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Es conocido el intenso debate que ha experimentado la libre competencia respecto al rumbo y los objetivos que deben guiar las políticas antitrust en el mundo.
Esta discusión ha sido protagonizada por las dos principales corrientes de pensamiento del entorno: la corriente neoclásica y el movimiento neobrandesiano.
Mientras los pensadores neoclásicos defienden el “modelo tradicional” de enforcement, basado en la aplicación del Estándar del Bienestar del Consumidor, los exponentes neobrandesianos abogan por un mayor grado de flexibilidad en la política de competencia, persiguiendo protecciones sociales más amplias (ver nota CeCo “Objetivos de las autoridades de competencia: Tirole y la Diosa Hindú de múltiples brazos”).
Si bien la pugna entre ambas doctrinas se ha desarrollado durante décadas, el debate se acrecentó desde la elección del presidente Biden en EE. UU., junto al nombramiento de exponentes neobrandesianos en las agencias de competencia estadounidenses: Lina Khan como presidenta de la FTC y Jonathan Kanter como Assistant Attorney General a cargo de la División de Antitrust del DOJ (ver notas CeCo “EE.UU.: el enfoque de Biden en materia de competencia” y “Calvani y T. Ensign: Los Neobrandesianos están aquí”).
En este contexto, los investigadores Darren Bush (University of Houston) y Mark Glick (University of Utah) publicaron un artículo titulado “The Chicago School, the Post-Chicago School, and the New Brandeisian School of Antitrust: Who is Right in Light of Modern Economics?”, donde analizan los postulados de las principales escuelas de libre competencia, a la luz de los avances de la economía moderna.
Los autores concluyen que la teoría económica -especialmente, la economía del bienestar y la historia económica- respalda los planteamientos de la escuela neobrandesiana, por sobre las posturas de las corrientes de pensamiento neoclásicas.
A continuación, revisamos los principales puntos discutidos por los autores.
Bush y Glick se enfocan en tres escuelas de libre competencia: la Escuela de Chicago, la corriente post-Chicago (Post-Chicago School) y la Escuela Neobrandesiana.
Desde sus orígenes en la década de 1950, la Escuela de Chicago de libre competencia ha estado fuertemente influenciada por el pensamiento económico de Friedrich Hayek. Con una importante defensa del liberalismo, el economista austriaco postuló que cualquier interferencia con una economía de mercado obstaculiza la capacidad que tiene el propio mercado para equilibrar los precios en la economía, abogando así por una mínima intervención regulatoria y estatal.
A partir de esta premisa, académicos como Aaron Director, Edward Levi, John McGee, Ward Bowman, Robert Bork y Richard Posner, sentaron las bases teóricas para un enfoque de libre competencia que solo justifica la aplicación de las leyes antimonopolio en limitadas circunstancias. En concreto, la teoría normativa-económica que guio el programa de política antimonopolio de la Escuela de Chicago fue el Estándar de Bienestar del Consumidor, que tiene como objetivo maximizar el excedente del consumidor.
¿Qué es el excedente del consumidor? Este se define como el “valor (o beneficio marginal) de un bien menos el precio que se pagó por él sobre el total de la cantidad adquirida” (Parkin, 1990). Intuitivamente, este concepto refleja la diferencia entre lo que un consumidor está dispuesto a pagar por un producto y lo que realmente paga.
Gráfico N°1: Excedente del Consumidor
Fuente: Adaptado de Mankiw (1997)
Gráficamente, el excedente del consumidor corresponde al área entre la curva de demanda y el precio de equilibrio -que en un modelo de competencia perfecta se asume uniforme-. Como se desprende del Gráfico 1, el excedente del consumidor solo puede incrementarse mediante precios más bajos o una demanda más alta (bajo una oferta de bienes constante).
Como consecuencia, para la Escuela de Chicago, el único objetivo legítimo del enforcement de libre competencia es prevenir los aumentos de precios derivados de un ejercicio de poder de mercado excesivo.
Establecida a principios de los 90 por un grupo de economistas dedicados al análisis teórico y empírico de la organización industrial, la corriente post-Chicago surgió como una continuación de la Escuela de Chicago.
En general, estos pensadores son menos escépticos respecto a los riesgos asociados a las principales prácticas anticompetitivas, promoviendo un mayor enforcement por parte de las autoridades de libre competencia. Las diferencias entre la Escuela de Chicago y la Post-Chicago School se resumen en el siguiente cuadro comparativo:
Cuadro N°1: Perspectivas sobre prácticas anticompetitivas
Práctica | Escuela de Chicago | Corriente post-Chicago |
---|---|---|
Conspiraciones horizontales | Sumamente inestables | Potencialmente estables |
Operaciones de concentración | Usualmente no suponen riesgos anticompetitivos, debido a las eficiencias que generan | Menos optimistas respecto a sus eficiencias |
Precios predatorios | Estrategia irracional y no rentable | Estrategia potencialmente racional y rentable |
Ventas atadas | Estrategia no rentable mientras no resulte en eficiencias | Estrategia rentable y dañina para la competencia |
Integraciones verticales | No suponen riesgos anticompetitivos | Potencial de perjudicar y excluir competidores |
Fuente: Elaboración propia
A pesar de estas discrepancias, la corriente post-Chicago acepta la utilización del Estándar del Bienestar del Consumidor como base normativa para el establecimiento de los objetivos antimonopolio.
El movimiento neobrandesiano, que ha acaparado especial fuerza durante la última década, reconoce los avances de los economistas post-Chicago, pero rechaza la utilización del Estándar de Bienestar del Consumidor (ver investigación CeCo “La Declaración de Utah y el simposio “Los nuevos ‘locos años veinte’: la agenda progresista de las leyes de antitrust y protección al consumidor” y nota CeCo “ForoCompetencia: Efectos del movimiento neobrandeisiano en EE.UU. y Latinoamérica”)
En concreto, los exponentes neobrandesianos buscan que las políticas de libre competencia aborden los objetivos tradicionales e históricos del derecho antimonopolio, como la protección de la democracia y el respaldo a las pequeñas empresas. Además, sostienen que la aplicación de la legislación antimonopolio debería utilizarse para proteger a los trabajadores y combatir la desigualdad, especialmente cuando esta última se vea agravada por una práctica anticompetitiva.
Más aún, los pensadores neobrandesianos no consideran a los mercados como estructuras primarias y naturales. Por el contrario, sostienen que todos los mercados requieren cierta intervención o supervisión gubernamental para funcionar.
Según Bush y Glick, las ideas de la Escuela de Chicago tuvieron un impacto significativo en la institucionalidad de libre competencia estadounidense a partir de la década de los 70, generando una disminución en el enforcement por parte de las agencias de competencia y los tribunales federales (ver nota CeCo “Responsables del declive en la aplicación de la ley de competencia de EE.UU.: ¿Escuela de Chicago o grandes empresas?”).
Esta influencia habría llegado incluso a la Corte Suprema. Un ejemplo de lo anterior serían las decisiones de dicha Corte en Continental T.V., Inc. v. GTE Sylvania Inc. (1977) y Monsanto Co. v. Spray-Rite Service Corp. (1984), donde se elevaron los estándares exigidos contra acuerdos verticales, haciendo más complejo sancionar este tipo de prácticas. Similarmente, a finales de la década de 1970 y durante la década de 1980, la Corte Suprema comenzó a establecer excepciones a la regla per se en casos de fijación de precios horizontal, y aumentó la carga probatoria contra este tipo de acuerdos (haciendo más difícil el trabajo de la FTC y el DOJ).
Además, la influencia de la Escuela de Chicago también habría llegado hasta la FTC y el DOJ. En efecto, de acuerdo a Bush y Glick, en la década de los 80 estas agencias adoptaron un enfoque más permisivo respecto al control de operaciones de concentración, como quedó de manifiesto en las distintas versiones de las Guías de Fusiones publicadas desde 1982. En particular, las nuevas guías elevaron los umbrales de concentración de mercado, y le asignaron mayor importancia a las eficiencias y condiciones de entrada como contrapesos a los riesgos anticompetitivos.
Por su parte, los exponentes de la corriente Post-Chicago, que han abogado por un mayor enforcement de libre competencia desde la década de los 90, no lograron influir en gran medida en la postura de la Corte Suprema de EE.UU.
Según exponen los autores, los avances de la economía moderna favorecen los postulados del movimiento neobrandesiano, por sobre las posturas de las escuelas neoclásicas.
Durante los últimos 50 años, Angus Deaton, John Chipman, James Moore y otros célebres académicos que abogan por la Economía del Bienestar, han rechazado el enfoque propuesto por el Estándar del Bienestar del Consumidor y otros modelos basados en el excedente del consumidor (ver notas CeCo “Más allá del bienestar del consumidor: Nuevas propuestas de estándares sustantivos” y “OCDE: Bienestar del consumidor y estándares alternativos”).
Según esta literatura, los economistas neoclásicos asumen que el bienestar es equivalente a la producción, cuando, en realidad, factores como la distribución del ingreso, la igualdad de oportunidades y la participación democrática -todos alineados con el programa neobrandesiano-, son claves para el bienestar humano (ver investigación CeCo de Daniel A. Crane “Antitrust and democracy”).
En sus inicios, la Escuela de Chicago sostuvo que liberar a las empresas de la regulación y la fiscalización antimonopolio generaría efectos positivos en el desempeño económico (ver nota CeCo “Midiendo el impacto del enforcement de libre competencia en la actividad económica”). Sin embargo, la evidencia recopilada por los autores sugiere lo contrario. Los investigadores comparan un conjunto de indicadores macroeconómicos (entre ellos productividad, inversión, PIB y empleo) para dos periodos de la historia estadounidense: la “Era Pre-Neoliberalismo” (1948-1979) y el “Periodo Neoliberal” (desde 1980 hasta la fecha).
Por un lado, la “Era Pre-Neoliberalismo” es reconocida como un periodo de intensa regulación estatal, un fuerte enforcement antimonopolio y la adopción de un gran paquete de políticas sociales. Por otro lado, el “Periodo Neoliberal” se ha caracterizado por una reducción general de la regulación, un bajo poder sindical y un reducido enforcement antimonopolio (todo esto bajo la influencia de la Escuela de Chicago).
Gráfico N°2: Era Pre-Neoliberal vs Neoliberalismo
Fuente: Bush & Glick (2023)
El Gráfico N°2 muestra que, en términos de producto, inversión, productividad, salarios y empleo, el Periodo Neoliberal ha sido notoriamente menos próspero que la Era Pre-Neoliberalismo.
Aun cuando la política antimonopolio no es el único factor que explica este declive, los autores argumentan que estos resultados refutarían los planteamientos de la Escuela de Chicago respecto a un rendimiento favorable de las economías desreguladas. En este sentido, la evidencia empírica respaldaría los objetivos neobrandesianos de limitar la desigualdad económica, preservar la democracia y proteger los mercados laborales.
Mankiw, N. G. (1997). Principles of Economics (1st ed.). Harcourt College Publishers.
Parkin, M. (1990). Economics (1st ed.). Addison-Wesley Inc., Reading, Massachusetts.