Ministerio de Economía de Chile simplifica el Reglamento de Notificación de Fusiones
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A 4 años de vigencia, Ministerio de Economía de Chile simplifica el Reglamento de Notificación de Fusiones

22.09.2021
Claves:
  • El pasado 6 de septiembre la Fiscalía Nacional Económica dio a conocer el nuevo Reglamento de notificación de operaciones de concentración que dicta el Ministerio de Economía y que fue elaborado en conjunto con el servicio.
  • La normativa comenzará a aplicarse a partir del 2 de noviembre de 2021.
  • El nuevo texto incorpora un mecanismo simplificado especial para transacciones donde no hay superposición horizontal ni vertical en la oferta de los agentes económicos.
  • También identifica nuevas transacciones que podrán acogerse al mecanismo simplificado de notificación, por tener, presumiblemente, un menor impacto en la competencia.
  • La normativa eliminó varios antecedentes que antes se requerían en los procedimientos ordinario y simplificado de notificación, aclaró la redacción y dio mayor coherencia y armonía interna a los conceptos.
  • En una charla online para explicar el nuevo reglamento, la FNE adelantó que lanzará un formulario único de notificación, para facilitar la comprensión a los usuarios del sistema de esta nueva regulación.
Keys:
  • On September 6, the National Economic Prosecutor’s Office released the new Regulation on Notification of Concentration Operation issued by the Ministry of Economy, which was prepared in association with the public entity.
  • The regulation will begin to be applied starting on November 2, 2021.
  • The new text incorporates a special simplified mechanism for transactions where there is no horizontal or vertical overlap in the supply of economic agents.
  • It also identifies new transactions that may benefit from the simplified notification mechanism as they presumably have a lower impact on competition.
  • The regulation erased several antecedents that were previously required in the ordinary and simplified notification procedures, clarified the text, which also gave greater coherence and internal harmony between concepts.
  • In an online presentation to explain the new regulation, the FNE announced that it will launch a single notification form to facilitate the understanding of this new regulation for the users of the system.

Tras dos años de revisión, fue dado a conocer el texto oficial del nuevo Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que viene a reemplazar la versión del año 2017.

En Chile, la notificación voluntaria u obligatoria de una operación de concentración es presentada por los agentes económicos a la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Una vez recibida, la autoridad da inicio a una investigación destinada a determinar si la transacción debe ser aprobada, sujeta a medidas de mitigación o prohibida por sus efectos eventuales en la competencia.

Los antecedentes que deben acompañarse en aquella notificación están establecidos en el Reglamento. Este es el texto que acaba de ser reemplazado por uno nuevo, por el Poder Ejecutivo en colaboración con la FNE, con la expectativa de aligerar la carga que actualmente tienen las partes notificantes.

La nueva regulación comenzará a regir a partir del próximo 2 de noviembre.

Fuente: Presentación FNE “Charla sobre nuevo reglamento…” (10 septiembre 2021)

A continuación, revisamos algunas de las innovaciones más trascendentales que el nuevo diseño trae al sistema.

Procedimiento de notificación simplificado especial en casos donde no hay traslape entre las partes

Una de las mejoras del nuevo reglamento es incorporar un mecanismo de notificación especial cuando no hay oferta superpuesta, sea horizontal o vertical, entre las partes de la operación de concentración (“simplificado sin traslape”). Una suerte de fast track, que permite acompañar sustancialmente menos antecedentes que en el formato ordinario de la notificación.

Si las empresas están en esta circunstancia, que normalmente tendrá un potencial lesivo marginal para los mercados, entonces podrían remitir información corporativa básica junto a la notificación para que su operación sea revisada.

En estos casos, tal como señala el artículo 7° del nuevo Reglamento, las partes notificantes sólo tendrán que acompañar: (i) antecedentes que justifiquen que se encuentra en el escenario sin traslape; (ii) antecedentes de la operación en Chile (resumen ejecutivo, documentos donde consta la operación, países donde se proyecta); (iii) balance y estados financieros del último ejercicio; (iv) descripción de las actividades económicas en Chile; y (v) poderes de quienes las representan y las declaraciones de buena fe y veracidad.

Nuevas causales para el mecanismo de notificación simplificado

Otro de los elementos que fortalecen el mecanismo simplificado es la adición de tres causales nuevas para optar por esta notificación, por tratarse casos menos complejos:

Control conjunto a control individual (Art. 4 N° 2): Cuando la transacción significa que uno de los agentes que ya tenía control sobre la entidad el control conjunto pasa a adquirir el control individual o exclusivo de uno de los agentes económicos, entonces procederá notificar la operación de manera simplificada.

Traslape con entidades controladas conjuntamente (Art. 4 N°4): Si la operación generará un traslape, pero no entre los agentes económicos directamente, sino a través de entidades que se encuentran vinculadas en razón de los grupos empresariales, también califica para ser notificada con el formato simplificado.

Creación de un joint venture “innovativo” (Art. 4 N° 6): Se refiere a casos donde se constituye un joint venture, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 letra c) del DL 211, que realizará actividades distintas a la de los agentes económicos que lo crean (no tiene traslape horizontal), y de existir traslape vertical con alguno de sus constituyentes, la cuota conjunta es inferior al 30%.

En cualquier caso, debemos dejar en claro que si una operación entra a través de una de estas causales no significa que la operación sea inocua o no acarreará riesgo alguno, o que la autoridad llevará a cabo una evaluación más laxa a su respecto. Por el contrario, pueden existir casos –y de hecho se han presentado en el pasado- de operaciones notificadas por mecanismo simplificado que susciten problemas de competencia.

Estandarización de conceptos y menores antecedentes en mecanismo ordinario de notificación

Entre los cambios a destacar, también está la intención de dar mayor claridad y armonía a los conceptos, evitar reiteraciones y disminuir la carga de antecedentes que deben acompañarse con la notificación, con respecto a su versión anterior de 2017.

En su artículo 2, el Reglamento incorpora un breve listado de definiciones, precisando las distinciones entre “parte notificante”, “entidades que toman parte en la operación”, “grupo empresarial” y “agente económico”, todos elementos que ayudan a entender quiénes son los destinatarios de las distintas solicitudes de información que contiene el Reglamento.

A su vez, este nuevo Reglamento elimina varios antecedentes que se pedían en la versión anterior, para el mecanismo de notificación ordinario.

Por ejemplo, se da énfasis a que la información a ser acompañada en la notificación debe ser la de aquellas entidades que tienen algún vínculo con el país (y no de todas las sociedades en el extranjero, como era la exigencia antigua).

Otras supresiones relevantes son la de acompañar ventas mensuales, que se cambia por solo ventas anuales; o la de aportar antecedentes de terceros, como información desagregada por clientes; información de asociaciones gremiales; información detallada de condiciones de entrada y de licitaciones.

Un cuadro resumen de esta comparación fue provisto por la misma FNE:

Fuente: Presentación FNE “Charla sobre nuevo reglamento…” (10 septiembre 2021)

¿Por qué y cómo se reformó el reglamento?

En una charla online organizada por la FNE para presentar la nueva versión del Reglamento (ver video), la jefa de la División de Fusiones del organismo, Francisca Levín, explicó la lógica que está detrás de esta nueva regulación. De acuerdo a la experta, la autoridad ha ido reevaluando su régimen de fusiones, y recordó que ya en 2019 se elevaron los umbrales de venta como parte del mismo contexto (ver también “Riesco repasa estadísticas de fusiones y anuncia formulario “súper simplificado” para ciertas operaciones”).

La abogada detalló cómo estos dos años -gracias a los comentarios recibidos con la consulta pública de 25 de marzo, como a la autoevaluación de la autoridad- permitieron identificar las principales falencias del reglamento antiguo y elaborar una nueva versión en conjunto con el Ministerio de Economía. En la charla, se hizo hincapié en que las más de 200 operaciones revisadas en cuatro años de funcionamiento del régimen han servido de experiencia a la FNE para calibrar los antecedentes que efectivamente necesita desde un inicio.

Por ejemplo, en este periodo la autoridad pudo constatar que un 60% de las notificaciones que ha recibido se han efectuado a través del mecanismo simplificado. Por su parte, del total de operaciones revisadas, en un 13% la FNE identificó alguna clase de riesgo y el 90% de esta porción fue notificada a través del procedimiento ordinario de notificación. Por ello, los esfuerzos de las autoridades han estado puestos en perfeccionar el formato simplificado, antes que en reducir demasiado los antecedentes que se exigen a través del mecanismo ordinario de notificación.

A su vez, la causal más recurrente para aplicar el mecanismo simplificado de notificación ha sido justamente la ausencia de traslape entre las partes, y estas eran, a su vez, las operaciones que demoraban menos en ser analizadas. Estos antecedentes fueron un argumento a favor de crear una notificación más expedita cuando no había traslape.

Del mismo modo, las hipótesis que se añadieron como causales del mecanismo simplificado –según narró la abogada- estuvieron inspirados en casos reales analizados por la FNE.

Levín también planteó que la idea que está en la base de esta normativa procesal es que la autoridad pueda contar con la mayor cantidad de antecedentes que le permita a la FNE hacer su trabajo en el breve tiempo que la ley le asigna, contando con la colaboración de las partes. La abogada recordó que la autoridad chilena no puede “detener el reloj” para revisar las transacciones, por lo que tener buena información para evaluarlas resulta esencial.

La reforma trataría, entonces, lograr un complejo equilibrio entre alivianar las cargas administrativas a particulares y disminuir los costos de transacción, recoger los aprendizajes de la institución en estos cuatro años, y otorgar a la autoridad los insumos necesarios para efectuar una investigación exhaustiva.

Por último, en esta misma charla la Jefa de la División de Fusiones anunció que prontamente publicarán un formulario de notificación, que consistirá en un documento único para todos los mecanismos, con orientaciones sobre el nuevo reglamento.

Enlaces relacionados:

FNE, “Nuevo Reglamento de Notificación de Operaciones de Concentración del Ministerio de Economía, que entra en vigencia el 2 de noviembre, será abordado en charla de la FNE”, Comunicado de prensa (6 de septiembre, 2021).

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Julio Tapia O.