Consensos básicos en la libre competencia y aires de cambio | CeCo
Newsletter

Consensos básicos en la libre competencia a propósito de los aires de cambios

21.09.2022
12 minutos
Claves
  • En su reciente artículo publicado en Competition Policy International (CPI), el economista Dennis W. Carlton, planteó principios económicos básicos que considera necesarios para discutir cualquier reforma en la libre competencia.
  • El profesor de Chicago critica la visión actual del debate, en donde, en sus palabras, predominan posturas extremas en torno a la regulación pro-competitiva.
  • El autor recalca la importancia de que la regulación de libre competencia tenga como objetivo único preservar la competencia entre empresas.
  • Por último, menciona una serie de aplicaciones empíricas, por sobre la teoría, que deben ser tomadas en cuenta. Cierra mencionando que existe un espacio para mejorar la política de libre competencia.
Keys
  • In his recent article published in Competition Policy International (CPI), the economist Dennis W. Carlton outlined basic economic principles that he considers necessary to discuss any reform in free competition.
  • The Chicago professor criticizes the current view of the debate, where, in his words, extreme positions predominate regarding pro-competitive regulation.
  • The author emphasizes the importance that the regulation of free competition has as its sole objective the preservation of competition between companies.
  • Lastly, he mentions a series of empirical applications, beyond theory, that must be taken into account. He closes by mentioning that there is a space to improve the free competition policy.

En su artículo “Understanding Basic Principles and Facts about Antitrust to Create a Basis for Some (Any?) Consensus”, Dennis W. Carlton (profesor y economista de la Universidad de Chicago), planteó algunos principios básicos que deben ser tomados en cuenta al momento discutir cualquier reforma relacionada con la libre competencia.

Carlton realizó una fuerte crítica a la “escuela neo-brandesiana”, movimiento académico y político de Estados Unidos que cuestiona la forma en que ha regido la política de libre competencia. Abogan por reformas que tengan multiplicidad de objetivos, más allá de preservar la competencia entre empresas, dentro de los cuales destacan mejorar: La desigualdad de ingresos, los derechos del consumidor, el desempleo y el crecimiento salarial.

La contraparte, la “escuela de Chicago”, en su versión más clásica, plantea una visión más liberal, en donde el objetivo de la autoridad debe ser velar por la menor regulación posible (con un enfoque más laxo para el enforcement en libre competencia). Indican que la orientación de la política de libre competencia debe ser guiada por argumentos más técnicos, principalmente enfocados en maximizar la eficiencia económica (para más detalles sobre el debate actual respecto al tema revisa la nota CeCo aquí).

El economista en su artículo planteó una serie de principios teóricos básicos, que debieran  ser tomados como hechos concretos, “sin espacio para réplica”, al momento de discutir cualquier reforma de las políticas de libre competencia.

Marco económico básico

Carlton indicó, como primer pilar, que la difamación no permite avanzar en el debate sobre la utilidad de la teoría económica. Estos principios económicos deberían formar, según Carlton, una base sólida de la política antimonopolio.

El economista expuso, en segundo lugar, que las leyes antimonopolio deben tener como objetivo que las empresas compitan entre sí. El autor define la competencia entre empresas como un proceso en donde se producen ciertos resultados económicos deseables. Indicó que, cuando las firmas compiten, tienen incentivos a reducir sus costos, y la intensidad de la competencia obliga a las empresas a traspasar dicja rebaja de costos a los consumidores (a través de precios más bajos).

Es lógico pensar, debido a la rebaja de costos, que firmas ineficientes (con altos costos) salgan del mercado, ya que los precios de mercado no logran cubrir los costos para que puedan funcionar. Carlton señala que el cierre de firmas ineficientes, que genera una reducción en el número de competidores, no es un daño a la competencia.

Al mismo tiempo, el autor indicó que la competencia entre las empresas fomenta la innovación. La innovación genera incentivos para las empresas a generar nuevos productos (que aumentan sus ganancias), pero también genera beneficios en los consumidores que acceden a una mayor variedad de productos (diversificando sus opciones de compra). Por último, dados los aportes de la innovación, las empresas buscarán a los trabajadores con mayor habilidad, lo que luego de un proceso de ajuste entre oferta y demanda laboral, aumentará sus salarios.

Esta cascada de consecuencia positivas, que genera la competencia entre empresas (precios más bajos, innovación, nuevos productos, y alza en los salarios) son resultados económicos deseables. Sin embargo, estas consecuencias no se producen por la simple autorregulación, o “mano invisible” de los mercados.

La teoría económica, en ningún caso, logra demostrar que la competencia por sí sola puede generar estos resultados. El autor señala, como tercer principio básico, que en presencia de: incertidumbre, poder de mercado, información imperfecta, externalidades y/o altos costos de transacción, los resultados del proceso competitivo pueden alejarse del óptimo social, en donde se maximiza el bienestar general.

Según el autor, este  principio no debería generar controversia, aunque indica enseguida que, aunque los mercados no funcionen como exponen los libros básicos de economía, pensar que una intervención o regulación del gobierno puede mejorar la situación, es estar equivocado.

La evidencia empírica ha mostrado que la intervención gubernamental a menudo empeora las cosas (Winston, 2021). El autor señala que la preferencia de los economistas hacia una posición en donde es preferible no intervenir los mercados, proviene precisamente de la evidencia empírica que ha demostrado que los resultados deseables surgen cuando las empresas compiten, incluso si esa competencia no se realiza de la forma en que es planteada por los libros de economía básica.

Con esto Carlton no quiere decir que la intervención del gobierno no es necesaria nunca, sino más bien, deja planteada la interrogante que debieran formularse los reguladores: ¿La intervención gubernamental podrá ser capaz de mejorar los resultados actuales?

La competencia como objetivo único

Con lo anterior en mente, el economista planteó un cuarto principio. En ausencia de circunstancias especiales, la competencia entre empresas es deseable. Esto lo expuso debido al surgimiento de ideas en donde se vislumbra la intención de usar la política de libre competencia para perseguir objetivos distintos, por deseables que sean, al de preservar la competencia.

Por ejemplo, si la competencia hace bajar los precios del cigarrillo, ¿deberíamos estar a favor de un cartel o alguna conducta anticompetitiva que aumente los precios, y así reducir el tabaquismo y proteger la salud de las personas? Si llega una empresa a producir un combustible más barato, pero con mayores niveles de contaminación, reduciendo el bienestar y la salud de las personas en el largo plazo, pero aumentando sus ingresos disponibles en el corto plazo, ¿debe la política antimonopolio estar preocupada de esto?, ¿debería importar si algunas empresas ineficientes contratan a muchos trabajadores y necesitan protección para continuar operando?

Está fuera de discusión la legitimidad de las preocupaciones que diferentes grupos plantean ante todas estas problemáticas sociales. Sin embargo, el autor menciona en su artículo que, si la política que regula la libre competencia debe velar por una multiplicidad de objetivos, no existe una guía clara que logre compensar o ponderar estos, y cualquier reforma estaría destinada al fracaso.

El autor va más allá, y sugiere que es probable que una política pro-competitiva, que tenga variados objetivos, puede ser mal utilizada por jueces, dando espacio para que las decisiones y sentencias se inclinen hacia preferencias idiosincráticas, sin principios bien definidos. Por lo mismo, el autor es contundente y recalca la importancia de tener una política de libre competencia con objetivo único, en donde se debe preservar y buscar la competencia entre empresas.

La diferencia entre el excedente total y el excedente del consumidor

Existe una clara diferencia entre los dos conceptos. El excedente del consumidor viene a ser el excedente total, descontando el excedente del productor (o de la empresa). Existe la idea que, al momento de evaluar fusiones, se debe ver cuánto varía el excedente de los consumidores, y si este cambio es positivo o negativo, mas no el total. Para el autor, el debate sobre evaluar cambios en el excedente total o en el de los consumidores no reviste mayor análisis.

Carlton plantea, fiel al pensamiento de la Escuela de Chicago, que se deben evaluar las posibles perdidas de eficiencias que se producen producto de una práctica fuera de la competencia perfecta. Esto debido a que, cualquier pérdida que tenga el consumidor, pero que aumente el excedente total, podría ser traspasada a los consumidores finales mediante alguna tarifa no lineal (para más detalles sobre esto revisar los glosarios sobre fusiones y restricciones verticales). Por lo mismo, si existe algún aumento del excedente total, esta práctica podría beneficiar, eventualmente, a los consumidores finales.

Resultados empíricos relevantes

Con los anterior en mente, el autor expone una serie de resultados relevantes que se observan en la práctica (no solo en la teoría), y que deberían ser tomados en cuenta al momento de dictar normas para proteger la libre competencia.

Así, contrario a lo que intuición plantea, Carlton señala que una mayor concentración en la industria suele ser buena. Para esto, argumenta que algunas industrias tienen mayor concentración debido a que empresas más eficientes (con menores costos) crecen y desplazan a empresas menos eficientes (con mayores costos). De Locker et al., (2020), en su investigación, encontraron que empresas medianas han experimentado pocos cambios en sus márgenes de beneficios (diferencia entre sus ingresos y sus costos), mientras que empresas más grandes han aumentado sus márgenes. En la misma investigación, los autores encontraron que el crecimiento de la productividad y la mayor concentración de la industria, van de la mano.

Basado en lo mismo, el autor sugiere que se exagera al afirmar que las industrias en Estados Unidos están más concentradas (para más detalles sobre esto revisar Benkard et al., 2021). Por último, mencionó que la creciente concentración de las diferentes industrias no tienen porqué ser consecuencia de un fracaso en la política de libre competencia, sino que puede ser resultado del crecimiento de empresas más eficientes.

Otro punto que planteó el autor, es que los precios luego de una fusión pueden subir o bajar. Las agencias regulatorias, al momento de evaluar y aprobar una fusión, buscan ponderar las eficiencias y los riesgos anticompetitivos que puede experimentar el mercado. Un argumento sencillo que plantean las empresas, al momento de notificar una fusión, es que produce ganancias de eficiencias, las cuales pueden ser traspasadas a los consumidores (con precios más bajos).

Si el ente regulador no está del todo convencido con los argumentos que plantean las empresas puede imponer remedios para atenuar las consecuencias negativas de la fusión. Muchas veces los remedios que impone la agencia regulatoria no tienen los efectos esperados, y los precios post fusión pueden subir.

Para el autor esto no es problemático. A este respecto indica que existen fusiones con posibles ganancias de eficiencias que no se realizan, siendo imposible determinar cuánto de las eficiencias podrían haber sido traspasadas al consumidor. Asimismo, para Carlton no existe evidencia concreta que argumente que una política más estricta (o más laxa) tenga consecuencias positivas, al momento de concretar fusiones, que vayan en directo beneficio para los consumidores. Por lo mismo, no es evidente, para el economista, que algún cambio en la aplicación de una política de control de fusiones tenga consecuencias diferentes.

En base a lo mismo, los problemas de alzas de precios en fusiones expost, no son un tema que deba ser preocupante para las autoridades. Sin embargo, el autor planteó que, para evitar alzas repentinas post fusión, las agencias deben evaluar más en detalle los casos de fusiones en industrias donde han ocurrido alzas y/o los remedios impuestos no fueron suficientes.

Como último punto relevante, el economista mencionó, la dificultad de entrada que experimentan muchas empresas en algunas industrias, y más aun la dificultad para aumentar la demanda en el tiempo. El proceso de entrada de una empresa a una industria determinada puede llevar tiempo, por lo mismo, confiar en que la llegada de nuevos rivales a un mercado puede remediar rápidamente cualquier práctica anticompetitiva, según Carlton, es un pensamiento erróneo.

El autor finalizó indicando que, bajo su punto de vista, no es necesaria una nueva legislación sobre políticas de libre competencia. Sin embargo, lógicamente, existe espacio para mejorar. En este punto, es enfático en recordar que su doctrina se limita netamente a los argumentos económicos, y que el derecho tiene otro espacio disponible para opinar.

Enlaces Relacionados

Tambíen te puede interesar

 

Enzo Faulbaum S.