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Las Cláusulas de Nación Más Favorecida nuevamente al pizarrón: El Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Booking

8.04.2026
CeCo Chile
5 minutos
Claves
  • Revisamos el último acuerdo extrajudicial presentado por la FNE, el cual fue recientemente aprobado por el TDLC. El acuerdo involucra a Booking.com B.V., (empresa dedicada a los servicios de intermediación de viajes en línea), la que se comprometió a eliminar una serie de Cláusulas de Nación Más Favorecida, a no implementar este tipo de cláusulas en el futuro y a pagar 6 millones de dólares a beneficio fiscal.
Keys
  • We reviewed the latest out-of-court settlement presented by the FNE, which was recently approved by the TDLC. The agreement involves Booking.com B.V., (a company dedicated to online travel intermediation services), which committed to eliminating a series of Most Favored Nation clauses, not implementing such clauses in the future, and paying $6 million.

Las Cláusulas de Nación Más Favorecida (“CNMF”) vuelven a ser objeto de un acuerdo extrajudicial presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). El acuerdo, que fue ingresado el pasado 6 de marzo ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), involucró a la empresa dedicada a los servicios de intermediación de viajes en línea, Booking.com B.V (Booking) y fue aprobado por el TDLC el 23 de marzo.

Estas cláusulas, como se podrá recordar, son restricciones verticales en que se requiere que una de las partes contratantes garantice a la otra que está recibiendo los mismos o mejores términos comerciales en relación con sus competidores. En el acuerdo, Booking, además de acordar poner término a las cláusulas cuestionadas, se obligó a pagar la suma de USD $6,000,000, el monto más alto del que ha sido objeto un acuerdo extrajudicial (cabe notar que por conductas similares, la autoridad de competencia española multó a Booking por más de 400 millones de euros. Ver nota CeCo “Booking en España: Multa de $413 millones por abuso de posición dominante”).

Este no es el primer acuerdo extrajudicial en el que las CNMF son cuestionadas, habiendo la FNE ya suscrito acuerdos con diferentes plataformas digitales de compra y entrega de productos de restaurantes (Rappi, Uber Eats y Pedidos Ya). Incluso, en relación con Pedidos Ya, la FNE presentó recientemente un requerimiento por incumplir dicho acuerdo al implementar, en opinión de la FNE, nuevas CNMF (ver columna de Manuel Abarca “El requerimiento de la FNE contra Pedidos Ya: primeras impresiones«).

Las cláusulas cuestionadas

La investigación que culminó en este acuerdo extrajudicial nace a partir del Estudio de Mercado de la FNE sobre el Mercado del Hospedaje, en el que una de las recomendaciones fue iniciar una investigación por eventuales infracciones al Decreto Ley N° 211 (DL 211) debido al uso generalizado de CNMF en esta industria (Ver Nota CeCo “Estudio sobre el mercado del hospedaje en Chile: Informe Preliminar de la FNE”).

Fue en ese contexto que la FNE constató la existencia generalizada de CNMF en los términos y condiciones generales, acuerdos comerciales y/o contratos entre Booking y los alojamientos. En particular, se cuestionaron las siguientes cláusulas:

  • Condiciones Generales de Entrega: Corresponden a los términos y condiciones generales que rigen los servicios prestados por Booking, donde se incluye una cláusula donde se establece que los alojamientos deben ofrecer en Booking precios iguales o inferiores a los disponibles en otros canales de venta online y offline;
  • Programa de Socio Preferente o PPP: Programa de fidelización que otorga mayor visibilidad a alojamientos que cumplen con ciertos requisitos de calidad y que acuerden un aumento de un 3% en la comisión. Además de dichas condiciones, también deben cumplir con ofrecer en la plataforma de Booking precios iguales o inferiores a los disponible en canales propios u en otras agencias de viaje online;
  • Programa Preferente Plus o PPP+: Extensión del programa anterior, pero con alojamiento de aún mayor calidad, y que permite obtener también mayor visibilidad, si se paga una comisión adicional del 5% y se cumplen con mantener precios iguales o inferiores en el sitio de Booking;
  • Programa Genius: Por último, también se cuestiona una cláusula del programa de fidelización Genius, el cual está orientado a entregar beneficios a viajeros frecuentes y a aumentar la visibilidad y numero de reservas de los alojamientos que son parte de este programa. Aquí también se incluiría como requisito para acceder y permanecer en el programa, el que los alojamientos mantengan precios iguales o inferiores en Booking.com que en canales propios o en otras agencias de viaje online.

La FNE sostiene que estas CNMF  generarían efectos nocivos en la competencia, dado que se asociarían a una: disminución de la competencia entre agencias de viajes online; reducción en los incentivos de dichas agencias para competir con los canales propios de los alojamientos; y, posible exclusión de agencias competidoras actuales o potenciales.

Los compromisos de Booking

Booking no comparte el análisis de la FNE e incluso afirma que estas cláusulas serían pro competitivas, dado que prevendrían el free riding, y reducirían las búsquedas de viajeros y los costos de transacción para asegurar mejores precios -lo que incrementaría la transparencia para consumidores y mejoraría la competencia intermarca. Sin embargo, señaló que celebraba este acuerdo extrajudicial para poner término a esta investigación, pero sin reconocer responsabilidad o infracción alguna.

En razón de ello, Booking se comprometió, en términos generales, a lo siguiente:

  • Eliminar las CNMF: En particular, “toda cláusulas, obligaciones, prácticas o condiciones comerciales, que limiten a cualquier alojamiento la posibilidad de ofrecer precios más bajos en otros canales de ventas online y/u offline”. Tampoco podrá incluir las CNMF en sus términos y condiciones generales, y en los programas de fidelización antes mencionados;
  • No implementar CNMF en el futuro;
  • Comunicar estos compromisos a cada uno de los alojamientos;
  • Solo una vez transcurridos tres años desde la aprobación del acuerdo, podrán solicitar a la FNE o al TDLC la revisión y/o eliminación de los compromisos anteriores;
  • Pago a beneficio fiscal de la suma de USD $6,000,000.

Mediante la resolución N°41/2026, dictada con fecha 23 de marzo de 2026, el TDLC aprobó el acuerdo extrajudicial al estimar que las obligaciones asumidas por dicha empresa eran pertinentes y suficientes respecto de los riesgos advertidos por la FNE y que no había antecedentes que dieran cuenta de que el acuerdo pudiese generar algún riesgo para la competencia.

Diego Vergara M.

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