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Los primeros meses del año 2026 comenzaron con la dictación de interesantes fallos en materia de competencia desleal, tanto por la Corte Suprema («CS»), como por la Corte de Apelaciones de Santiago (“C.A. Stgo”). Así, algunos de estos casos fueron:
Las sentencias de estos casos permiten apreciar una tensión en torno a dos conceptos relevantes para la competencia desleal: la delimitación del dolo necesario para que se configuren sus ilícitos, y la definición del estándar del “consumidor medio”.
Por un lado, se divisa una contradicción entre la Corte Suprema y tribunales de instancia respecto de la exigencia de dolo. La Corte Suprema parece liderar una visión objetiva, ya que ha resuelto que para configurar la competencia desleal no es necesaria ni imprescindible la existencia de dolo o culpa grave, citando múltiples fallos propios como respaldo (Rol 23.680-2014 C.S., Rol 15.897-2015 C.S. y Rol 20.987-2020 C.S.). Indica que exigir dolo tornaría ineficaz la protección que la ley busca dar a competidores y consumidores, siendo que esta normativa busca cautelar que la competencia no se vea falseada por «maquinaciones» o conductas incorrectas. Por lo que la Corte Suprema razona que exigir la acreditación del dolo o de la culpa grave como requisito de la acción haría ilusoria la protección que la ley otorga a los intereses de los consumidores y del mercado en general. (C. 18 CS Rol 703-2024).
Sin embargo, a pesar de este criterio por parte del máximo tribunal, se puede divisar que en los tribunales inferiores persiste una visión subjetiva. Así, en el caso de Canon Chile ante mencionado, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que la competencia desleal requiere «actos deliberados» y que el agente haya actuado «intencionadamente» para desviar clientela de mala fe (C. 19 C.A. Stgo. C-19529-2023).
Por su parte, en el fallo Entel contra WOM (por publicidad), se argumentó que la ley exige un elemento subjetivo (dolo o culpa) manifestado en la frase «persiga desviar clientela«. Al considerar que la publicidad de WOM era humorística o satírica, se concluyó que faltaba esa intención de engañar técnicamente al consumidor. (C. 13 C.A. Stgo. C-7351-2025).
Por otro lado, se ha profundizado respecto a la figura del consumidor promedio, en base a consideraciones de asimetría de información y la capacidad de discernimiento del público.
La relevancia de este estándar radica en que adoptar un umbral demasiado bajo de consumidor medio (concebido como torpe o negligente) restringe el espacio para la creatividad y la intensidad competitiva en las campañas publicitarias, pues, frente a un consumidor de ese tipo, aumenta la probabilidad de que la publicidad sea calificada como confusa o engañosa.
En el caso de WOM contra Entel, el máximo tribunal concordó con el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que, dado el nivel de tecnicismo de la propaganda de Entel (por ejemplo, a través de call centers que afirmaban que el servicio de WOM era inestable o que oscilaba entre 3G y 4G), esta superaba el umbral de comprensión del consumidor medio (C. 16 CS 703-2024).
A su vez, la Corte de Apelaciones abordó la cuestión desde la perspectiva inversa, al analizar las parodias de WOM dirigidas a Entel (como el concepto “Clavistel” o el uso de las “Chicas 1, 2, 3”), concluyendo que el consumidor medio es capaz de reconocer la sátira, la exageración y el humor, y de distinguirlos de afirmaciones técnicas (C. 15 C.A. Stgo. C-7351-2025).
De este modo, se advierte una tensión en la caracterización del consumidor medio: mientras en un caso se enfatiza su limitada capacidad frente a mensajes técnicos, en el otro se resalta su aptitud para identificar recursos humorísticos y no tomarlos literalmente.
Los conceptos recién tratados alcanzan especial relevancia a propósito del bullado caso entre la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de los Ríos (“APROVAL”) y The Not Company SpA (“NotCo”), y que actualmente se encuentra en acuerdo en la Corte Suprema (Rol 4843-2024 C.S.).
En este caso confluyen precisamente las dos cuestiones que la jurisprudencia reciente ha puesto en tensión: el estándar del consumidor medio y la exigencia (o no) de dolo (Para mayor información sobre el caso, ver Notas CeCo “Sentencia en contra de NotMilk: ¿Competencia desleal o publicidad creativa?” y “NotMilk, episodio 2: Corte de Apelaciones revoca sentencia y rechaza la demanda de competencia desleal de Aproval”).
Así, respecto del concepto de consumidor medio, la Corte Suprema deberá dilucidar si la utilización del concepto de “Not Milk” o la inclusión de elementos gráficos como una vaca tachada, generan riesgos de confusión para un cliente medio. Por su parte, en relación a la exigencia de dolo, la Corte Suprema deberá definir si, para configurar un acto de competencia desleal en este caso, es necesario acreditar una intención de engañar o desviar clientela por parte de NotCo, o si basta con constatar objetivamente que la conducta es idónea para generar confusión en el mercado, con independencia de la intención del agente.
Con ello, el tribunal no solo resolverá el conflicto concreto, sino que también establecerá un criterio respecto de si la competencia desleal en este tipo de casos se construye sobre una base subjetiva (centrada en la intención) o sobre un estándar predominantemente objetivo (centrado en los efectos de la conducta).
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