Con fecha 16 de junio de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) rechazó una solicitud de recomendación normativa presentada por Maxi Mobility Chile II SpA (“Cabify”) que tenía por objeto que el Tribunal propusiera la modificación de la Ley N°21553 que Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten (“Ley 21553”) en atención a los problemas de competencia que fueron identificados por la solicitante. Se trata de un nuevo caso que involucra a las Empresas de Aplicaciones de Transporte (“EAT”) y la libre competencia (ver Notas CeCo “La ley Uber Chile y desafíos en libre competencia” y “El fallo de la Corte Suprema y la Ley Uber: ¿el fin a la batalla entre taxistas y plataformas de transporte?”, y la Sentencia N°176/2021).
A raíz de este rechazo, el TDLC resolvió no iniciar el procedimiento no contencioso regulado en el artículo 18 N°4 del Decreto Ley N° 211(“DL 211”), decisión que fue confirmada por el mismo tribunal el 30 de junio, al rechazar un recurso de reposición presentado por Cabify.
A continuación se revisan los argumentos presentados por Cabify para fundar su solicitud y la razones del TDLC para rechazarla.
La solicitud de Cabify y los problemas de competencia identificados
La solicitud, presentada el 22 de mayo de 2026, tenía por objeto que, luego de su tramitación y de recibir antecedentes de diferentes intervinientes, el Tribunal propusiera al Presidente de la República, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la modificación de la Ley N°21.553 y su Reglamento, para así resolver las restricciones a la competencia identificadas por Cabify.
Cabify sostuvo que, si bien no se opone a la existencia de una regulación para este mercado, la Ley N°21.553 establece una serie de restricciones que carecen de justificación en objetivos de política pública y que no serían subsanables por la vía reglamentaria, dado que es la propia ley la que las genera, por lo que su corrección requeriría una modificación legal.
En ese sentido, los principales problemas a la competencia expuestos por Cabify, que afectarían al transporte individual de pasajeros mediante aplicaciones, serían los siguientes:
- Congelamiento del Registro de conductores. El primero de los problemas de competencia se generaría a partir de lo regulado en el artículo 2° transitorio de la Ley N°21.553, el cual ordena suspender por 18 meses, prorrogables, la inscripción de nuevos conductores y vehículos en el Registro creado por esta ley. Ello, de acuerdo con Cabify, constituiría una fijación artificial de la oferta por debajo de la cantidad de equilibrio del mercado, lo que podría afectar la calidad del servicio y los tiempos de espera para los consumidores. Asimismo, esta medida elevaría las barreras de entrada para nuevas empresas que ingresen al mercado y las barreras de expansión de las que ya se encuentran presentes, dado que la menor disponibilidad de conductores impediría alcanzar la economía de escala necesaria para entrar o expandirse en él. En tercer lugar, existirían riesgos exclusorios, dado que los incumbentes tendrían incentivos para implementar medidas que impidan o desincentiven el multi-homing, reduciendo así la competencia por el lado de los conductores. Por último, Cabify sostiene que el mecanismo de reemplazo de conductores, que dispone que estos solo podrán eliminarse del Registro si dejan de prestar servicios a todas las EAT, permitiría a las empresas dominantes erigir barreras estratégicas a la entrada, en la medida que existirían incentivos para mantener adscritos a conductores inactivos, impidiendo así que otras EAT puedan captarlos como nuevos conductores.
- Requisitos injustificados para conductores. El segundo grupo de restricciones, que también dice relación con la oferta de conductores, se refiere a ciertas exigencias impuestas a conductores y vehículos. La primera limitación es aquella que impide que los conductores habilitados y los vehículos adscritos presten sus servicios en una región diferente a aquella en que se encuentren inscritos, sin que exista una razón que justifique esta medida. Luego, también se critica la exigencia de licencia de conducir profesional Clase A, la cual sería más costosa que la licencia común, tanto en tiempo de dedicación como en su valor. Asimismo, esta exigencia afectaría el modelo de negocios de las EAT, al reducir la disponibilidad de conductores ocasionales (81,8% del total), impactando con ello en la disponibilidad de viajes, en los tiempos de espera y en los precios durante los horarios de mayor demanda; ello, sin que existan razones que justifiquen esta exigencia, dado que no habría evidencia que demuestre que este tipo de licencia garantice una mayor seguridad para los pasajeros (argumento que habría sido planteado para justificar esta exigencia).
- Aumento de transparencia y facilitación de coordinación. Finalmente, la Solicitante sostiene que la exigencia de que el Registro contenga cierta información de consulta pública generaría problemas para la libre competencia, dado que ello obligaría a publicar información comercialmente sensible de las EAT. En opinión de Cabify, el artículo 2° de la Ley N°21.553 obligaría a hacer públicos datos estratégicos sobre su modelo de negocios, así como información sensible respecto de su principal activo: los conductores. Ello podría llevar a que los competidores se coordinen entre sí, detecten desvíos de un eventual cartel, o adopten medidas conjuntas para excluir a potenciales nuevos entrantes.
Las razones del TDLC para rechazar la solicitud de Cabify
Pese a los argumentos levantados por Cabify para iniciar este procedimiento, el TDLC, el pasado 16 de junio, resolvió rechazar la solicitud de Cabify y no iniciar el procedimiento de recomendación normativa, lo que fundó en:
- Que la facultad de recomendación normativa contemplada en el artículo 18 N°4 del DL 211 no tiene naturaleza jurisdiccional, siendo facultativo para el Tribunal iniciar o no un procedimiento de esta naturaleza. En esa línea, señaló que dicha potestad se encuentra limitada a materias respecto de las cuales el conocimiento especializado del Tribunal resulta relevante, esto es, a circunstancias que puedan dar lugar a riesgos sustanciales para la competencia. Otras preocupaciones, aun cuando sean legítimas, no justificarían el inicio de este procedimiento (Ver Resolución N°87/2025).
- Que, de acuerdo con la jurisprudencia del TDLC, existen dos requisitos copulativos para calificar la oportunidad y necesidad de iniciar un procedimiento de esta naturaleza: (i) que existan antecedentes, de una entidad suficiente, que permitan presumir razonablemente que un precepto legal o reglamentario contraviene, o tiende a contravenir, el derecho de la competencia, o que resulte necesario dictar alguna norma para fomentarla en un mercado determinado (ver Resolución N°87/2025); y (ii) que la Administración del Estado no haya tomado medidas relativas al asunto, pues el ejercicio de esta facultad se torna inoficioso e inconducente si el Ejecutivo ya se ha pronunciado, favorable o desfavorablemente, sobre la misma materia (Ver Resolución N°85/2025 y Resolución N°87/2025).
- Que, en este caso en particular, ejercer esta potestad se tornaría inoficioso e inconducente, dado que se busca que el Tribunal recomiende un cambio normativo respecto de una ley recién aprobada y en relación con riesgos anticompetitivos que fueron abordados durante la discusión parlamentaria (según constaría en la Historia de la Ley) y que, por lo tanto, ya habrían sido considerados por el legislador al momento de aprobar esta normativa. En ese sentido, el TDLC destaca que fue la propia Solicitante quien planteó esos mismos reparos durante la tramitación legislativa.
El Tribunal concluyó que este último punto era, por sí solo, suficiente para rechazar la solicitud, por lo que no resultaba necesario pronunciarse sobre el primer requisito, esto es, si concurrían o no riesgos sustanciales para la competencia derivados de la Ley 21553. Ante esta resolución Cabify presentó un recurso de reposición. Sin embargo, el TDLC lo rechazó al estimar que no se esgrimieron argumentos que permitiesen variar lo resuelto.
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