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Detrás de casi toda licitación amañada hay dos historias que solemos contar por separado, pero que ocurren al mismo tiempo: una de colusión y otra de corrupción. Quien estudia cárteles tiende a ver acuerdos entre competidores; quien estudia corrupción tiende a ver sobornos y conflictos de interés. La realidad, sin embargo, rara vez respeta esa división disciplinaria.
“El agente que decide coludirse y el agente que decide corromper son el mismo agente. Comparten los mismos sesgos, los mismos atajos, la misma sobrevaloración del beneficio inmediato frente al costo futuro, la misma racionalización de «todos lo hacen». Si reconocemos que los programas de clemencia y cumplimiento en competencia no pueden diseñarse asumiendo un calculador perfecto, debemos reconocer exactamente lo mismo para el compliance anticorrupción.”
Durante mis actividades docentes en el semestre que recién concluye, tuve la oportunidad de impartir la clase de Anticorrupción en Sociedad, Gobierno y Empresas en el Tec de Monterrey. Los estudiantes eligieron para sus proyectos finales, de manera espontánea, temas anclados en la contratación pública: el monitoreo de las adjudicaciones directas en obra pública federal, un sistema de trazabilidad de permisos de construcción en la Ciudad de México y un observatorio de transparencia para las obras vinculadas a la Copa del Mundo de 2026. Ninguno de esos equipos partió de un interés en la competencia económica. Y, sin embargo, una y otra vez tropezaron con el mismo hallazgo: lo que a primera vista parecía un problema de competencia (pocos oferentes, posturas idénticas, ganadores que se turnan) casi siempre tenía una dimensión de corrupción detrás (un servidor público, un soborno, un conflicto de interés); y a la inversa, lo que parecía un caso de corrupción terminaba también como un tema de competencia.
Esa experiencia de aula conecta con una reflexión que ya había planteado a propósito de los programas de clemencia y cumplimiento. Así como el compliance de competencia busca mitigar y prevenir riesgos anticompetitivos, el compliance anticorrupción es igualmente indispensable, y ambas disciplinas presentan un traslape sustancial que no puede ignorarse. La visión transversal del cumplimiento no es una sofisticación teórica: es una necesidad práctica. Una conducta anticompetitiva en compras públicas, por ejemplo, frecuentemente tiene una dimensión de corrupción que el programa de cumplimiento debe atender de forma integrada, y no en visiones separadas.
Conviene empezar por dimensionar el fenómeno. El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional es una de las métricas más confiables para medir la corrupción del sector público. El IPC utiliza una escala de 0 a 100, donde 0 significa que un país se percibe como altamente corrupto y 100 indica una total ausencia de corrupción. Por lo tanto, un país con un valor menor en el IPC se percibe como más corrupto.
El IPC mostró en su edición 2025 un promedio global de apenas 42 sobre 100, su nivel más bajo registrado, con más de dos terceras partes de los 182 países evaluados por debajo de 50 puntos. México obtuvo 27 puntos y se ubicó en el lugar 141 de 182. Un año antes, en el IPC 2024, México había marcado su peor calificación histórica, 26 puntos, y Transparencia Internacional señaló expresamente que el poder judicial mexicano había fallado en actuar frente a casos como Odebrecht y Segalmex. Estos no son números abstractos: describen un entorno en el que la contratación pública y la competencia económica operan bajo presión constante.
¿Cuánto cuesta esto? Algunas de las cifras más citadas provienen del Banco Mundial y del Foro Económico Mundial. En 2018, se estimó que se pagaba alrededor de un billón de dólares anuales en sobornos y que unos 2.6 billones se sustraían por corrupción, equivalente a cerca del 5% del PIB global.
Las estimaciones más recientes apuntan a una magnitud aún mayor: el Banco Mundial calcula hoy que se pagan aproximadamente 1.5 billones de dólares en sobornos cada año, y si se mantiene la regla del 5% del PIB sobre una economía mundial de unos 115 billones de dólares en 2025, la cifra ascendería a cerca de 5.75 billones de dólares anuales. El Fondo Monetario Internacional, por su parte, ofrece una métrica más acotada y robusta: tan solo el soborno costaría alrededor del 2% del PIB global, y los gobiernos de países corruptos recaudan en promedio 4% del PIB menos en impuestos que sus pares más limpios.
Ahora bien, conviene usar todos estos números con honestidad intelectual: el propio Banco Mundial ha advertido que tales estimaciones deben tomarse con cautela. Aun así, la evidencia empírica del daño es robusta, y es en la contratación pública donde la corrupción y la distorsión competitiva se entrelazan con mayor nitidez.
La contratación pública representa, en promedio, alrededor del 13% del PIB de los países de la OCDE y entre el 8% y 25% de la inversión pública mundial podría perderse por mala gestión y corrupción. El vínculo con la competencia es directo y está documentado: el Reporte sobre Cohecho Internacional de la OCDE encontró que más de la mitad de los casos de soborno transnacional se cometieron para obtener un contrato de compra pública. Y, del lado de las empresas, existen estudios como una encuesta de más de 11,000 compañías de 125 países en los que se ha identificado que una de cada tres empresas cree que sus competidores usan sobornos para ganar contratos públicos.
Ese último dato es, para nuestros propósitos, el más elocuente. El soborno no es solo un daño contra el erario: es una herramienta para afectar la competencia. Cuando una empresa paga para ganar con corrupción, deja de competir por precio, calidad o innovación; y cuando varias empresas se reparten el mercado y, además, sobornan a un servidor público para sostener el reparto, la colusión y la corrupción se vuelven dos caras de la misma moneda.
¿Por qué lo hacen? La explicación económica clásica es la de la disuasión: desde Becker (1968), suponemos que el agente, ya sea persona o empresa, cumple cuando los costos esperados de infringir la ley superan los beneficios. Bajo esa lógica, basta con elevar la probabilidad de detección y la severidad de la sanción para que el cálculo se incline hacia el cumplimiento. Es el mismo supuesto que subyace tanto a los programas de clemencia en competencia, por ejemplo, el del artículo 139 de la Ley Federal de Competencia Económica en México, que prevé reducciones de multa para agentes con programas de cumplimiento certificados.
El problema, como he argumentado previamente, es que esa premisa de racionalidad es, en el mejor de los casos, incompleta. La ciencia del comportamiento ha mostrado que ni las personas ni las organizaciones deciden como el agente perfectamente racional de los modelos y los atajos mentales hacen el resto, considerando premisas como «en esta industria todos lo hacen», «nunca nos han detectado», «la autoridad no tiene capacidad para investigarnos».
Aquí quiero trazar el paralelo que, me parece, ilumina toda la discusión. El agente que decide coludirse y el agente que decide corromper son el mismo agente. Comparten los mismos sesgos, los mismos atajos, la misma sobrevaloración del beneficio inmediato frente al costo futuro, la misma racionalización de «todos lo hacen». Si reconocemos que los programas de clemencia y cumplimiento en competencia no pueden diseñarse asumiendo un calculador perfecto, debemos reconocer exactamente lo mismo para el compliance anticorrupción. La cultura, las normas sociales y la presión de pares pesan tanto en la decisión de pactar un soborno como en la de sostener un cartel. Por eso un programa de cumplimiento verdaderamente eficaz en cualquiera de las dos materias no es un manual que nadie lee, sino una intervención que modifica el contexto decisional de las personas.
Si la causa es común, la prevención debe ser integrada. La segunda edición del Antitrust Compliance Toolkit de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) del 2024 es explícita en este punto: el programa de cumplimiento en competencia no debe desarrollarse de forma aislada, sino vincularse con los demás programas de cumplimiento de la empresa, en particular, el de anticorrupción y soborno. Un enfoque holístico, advierte la ICC, no solo es deseable sino más eficaz: una metodología común de evaluación de riesgos, un mismo tablero corporativo de riesgos y controles desplegados de manera consistente en toda la organización.
El espacio donde este traslape se vuelve más tangible es, de nuevo, la contratación pública. La manipulación de licitaciones o bid rigging, posturas de resguardo, supresión de posturas, asignación de mercados, rotación de ganadores, es una de las violaciones más graves al derecho de la competencia. Pero, como reconoce la propia literatura, ese cartel frecuentemente requiere un “infiltrado” o “aliado” en la entidad contratante que facilite y estabilice el acuerdo a cambio de una recompensa; de ahí que el bid rigging vaya de la mano con la corrupción. El programa de cumplimiento que entrena a su personal de compras sobre colusión, pero ignora el soborno al funcionario o viceversa, está protegiendo solo la mitad.
El tercero (third party) es el vector común que une ambos riesgos. De acuerdo con la Global Compliance Risk Benchmarking Survey elaborada por la firma White & Case y la consultora KPMG, más del 90% de las acciones de aplicación de la ley o enforcement bajo la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos entre 1978 y 2023 involucran a intermediarios: agentes, consultores, distribuidores, gestores. Esos mismos intermediarios son, a menudo, el cauce por el que se articula tanto el pago indebido a un funcionario como la coordinación entre competidores. Por eso la debida diligencia de terceros, basada en riesgo y sostenida en el tiempo, debe diseñarse para detectar ambas conductas a la vez. Lo mismo aplica a la diligencia en fusiones y adquisiciones, donde la ICC recomienda revisar conjuntamente los riesgos de competencia y de soborno del objetivo, y a la diligencia sobre asociaciones y cámaras industriales, foros legítimos que pueden, sin embargo, convertirse en el punto de encuentro tanto para intercambiar información sensible como para tejer acuerdos corruptos.
Hay, además, un punto de convergencia técnica que conviene subrayar: la oficialía de cumplimiento debe poner atención, en ambas materias, a las áreas comerciales y, de existir, de relaciones con gobierno, donde el riesgo de soborno y cartelización en compra pública es mayor. Controles como los umbrales de aprobación, la segregación de funciones, la doble firma, la conciliación periódica y, cada vez más, el screening con analítica de datos e inteligencia artificial sirven simultáneamente para prevenir la corrupción y para detectar la colusión. Diseñar dos programas paralelos que no se hablan entre sí es, sencillamente, duplicar el costo y reducir la eficacia.
La convergencia no es solo conceptual; ya está ocurriendo en la práctica del enforcement. En Estados Unidos, la persecución de la corrupción corporativa, vía FCPA a cargo del Departamento de Justicia (DOJ), coexiste con una ofensiva específica contra la colusión en compras públicas: la Procurement Collusion Strike Force (PCSF), creada en 2019, que reúne a la División Antimonopolio del DOJ, fiscalías federales, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) e inspectores generales de múltiples agencias.
Al 30 de abril de 2026, la PCSF reportaba más de 200 investigaciones abiertas, más de 85 declaraciones de culpabilidad o condenas y más de 70 millones de dólares en multas y restitución, además de un Proyecto de Analítica de Datos. El caso de la firma belga G4S, primera empresa extranjera en declararse culpable ante la PCSF por repartir clientes, manipular posturas y fijar precios en contratos de defensa, ilustra cómo el bid rigging y la integridad de la contratación pública se persiguen de forma coordinada y transfronteriza.
El caso brasileño es otro ejemplo sumamente relevante. Según un análisis de Rafael Tonicelli de Mello Quelho, La Operación Lava Jato reveló que el esquema de corrupción en torno a Petrobras se basaba en un cartel de constructoras que se repartía las obras y, simultáneamente, pagaba sobornos a ejecutivos y partidos. Ese hallazgo activó, a la vez, la jurisdicción anticorrupción (la Controladoria-Geral da União y el Ministério Público Federal) y la jurisdicción de competencia (el Conselho Administrativo de Defesa Econômica o CADE).
De hecho, la Ley Anticorrupción brasileña (Lei 12.846/2013) introdujo un programa de inmunidad para empresas en materia anticorrupción que se articula con el ya consolidado programa de inmunidad o clemencia antimonopolio del CADE. Asimismo, muchas de las investigaciones de colusión del CADE en el marco de Lava Jato se iniciaron precisamente a partir de acuerdos de inmunidad con constructoras. El propio CADE firmó acuerdos de manera conjunta con el Ministerio Público para abordar, en un mismo expediente, colusión y corrupción.
Pero Brasil también ofrece la advertencia más importante: la “multiplicidad institucional”. Una empresa puede firmar un acuerdo de clemencia con una institución y, por los mismos hechos, ser sancionada por otra. Así ocurrió cuando el Tribunal de Contas da União impuso una inhabilitación de cinco años a constructoras que ya colaboraban mediante acuerdos de clemencia. La lección es clara: sin coordinación entre autoridades, los incentivos a cooperar se desmoronan, porque la empresa no puede anticipar los costos y riesgos. Es la misma fragilidad que, en el plano conductual, neutraliza los programas de inmunidad cuando la probabilidad y las consecuencias se perciben como inciertas.
El Reino Unido, con la Serious Fraud Office y la Competition and Markets Authority, y la propia Unión Europea muestran trayectorias análogas de investigación paralela de soborno y colusión. Y conviene recordar que los mecanismos de cooperación de los infractores convergen conceptualmente: la inmunidad o clemencia en competencia y anticorrupción comparten la misma lógica de “dilema del prisionero” para desestabilizar los pactos ilícitos desde adentro.
¿Y México? El país cuenta con las piezas del rompecabezas: la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) como autoridad de competencia, la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (SAGB) en el control administrativo, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, y un andamiaje normativo que incluye la Ley General de Responsabilidades Administrativas (cuyo artículo 25 exige a las personas morales contar con una política de integridad) y el artículo 139 de la LFCE en materia de cumplimiento.
Existe, además, un precedente concreto de cooperación interinstitucional y transfronteriza: la iniciativa conjunta anunciada en 2023 por la División Antimonopolio del DOJ, la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Competition Bureau de Canadá para detectar y perseguir esquemas colusorios vinculados a la Copa del Mundo 2026. El reto mexicano no es de diseño normativo, sino de coordinación efectiva, capacidad de detección proactiva y credibilidad de la autoridad, tres condiciones que son las que realmente modifican la percepción de probabilidad de detección y, con ella, el cálculo del agente.
La separación entre el compliance de competencia y compliance anticorrupción es cada vez más artificial. En la contratación pública los dos problemas nacen del mismo punto: un agente que, lejos de ser un calculador perfecto, racionaliza, se deja arrastrar por la norma del grupo y sobrevalora el beneficio inmediato. Si aceptamos esa premisa, la conclusión se impone por sí sola: no podemos diseñar programas de cumplimiento, ni estrategias de enforcement, que aborden la colusión y la corrupción por separado.
Conviene abandonar la comodidad de la especialización en silos y vislumbrar riesgos a partir de una visión transversal. A las empresas, entender que un programa de cumplimiento genuino, no cosmético, protege simultáneamente de riesgos en materia de competencia y corrupción. Ambas se previenen con la cultura, la evaluación de riesgos, la debida diligencia de terceros y controles. A los reguladores, es momento de construir puentes institucionales que eviten el problema de la multiplicidad, que sincronicen la inmunidad con la colaboración, y que proyecten ante el mercado un sistema articulado de autoridades presente, capaz y creíble.
Retomo, para cerrar, la idea con la que terminé mi reflexión sobre clemencia: necesitamos autoridades eficientes y confiables, una comunidad de practicantes que promueva una cultura de integridad, y empresas que entiendan que competir limpiamente es, también, competir mejor. Solo que ahora la propuesta es más ambiciosa: que esa integridad sea una sola. Porque al final, quien soborna para ganar una licitación y quien se colude para repartírsela no son enemigos de dos batallas distintas, sino dos síntomas de la misma enfermedad. Combatirlos por separado es, en el mejor de los casos, pelear con una mano atada a la espalda.
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