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Con fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) recibió la consulta presentada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel), mediante la cual solicita modificar la Resolución N°59/2019, que estableció límites a la tenencia de espectro radioeléctrico (spectrum caps) proponiendo su eliminación o, subsidiariamente, su aumento significativo (Par mayor información ver investigación CeCo “El sinuoso y empinado camino de la Corte Suprema para determinar caps sobre el espectro radioeléctrico”). La solicitud se fundamenta en un supuesto cambio en las condiciones del mercado, cuestionando la fijación judicial de estos límites y sosteniendo que estos impedirían alcanzar economías de escala en un contexto de altos niveles de inversión, caída de ingresos y cambios regulatorios como la Ley de Roaming Automático Nacional (Ley 21245).
En el contexto de dicha consulta, con fecha 16 de marzo de 2026, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un escrito donde entrega su postura sobre la materia. Tras analizar el mercado de telecomunicaciones móviles -el cual se caracterizaría por la presencia de cuatro operadores con red que concentran cerca del 98% de las conexiones y una participación marginal de operadores móviles virtuales (OMV), es decir, empresas que venden servicios móviles (planes, datos, etc.) pero no tienen red propia- concluyó que no existen cambios sustanciales que justifiquen modificar los caps. Destacó que el espectro radioeléctrico es un insumo escaso y esencial, cuya distribución incide directamente en los costos de operación y en la capacidad competitiva de los agentes.
Entre los principales fundamentos de la FNE para mantener los límites se encuentran:
Asimismo, la FNE descartó los argumentos presentados por Entel, señalando que no configuran cambios estructurales que justifiquen una revisión del régimen vigente. En particular, indicó que:
Finalmente, la Fiscalía concluye que los límites a la tenencia de espectro radioeléctrico siguen cumpliendo un rol esencial en la promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones móviles, por lo que recomienda mantenerlos vigentes.
Sin perjuicio de su postura sobre la modificación de caps, la FNE si propone eliminar parte de las medidas complementarias impuestas por la Corte Suprema en materia de roaming y acceso a redes.
En particular, se refieren a las medidas primera, segunda y tercera, que establecen obligaciones sobre los operadores móviles con red (OMR) relativas al otorgamiento de roaming y al acceso mayorista a sus redes por parte de otros operadores, incluidos los (OMV).
En específico:
La Fiscalía considera que estas obligaciones han sido superadas por la entrada en vigencia de la Ley de Roaming Automático Nacional y su reglamento, que establecen un marco regulatorio más completo y sistemático en estas materias, haciendo innecesaria su mantención.
En el procedimiento también han aportado antecedentes la Subtel, Conadecus y los principales operadores móviles con red, contribuyendo al análisis del funcionamiento competitivo del mercado y del uso del espectro radioeléctrico.
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