películas en salas de cine y licenciamiento de canales de televisión, violando la Sección 7 de la Ley Clayton. En virtud de lo anterior, solicitaron una orden de restricción temporal, con tal de que no avanzara la fusión sino hasta que el tribunal pudiera verificar la legalidad de la operación. Dicha solicitud fue concedida el 20 de julio, por 14 días. Frente a este escenario, Paramount y Warner acordaron pausar la operación hasta junio de 2027.
El 27 de febrero de 2026, el acuerdo de fusión entre Warner y Paramount fue ingresado para evaluación ante la Comisión Europea (CE) bajo el expediente M.12278. Posteriormente, el 21 de julio, la CE aprobó la operación de concentración sujeta a condiciones. En la investigación, se analizaron los mercados de producción y distribución de películas para estreno en salas de cine, producción y licenciamiento de contenidos audiovisuales, suministro mayorista de canales de televisión y prestación minorista de servicios audiovisuales.
La Comisión determinó que existía suficiente competencia en la mayoría de los mercados analizados (destacando nuevamente la multiplicidad de competidores como Amazon y A24). Sin embargo, identificó una asociación estructural entre Paramount y Universal mediante una empresa conjunta en el rubro de distribución de películas (“United International Pictures”). Por ello, la autoridad europea impuso como condiciones para la aprobación, que Paramount terminara su participación en la empresa conjunta en un plazo de 13 meses, además de prohibir acuerdos de co-distribución con Universal en Europa y limitar el uso de distribuidores vinculados a competidores como Disney y Universal en determinados territorios europeos por 10 años.
En lo que respecta al caso británico, la Autoridad de Competencia y Mercados (“CMA”) aún no ha emitido su decisión final respecto a la adquisición de Warner. El 13 de abril de 2026, la CMA abrió su convocatoria inicial para que se presentaran comentarios sobre la operación de concentración, para luego iniciar formalmente la investigación de la operación el 9 de junio de 2026, teniendo el 7 de agosto como fecha límite para tomar una decisión (aunque esta puede ser pospuesta). En el curso de la evaluación, la Secretaria de Estado de Cultura, Medios de Comunicación y Deporte, Lisa Nandy, comunicó la posibilidad de emitir una notificación de intervención por razones de interés público respecto de la operación, debido a preocupaciones respecto del pluralismo mediático en los mercados de canales de noticias, programación infantil y servicios de streaming en el Reino Unido.
En lo que respecta a la jurisdicción chilena, el pasado 18 de marzo, las partes informaron a la FNE sobre una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control de WBD por parte de PSKY, bajo el artículo 47 letra b) del DL 211. Subsecuentemente, a través de la resolución N°180, el 29 de marzo la FNE instruyó el inicio de la investigación, bajo el rol FNE F464-2026, la que se encuentra aún en curso.
En concordancia con la magnitud económica y estratégica de esta operación, resulta evidente el elevado nivel de escrutinio regulatorio al que se encuentra sometida la adquisición de Warner Bros. Discovery por parte de Paramount Skydance. La operación ha generado diversas respuestas por parte de múltiples jurisdicciones y autoridades de competencia, cada una de las cuales ha abordado sus eventuales efectos desde perspectivas propias, considerando como definitorios distintos mercados relevantes. Asimismo, el proceso ha involucrado la participación de distintos actores, incluyendo gremios profesionales y autoridades políticas, cuyos intereses convergen en torno a los posibles impactos de la concentración sobre la competencia, la diversidad de contenidos y el funcionamiento futuro de la industria.
| País | Autoridad | Número de Expediente | Fecha de ingreso | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Chile | Fiscalía Nacional Económica (FNE) | F464-2026 | 18 de marzo de 2026 | En investigación |
| Estados Unidos | Department of Justice (DOJ) | N/A | Noviembre de 2026 | Aprobada |
| District Court for the Northern Disctrict of California | 4:26-cv-07116 | 13 de julio de 2026 | En tramitación | |
| Unión Europea | Comisión Europea (CE) | M.12278 | 24 de febrero de 2026 | Aprobada |
| Reino Unido | Competition and Markets Authority (CMA) | N/A | 13 de abril de 2026 | Fase I de investigación |
| Brasil | Conselho Administrativo de Defesa Econômica (CADE) | 08700.003036/2026-15 | 31 de marzo de 2026 | Aprobada |
| Australia | Australian Competition & Consumer Commission (ACCC) | MN-45006 | 29 de abril de 2026 | Aprobada |
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