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TDLC aprueba cuantiosa conciliación de la FNE con Glovo y Pedidos ya

4.03.2026
CeCo Chile
8 minutos
Clave

Revisamos el acuerdo conciliatorio entre la FNE y las empresas Delivery Hero y Glovo, el cual fue aprobado por el TDLC. El acuerdo pone fin a la causa que inició con la acusación de la FNE de que Delivery Hero y Glovo habrían sido parte de un esquema colusorio de reparto de mercado internacional. Entre otras condiciones, las empresas se comprometieron a pagar aproximadamente $32 millones de dólares.

Keys

We reviewed the settlement agreement between the FNE and the companies Delivery Hero and Glovo, which was approved by the TDLC. The agreement puts an end to the case that began with the FNE’s accusation that Delivery Hero and Glovo had been part of an international market-sharing collusive scheme. Among other conditions, the companies committed to paying approximately $32 million dollars.

El 2 de junio de 2025 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de Delivery Hero S.E. (Delivery Hero), conocida en Chile como Pedidos Ya, y en contra de Glovoapp23 S.A. (Glovo) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). La FNE acusó a dichas empresas de celebrar y ejecutar un acuerdo de reparto de zonas de mercado en la operación de plataformas de delivery on-demand.

El acuerdo habría implicado la salida de Glovo de Chile y Egipto, y la salida de Delivery Hero de Perú y Ecuador. El acuerdo se hizo efectivo mediante cuatro contratos de transferencia de activos (CTAs) firmados en 2019. En estos, Glovo vendió sus activos en Chile y Egipto a Delivery Hero, y Delivery Hero vendió sus activos en Perú y Ecuador a Glovo. Los acuerdos incluyeron cláusulas de no competencia respecto de los mercados de los que salió cada parte, por lo que las empresas que vendieron sus activos no podían volver a competir en los países en que habían salido (más detalles en Nota “¿Divide y vencerás? El requerimiento de la FNE contra Glovo y Pedidos Ya por reparto de mercado”).

En sus contestaciones, las empresas requeridas habrían negado las acusaciones, argumentando que la operación fue una compraventa de activos real, lícita y pública, y que la cláusula de no competencia es una estipulación usual y accesoria para proteger la inversión.

La conciliación de la FNE con las requeridas

Este caso llegó a su fin: el cinco de febrero de este año el TDLC aprobó un acuerdo conciliatorio entre la Fiscalía y las requeridas. En este, las requeridas reconocieron, entre otras cosas, lo siguiente (haz click aquí para ver las bases de la conciliación, y aquí para ver la resolución que las aprueba):

  • Delivery Hero y Glovo fueron competidores en el mercado de servicios de intermediación inmediata en la compra, recolección y entrega a domicilio de productos de restaurantes y otros servicios conexos que utilicen la misma estructura en Chile, entre diciembre de 2017 y abril de 2019;
  • Delivery Hero y Glovo desarrollaron el proyecto común “Project Green”, materializado en contratos de transferencia de activos en abril de 2019; estos contratos incluyeron cláusulas de no competencia que, en el caso de Chile, significaron la salida de Glovo del mercado nacional y rigieron hasta abril de 2022;
  • En julio de 2022, Delivery Hero tomó control de Glovo.

Sin embargo, las requeridas indican que tienen una comprensión distinta de la calificación de los hechos a la realizada por la FNE en su requerimiento y no reconocen responsabilidad alguna. De todos modos, y para poner término al juicio, se acuerdan las siguientes condiciones:

  • Delivery Hero se obliga a pagar a beneficio fiscal la suma de 31.548 unidades tributarias anuales (“UTA”), es decir, aproximadamente 30 millones de dólares;
  • Glovo se obliga a pagar a beneficio fiscal la suma de 2.185 UTA en un solo pago, esto es, aproximadamente 2 millones de dólares;
  • Delivery Hero se compromete a implementar en Pedidos Ya un programa de capacitación en materias de libre competencia;
  • La FNE no invocará como causal de reincidencia en la determinación de la multa que pudiera llegar a solicitarse en futuros requerimientos contra las Requeridas o empresas de su grupo empresarial el contenido de la conciliación.

El pasado 5 de febrero el TDLC aprobó las bases de conciliación, observando que:

  • Estas cierran la disputa con: a) el reconocimiento de los hechos basales de la acusación y b) la obligación de asumir prestaciones pecuniarias cercanas a la multa solicitada;
  • Delivery Hero se ha comprometido a realizar capacitaciones anuales en materia de libre competencia, con lo que se busca prevenir futuras infracciones;
  • El requerimiento no solicita medidas conductuales o estructurales, agotando su pretensión a la declaración de la infracción, la imposición de multas y la condena en costas.

Dicho eso, el TDLC aprobó la conciliación en cuanto los términos de esta no conllevaban riesgos competitivos.

La controversia que levantaron los consumidores

Vale la pena resaltar que, como se constata en la resolución que aprueba la conciliación, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile AC (Odecu) cuestionó los efectos de la conciliación, pues la existencia de una sentencia definitiva ejecutoriada que declare la existencia de una infracción sería condición necesaria para el ejercicio de las acciones compensatorias para los consumidores. Así, señaló que, para su aprobación, el acuerdo debiera contemplar la compensación del daño causado a los consumidores afectados y que, en caso de no hacerlo, debiera facilitar el ejercicio íntegro y efectivo de los derechos de los consumidores (un debate similar surgió a partir de la conciliación entre la FNE y BCI, como se detalla en la columna CeCo “¿Divergencia entre la FNE y los consumidores? Reflexiones a partir de la conciliación entre la FNE y BCI ante la Corte Suprema”).

Sobre la posición de ODECU, el TDLC señaló dos cosas. Primero, que la FNE puede poner término a sus pretensiones sancionatorias, como ocurrió en el presente caso, según sus propias apreciaciones, como lo establece el artículo 39 inciso primero del Decreto Ley 211. Segundo, que para que el interés de los consumidores sea un elemento que fuese necesario ponderar para la aprobación de una conciliación, debe “existir en el libelo una descripción de hechos de los que razonablemente se pueda esperar una afectación directa de sus derechos o intereses”. Agregó que, en este caso, los hechos discutidos no daban cuenta de que las conductas acusadas hayan producido una afectación directa de esos intereses, sino que sólo se refieren a la existencia de riesgos, o bien a circunstancias particulares a las que no se atribuye un efecto específico.

Ignacio Peralta F.

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