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Se analiza la contribución de Francisco Agüero en el libro de homenaje a Jorge Streeter, en el cual estudia los distintos controles a los que se somete la teoría del caso de la FNE.
We reviewed Francisco Agüero’s contribution to the Streeter tribute book, which analyzes the different controls the case theory of the FNE is submitted to.
En el contexto de la publicación del libro de homenaje al profesor Jorge Streeter decidimos repasar algunos de los textos que en éste se referían a la libre competencia, una de las disciplinas que más cultivó Streeter profesional y académicamente.
En esta Nota repasamos la contribución de Francisco Agüero. Esta versó sobre los diversos controles a los que se somete la teoría del caso de Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Para realizar su análisis, Agüero parte de que la FNE es la agencia chilena a cargo de investigar y presentar casos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El autor destaca que la FNE procedería teniendo a la base una teoría del caso, esto es, un planteamiento sobre los hechos relevantes, los elementos de prueba que los sustentan, y su fundamento jurídico.
En su contribución, Agüero repasa cómo dicha teoría pasa por diversos controles judiciales, los que repasamos en esta nota.
Los primeros controles son realizados mientras la FNE desarrolla la investigación, donde el TDLC se inmiscuiría anticipadamente. Entre las hipótesis de control se pueden encontrar las siguientes:
Presentado el requerimiento, se revisa la teoría el caso al controlar su admisibilidad (artículo 20 del DL 211). Entre los requisitos de admisibilidad están los siguientes:
Este control no sería inane pues, en ocasiones, como con la colusión de médicos cirujanos de la V región (C-322-17, que terminó en una conciliación), llevó a cambiar el requerimiento.
Otro mecanismo de control opera con la presentación de excepciones dilatorias (reguladas en las normas del Código de Procedimiento Civil que aplican supletoriamente al tenor del artículo 29 del DL 211).
Según Agüero, esta práctica ha obligado a la FNE a precisar su caso en ciertas ocasiones, como en el caso ACHAP (C-177-2008).
Partiendo de la base de que la potestad investigativa de la FNE debe someterse a ciertos límites, Agüero se refiere a cómo podría ser usado el artículo 6 de la Ley N° 20.416 para controlar la actuación de la Fiscalía. Dicha norma establece un deber de transparencia respecto de los criterios utilizados por el servicio fiscalizador en sus “actos de inspección”, al mismo tiempo que prevé que el incumplimiento de las normas o criterios de fiscalización conlleva una sanción: nulidad de derecho público.
Agüero señala que, si bien el texto de la ley solo tiene como objeto a “empresas de menor tamaño”, debería interpretarse como si aplicara a todo tipo de empresas.
El autor además se refiere a la exclusión de prueba ilícita obtenida en el contexto de potestades intrusivas. Dicha exclusión se rige por el artículo 39 letra n) del DL 211, y se lleva a cabo ante un Ministro de Corte de Apelaciones. Respecto de cuándo se puede aplicar dicha exclusión, la norma en comente señala que aquella procede cuando no se cumpliere con alguno de los requisitos o formalidades necesarias (al respecto, cabe notar que, el ejercicio de estas facultades se rige por los requisitos exigidos al Ministerio Público en sus labores investigativas, establecidas en el Código Procesal Penal).
Agüero señala que, si bien la exclusión de cierta prueba no afectaría la hipótesis de la FNE, sí podría llevar a la exclusión de cierta prueba.
Finalmente, Agüero señala que existe un control judicial final de la teoría del caso, que es aquel que realiza la Corte Suprema al conocer de la sentencia de la reclamación (artículo 27 DL 211).
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