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OCDE: Competencia e Innovación

19.07.2023
CeCo Chile
13 minutos
Claves
  • La División de Competencia de la OCDE publicó un background note donde se aborda la relación entre innovación y competencia.
  • Ambos conceptos se encuentran relacionados entre sí, y sus implicancias son objeto de álgido debate, siendo fundamental identificar qué otros factores pueden influir en la innovación.
  • La cooperación entre empresas es considerada por algunos como un motor para la inversión en investigación y desarrollo.
Keys
  • The OECD’s Competition Division published a background note addressing the relationship between innovation and competition.
  • Both concepts are related to each other, and their implications are subject to an intense debate, being essential to identify what other factors can influence innovation.
  • Cooperation between companies is considered by some as a driver for investment in research and development.

Recientemente, la OCDE publicó una serie de background notes que buscan abrir (o continuar) el debate sobre diversos temas “de frontera” de libre competencia. En CeCo repasamos algunos de estos papers, específicamente los referidos a programas de delación compensada, competencia algorítmica, teorías del daño en fusiones digitales, y economía circular.

En esta nota se revisa y explica el background note Competition And Innovation: A Theoretical Perspective” (en adelante el “Documento”), elaborado por Aura García Pabón y Antonio Capobianco (ambos de la División de Competencia de la OCDE). Además, en la sección final se introducen y comentan algunos materiales complementarios que, si bien no están mencionados en el “background paper”, permiten profundizar algunas materias tratadas en él.

El Documento aborda la relación entre competencia e innovación, sin entrar en detalles respecto de cómo esto puede afectar el análisis que las agencias de competencia deben realizar en su actividad de enforcement. De acuerdo con los autores, este último tema será abordado en futuras publicaciones en la materia.

En este sentido, a continuación, se realizará una breve conceptualización y clasificación de lo que se entiende por “innovación”, para luego explicar cuáles son los métodos para su medición, así como las relaciones que se producen entre esta y la competencia. Finalmente, se explican algunos factores que, según el Documento, pueden influir en el nivel de innovación en los mercados.

Tipos de innovación

Rescatando a otro trabajo previo de la OCDE, en el documento se define la innovación como “el desarrollo y la aplicación exitosos de nuevos conocimientos” (OECD, 2006). Este concepto, por su misma amplitud, no es capaz de entregar una idea detallada de lo que se entiende por innovación en cada contexto, dadas las particularidades que esta puede llegar a adquirir.

En este sentido, de acuerdo con el Documento, la innovación se puede clasificar de dos grandes maneras. En primer lugar, atendido el resultado que se espera obtener, la innovación puede estar dirigida a abaratar costos de producción (“innovación de procesos”), o a modificar los productos del mercado (“innovación de productos”).

En segundo lugar, la innovación puede ser calificada como “progresiva”, en el sentido de que otorga valor agregado a los productos manteniendo sus características principales, o “disruptiva”, en el sentido de que introduce nuevos atributos que no han sido previamente apreciados por los consumidores, alterando las dinámicas del mercado. Distinguir entre ambos tipos de innovación puede resultar relevante para distinguir, a su vez, entre competencia “en” el mercado (asociada a la innovación progresiva) y “por” el mercado (asociada a la disruptiva).

¿Cómo medir la innovación?

Dado el amplio espectro de actividades que caben dentro del concepto de innovación, no existen criterios estandarizados que permitan medirlas. Sin embargo, cierto sector de la literatura considera que sería posible medir los niveles de innovación, siempre que se consideren adecuadamente sus dimensiones relevantes. Tales serían, entre otros, el conocimiento aportado, la novedad, su implementación y la creación de valor.

En este sentido, según el Documento, una medición adecuada de la innovación debería contemplar la forma en que las actividades basadas en conocimiento o métodos nuevos pueden ser implementados generando valor en el mercado (OCDE, 2023, p. 8).

En este marco, lo común es que se mida la innovación en base a dos variables principales: (i) el gasto en investigación y desarrollo (I+D); y (ii) la solicitud y registro de patentes. La primera variable permitiría medir los recursos destinados a la innovación (“input”), mientras que la segunda mediría sus resultados (“output”).

Dado que considerar solamente la primera variable llevaría a una sobreestimación del nivel de innovación estudiado (p. ej., si existe mucho gasto en I+D pero pocos resultados comercializables), y que considerar solamente la segunda podría conducir a una subestimación de esta (p. ej., si solo se considera el costo de registrar una patente, sin considerar el costo de todos los estudios previos), lo común es que ambas se utilicen de forma complementaria.

Relación entre innovación y competencia

Al momento de abordar la relación entre competencia e innovación surgen dos preguntas. La primera es cómo la competencia puede afectar la innovación, y la segunda es qué impacto puede tener la innovación sobre la competencia en los mercados.

Si bien existe consenso respecto de que ambos conceptos se encuentran relacionados, las posturas respecto del rol específico que cada uno juega en el otro no son para nada pacíficos.

¿Cómo la competencia afecta la innovación?

La literatura “tradicional” en estos temas considera que la competencia genera incentivos para que las empresas innoven, puesto que estas necesitarían adoptar procesos productivos eficientes para abaratar costos y ser más competitivas (innovación de procesos). Además, la necesidad de diferenciarse de las demás incumbentes sería un motor para invertir en innovación de productos. Esta postura comúnmente se le atribuye economista Keneth Arrow, autor del célebre texto “Economic Welfare and the Allocation of Resources for Invention”.

La segunda postura, considera que los márgenes de las empresas monopolistas son un incentivo para que otras empresas generen innovaciones disruptivas. En este sentido, un menor nivel de competencia en los mercados (especialmente aquellos que dependen fuertemente de la inversión en I+D), generaría beneficios en el largo plazo, al promover la innovación. Esto pues, al existir menos competencia, las innovaciones serían más rentables para quienes las comercializan. En cambio, el exceso de competencia puede desincentivar la competencia, centrándose las empresas en una visión limitada al corto plazo, e innovando lo estrictamente necesario para mantenerse en el mercado.

Lo anterior se conoce como “efecto Schumpeteriano”, en honor al economista Joseph Schumpeter que describió este fenómeno en su célebre obra “Capitalism, Socialism, & Democracy” (para un análisis más detallado de esta discusión, ver diálogo de CeCo: Acuerdos de I+D, Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual).

Ambas posturas siguen vigentes en el debate académico, sin perjuicio de que algunos consideran que estas en realidad no se oponen, habiendo ocasiones en que una u otra sería más aplicable. En efecto, las nuevas tendencias en esta materia apuntarían al desarrollo de tres principios fundamentales para entender esta “oposición aparente”:

(i) la innovación se ve incentivada si un mercado es “contestable”, en el sentido de que las barreras a la entrada sean bajas, y que otras compañías puedan ofrecer productos que son atractivos para los consumidores;

(ii) la innovación se ve incentivada si existe una adecuada apropiabilidad, en el sentido de que los innovadores puedan aprovechar sus beneficios económicos;

(iii) la innovación se ve incentivada si de ella se derivan sinergias respecto de otras innovaciones o productos.

El primer principio implica reconocer que los monopolistas, en ocasiones, pueden tener menores incentivos para invertir en I+D, dado que no requieren capturar una elevada masa de consumidores, mientras que las pequeñas empresas sí necesitarían realizar dichas inversiones para adquirir una mayor clientela.

Si el mercado es contestable, entonces los incentivos para innovar se alinean, puesto que una innovación exitosa puede posibilitar la entrada -sostenible- de un nuevo competidor. Por su parte, si las barreras a la entrada son imbatibles, este incentivo no existe, puesto que la innovación no podría generar los efectos deseados.

Por otra parte, el segundo principio se refiere al hecho de que, si un innovador no puede aprovecharse de los beneficios que le trae la innovación, en el sentido de que esta le permita aumentar su poder de mercado y cobrar mayores precios, entonces no existirán incentivos a innovar en primer lugar. Esta situación, sin embargo, también depende de la estructura de la oferta y la demanda, puesto que, si los consumidores no están dispuestos a asumir aumentos en los precios, aquello inhibiría el efecto que la apropiabilidad podría tener en la innovación.

Por último, el tercer principio quiere decir que la innovación se verá desincentivada si el agente que debe tomar la decisión de invertir en un proyecto de I+D, se encuentra restringido en sus capacidades para combinar los beneficios de diferentes innovaciones.

¿Cómo la innovación afecta a la competencia?

La innovación puede influir en el dinamismo de los mercados, modificando las estructuras competitivas. Esto se ve principalmente reflejado en el caso de innovaciones disruptivas, que modifican en forma drástica la manera en que se desarrolla la competencia, al introducir nuevos elementos que no han sido previamente apreciados por los consumidores.

Además, la innovación puede significar la introducción de eficiencias dinámicas en los mercados, que se caracterizan por mover la “frontera de producción” eficiente en los mismos.

Sin embargo, la innovación también puede rigidizar la competencia (llamada por algunos “innovación tóxica”). En esta línea, algunos sostienen que ciertos tipos de innovación incluso pueden reducir el bienestar general (ver nota de CeCo: Innovación Tóxica: El reciente análisis de Ezrachi y Stucke sobre las Big Tech).

Otros factores que influyen en los niveles de innovación

La competencia es uno de varios factores que influyen en la innovación. En este sentido, el Documento explica qué otros elementos son comúnmente considerados por los incumbentes o entrantes al momento de decidir invertir en I+D.

En primer lugar, es necesario señalar que las empresas deciden innovar sopesando los costos y sus potenciales rentas. En este sentido, el tamaño de la empresa, su experiencia, sus economías de escala, los efectos de red, así como sus opciones de acceso a financiamiento, son elementos determinantes a la hora de innovar.

Las empresas con mayor tamaño, en general, serían capaces de diversificar de mejor manera los riesgos del fracaso de la innovación, pudiendo dirigir varios proyectos alternativos de manera simultánea. Por su parte, las pequeñas empresas (o “start-ups”) comúnmente serían las más dispuestas a generar innovación disruptiva, dado que su entrada en el mercado puede depender de ello.

Por otro lado, la experiencia de la empresa que innova puede jugar un rol decisivo, pues una adecuada estructura organizacional puede llevar a mejores resultados en la implementación de la innovación.

El volumen de las inversiones necesarias para generar I+D puede implicar que las empresas que se benefician de grandes retornos de escala sean las únicas capaces de llevarlas a cabo, situación que le entrega una ventaja a las empresas incumbentes.

Asimismo, la existencia de efectos de red (p. ej., consistentes en mejoras por el aumento de una red de usuarios) puede constituir un verdadero desincentivo a la innovación por parte de nuevos entrantes. Esto pues dichos efectos pueden actuar como barreras estructurales y reducir la contestabilidad del mercado, afectando la capacidad de aprovechar los beneficios de la innovación.

En último lugar, las empresas de mayor tamaño generalmente tienen mejores herramientas para financiar innovaciones, mientras que las empresas más pequeñas deben recurrir a métodos de financiamiento alternativos, ya sea mediante fondos privados o públicos.

Respecto del financiamiento privado, la posibilidad de acceder a este comúnmente dependerá del potencial de comercialización que el proyecto tenga, lo que a su vez se ve reflejado en las características de la empresa que la ejecutará. Así, las empresas más pequeñas pueden adoptar estrategias de “salida” del mercado (p. ej., la posibilidad de ser adquirida por otra empresa con mayor capacidad o “nascent acquisition”), aumentando el atractivo de invertir en ellas.

Por su parte, el financiamiento público comúnmente es de utilidad para investigaciones en etapas tempranas y de alto riesgo. Esto, puesto que los gobiernos frecuentemente ven un valor en las externalidades positivas que de estas investigaciones pueden surgir para la sociedad (p. ej., el avance en conocimientos científicos). Lo anterior, bajo la premisa de que este tipo de investigaciones no serían financiadas por fondos privados, dado que no necesariamente tienen el potencial de ser comercializadas (ver nota CeCo: “Mazzucato en Chile”).

Colaboración entre empresas ¿una solución viable?

Parte de la literatura ha identificado a la colaboración entre empresas como un elemento o factor determinante para promover la innovación. Sin embargo, de acuerdo con el Documento, la colaboración entre empresas también puede tener el riesgo de reducir o distorsionar la competencia, especialmente si involucra competidores directos o potenciales. En este sentido, si bien no se profundiza en mayor detalle sobre este punto, los autores señalan que es necesario que la política de competencia dibuje una línea clara entre los espacios de colaboración permitida y prohibida.

En este sentido, en mayo de este año, en CeCo se llevó a cabo un Diálogo sobre la materia, en el cual distinguidos expertos en innovación y libre competencia, comentaron una investigación elaborada por Juan Pablo Iglesias (Coordinador de Investigación de CeCo). En esta, se ofrece una propuesta de “puerto seguro” para ciertos tipos de acuerdos en materia de I+D, cuidando que se cumpla con una serie de requisitos.

Tales requisitos serían: (i) que los competidores involucrados no superen, en conjunto, cierto umbral de participación en el mercado (p. ej. 30%); (ii) que los acuerdos de tipo horizontal (entre competidores directos), tengan mayores exigencias que los de tipo vertical (entre actores en distintos eslabones de la cadena productiva), (iii) establecer mayores restricciones para los acuerdos de colaboración que incluyan factores distintos al desarrollo de la investigación (p. ej. acuerdos de comercialización); (iv) exigir que los participantes del acuerdo tengan acceso adecuado a los resultados de la investigación; (v) establecer criterios para poder analizar los efectos que estos acuerdos tendrán en los mercados.

En este sentido, la propuesta de Iglesias bien podría contribuir a mejorar las herramientas que las agencias de competencia poseen para delimitar la delicada línea entre los acuerdos de cooperación en I+D permitidos, y aquellos que podrían encontrarse prohibidos a ojos de la libre competencia.

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Sebastián Cañas O. | CeCo Chile