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El 14 de septiembre de 2026, la OCDE publicó el informe “Resolución anticipada de casos de cárteles en América Latina y el Caribe”. El documento se enfoca en los mecanismos que permiten resolver anticipadamente los casos de cárteles, antes de la conclusión de un procedimiento ordinario, en los países de América Latina y el Caribe (ALC).
La presente nota da cuenta de cuáles son esos métodos, los objetivos de política pública que persiguen y los marcos jurídicos en que están insertos, y analiza con mayor detalle su aplicación en el sistema chileno, a través de los acuerdos extrajudiciales y la conciliación.
El informe de la OCDE reconoce que los mecanismos de resolución anticipada surgen como una forma de combatir la colusión, considerada la infracción más grave al derecho de la competencia.
Estos mecanismos pueden adoptar dos formas. La primera son los acuerdos transaccionales o las negociaciones de declaración de culpabilidad, que persiguen la admisión de culpa o de hechos, o la renuncia al derecho de apelación. La segunda son los compromisos, que generan obligaciones jurídicamente vinculantes presentadas voluntariamente ante una autoridad de competencia y que buscan eliminar las razones que justifican continuar con la investigación.
En ambos casos, el beneficio principal es el ahorro de tiempo y recursos que exige un procedimiento contencioso propiamente tal. Asimismo, se señala que, si bien distintos países de ALC ya cuentan con este tipo de mecanismos, su utilización sigue siendo limitada.
Las autoridades de competencia pueden implementar distintos mecanismos de resolución anticipada, según los objetivos de política pública que decidan perseguir. Su eficacia depende de la disposición de las partes a participar en ellos.
El objetivo más reconocido es el uso más eficiente del tiempo y de los recursos. Dado que las autoridades de competencia tienen recursos limitados, puede ser preferible finalizar de forma más rápida los procedimientos ya vigentes para poder centrarse en la detección, investigación y persecución de otros cárteles.
Sin embargo, no es el único objetivo. Las autoridades también pueden implementar estos métodos con el fin de: (i) fortalecer la persecución de los cárteles mediante el deber de cooperación, al exigir que las partes cooperen con la investigación de forma similar a los programas de clemencia (conocidos como delación compensada en Chile); (ii) generar un escenario de certidumbre y carácter definitivo al reducir el riesgo de procedimientos de apelación o revisiones posteriores, ya que una resolución anticipada implica la existencia de un entendimiento mutuo entre la autoridad de competencia y las partes investigadas; (iii) obtener resultados de forma más temprana, lo cual es esencial si se desea restablecer el equilibrio competitivo o mitigar con rapidez los efectos negativos de los cárteles a través de medidas correctivas, con el fin de generar un impacto más inmediato que el de la continuación de un procedimiento ordinario; y, (iv) contribuir a la disuasión al transmitir que la autoridad de competencia se encuentra activa en la detección de cárteles, ya que aumenta el temor de los participantes a ser detectados.
Para diseñar estos mecanismos es necesario considerar también su interacción con la política de clemencia o delación compensada, las compensaciones por daños y perjuicios y, el derecho penal.
Si bien tanto los mecanismos de resolución anticipada como la política de clemencia implican cierto grado de cooperación de las partes investigadas en casos de cárteles, se diferencian por su foco principal: “Los programas de clemencia son una herramienta clave para detectar infracciones de cártel, mientras que las herramientas de resolución anticipada buscan concluir los procedimientos de manera más rápida” (Informe OCDE, p. 14), es decir, uno ocurre en la etapa de investigación, mientras que el otro durante el procedimiento ordinario.
De esta interacción surge la pregunta de cómo deberían fijarse las multas. Debido a la interdependencia entre la resolución anticipada y los programas de clemencia, el informe de la OCDE (que cita a Dijkstra y Seifert (2022), p. 14) señala, por una parte, que si las autoridades cuentan con recursos limitados y las partes investigadas tienen suficientes incentivos para solicitar clemencia, estos programas deberían ofrecer reducciones máximas, mientras que los acuerdos transaccionales deberían implementar reducciones mínimas; por el contrario, si no es posible incentivar a las partes investigadas a acogerse a los programas de clemencia, los acuerdos transaccionales pueden ofrecer reducciones máximas.
La admisión de culpabilidad o de los hechos puede facilitar que las víctimas de un cártel ejerzan acciones privadas para reclamar una compensación por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, en Chile ello no sería tan claro, ya que el artículo 30 del DL 211 exige una sentencia definitiva ejecutoriada para demandar indemnización de perjuicios ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de modo que, si el procedimiento terminara de forma anticipada, dicha exigencia no se cumpliría. Asimismo, permitir la imposición de sanciones a personas físicas puede disuadir a directivos y administradores de las partes investigadas de optar por estos mecanismos.
Ambas interacciones evidencian que los requisitos impuestos en el diseño de los mecanismos de resolución anticipada son relevantes para determinar si las partes querrán cooperar. Además, que las partes investigadas puedan observar cómo se han resuelto casos anteriores en la jurisdicción constituye un precedente acerca de lo que podrían esperar si se acogen a la resolución anticipada y les permite determinar si realmente tienen incentivos suficientes para hacerlo.
Si bien varias de las jurisdicciones de ALC han implementado estos mecanismos, eso no significa que en todos los países se aplique un mismo marco jurídico ni los mismos requisitos. Al contrario, “la importancia que cada jurisdicción atribuye a objetivos como la cooperación, la eficiencia procesal y la seguridad jurídica influye en el diseño del programa, incluidos su momento de aplicación, sus requisitos y sus incentivos” (Informe OCDE, p. 13).
Las jurisdicciones pueden decidir implementar: (i) acuerdos transaccionales (basados en condiciones: admisiones y sanciones pecuniarias); (ii) compromisos (obligaciones jurídicamente vinculantes); o, (iii) una combinación de ambos. Asimismo, los requisitos pueden incorporar: (i) admisión de responsabilidad o de hechos; (ii) los deberes de cooperación con la autoridad; (iii) contribuciones financieras; y/o (iv) compromisos conductuales o estructurales.
En la práctica, en ALC es habitual encontrar una combinación de acuerdos transaccionales y compromisos. Brasil cuenta con un sistema basado en compromisos, que tras sucesivas modificaciones incorporó algunos requisitos de acuerdos transaccionales: contribución pecuniaria (una parte de la multa estimada) y admisión de participación; Costa Rica adoptó un enfoque basado en acuerdos transaccionales en 2019 para los casos de cárteles; Paraguay y Chile cuentan con diferentes reglas dependiendo de la etapa procesal en la que se produzca la resolución anticipada.
Con independencia del modelo adoptado, la mayoría de las jurisdicciones contempla obligaciones adicionales a la sanción pecuniaria y a la admisión de culpa o de hechos, aunque de distintas formas. El compromiso de cese de la conducta aparece en Brasil, Colombia, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, mientras que en Chile, Costa Rica y Jamaica se señalan “otras medidas posibles”, “medidas correctivas” y “otros remedios posibles” respectivamente (Informe OCDE, p. 20). Esta diferencia no implica ausencia: en Chile, los acuerdos extrajudiciales han incorporado compromisos de cese y de no reincidencia.
Estas diferencias responden a lo que cada jurisdicción decide priorizar. En ALC el objetivo principal ha sido la eficiencia procesal, aunque también se han incorporado requisitos destinados a fomentar la cooperación, promover el cumplimiento o restablecer la competencia.
Con todo, es necesario encontrar un punto de equilibrio, es decir, el correcto trade-off entre ese objetivo principal y los demás: mayor flexibilidad en la admisión de culpabilidad puede facilitar la participación de las partes investigadas y la eficiencia procesal, pero, al mismo tiempo, puede afectar la compensación por daños y perjuicios a las víctimas del cártel; asimismo, requisitos de cooperación más estrictos pueden resultar en mejores pruebas para probar el cártel, pero, al mismo tiempo, desincentivar la participación de las partes investigadas, quienes pueden optar por continuar el procedimiento ordinario.
Las jurisdicciones de la región también difieren en el momento en que pueden iniciarse estos procedimientos. Al menos una de las herramientas disponibles en Paraguay, así como los compromisos en República Dominicana y en la Comunidad Andina (integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), están diseñados específicamente para la fase de investigación; Costa Rica exige que la investigación haya concluido y que el caso haya sido remitido al órgano decisorio; y jurisdicciones como Ecuador, Honduras y Brasil permiten su utilización en cualquier etapa anterior a la decisión final.
La elección del momento procesal no es indiferente, ya que de ella depende la información con que cuenta la autoridad al negociar. Cuando la resolución anticipada se emplea durante la investigación, las partes investigadas pueden tergiversar “el alcance de su participación o la de sus competidores, o la gravedad de la infracción” (Informe OCDE, p. 22), aprovechando que la autoridad aún no tiene claro “el alcance total, la duración o la gravedad de la infracción” (Informe OCDE, p. 19). Para contrarrestar ese riesgo, el informe sugiere establecer salvaguardias respecto del deber de cooperación, entre ellas que la autoridad conserve la facultad discrecional de retirarse del acuerdo si determina que las pruebas proporcionadas son falsas, engañosas o incompletas.
A lo anterior se suma el margen de discrecionalidad de la autoridad. La existencia de un mecanismo de resolución anticipada no significa que las partes tengan derecho a obtenerlo: aun cumplidos todos los requisitos, las autoridades de competencia conservan la facultad de determinar si un caso concreto debe resolverse por esta vía o por el procedimiento ordinario.
El ejercicio de esa discrecionalidad no es necesariamente ilimitado. En algunas jurisdicciones está delimitado por directrices que, si bien no son vinculantes, pueden proporcionar parámetros para el análisis de propuestas y la adopción de decisiones. Así, la guía del CADE en Brasil proporciona más información sobre los requisitos para la celebración de términos de compromiso de cese y contiene modelos de acuerdos utilizados durante las negociaciones, mientras que la guía de la SIC en Colombia informa sobre la manera en que esa autoridad estudia y tramita las solicitudes de resolución anticipada, e incluye una lista ilustrativa de criterios para determinar si las garantías son suficientes.
En Chile, existen distintas formas de finalizar una investigación en contra de cárteles y su procedencia depende de la etapa procesal en la que se encuentre.
Cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aún no ha iniciado un procedimiento contencioso ante el TDLC, es posible que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial. Así lo evidencian dos investigaciones por colusión en que la FNE ha llegado a acuerdos con líneas de taxis en Coyhaique y San Bernardo (ver fichas: FNE c. Centrales de taxis de Coyhaique por colusión y FNE c. la Municipalidad de San Bernardo y líneas de taxis colectivos).
En la primera, la FNE verificó que cinco centrales de taxis competidoras incurrieron en prácticas colusorias en el mercado de servicios de transporte de pasajeros de taxis básicos en Coyhaique, al decidir alzar conjuntamente el precio de los servicios de transporte de radiotaxis. Tras esto, las partes celebraron un acuerdo extrajudicial (AE 25-22) en el cual las centrales se comprometieron a cesar la conducta y no reincidir en ella en el futuro, a no intercambiar información comercial estratégica entre sí, a realizar un curso de capacitación en materia de libre competencia y a pagar 1 unidad tributaria anual (UTA) cada una a beneficio fiscal.
En la segunda, la FNE verificó que la Municipalidad de San Bernardo y trece líneas de taxis colectivos firmaron un acuerdo en 2009, en el cual las líneas de taxis se comprometían a no competir entre sí en procesos de licitación y a postular únicamente a sus servicios actuales, mientras que la Municipalidad se comprometía a priorizarlas en lugar de favorecer a nuevos entrantes potenciales. Tras esto, las partes celebraron un acuerdo extrajudicial (AE 38-25) en el cual se comprometieron a no reincidir en la conducta y a realizar una capacitación en materia de libre competencia, entre otras obligaciones. Asimismo, la Municipalidad de San Bernardo se comprometió al pago de 10,1 UTA y cada una de las líneas de taxi al pago de 0,409057003 UTA, ambas a beneficio fiscal.
El informe recoge este segundo caso al tratar la discrecionalidad en la selección de casos. Al explicar su razonamiento, la FNE sostuvo que el caso “no afectaba gravemente la competencia en los mercados” debido a “(i) el alcance local de las conductas; (ii) la ausencia de acciones destinadas a ocultar la conducta; y (iii) la manifiesta falta de conocimiento de cuestiones de competencia por parte de las partes investigadas” (Informe OCDE, p. 28).
Si bien la FNE consideró que ciertos casos locales relacionados con taxis eran adecuados para una solución negociada debido a su limitada importancia competitiva, el informe contrasta esa decisión con la de la SIC de Colombia, que rechazó las garantías ofrecidas en una investigación por reparto geográfico de mercados, al estimar que su aceptación socavaría la disuasión (Informe OCDE, pp. 28-29). Cabe preguntarse, entonces, si un caso como el de las líneas de taxis habría admitido una solución negociada en otra jurisdicción, o si el resultado depende menos de la conducta que del criterio con que cada autoridad pondera su gravedad.
Cuando la FNE ya ha iniciado un procedimiento contencioso ante el TDLC, es posible que las partes lleguen a una conciliación. Así lo evidencia el caso de la FNE en contra de PedidosYa y Glovo (ver nota CeCo: TDLC aprueba cuantiosa conciliación de la FNE con Glovo y Pedidos Ya), en el cual la FNE acusó a Delivery Hero (matriz de PedidosYa) y a Glovo de celebrar y ejecutar un acuerdo de reparto de zonas de mercado en la operación de plataformas de delivery on-demand, lo que habría implicado la salida de Glovo de Chile y Egipto, y la salida de Delivery Hero de Perú y Ecuador, por medio de la venta de activos a la empresa competidora (Delivery Hero vendió sus activos –en los países de los que salió– a Glovo, y viceversa).
Si bien las empresas en un inicio negaron las acusaciones, el 5 de febrero de 2026, el TDLC aprobó un acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, que obliga a Delivery Hero –empresa que aún continúa en Chile– a pagar la suma de 31.548 UTA y a Glovo –empresa que salió del mercado chileno– al desembolso de 2.185 UTA, ambas a beneficio fiscal. Esos montos representan un 50% y un 10% respectivamente de lo que la FNE había solicitado en el requerimiento, en el que pidió al TDLC imponer una multa de 63.096 UTA para Delivery Hero y de 21.849 UTA para Glovo (ver nota: Divide y vencerás: El requerimiento de la FNE contra Glovo y Pedidos Ya por reparto de mercado).
Sin embargo, lo anterior no significa que, de haber condenado el TDLC a las firmas, habría impuesto las multas solicitadas por la FNE. Asimismo, las rebajas de un 50% y un 90% respectivamente, respecto del monto solicitado, tampoco permiten anticipar los montos a los que podría haberse llegado en caso de que alguna de las partes investigadas se hubiese acogido a la delación compensada, cuyos beneficios van desde una exención para el primer delator hasta una rebaja de un 50% para el segundo delator, según la Guía Interna sobre Delación Compensada en Casos de Colusión de la FNE. Esto está alineado con la interdependencia entre la resolución anticipada y los programas de clemencia.
Del informe de la OCDE se puede concluir que la resolución anticipada ya forma parte de las herramientas de persecución de cárteles en ALC, aunque su utilización sigue siendo limitada. Asimismo, estos mecanismos no se limitan a la eficiencia procesal: según el diseño que adopte cada jurisdicción, también pueden facilitar la cooperación con las investigaciones, promover el cumplimiento normativo y apoyar el restablecimiento de condiciones competitivas.
Su eficacia depende de ese diseño (momento procesal, requisitos y discrecionalidad de la autoridad) y del punto de equilibrio que se alcance: los mecanismos deben resultar suficientemente atractivos para fomentar la participación, a la vez que preservan los incentivos a la delación compensada, el acceso de las víctimas a la indemnización de perjuicios, la disuasión y el valor de los precedentes.
En Chile, la herramienta disponible depende de la etapa procesal, y la decisión de negociar o de requerir se funda en la gravedad que la FNE atribuya a la conducta, como evidencia el caso de San Bernardo. Asimismo, si bien el informe solo registra “otras medidas posibles”, en la práctica los acuerdos extrajudiciales analizados han incorporado compromisos de cese y de no reincidencia.
En cualquier caso, el beneficio para la FNE es claro: estos mecanismos le permiten cerrar casos sin destinar años a la investigación y al litigio, y reasignar esos recursos a la detección y persecución de otros cárteles.
Con todo, del análisis anterior surgen tres preguntas: (i) ¿con qué vías cuentan los afectados por un cártel para obtener una compensación cuando el caso termina por conciliación o acuerdo extrajudicial?; (ii) ¿debería existir un estándar más definido sobre qué casos de colusión admiten una solución negociada, considerando que autoridades de la región han llegado a conclusiones opuestas frente a acuerdos entre competidores?; y (iii) ¿es adecuada la rebaja otorgada a las partes investigadas por acogerse a los mecanismos de resolución anticipada, considerando los beneficios que ofrece la delación compensada en Chile?
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