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La postura de la FNE sobre la modificación de los límites de tenencia de espectro radioeléctrico

29.04.2026
6 minutos
Clave
  • El 25 de noviembre de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia recibió una consulta de Entel para modificar o eliminar los límites a la tenencia de espectro radioeléctrico establecidos en la Resolución N°59/2019. Ante ello, la Fiscalía Nacional Económica concluyó que no existen cambios sustanciales que justifiquen su revisión, advirtiendo que estos límites siguen siendo necesarios para evitar el acaparamiento de un recurso escaso y resguardar la competencia, aunque propuso eliminar las medidas complementarias fijadas por la Corte Suprema por haber sido superadas por la Ley de Roaming Automático Nacional.
Key
  • On November 25, 2025, the Competition Tribunal received a consultation from Entel seeking to modify or eliminate the spectrum caps established in Resolution No. 59/2019. In response, the National Economic Prosecutor’s Office concluded that no substantial changes justify revising these limits, emphasizing that they remain necessary to prevent the hoarding of a scarce resource and to safeguard competition, while recommending the removal of complementary measures imposed by the Supreme Court, as they have been superseded by the national roaming law.

Con fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) recibió la consulta presentada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel), mediante la cual solicita modificar la Resolución N°59/2019, que estableció límites a la tenencia de espectro radioeléctrico (spectrum caps)  proponiendo su eliminación o, subsidiariamente, su aumento significativo (Par mayor información ver investigación CeCo “El sinuoso y empinado camino de la Corte Suprema para determinar caps sobre el espectro radioeléctrico”). La solicitud se fundamenta en un supuesto cambio en las condiciones del mercado, cuestionando la fijación judicial de estos límites y sosteniendo que estos impedirían alcanzar economías de escala en un contexto de altos niveles de inversión, caída de ingresos y cambios regulatorios como la Ley de Roaming Automático Nacional (Ley 21245).

En el contexto de dicha consulta, con fecha 16 de marzo de 2026, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un escrito donde entrega su postura sobre la materia. Tras analizar el mercado de telecomunicaciones móviles -el cual se caracterizaría por la presencia de cuatro operadores con red que concentran cerca del 98% de las conexiones y una participación marginal de operadores móviles virtuales (OMV), es decir, empresas que venden servicios móviles (planes, datos, etc.) pero no tienen red propia- concluyó que no existen cambios sustanciales que justifiquen modificar los caps. Destacó que el espectro radioeléctrico es un insumo escaso y esencial, cuya distribución incide directamente en los costos de operación y en la capacidad competitiva de los agentes.

Los argumentos tras la postura de la FNE

Entre los principales fundamentos de la FNE para mantener los límites se encuentran:

  • El carácter escaso del espectro radioeléctrico, que hace necesario evitar su acaparamiento y su uso ineficiente.
  • La necesidad de promover una distribución más equilibrada del espectro entre operadores, favoreciendo condiciones de competencia efectiva.
  • El rol de los caps en reducir barreras a la entrada y permitir la existencia de múltiples actores con portafolios de espectro comparables.
  • La evidencia de que estos límites han contribuido a disminuir la concentración del espectro, mejorar la calidad de los servicios y reducir los precios para los usuarios finales.

Respuesta de la FNE a los argumentos de Entel

Asimismo, la FNE descartó los argumentos presentados por Entel, señalando que no configuran cambios estructurales que justifiquen una revisión del régimen vigente. En particular, indicó que:

  • El régimen de control de operaciones de concentración previsto en el DL 211 no permite abarcar todas las formas en que puede modificarse la distribución del espectro, especialmente en procesos de asignación o licitación, por lo que no constituye un sustituto suficiente de los caps.
  • La situación financiera del sector, caracterizada por altos niveles de inversión y presiones sobre los ingresos, no es excepcional en comparación con el contexto internacional, ni implica por sí sola la necesidad de una mayor concentración del mercado. De hecho, se observa que el mercado sigue siendo atractivo para nuevos actores y presenta señales de estabilización.
  • Las dificultades asociadas al despliegue de infraestructura no constituyen un antecedente nuevo que altere las condiciones que justificaron los caps, existiendo alternativas regulatorias y de mercado, como compartir infraestructura, que permiten abordar estas restricciones sin afectar la competencia.
  • La Ley de Roaming Automático Nacional y la operación de los OMV no han modificado sustancialmente la dinámica competitiva del mercado, dado que los contratos de roaming obligatorio son acotados y la participación de los OMV sigue siendo marginal.
  • No existen mecanismos equivalentes que permitan evitar el acaparamiento o el uso ineficiente del espectro en ausencia de caps, ya que instrumentos como los planes de uso efectivo y eficiente no garantizan por sí solos dichos objetivos.

Finalmente, la Fiscalía concluye que los límites a la tenencia de espectro radioeléctrico siguen cumpliendo un rol esencial en la promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones móviles, por lo que recomienda mantenerlos vigentes.

Su visión sobre las medidas complementarias de la Resolución N°59/2019

Sin perjuicio de su postura sobre la modificación de caps, la FNE si propone eliminar parte de las medidas complementarias impuestas por la Corte Suprema en materia de roaming y acceso a redes.

En particular, se refieren a las medidas primera, segunda y tercera, que establecen obligaciones sobre los operadores móviles con red (OMR) relativas al otorgamiento de roaming y al acceso mayorista a sus redes por parte de otros operadores, incluidos los  (OMV).

En específico:

  • La primera medida impone el otorgamiento de roaming nacional obligatorio y temporal a operadores entrantes mientras despliegan su infraestructura.
  • La segunda medida exige mantener ofertas mayoristas viables y actualizadas para OMV, permitiéndoles acceder a la red y revender servicios.
  • La tercera medida establece un sistema de monitoreo permanente por parte de la FNE y la Subsecretaría de Telecomunicaciones («Subtel»), incluyendo auditorías independientes, para supervisar el cumplimiento de dichas obligaciones.

La Fiscalía considera que estas obligaciones han sido superadas por la entrada en vigencia de la Ley de Roaming Automático Nacional y su reglamento, que establecen un marco regulatorio más completo y sistemático en estas materias, haciendo innecesaria su mantención.

En el procedimiento también han aportado antecedentes la Subtel, Conadecus y los principales operadores móviles con red, contribuyendo al análisis del funcionamiento competitivo del mercado y del uso del espectro radioeléctrico.

 

Pilar Paredes D.

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