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El lunes 11 de mayo de este año, el máximo tribunal (rol 4843-2024) puso termino al conflicto de competencia desleal entre la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos A.G (“APROVAL”) y The Not Company SpA (“NotCo”) en relación con el producto “Not Milk”. A continuación, analizamos los aspectos centrales de las resoluciones de la Corte Suprema.
En diciembre de 2020, APROVAL demandó a NotCo por competencia desleal en la comercialización de «Not Milk», bebida vegetal que, según la demandante, buscaba presentarse como un sustituto de la leche aprovechándose de su reputación, mientras simultáneamente la calificaba como perniciosa para la salud y el medio ambiente. En este marco, APROVAL alegó que tanto el envase como las piezas publicitarias de NotCo infringían la Ley N°20.169 de Competencia Desleal.
La defensa de NotCo se articuló en dos argumentos centrales. Primero, sostuvo que su estrategia comercial era transparente: la expresión «NOT», antepuesta a toda su línea de productos, señalizaba inequívocamente que no son de origen animal, por lo que el consumidor medio podía distinguir sin dificultad que «Not Milk» no es leche. Segundo, impugnó la procedencia misma de la acción negando una relación de competencia con APROVAL: mientras sus asociados participan en el mercado de producción de leche fresca, NotCo opera en el de bebidas vegetales. Dado que la Ley N° 20.169 exige desvío de clientela entre competidores, esta distinción privaría de sustento a la demanda.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda, declarando que NotCo incurrió en actos de confusión y engaño. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esta decisión, rechazando la demanda al considerar que el consumidor medio era capaz de distinguir que el producto no es de origen animal (para más información sobre estas sentencia, ver notas de CeCo “Sentencia en contra de NotMilk: ¿Competencia desleal o publicidad creativa?” y “NotMilk, episodio 2: Corte de Apelaciones revoca sentencia y rechaza la demanda de competencia desleal de Aproval”).
Primeramente, la Corte Suprema examinó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, dado que detectó defectos formales relevantes en dicho fallo, en particular, identificó (i) contradicciones en los elementos para la configuración de la hipótesis de confusión, al exigir dolo como requisito del tipo. Ello pugnaría directamente con considerandos de la sentencia de primera instancia que no fueron eliminados por la Corte de Apelaciones, los que además seguían la doctrina y jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de que tanto el dolo como la culpa permiten configurar el ilícito de competencia desleal; (ii) la referencia genérica a elementos de prueba (iii) la falta de explicación respecto a una supuesta insuficiencia probatoria de APROVAL; y, (iv) la omisión de prueba relevante, específicamente, la sanción de la autoridad sanitaria a NotCo por inducir a error a los consumidores.
Debido a ello, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Valdivia, sin necesidad de revisar los recursos de Aproval, dictando la respectiva sentencia de reemplazo.
En esta nueva sentencia, la Corte Suprema abordó en primer lugar la acusación de Aproval respecto del artículo 4, letra a) de la Ley de Competencia Desleal, esto es, el aprovechamiento indebido de reputación ajena a través de actos de confusión. Sobre esta, el máximo tribunal señaló:
Respecto de la segunda acusación, fundada en el artículo 4, letra b) de la Ley de Competencia Desleal, que tipifica los denominados “actos de engaño” y sanciona el uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre un producto y sus características, la Corte Suprema la abordó del siguiente modo:
En vista de estos razonamientos, la Corte Suprema concluyó que NotCo Company incurrió en actos de competencia desleal en la hipótesis del artículo 4° letra b) de la Ley N.o 20.169, ordenando el cese y prohibición de la palabra “leche” o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera. Además se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia en el diario Austral de Valdivia y la remisión de los antecedentes a la FNE.
Días después de dictada la sentencia, Aproval volvió a la Corte Suprema, solicitando que aclarara si NotCo podía emplear en su rotulado la palabra “milk”. Sin embargo, el máximo tribunal resolvió que la utilización del término milk, al tratarse de una marca comercial, debía ser visto en sede de propiedad industrial, y no en este procedimiento.
El caso APROVAL en contra de NotCo reafirma algunos puntos relevantes en materia de competencia desleal en Chile. En primer lugar, confirma la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que establece que la culpa es suficiente para configurar el ilícito, sin necesidad de acreditar dolo. Segundo, muestra cómo se puede delimitar del estándar de consumidor medio, empleando diferentes elementos como encuestas y definiciones legales o considerando aspectos prácticos como la disposición de los productos dentro de las tiendas.
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