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El pasado 11 de diciembre se celebró el 22° Día de la Competencia, organizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). En esta ocasión, el evento constó de un discurso por parte del Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, y una charla dictada por el reconocido abogado y profesor de la Universidad de Pensilvania (UPenn), Herbert Hovenkamp. Ambas intervenciones estuvieron centradas en la defensa de la libre competencia en los mercados digitales y los desafíos regulatorios de los ecosistemas tecnológicos.
Esta ocasión marca la sexta vez que CeCo cubre este importante evento (ver las notas de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024). A continuación, revisaremos los aspectos más destacados y relevantes de la jornada.
En su discurso inicial, Grunberg delineó la hoja de ruta de la FNE frente a los mercados digitales, calificándolos como el desafío definitorio de la era actual. Su diagnóstico subrayó una premisa clara: la arquitectura de estas economías, caracterizada por efectos de red, el manejo de grandes volúmenes de datos y la posibilidad de operar simultáneamente en distintos lados del mercado, exige una sofisticación de las herramientas de análisis sin sofocar el dinamismo innovador.
En cuanto a la aplicación de la ley y su enfoque preventivo, Grunberg reafirmó la plena vigencia del D.L. 211 en mercados digitales, destacando un enfoque activo del enforcement. Señaló además la importancia de una defensa de la competencia oportuna y preventiva, con el fin de detener estrategias de consolidación de poder de mercado que posteriormente sea “costoso y difícil” de intervenir.
Como evidencia de esta estrategia de monitoreo intensivo, el Fiscal repasó algunos hitos de este año:
Como evidencia de la estrategia de monitoreo integral de la FNE, el Fiscal repasó los hitos recientes en los que el organismo ha desplegado su capacidad analítica para vigilar y corregir el funcionamiento de los mercados digitales:
Para comenzar, Hovenkamp remarcó la distinción entre redes colaborativas (por ejemplo, sistemas abiertos de telefonía o correo electrónico) y redes dominadas por una sola firma (como lo son Google, Apple o Microsoft), y que si bien ambas pueden presentar problemas de libre competencia, son las dominadas quienes lo hacen con mayor frecuencia.
Sin embargo, Hovenkamp precisó que, para varias de las redes dominadas, los agentes económicos que operan dentro de la plataforma tienen algún grado de independencia en la fijación de precios (como los vendedores que operan a través de Amazon). Esta autonomía de los agentes permite que haya conductas, como los acuerdos de precios o conductas similares, que sean analizadas bajo el estándar de acuerdos restrictivos o colusión, en lugar de circunscribirse exclusivamente al abuso de posición dominante unilateral. Asimismo, introdujo el concepto de redes dominadas pero no dominantes, ejemplificando con el caso de Meta (Facebook) en EE. UU., donde la sustitución hacia plataformas con formatos distintos (YouTube, TikTok) relativiza la existencia de un poder monopólico persistente.
Respecto de la determinación del poder de mercado, el expositor señaló una serie consideraciones y cuestionamientos que toman particular importancia en los entornos digitales, a saber:
En otro tema, Hovenkamp señaló que las autoridades estarían “obsesionadas” con tratar los casos de conductas anticompetitivas contra plataformas digitales como si fuesen conductas unilaterales, cuando habría un espacio significativo para considerarlas como acuerdos. A su entender, el enfoque unilateral pasa por alto que incluso en redes dominadas las plataformas suelen operar mediante agentes con los que se vinculan a través de contratos o licencias, y, en ambos casos, existe “capacidad conspirativa”.
Según Hovenkamp, este enfoque debilita la posición de las autoridades frente a algunos casos, en la medida que el estándar para sancionar prácticas unilaterales es más exigente (requiere umbrales estructurales más significativos, por ejemplo).
En complemento con lo anterior, el expositor analizó críticamente la doctrina del caso Trinko , que en la práctica ha operado como un fuerte obstáculo para perseguir negativas unilaterales a contratar, al sostener que firmas dominantes no tienen la obligación de tratar con sus rivales. Señaló que esta limitación es disfuncional en mercados de red donde la cooperación inicial es necesaria para la viabilidad del mercado. En este sentido, rescató la doctrina del caso Aspen Skiing como un mecanismo excepcional para sancionar la terminación injustificada de relaciones colaborativas previas, en la medida que carezcan de una justificación de eficiencia económica.
Con respecto al diseño de remedios en mercados digitales, entre otros puntos, Hovenkamp cuestionó la efectividad de las desinversiones estructurales (breakups). Usando como base el caso Google Search (en que se discutió sobre una posible desinversión de Chrome), argumentó que los activos intangibles, como el índice de búsqueda de Google, presentan indivisibilidad técnica y su fragmentación degradaría la funcionalidad del servicio sin garantizar una mejora en las condiciones competitivas.
En su lugar, abogó por remedios de acceso que permitan una rivalidad efectiva mediante el uso de la infraestructura existente a través de licencias no exclusivas. En el caso en comento, esto se materializaría al obligar a Google a compartir su índice o datos de búsqueda con terceros, permitiendo que otros actores utilicen la infraestrutura existente y compitan en igualdad de condiciones.
Finalmente, manifestó escepticismo frente a la proliferación de regulación ex ante de aplicación general para mercados digitales. Sostuvo que, dada la naturaleza dinámica de estos sectores, muchas externalidades negativas percibidas no son problemas de competencia per se, sino que requieren marcos regulatorios específicos (privacidad, transparencia) que no deben confundirse con la política antitrust tradicional.