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El 26 de mayo de 2026, el Indecopi publicó el Instructivo Procedimental del régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el “Instructivo”), con el objetivo de clarificar diversos aspectos del procedimiento de control de concentraciones en el Perú (Instructivo, p. 4).
“El valor del market test dependerá de la capacidad de la autoridad para integrarlo dentro del marco del análisis competitivo, identificando los sesgos de los agentes y exigiendo evidencia sólida”.
Una de las novedades más relevantes del Instructivo desde el punto de vista económico es la formalización del market test (o “test de mercado”) para la evaluación de remedios. Los market tests son consultas que una autoridad de competencia realiza a distintos actores del mercado con el fin de recabar información relevante para el análisis de una operación de concentración. En particular, se busca conocer la opinión de estos participantes (tales como competidores, clientes o proveedores de las empresas involucradas) sobre la efectividad, viabilidad y proporcionalidad de los remedios propuestos para abordar los potenciales riesgos anticompetitivos de la operación. Estos tests son utilizados con frecuencia por autoridades como la Comisión Europea, la Federal Trade Commission o la Fiscalía Nacional Económica (Instructivo, pp. 28-29). Desde nuestra perspectiva, la incorporación de esta herramienta y el esfuerzo del Indecopi por proporcionar información sobre su implementación suponen un paso adelante para el fortalecimiento del régimen peruano de control de concentraciones.
Tal como se desprende del propio Instructivo (p. 29), el principal beneficio que aporta esta herramienta es la reducción de asimetrías de información, al dotar a la autoridad del conocimiento del mercado que poseen los agentes consultados. Sin embargo, precisamente por su carácter participativo, también plantea riesgos.
En este artículo analizamos brevemente, desde una perspectiva económica, una de las principales limitaciones que presentan los market tests para informar el diseño óptimo de un paquete de remedios: la falta de neutralidad y los sesgos de interés de los agentes del mercado consultados. Asimismo, formulamos consideraciones para una implementación óptima de estos tests.
De acuerdo con la teoría económica, las comunicaciones provenientes de un agente que posee un interés particular pueden resultar útiles. Tal y como demostraron Crawford y Sobel (1982) en su modelo seminal de transmisión estratégica de información, un emisor sesgado puede revelar información valiosa a un receptor que interpreta los mensajes teniendo en cuenta ese sesgo. No obstante, cuanto mayor es la divergencia de intereses, menor es la precisión de la información. Por ello, cuando la fuente tiene incentivos poco alineados con los de la autoridad de competencia, es importante que sus afirmaciones sean respaldadas con evidencia contrastable. Bajo esta premisa, la utilidad de un market test para validar la eficacia y operatividad de los remedios propuestos no se anula por la falta de neutralidad de los agentes consultados, sino que depende de que la autoridad reconozca esta limitación y calibre adecuadamente el peso de cada respuesta.
En particular, consideramos que el Indecopi, en el marco de un régimen de control de concentraciones aún en consolidación, debería evitar asumir que las respuestas de terceros constituyen una radiografía completa y objetiva del mercado. Por el contrario, para que un market test de remedios genere un valor real, en nuestra opinión resulta fundamental que la autoridad evalúe de forma sistemática los incentivos estratégicos de los agentes consultados. La Comisión Europea ha señalado expresamente esta cautela, por ejemplo, en su decisión de autorización de la operación Bayer/Monsanto (2018, párr. 3094).
Esta reserva obedece a que las entidades consultadas suelen operar en los mercados afectados por la operación. Por tanto, no se trata de observadores neutrales, sino de agentes económicos con intereses propios. En consecuencia, la autoridad debería analizar cada respuesta teniendo en cuenta la posición competitiva del agente en el mercado, su relación con las empresas notificantes (“las partes”), y sus incentivos respecto de la transacción.
En la práctica, algunos de estos actores pueden asumir un rol de denunciantes muy activos (complainants). La autoridad podría enfrentar la presión de mantenerlos razonablemente satisfechos para reducir el riesgo de que impugnen la decisión. Por ello, consideramos especialmente relevante no otorgar un peso desproporcionado a estos actores únicamente por su nivel de oposición, sino calibrar sus aportes estrictamente según sus incentivos y atendiendo a la evidencia concreta que puedan aportar.
De hecho, la evaluación sistemática de los incentivos exige que el análisis de los remedios no se realice de forma aislada, sino que se encuentre integrado con el resto del análisis competitivo de la operación. Este aspecto es clave desde un punto de vista metodológico: conectar la evaluación de los remedios con el análisis de las dinámicas competitivas de los mercados afectados —y con la evidencia empírica recabada para sustentarlo— permitiría a la autoridad verificar el rigor de las respuestas al market test. Solo al contrastar las respuestas con las teorías del daño previamente identificadas y la evidencia subyacente, la autoridad cuenta con un marco objetivo para filtrar y validar la información, separando las preocupaciones genuinas de las opiniones estratégicas.
A continuación, examinamos los incentivos que pueden tener distintos actores del mercado, señalando las precauciones que en nuestra opinión debiera tener el Indecopi al considerar sus respuestas a un market test.
En primer lugar, las respuestas de los competidores directos de las partes merecen ser ponderadas con especial atención.
Por un lado, si la operación propuesta permite la creación de un competidor más eficiente, al alcanzar economías de escala o reforzar capacidades de innovación, los rivales tendrían incentivos para exagerar los riesgos competitivos y promover remedios excesivamente gravosos que debiliten a la entidad fusionada (ICN, 2016, p. 21). En ese caso, interpretar la opinión de los competidores como evidencia neutral podría llevar a adoptar remedios que limitaran los efectos procompetitivos de la operación, en perjuicio de los consumidores finales.
Por otro lado, si la concentración da lugar a un escenario de menor intensidad competitiva o incrementa la viabilidad de una coordinación tácita, los competidores podrían tener incentivos para respaldar remedios laxos o ineficaces. La Comisión Europea ha tenido en cuenta este aspecto en el precedente M.8900 – Wieland / Aurubis Rolled Products / Schwermetall (2019), en el cual una desinversión propuesta fue sometida a market test. En su decisión, la Comisión menciona que los competidores podrían beneficiarse de los incrementos de precios de la entidad fusionada si estos les permiten absorber parte de la demanda y, en consecuencia, elevar sus propias tarifas. Por ello, el organismo consideró que una valoración positiva de los competidores hacia el remedio propuesto no bastaba para concluir que este neutralizaría los riesgos anticompetitivos identificados (párrs. 772 y 793).
Asimismo, debe notarse que la postura de los rivales respecto a la idoneidad de los remedios dependerá también de cómo perciban que estos afectarán a la competencia potencial; esto es, de si contribuyen a reforzar o eliminar las barreras de entrada al mercado y de si facilitan o dificultan la consolidación de un nuevo competidor. Así, los rivales podrían avalar la venta de unidades de negocio poco rentables o soluciones que dejen los activos en manos de operadores débiles o inadecuados, dificultando de este modo la entrada o consolidación de un nuevo rival. De hecho, el estudio de la Comisión Europea sobre remedios en fusiones (2005) ya señalaba que, a la hora de implementar las desinversiones acordadas, en algunas operaciones se produjeron problemas de viabilidad del negocio que no habían sido identificados en el test de mercado (pp. 76-77).
En el caso de remedios estructurales, el Indecopi podría consultar a competidores directos de las partes que sean además potenciales compradores de los activos sujetos a desinversión. Estas empresas pueden ofrecer su visión sobre la viabilidad técnica y comercial del paquete y su capacidad para operar como una unidad de negocio rentable. No obstante, como también ha señalado la Comisión Europea (2019, párrs. 774 y 794), no debería ignorarse que su interés comercial puede influir en sus respuestas al test de mercado. En particular, estos agentes podrían tener incentivos para promover desinversiones más amplias de lo necesario, especialmente cuando la venta se produce en el marco de una obligación regulatoria y bajo condiciones de negociación condicionadas por el procedimiento.
Los clientes (directos e indirectos) de las partes constituyen una fuente valiosa de información sobre condiciones comerciales como precios, calidad, accesibilidad o atención al usuario. Sin embargo, a la hora de evaluar sus respuestas, existe el riesgo de asumir erróneamente que, dado que el control de concentraciones opera bajo el estándar de bienestar del consumidor, los intereses de los clientes estarán por definición alineados con los de la autoridad. Desde una perspectiva económica, esta alineación no es perfecta. Mientras que el objetivo de la autoridad al imponer un remedio es estrictamente evitar una disminución sustancial de la competencia frente al escenario contrafactual, los clientes pueden tener incentivos para solicitar remedios que mejoren su situación incluso más allá del nivel competitivo previo a la operación.
Al margen de esta potencial diferencia de incentivos, la autoridad debería considerar también la existencia de asimetrías de información: al no operar en el mercado de producción del bien o insumo, los clientes podrían carecer de información suficiente para anticipar adecuadamente el impacto dinámico a largo plazo de las medidas que solicitan.
Así, los grandes compradores directos podrían utilizar el market test de forma estratégica no para corregir un riesgo competitivo de la fusión, sino para promover remedios que incrementen artificialmente su poder de negociación. En este sentido, por ejemplo, estos operadores podrían defender la necesidad de imponer obligaciones de suministro, para asegurarse un determinado volumen de insumos y/o fórmulas de precios preestablecidas favorables. Si bien este tipo de compromisos ha sido aceptado por autoridades de competencia en supuestos específicos —como ocurrió en la autorización de la concentración Smurfit/Artemis (2024, párrs. 111-120) por parte de la CNMC—, su adopción exige cautela, ya que podría suponer un blindaje comercial injustificado para el cliente. Además, debido a su asimetría informativa sobre la estructura de costos de los productores y sus incentivos a la innovación, un gran cliente podría solicitar un remedio que acabe por perjudicarle a largo plazo. Este podría ser el caso si el remedio desincentiva la innovación de los proveedores o la entrada de nuevos rivales aguas arriba.
Esta asimetría de información sería aún más pronunciada en el caso de los consumidores finales, especialmente si son clientes indirectos. Estos suelen disponer de menor conocimiento sobre los parámetros competitivos relevantes y menor capacidad para evaluar los efectos económicos de una concentración. Incluso si actúan a través de asociaciones de consumidores más sofisticadas, es previsible que defiendan la necesidad de imponer remedios considerables si entienden que existe un riesgo de deterioro inmediato de precios o condiciones actuales. Sin embargo, su valoración podría pasar por alto la posibilidad de que la fusión genere efectos dinámicos procompetitivos en parámetros tales como la innovación o la eficiencia productiva, que algunos remedios podrían poner en riesgo.
La opinión de los proveedores de las partes también podría ser informativa para evaluar si los remedios son efectivos para mitigar los potenciales riesgos competitivos de una fusión entre compradores. La praxis del Indecopi muestra que estos riesgos pueden resultar relevantes para la autoridad en ciertas operaciones de concentración; de hecho, en la única concentración prohibida por la institución (AgroAurora/Agrícola del Chira, 2024) uno de los elementos considerados para sustentar su decisión fue el posible incremento del poder de compra en la adquisición de caña de azúcar.
Sin duda, una fusión entre compradores podría generar un incremento en su poder de compra, permitiéndoles negociar mejores términos comerciales o reducir sus costos de adquisición —lo que, en principio, puede ser beneficioso para los consumidores—. No obstante, el riesgo competitivo que preocuparía a la autoridad surgiría de la utilización por parte de la entidad fusionada de su mayor poder de compra para restringir su demanda de insumos por debajo del nivel competitivo con el propósito de deprimir el precio aguas arriba. Bajo determinadas circunstancias, la menor demanda puede reducir los incentivos de los proveedores a producir o invertir, traduciéndose en una menor cantidad de insumos disponibles y, en última instancia, en una oferta reducida o deteriorada para los consumidores finales.
Por ello, la autoridad debería distinguir rigurosamente entre este riesgo competitivo y simples intentos de los proveedores de obtener condiciones comerciales favorables. En este sentido, el Indecopi debería analizar cuidadosamente si los compromisos solicitados por los proveedores podrían impedir, por ejemplo, que las sinergias de la fusión se trasladen a los clientes finales en forma de menores precios.
Finalmente, el Instructivo menciona la posibilidad de consultar a expertos sectoriales (p. 30). Su contribución puede ser especialmente útil en sectores complejos, regulados o intensivos en tecnología. Para maximizar el valor de estas consultas, el principal reto de la autoridad, desde nuestro punto de vista, consiste en identificar perfiles que combinen un profundo conocimiento técnico con una sólida visión comercial. El valor de sus aportaciones dependerá de la capacidad para integrar ambas dimensiones, lo cual resulta indispensable para apreciar correctamente los efectos prácticos de los remedios propuestos sobre la dinámica competitiva del mercado, tanto en el corto como en el largo plazo.
Del análisis realizado se desprende que, para que un market test genere valor real para la autoridad de competencia, su aplicación debería guiarse por un análisis económico riguroso de incentivos de los agentes consultados. A continuación, se presentan algunas recomendaciones para la implementación de esta herramienta por parte del Indecopi:
La formalización del market test representa un importante avance para dotar de mayor rigor a la evaluación de remedios en el Perú. Sin embargo, para aprovechar todo su potencial, no debería concebirse como un mero trámite formal o como una herramienta de aplicación automática. Bien diseñado, puede reducir asimetrías de información y ayudar a la autoridad a evaluar si los remedios propuestos son efectivos, viables y proporcionales. Mal diseñado, corre el riesgo de convertirse en un canal para que terceros con intereses estratégicos influyan indebidamente en el resultado del procedimiento.
Por ello, el Indecopi debería utilizar el market test como complemento (y no sustituto) del análisis económico de la operación. Su valor dependerá de la capacidad de la autoridad para integrarlo dentro del marco del análisis competitivo, identificando los sesgos de los agentes, exigiendo evidencia sólida, diseñando preguntas adecuadas y ponderando las respuestas en función de la teoría del daño. Solo a través de esta integración rigurosa la herramienta podrá aportar mayor predictibilidad y elevar la calidad técnica del régimen peruano de control de concentraciones.
* Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente la postura de RBB Economics como empresa. RBB Economics ha prestado asesoramiento en algunos de los casos mencionados.
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