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El derecho de Defensa de la Competencia en Argentina inició el 2024 a toda marcha con el recambio total de todas las autoridades tras la asunción del nuevo gobierno en diciembre de 2023. A esto se suma el proyecto de ley enviado al Congreso que apuntaba a introducir cambios significativos en el marco legal vigente.
En enero de 2024, el Gobierno argentino nombró al presidente y a tres vocales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC” o, en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, la “Autoridad de Defensa de la Competencia”). Todos los nuevos miembros de la CNDC habían trabajado previamente -o se encontraban trabajando- en dicho organismo. En abril de 2024, se nombró al último vocal de la CNDC. Por primera vez en la historia de la defensa de la competencia argentina, todos los vocales seleccionados han trabajado previamente en la CNDC antes de sus designaciones.
También en enero de 2024, el nuevo presidente argentino envió un proyecto de ley al Congreso proponiendo una amplia gama de cambios legales, incluyendo la adopción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia. Entre las principales modificaciones, el proyecto proponía, entre otras, (i) un significante aumento de los umbrales de notificación de las concentraciones económicas (Anexo III, Art. 9) (ii) la adopción de un régimen de control de fusiones ex ante o suspensivo (Anexo III, Art. 9) (iii) la creación de una nueva autoridad de defensa de la competencia (Anexo III, Caps. 3 y 4) y; (iv) la introducción de boicots coordinados como una forma de conducta cartelizada (Art. 2.4). Sin embargo, el proyecto de ley fue retirado posteriormente por el gobierno.
«Luego de un primer año de transición, se espera que la CNDC alcance su pleno funcionamiento en 2025. El presidente de la CNDC anunció distintos objetivos, entre los que se destacan la decisión de avanzar con la constitución de la autoridad independiente creada con la reforma del 2018″.
En marzo de 2024, la Autoridad de Defensa de la competencia sometió a consulta pública un proyecto de reglamentación para la implementación del Programa de Clemencia establecido en la Ley de Defensa de la Competencia y su Decreto Reglamentario N.º 480/2018, el cual fue finalmente aprobado en mayo de 2024. Luego, en diciembre de 2024, se designó como nuevo Secretario de Industria y Comercio a Esteban Marzorati.
Cabe destacar además que, durante 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia ha participado de manera más activa que en los últimos años en los foros internacionales, ampliando así las posibilidades de cooperación con otras jurisdicciones.
En marzo de 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia[1] impuso una multa de 5.7 millones de pesos argentinos (aproximadamente USD 5 millones al momento de la resolución) a Ulands S.A, una empresa controlada indirectamente por Unilever PLC, por no haber notificado la adquisición de un terreno en la provincia de Santa Fe. Ulands S.A notificó ante la Autoridad de Defensa de la Competencia con ocho días de retraso, argumentando que la operación no constituía una adquisición de control en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 (“LDC”)[2]. Sin embrago, la Autoridad de Defensa de la Competencia interpretó que, dado que el objeto social de Ulands es la actividad inmobiliaria y la explotación de establecimientos rurales, agrícolas y ganaderos, la compra del terreno constituía una adquisición de control de un activo en los términos de la LDC (ver p. 9, para. 15 de la resolución).
En abril de 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia aprobó la adquisición por parte de Roberto Salinas e Hijos S.A. (también conocida como Cascia Gases), de ciertos activos desinvertidos con motivos de la fusión entre Linde y Praxair, dos de los principales proveedores de gases medicinales e industriales tanto a nivel nacional como global. La desinversión fue ordenada por la autoridad en 2023.
En septiembre de 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia condicionó la creación de Ingrear, una joint venture entre Arcor e Ingredion, al cumplimiento de remedios estructurales y de conducta, por considerar que la transacción causaría efectos nocivos y anticompetitivos en el mercado de la molienda húmeda de maíz y en la comercialización de los productos derivados de este proceso industrial.
En octubre de 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia condicionó la aprobación de la transacción entre Avon y Natura al cumplimiento de un compromiso ofrecido por las partes, consistente en una serie de medidas con el fin de mitigar potenciales riesgos de competencia en los mercados de cosméticos de color y fragancias en masa.
En todo el 2024, la CNDC emitió 98 dictámenes sobre control de concentraciones.
La Autoridad de Defensa de la Competencia estuvo más activa en casos de cartelización de lo que estuvo en 2023 y tomó la decisión de impulsar el Programa de Clemencia establecido con la Ley de Defensa de la Competencia argentina aprobada en 2018.
En abril de 2024, en el marco de una investigación acerca de una posible cartelización en el mercado de seguros de salud debido a un incremento coordinado de precios de los planes de medicina prepaga, la Autoridad de Defensa de la Competencia emitió una medida cautelar contra algunas compañías de seguros de salud que representaban el 75% del mercado. Esta medida estableció un límite a las tarifas cobradas por los planes de atención médica, y ordenó a las empresas de medicina prepaga a: cesar cualquier tipo de intercambio de información, y a informar a la Autoridad de Defensa de la Competencia sobre precios, ingresos y cantidad de miembros de cada plan de salud (ver pp. 7-8 de la resolución). En diciembre de 2024, la autoridad imputó formalmente a las compañías de seguros y a su confederación por la presunta colusión.
En mayo de 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia llevó a cabo una investigación de mercado en el sector de pañales descartables y productos de papel tisú debido a posibles problemas de competencia. La autoridad concluyó que el mercado de papel tisú se encuentra moderadamente concentrado, mientras que el mercado de pañales descartables está altamente concentrado, a pesar de ello, ambos niveles de concentración disminuyeron hacia el final del periodo investigado.
También en mayo de 2024, la Secretaria de Industria y Comercio aprobó mediante la Resolución Nº 98/2024, la reglamentación y procedimiento para la implementación del Programa de Clemencia establecido en la LDC y su Decreto Reglamentario N° 480/2018 (“Reglamento del Programa de Clemencia”). Entre los principales aspectos introducidos por este reglamento se encuentran los pasos, el procedimiento y los requisitos para solicitar la clemencia, la cual prevé la extensión o reducción de multas y sanciones a quienes reconozcan y colaboren en la investigación de prácticas categorizadas como “absolutamente restrictivas de la competencia” (acorde al artículo 2 de la LDC).
En cuanto a los casos de conductas unilaterales, en mayo de 2024 la Autoridad de Defensa de la Competencia dictó una medida cautelar contra la sociedad controlante de TyC Sports, Tele Red Imagen S.A., en el marco de una denuncia presentada por la Cámara Argentina de Internet por una presunta negativa a negociar respecto de la señal deportiva de TyC Sports y los eventos deportivos que emite en forma exclusiva. La medida ordena a Tele Red Imagen S.A a cesar su comportamiento y a ofrecer la señal deportiva en condiciones comerciales, económicas y de contenidos equitativos y de mercado (p. 3 de la resolución).
En septiembre de 2024, el Tribunal Federal en lo Civil y Comercial desestimó un recurso presentado por Visacontra una medida cautelar dictada por la Autoridad de Defensa de la Competencia en noviembre de 2023. Esto, en un supuesto caso de posición dominante en relación a la participación de los facilitadores de pagos en las transacciones transfronterizas.
En noviembre de 2024, la Autoridad de Defensa de la Competencia sancionó a la Asociación Austral de Anestesia y Reanimación (“Asociación”), por abuso de posición dominante excluyente en el mercado de servicios de anestesia, analgesia y reanimación en la provincia de Chubut. La Asociación impuso una cláusula de exclusión en su estatuto, la cual le impedía a las administradoras de fondos de salud contratar en forma independiente a los anestesistas profesionales miembros de la Asociación. La sanción impuesta por la Autoridad de Defensa de la Competencia consistió en una multa de 73 millones de pesos argentinos (aproximadamente USD 70.000) y una orden para que la Asociación elimine la cláusula de exclusión de su estatuto y se abstenga de exigir a sus profesionales a que informen acerca de los acuerdos independientes que puedan celebrar con otras administradoras de salud (ver pp. 6-7 de la resolución).
Hasta la fecha de redacción de esta columna, no se conocen casos de mantenimiento de precios de reventa resueltos por la Autoridad de Defensa de la Competencia en 2024.
Luego de un primer año de transición, se espera que la CNDC alcance su pleno funcionamiento en 2025. El presidente de la CNDC anunció distintos objetivos, entre los que se destacan la decisión de avanzar con la constitución de la autoridad independiente creada con la reforma del 2018 (la cual nunca llegó a constituirse), la publicación de pautas para los solicitantes de clemencia y la promoción de la competencia en el sector de la contratación pública.
[1] La Autoridad de Defensa de la Competencia aún no ha sido constituida. Por lo tanto, de acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, la autoridad de aplicación transitoria es la Secretaría de Comercio, la cual decide en base a los dictámenes no vinculantes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). En consecuencia, cualquier referencia a la Autoridad de Defensa de la Competencia se refiere a la Secretaría de Comercio y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
[2] Ley N°. 27,442, May 15, 2018, B.O. 33870 (Arg.) (Ley de Defensa de la Competencia)