https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco

¿Negativa injustificada de acceso en la minería? Otro caso de incompetencia absoluta ante el TDLC

18.03.2026
CeCo Chile
5 minutos
Claves
  • El TDLC resolvió acoger una excepción dilatoria de incompetencia absoluta presentada en el contexto de una demanda por un supuesto abuso de posición dominante consistente en la negativa injustificada de acceso, en la que se acusa que los demandados se habrían negado a negociar la constitución de una servidumbre de ocupación y transito que permitiría a la demandante explotar un yacimiento minero.
Keys
  • The TDLC ruled to accept a motion to dismiss on the grounds of lack of jurisdiction filed in connection with a lawsuit alleging abuse of a dominant position, specifically an unjustified denial of access, because the defendants had refused to negotiate the establishment of an easement for occupation and transit that would allow the plaintiff to exploit a mineral deposit.

En estos últimos días se ha ventilado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) un nuevo caso en que se puso en jaque la competencia de dicho tribunal para conocer de una controversia. Se trata de la demanda de Sociedad Contractual Minera Alhué-Chancón (“Minera Alhué-Chancón”), en la que el tribunal resolvió acoger la excepción dilatoria de incompetencia absoluta presentada por las demandadas al sostener que la legislación aplicable al asunto controvertido era la minera.

La demanda de Minera Alhué-Chancón y la supuesta controversia anticompetitiva

Minera Alhué-Chancón sostiene que Minera Yamana Chile SpA, Agrícola y Forestal El Asiento Limitada y Minera Florida Limitada (“Minera Florida”), empresas que serían relacionadas y pertenecientes al mismo grupo, habrían ejecutado actos que constituirían abuso de posición dominante, en particular, negativa injustificada de acceso (para más información ver glosario CeCo “negativa de venta”).

Para fundar lo anterior, exponen que:

  • Minera Alhué-Chancón se ha visto impedida de acceder y explotar una mina de oro, llamada El Membrillo -que se encuentra bajo terrenos superficiales de propiedad de las demandadas- dado que no cuenta con servidumbres de ocupación y transito que le permitan acceder al yacimiento.
  • A raíz de lo anterior, presentaron una demanda de servidumbre minera ante el Juzgado de Letras competente, la que fue rechazada, siendo esta decisión confirmada por la Corte Suprema, debido a que los predios donde se solicitó la servidumbre contaban con “arbolados”, lo que obliga a obtener la autorización del dueño para poder constituir la servidumbre;
  • A partir de lo resuelto por los tribunales civiles, la demandante habría contactado en múltiples ocasiones a las demandadas para negociar la autorización de dichas servidumbres;
  • Pese a obtener algunas respuestas y reunirse, las demandadas se habrían negado injustificadamente a negociar la servidumbre de ocupación y tránsito, al alero de la existencia de supuestas restricciones ambientales, pero ello se contradeciría con el hecho de que al mismo tiempo estarían desarrollando proyectos en las áreas afectas a dichas restricciones.

Añaden que los hechos estarían afectando dos mercados relacionados, uno aguas arriba, que sería el acceso a derechos de ocupación y tránsito para la explotación de la Mina El Membrillo, y uno aguas abajo, que involucraría la explotación de mineral de oro en el Distrito Minero Alhué. De todos modos, el mercado relevante donde se ejecutaría la conducta sería el de aguas arriba.

La excepción de incompetencia absoluta de las demandadas

Ante dicha acusación, las demandadas reaccionaron presentando una excepción dilatoria de incompetencia absoluta ante el TDLC, la que se sustenta en que:

  • No existiría una potencial afectación a uno o más mercados relevantes, por lo que no se requeriría la intervención del TDLC. Ello, debido a que calificar como mercado el gravamen que se podría constituir sobre un terreno y la explotación o extracción de un mineral sería errado;
  • Se estaría solicitando discutir asuntos que son propios del derecho minero, a través de la petición de constituir servidumbres por una vía diferente a la contemplada por la Constitución y la Ley;
  • La demanda supondría que el TDLC se pronuncie sobre la validez o procedencia de una norma legal -la que faculta a que sea únicamente el dueño el que otorgue servidumbres en los terrenos que contengan arbolados- atribución que sería del Tribunal Constitucional;
  • El TDLC tendría que pronunciarse sobre las justificaciones de carácter ambiental entregadas por las demandadas, lo que escaparía de las atribuciones de dicho tribunal, y sería competencia de tribunales y órganos sectoriales especializados.

TDLC: “la acusación planteada dice relación con una cuestión propia de la legislación minera que excede el ámbito de competencia de este Tribunal”

El pasado 16 de febrero, el TDLC entregó una primera respuesta a esta controversia. En su resolución, el tribunal sostuvo que la constitución de servidumbres para el ejercicio de la actividad minera está expresamente regulada por el legislador, quien establece que puede obtenerse mediante acuerdo entre las partes o, a falta de este, por resolución judicial de los tribunales ordinarios competentes.

Por ello, concluyó que, sin perjuicio de las alegaciones sobre un eventual abuso de posición dominante, la pretensión de la demandante se refería en definitiva a un conflicto propio del derecho minero, cuya resolución corresponde a la justicia ordinaria, por lo que intervenir en el asunto supondría invadir la competencia que el legislador ha otorgado a dichos tribunales.

Sin perjuicio de lo anterior, la controversia está lejos de terminar, dado que la demandante repuso en contra de dicha resolución acompañando, incluso, un informe en derecho de Santiago Montt y un informe económico de Jorge Hermann. Por consiguiente, habrá que esperar a que el tribunal resuelva este recurso para ver si mantiene su posición, o si, por el contrario, considera que es competente para resolver esta controversia.

Diego Vergara M.

Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido

Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo