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En la celebración de los 20 años del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se llevó a cabo el “Seminario académico internacional de libre competencia”, instancia organizada por el Departamento de Derecho Económico y el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la U. Chile.
Al evento asistieron en representación de la institucionalidad de libre competencia en Chile, Jorge Grunberg como Fiscal Nacional de la Fiscalía Nacional Económica (FNE); Nicolas Rojas, presidente del TDLC y Silvia Retamales, ministra del TDLC.
La intervención del Fiscal Nacional Económico aludió a la triada que compone la institucionalidad de la libre competencia en Chile, haciendo referencia a los tres órganos que la componen (FNE, TDLC y Corte Suprema) y sus particularidades. De esta manera, destacó el sistema de check and balances y la independencia de estas instituciones.
El Fiscal inició su intervención recordando los orígenes de la institucionalidad de libre competencia en Chile, iniciada en 1959 con la creación de la Comisión Antimonopolios y fortalecida con la Ley 15.142 de 1963, que estableció el cargo de Fiscal Nacional Económico. Subrayó que el TDLC, creado en 2003 mediante la Ley N.º 19.911 como un órgano de composición mixta (3 abogados y 2 economistas), marcó un hito en la modernización del sistema. Entre otras cosas, este nuevo sistema permitió una mayor especialización y sofisticación en el análisis económico de casos de competencia, superando el análisis “formalista” de las agencias administrativas del régimen anterior (Comisiones). Además, esta modernización prontamente gozó de resultados tangibles, generando un aumento sostenido de aplicación de sanciones a los agentes económicos infractores. Todo lo anterior habría contribuido a la incorporación de Chile a la OCDE (2010).
El discurso también abordó los avances significativos en la defensa de la libre competencia logrados en las últimas dos décadas, gracias a las ulteriores reformas legales: la Ley 20.361 de 2009 y la Ley 20.945 de 2016. Asimismo, indicó que estas reformas han permitido posicionar la institucionalidad chilena a la altura de las jurisdicciones más relevantes en el derecho comparado (ver investigación CeCo: Estudio de Percepción de la Institucionalidad de Libre Competencia 2024).
En su intervención, Grunberg también destacó el rol de la Corte Suprema en el control de las decisiones del TDLC, así como el papel de la FNE en la interpretación de la normativa. Interesantemente, señaló que el legislador le habría entregado a estas instituciones un “cheque en blanco” para interpretar la normativa de libre competencia, poniendo énfasis en la textura abierta del art. 3 inciso 1° del Decreto Ley 211 (inspirada en el derecho estadounidense; ver nota CeCo “Fiscal Grunberg y Chile: trasplantes y afiatamientos locales”).
Luego, el Fiscal hizo mención al rol de la Corte Suprema en «las decisiones más relevantes y teniendo la última palabra (a través del recurso de reclamación) con respecto a la evolución jurisprudencial en asuntos de esta materia». Agregó que el desempeño activo que ha tenido la Corte estos últimos años es un reflejo de su importancia a nivel nacional.
Continuando con la importancia de la triada institucional, se refirió a la FNE enfatizando su independencia y rigurosidad en la aplicación de la normativa. Con todo, afirmó que “el contrapeso que históricamente los tribunales han ejercido sobre las atribuciones de la Fiscalía resulta razonable y saludable”, especialmente considerando los espacios de discrecionalidad de los que esta -deseablemente- goza. Es este control el que, a juicio del Fiscal, exige a la FNE a preparar pruebas sólidas con el objeto de cumplir con el estándar de convicción de “prueba clara y concluyente”.
De esta forma, indicó el Fiscal que la FNE juega un papel crucial en el desarrollo económico del país, mediante “mercados más eficientes, productivos e innovadores”, en beneficio de la vida cotidiana de chilenos y chilenas.
La intervención del Presidente del TDLC estuvo avocada a la identificación de los desafíos del Tribunal tras estos 20 años de funcionamiento desde su primera sesión el 12 de mayo de 2004.
La charla comenzó con un diagnóstico del TDLC, afirmando que actualmente ha conocido más de 1.000 causas, entre asuntos contenciosos y no contenciosos (ver nota CeCo: Cuenta Pública del TDLC 2024: Estadísticas institucionales). Además, hace hincapié en la larga historia de la institucionalidad de la libre competencia, que ha formado una de las más grandes comunidades de especialistas en la materia en Latinoamérica. Sin embargo, más allá de los elogios, centró su presentación en el largo camino que aún queda por recorrer, reconociendo varios desafíos sustantivos y en la gestión del Tribunal, que a continuación se pasarán a exponer.
Por un lado, mencionó como desafíos sustantivos la determinación del sentido y alcance de nuevos ilícitos incorporados por la Ley N.º 20.945, en particular, el interlocking, una figura relativamente nueva en el marco legal chileno. También destacó el reciente protagonismo de los casos de abuso de posición dominante, que históricamente habían sido opacados por los casos de colusión (en una línea similar, enfatizando el enforcement contra los abusos, ver nota CeCo sobre cuenta pública del año 2023 del Fiscal Grunberg).
Luego, se refirió al ingreso de nuevos casos de indemnización de perjuicios en el marco de la modificación del DL 211, figura que plantea especiales desafíos en relación a las demandas colectivas de consumidores (ver nota CeCo: ¿En qué están las demandas de indemnización de perjuicios presentadas ante el TDLC?).
Asimismo, abordó la intersección entre la regulación de plataformas digitales y las normas de competencia, destacando los riesgos inherentes a la consolidación de poder de mercado por parte de los gigantes tecnológicos. Enfatizó en la importancia de no caer en la complacencia y en la necesidad de enfrentar estos desafíos con rigurosidad técnica, pese a la percepción en algunas jurisdicciones de que regular estas plataformas podría ser infructuoso en países latinoamericanos (ver nota CeCo: Mercados digitales en Latam: ¿cómo andamos por casa?).
Por otra parte, se refirió a los desafíos en gestión que ha enfrentado el TDLC este último tiempo, a raíz de un aumento en la complejidad y cantidad de casos, destacando un incremento de un 200% de casos en el último tiempo.
Finalmente, reforzó la necesidad de incrementar el conocimiento y relevancia de la institucionalidad de la competencia, finalizando su intervención con la siguiente reflexión: «El derecho chileno de la competencia lleva años pagando el precio de las clases de ética. Recuperar la confianza y relegitimar la función pública que cumplen los órganos de defensa de la competencia en un marco de desconfianza general es el mayor de los desafíos que tenemos por delante».
En su presentación, la ministra del TDLC abordó un tema de creciente relevancia: la consideración del interés público como objetivo en el derecho de la competencia, desde su perspectiva como académica (ver nota CeCo: Cuenta Pública del TDLC 2024: Mercados laborales y objetivos de la libre competencia). Cabe señalar que, antes de iniciar, Retamales aclaró que su exposición sería realizada en calidad de académica, y no como representante oficial del tribunal.
La ponencia se refirió a la exploración del interés público (considerando por tal, todos aquellos intereses no económicos) como un objetivo potencial dentro del marco del derecho de la competencia. El análisis fue realizado a partir del derecho sudafricano y el contexto histórico post-apartheid. La ministra señaló cómo el «Competition Act» de 1998 fue diseñado no solo para promover la eficiencia económica, sino también en consideración a grupos históricamente reprimidos, garantizando que más sudafricanos tuvieran acceso a la propiedad y participación en la economía (ver nota CeCo: ¿Tiene el derecho de la competencia algún rol en la equidad de género?).
En concreto, la expositora discutió la operación de concentración en el mercado de los abarrotes de Walmart y Massmart en 2011, caso en el que las autoridades sudafricanas no solo evaluaron el impacto en la competencia, sino también las posibles repercusiones en el empleo y los productores locales. En este sentido, la ministra señaló que, a pesar de que la operación en su primera fase no presentaba problemas significativos desde el punto de vista de la competencia, en la evaluación de la operación en su segunda fase, la autoridad estimó necesario imponer medidas de mitigación para proteger el interés público, como la prohibición de despidos involuntarios durante dos años y la creación de un fondo de 7 millones de dólares para apoyar a proveedores sudafricanos.
Así, la ministra observó que en Sudáfrica el derecho de competencia no es neutral frente a las condiciones sociales y económicas del país. Sin embargo, subrayó que este tipo de análisis debe realizarse con cautela, especialmente en jurisdicciones donde el interés público no está claramente integrado en la legislación de competencia. Por ello, en su opinión, es crucial que cualquier incorporación del interés público en el análisis de competencia se haga de manera proporcional y bajo un marco de certeza y seguridad jurídica.
Retamales luego reflexionó sobre el equilibrio necesario entre la eficiencia del mercado y las consideraciones de interés público, precisando que, a la fecha, en Sudáfrica ninguna operación de concentración ha sido prohibida exclusivamente por razones de interés público (ver nota CeCo: Eric Posner: El papel del bienestar del consumidor en el enforcement de fusiones).
Finalmente, concluyó que este enfoque tiene por objeto crear un círculo virtuoso “donde se aproveche la eficiencia de la operación de concentración para el mercado, y al mismo tiempo se mitiguen los riegos de interés público que se han ido identificando”. De esta forma, la ministra instó a seguir explorando este enfoque con el debido rigor académico, dejando la puerta abierta a futuras discusiones sobre su aplicabilidad en otros contextos (ver nota CeCo: Objetivos de las autoridades de competencia: Tirole y la Diosa Hindú de múltiples brazos).